Certificados · Testamento · Declaración de herederos · Notario
Abogado de herenciasTrámites de la herencia, con testamento o sin élen Madrid y en toda España
Cuando muere un familiar, lo último que apetece es pelearse con papeles, y es justo al principio cuando corren plazos que cuestan dinero si se pasan. Te explico qué hay que pedir, en qué orden y cuándo. Si quieres, me encargo yo: del notario, de los bancos y de los impuestos.
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Te digo qué opciones tienes y te envío un presupuesto por escrito.
Gratis y sin compromiso. Para pedirlo no hace falta enviar documentos.
Contado sin tecnicismos, con las reglas del Código Civil, que son las de Madrid y la mayor parte de España. Si el fallecido tenía vecindad civil en Cataluña, Aragón, Navarra, el País Vasco, Galicia o Baleares, o era extranjero, mira antes qué ley se aplica.
¿Qué hago primero?Los certificados que abren todo lo demás, y lo que conviene no hacer.
El certificado de defunción, del Registro Civil. Te lo van a pedir en casi todos los trámites.
El certificado de últimas voluntades, que dice si hizo testamento, cuándo y ante qué notario. Se puede pedir pasados quince días hábiles desde el fallecimiento.
El certificado de seguros de vida, que dice si tenía algún seguro con cobertura de fallecimiento y con qué compañía. Así sabes si hay algo que cobrar.
Antes de aceptar, averigua qué había y qué se debía. Mientras no aceptas, no respondes de las deudas; pero si alguien te requiere ante notario, tienes treinta días naturales para decidir.
Cuidado con usar o vender cosas de la herencia como si fueran tuyas: puede contar como aceptarla, con las deudas incluidas. Cuidar y conservar los bienes no cuenta. Si temes que haya deudas, lee antes herencia con deudas.
Si el fallecido era extranjero, vivía fuera de España o tenía bienes en otro país, lo primero es saber qué ley se aplica y qué papeles extranjeros hacen falta: lo explico en herencias internacionales.
¿Cómo sé si había testamento?El certificado de últimas voluntades y la copia del notario.
El certificado de últimas voluntades dice si hizo testamento ante notario, cuándo y ante cuál. Con ese dato se pide una copia a esa notaría.
Si hizo varios, vale el último, salvo que en él dijera que el anterior siguiera valiendo en algo.
Un testamento escrito a mano no sirve tal cual: hay que presentarlo ante notario en los cinco años siguientes al fallecimiento para que pueda tener efectos.
Si no hizo testamento, ese mismo certificado es el que lo prueba cuando se pide la declaración de herederos.
No había testamento: ¿quién hereda?El orden que marca la ley y lo que le toca al viudo o la viuda.
Heredan los hijos, a partes iguales y sin distinción, sean del matrimonio que sean. Los nietos ocupan el lugar de un hijo que ya murió.
Si no hay hijos ni nietos, heredan los padres y, si no viven, los abuelos.
Si no hay hijos, nietos, padres ni abuelos, lo hereda todo el viudo o la viuda, por delante de los hermanos del fallecido. No hereda si estaban separados, aunque fuera solo de hecho.
Después vienen los hermanos y los sobrinos, hijos de un hermano que ya murió, y luego otros parientes hasta el cuarto grado, como los primos. Si no hay ninguno, hereda el Estado.
El viudo o la viuda que no estaba separado tiene además un usufructo aunque haya hijos: el de un tercio de la herencia. Si no hay hijos pero sí padres, el de la mitad.
La pareja de hecho no hereda sin testamento con el Código Civil. En algunas comunidades con leyes civiles propias puede ser distinto.
Este orden es el del Código Civil. Si el fallecido tenía vecindad civil catalana, aragonesa, navarra, vasca, gallega o balear, el orden y lo que corresponde al viudo o a la pareja pueden cambiar: lo explico en qué ley se aplica a la herencia.
¿Cómo se hace la declaración de herederos?Ante notario, con unos papeles y dos testigos.
Es el documento que dice quiénes son los herederos cuando no hay testamento. Sin él, los bancos no entregan el dinero ni se pueden poner los bienes a vuestro nombre.
Se hace ante notario. Puede ser el del último domicilio del fallecido, el del lugar donde tenía la mayor parte de sus bienes o el del lugar donde murió, entre otros.
Hay que llevar el certificado de defunción, el de últimas voluntades, los documentos que prueban el parentesco, como el libro de familia, y dos testigos que conozcan a la familia.
En lo normal no hace falta ir al juzgado. Solo hay juicio si alguien lo discute: por ejemplo, si se duda de quién es hijo o de si vale un testamento.
¿Cómo se acepta y se reparte la herencia?La lista de bienes y deudas, la escritura y el registro.
Se hace la lista de lo que había, la casa, las cuentas, el coche o las inversiones, y de lo que se debía, y se valora cada cosa.
Si el fallecido estaba casado en gananciales, primero se separa la mitad de lo común que es del viudo o la viuda: esa mitad no es herencia.
Cada heredero decide por su cuenta si acepta, si acepta a beneficio de inventario o si renuncia. Se acepta o se renuncia a toda la herencia, no a una parte.
Con acuerdo de todos, se firma ante notario la escritura de aceptación y reparto. Con ella, y con los impuestos presentados, se ponen los pisos a vuestro nombre en el Registro de la Propiedad y los bancos entregan el dinero.
Si alguien no quiere firmar, hay formas de repartir sin su firma. Lo explico en hermanos sin acuerdo.
¿Queréis que me encargue de todo?
Certificados, declaración de herederos, notario, impuestos y bancos. Te envío un presupuesto por escrito con el coste total.
Contado desde el fallecimiento. Los dos puntos en ocre son los que cuestan dinero si se pasan.
Desde el primer día
Certificado de defunción
Lo da el Registro Civil y abre todos los demás trámites.
Pasados 15 días hábiles
Últimas voluntades y seguros de vida
Para saber si hay testamento y ante qué notario, y si hay algún seguro que cobrar.
Después
Testamento o declaración de herederos
La copia del testamento o, si no lo hay, la declaración de herederos ante notario. Y la lista de lo que había y de lo que se debía.
Cuando estéis de acuerdo
Escritura de aceptación y reparto
Se firma ante notario. Antes, cada uno decide si acepta, si acepta a beneficio de inventario o si renuncia.
Antes de que acabe el quinto mes
Pedir la prórroga de sucesiones, si no os da tiempo
El impuesto de sucesiones se puede presentar seis meses más tarde, con intereses, pero solo si se pide dentro de los cinco primeros meses.
Antes de que acaben los seis meses
Impuesto de sucesiones y plusvalía municipal
Se presentan en los seis meses siguientes al fallecimiento, se haya aceptado o no. Fuera de plazo hay recargos. La plusvalía tiene su propia prórroga, que se pide aparte al ayuntamiento.
Al final
Registro de la Propiedad y bancos
Con la escritura y los impuestos presentados, los pisos pasan a vuestro nombre y los bancos entregan el dinero.
El plazo del impuesto corre desde el fallecimiento, no desde que vais al notario.
Los seis meses empiezan a contar el día de la muerte, hayáis aceptado o no, y si no os da tiempo hay que pedir la prórroga dentro de los cinco primeros meses. Lo explico con detalle en impuestos de la herencia.
Así deciden los tribunales
Dos resoluciones recientes
Sobre quién hereda cuando no hay testamento y sobre las deudas antes de aceptar.
Sin hijos ni testamento, heredan los padres, y la viuda tiene un usufructo
STIC 161/2026Padres y viuda
El casoUn hombre casado murió en 2010 sin hijos y sin testamento. La declaración de herederos nombró a sus padres, y el reparto con la viuda acabó en un juzgado de Valladolid: la demanda es de 2021 y la sentencia, de enero de 2026.
La reglaSon herederos los padres, «sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria que le corresponde a la cónyuge viuda»: el usufructo de la mitad de la herencia. El viudo no lo hereda todo cuando hay padres o hijos, y un reparto sin acuerdo puede tardar años.
Mientras no aceptas la herencia, no respondes de sus deudas
SAP O 3452/2026Sin costas para el hijo
El casoUn hombre murió sin testamento y con deudas. La funeraria reclamó la factura a su único hijo, al que el padre había abandonado, cuando aún no había aceptado la herencia y estaba averiguando qué dejaba. Al final se hizo la declaración de herederos y el juzgado condenó a pagar la factura a la herencia: lo que se discutía era si él debía pagar además las costas.
La reglaLa Audiencia de Asturias dijo que no, porque haber aceptado la herencia es la «condición determinante para responder de las deudas del causante, entre los que se incluyen los gastos de funeral y sepelio». Ojo: el funeral tiene además una regla propia, y la ley permite reclamarlo, aunque el fallecido no dejara bienes, a quienes tenían que darle alimentos.
Resoluciones reales que he revisado y resumido. No sustituyen el análisis de tu caso.
Preguntas
Lo que más me preguntan sobre los trámites
¿Cuánto cuesta una declaración de herederos?
El notario cobra según una tarifa oficial, y a eso se suman los certificados y, si me lo encargas, mis honorarios. Cuando me cuentas el caso te digo el coste total por escrito antes de empezar, también el del reparto y los impuestos si los hay.
¿Qué plazo hay para aceptar una herencia?
La ley no fija un plazo corto para aceptar o renunciar, pero corren otros. El impuesto de sucesiones se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento, aunque no hayáis aceptado. Si alguien te requiere ante notario, tienes treinta días naturales para decidir: si no contestas, se entiende que aceptas con todas las deudas. Y si ya tienes en tu poder bienes de la herencia, por ejemplo porque vives en la casa, y quieres aceptar a beneficio de inventario, tienes treinta días desde que sabes que eres heredero.
¿Hay que ir al notario para aceptar una herencia?
Para repartir y poner los bienes a vuestro nombre, sí: se firma una escritura. Renunciar y aceptar a beneficio de inventario también se hacen ante notario. Solo hace falta un juzgado si no hay acuerdo y el reparto no se puede desbloquear de otra forma.
¿Heredan igual los hijos de distintos matrimonios?
Sí. Los hijos heredan de su padre o de su madre a partes iguales, sin distinción, sean del matrimonio que sean. Otra cosa es cuando heredan los hermanos de alguien que muere sin hijos ni nietos, sin padres ni abuelos y sin viudo: entonces los hermanos de padre y madre reciben el doble que los medio hermanos.
¿Heredan los sobrinos de sus tíos?
Sin testamento, solo si el tío no deja hijos ni nietos, padres ni abuelos, ni viudo. Entonces heredan sus hermanos, y los hijos de un hermano que ya murió ocupan su lugar. Con testamento, se estará a lo que diga.
¿Puedo sacar dinero de la cuenta de mi padre fallecido?
No deberías, aunque estuvieras autorizado. La autorización se acaba con su muerte y el dinero pasa a ser de la herencia: si lo sacas, tendrás que devolverlo al reparto, y puede contar como haber aceptado la herencia. Espera a tener la documentación y a que lo entregue el banco.
¿Qué pasa si no hacemos nada?
La herencia no desaparece, pero se complica: el impuesto de sucesiones presentado tarde lleva recargos, los pisos siguen a nombre del fallecido y no se pueden vender, y el dinero sigue en el banco. Cuanto más tiempo pasa, más cuesta reunir los papeles y poneros de acuerdo.
¿Cuánto tarda una herencia ante notario?
Con acuerdo y los papeles en orden, lo que más tiempo lleva es reunir los certificados, valorar los bienes y preparar los impuestos. Te doy una estimación cuando sepa qué hay que hacer en tu caso.
Cuéntame tu caso
¿Ha fallecido un familiar y no sabéis por dónde empezar?
Cuéntame qué ha pasado y qué papeles tenéis. Te digo qué hay que hacer, en qué orden, y te envío un presupuesto por escrito, gratis y sin compromiso.
Soy Saúl Rosell y esta es mi web. Si me das permiso, uso cookies de Google, Microsoft y Meta: de analítica, para saber qué páginas se leen, y de publicidad, para saber si llegas desde un anuncio y si después me contactas. Si no, solo uso lo necesario para que la web funcione, como recordar lo que elijas aquí. Puedes cambiar de opinión cuando quieras. Más información en la política de cookies.