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Vecindad civil Qué ley se aplica a la herencia en Madrid y en toda España

En España no hay una sola ley de herencias: está el Código Civil, que se aplica en Madrid y en la mayor parte del país, y los derechos civiles de seis comunidades. Cuál se aplica no depende de dónde estén los bienes ni de dónde vivan los herederos, sino de la vecindad civil del fallecido, que no siempre coincide con el lugar donde vivía. Y lo que corresponde a los hijos o al viudo cambia mucho de una a otra. Te digo cuál se aplica y qué te corresponde.

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Por dónde empezar

Tres preguntas que se suelen confundir

Dónde vivía el fallecido importa, pero no para todo ni de la misma forma.

¿La ley de qué país?

Si era extranjero, vivía fuera o tenía bienes fuera

La del país donde tenía su residencia habitual al morir, salvo que en su testamento eligiera la de su nacionalidad. Lo explico en herencias internacionales.

¿Qué ley española?

Quién hereda y cuánto

Para un español, la de su vecindad civil al morir: el Código Civil o el derecho de su comunidad. No depende de dónde estén los bienes ni de dónde vivan los herederos.

¿Qué comunidad cobra el impuesto?

El impuesto de sucesiones

Otra regla distinta: la comunidad en la que vivió más tiempo en los cinco años anteriores a su muerte. Lo explico en impuestos de la herencia.

De un vistazo

Qué cambia con cada ley

Lo que más se pregunta, en pocas palabras. Usufructo es el derecho a usar los bienes o cobrar sus rentas de por vida, sin ser el dueño; los pactos sucesorios son acuerdos en vida sobre la herencia. Debajo tienes el detalle.

Código Civil

Madrid, Andalucía, la Comunitat Valenciana y el resto de España

Hijos
Dos tercios de la herencia. Uno se reparte a partes iguales y el otro, la mejora, como quieran los padres entre hijos y nietos.
Viudo o viuda
Usufructo de un tercio si hay hijos, de la mitad si hay padres y de dos tercios si no hay ni unos ni otros.
Pareja de hecho
Nada por ley: solo lo que le deje el testamento.
Además
Desheredar, solo con causa legal; la falta de relación, solo si es maltrato. Prohíbe el testamento conjunto y, como regla, los pactos sucesorios.

Cataluña

Hijos
Una cuarta parte, entre todos. Es un crédito: el heredero puede pagarla en dinero.
Viudo o viuda
No tiene legítima. Si no tiene recursos suficientes, puede pedir lo que necesite hasta una cuarta parte, la cuarta vidual, en los tres años siguientes a la muerte. Sin testamento y con hijos, usufructo de toda la herencia.
Pareja de hecho
La pareja estable, como el cónyuge, también sin testamento.
Además
Se puede desheredar por falta de relación si es culpa solo del hijo. Admite pactos sucesorios.

Aragón

Hijos
La mitad tiene que ir a descendientes, pero puede ir a uno solo.
Viudo o viuda
Usufructo de todos los bienes del fallecido: la viudedad.
Pareja de hecho
Sin testamento no hereda: la ley le da el ajuar de la casa y vivir en ella un año.
Además
Admite testamento conjunto y pactos sucesorios, también entre parejas estables.

Navarra

Hijos
En general, libertad de testar: la legítima es solo formal, sin contenido económico.
Viudo o viuda
Usufructo de viudedad sobre los bienes del fallecido.
Pareja de hecho
Ese usufructo, solo si se pactó expresamente.
Además
Testamento de hermandad, que es conjunto, y pactos sucesorios.

País Vasco

Hijos
Un tercio, que puede dejarse a uno o varios hijos o nietos apartando a los demás.
Viudo o viuda
Usufructo de la mitad si hay hijos y de dos tercios si no, y derecho a seguir viviendo en la casa familiar mientras siga viudo y sin nueva pareja.
Pareja de hecho
Igual que el cónyuge, si está inscrita en el registro vasco de parejas de hecho.
Además
Sin testamento, el viudo o la pareja va antes que los padres. En Ayala, libertad total de testar.

Galicia

Hijos
Una cuarta parte, entre todos. Es un crédito frente al heredero.
Viudo o viuda
Usufructo de una cuarta parte si hay hijos y de la mitad si no.
Pareja de hecho
Si está inscrita en el registro gallego, tiene los derechos que la ley gallega da al cónyuge.
Además
Pactos sucesorios propios, como la apartación, en la que un hijo renuncia a su legítima a cambio de bienes. La falta de relación solo permite desheredar si es maltrato.

Baleares

Mallorca y Menorca; Ibiza y Formentera tienen reglas propias

Hijos
Un tercio si son cuatro o menos; la mitad si son más.
Viudo o viuda
Usufructo de la mitad si hay hijos, de dos tercios si hay padres y de toda la herencia en los demás casos.
Pareja de hecho
Si está inscrita en el registro balear y uno de los dos está sujeto al derecho civil balear, igual que el viudo, con testamento o sin él. Si los dos son extranjeros, es dudoso: conviene hacer testamento.
Además
Pactos sucesorios propios, como la donación universal o la definición, en la que un hijo renuncia a su legítima. Desde 2023 pueden usarlos también los extranjeros que viven en las islas, si no han elegido la ley de su país.

Son las reglas generales de cada ley, para orientarte. Todas tienen requisitos y excepciones, y en tu caso te digo cuál se aplica.

Lo que te preocupa

Respuestas, una por una

¿Qué es la vecindad civil y cuál tengo?Es lo que decide qué ley civil española te corresponde.
  • Todos los españoles tienen una vecindad civil: la común, que lleva al Código Civil, o la de una comunidad con derecho civil propio. Para un español que vive en España, es la que decide qué ley se aplica a su herencia.
  • No figura en el DNI ni es lo mismo que el empadronamiento: puedes vivir en Madrid y tener vecindad catalana, o al revés.
  • Al nacer se tiene la de los padres. Si tenían vecindades distintas, la que elijan para el hijo en los seis meses siguientes al nacimiento; si no eligen, la del padre o la madre que antes constara legalmente como tal; si no, la del lugar de nacimiento, y en último término, la común.
  • Desde los catorce años y hasta un año después de la emancipación, que normalmente es la mayoría de edad, el hijo puede elegir la del lugar donde nació o la última de cualquiera de sus padres.
  • Casarse no la cambia, aunque mientras sigáis casados y no separados cada uno puede optar por la del otro.
  • El extranjero que se hace español elige su vecindad al inscribir la nacionalidad: la del lugar donde vive, la del lugar donde nació, la de sus padres o la de su cónyuge. Si conserva también su nacionalidad de origen, como muchos latinoamericanos, en principio puede elegir en su testamento la ley de cualquiera de las dos.
¿Cambia si me mudo a otra comunidad?Sí, con el tiempo: dos años si lo declaras, diez si no dices nada.
  • Se adquiere la vecindad del sitio donde vives tras dos años seguidos de residencia, si declaras ante el Registro Civil que la quieres.
  • O tras diez años seguidos sin declarar lo contrario: cambia sola, aunque no lo sepas.
  • Ejemplo: alguien de Barcelona que lleva más de diez años en Madrid y nunca declaró que quería seguir siendo catalán tiene ya vecindad común. A su herencia se aplica el Código Civil, no el catalán, y la legítima de los hijos pasa de una cuarta parte a dos tercios.
  • Al revés, un madrileño que lleva más de diez años en Bilbao o en Palma puede tener ya vecindad vasca o balear.
  • Para conservar la vecindad que tienes, basta declararlo en el Registro Civil antes de que se cumplan los diez años.
  • Quien se muda poco antes de morir, por ejemplo para vivir con un hijo, conserva la vecindad de antes.
¿Cómo se sabe qué vecindad tenía?Con el Registro Civil y con los hechos: dónde nació, de dónde eran sus padres y dónde vivió.
  • En el Registro Civil constan las declaraciones de quien eligió una vecindad o declaró que quería conservar la suya.
  • Si no hay ninguna, se reconstruye con hechos: dónde nació, qué vecindad tenían sus padres y dónde vivió, y durante cuánto tiempo seguido.
  • Lo que diga una escritura ayuda, pero no siempre basta: en el País Vasco, una Audiencia exigió, para inscribir una venta en el Registro de la Propiedad, justificar que el vendedor mantenía la vecindad que había declarado.
  • En caso de duda, la ley da preferencia a la del lugar de nacimiento.
  • Antes de firmar el reparto ante notario conviene dejarlo claro: de eso depende cuánto corresponde a cada uno.
Hizo testamento con otra vecindadSigue valiendo, pero la legítima se ajusta a la ley que tenía al morir.
  • Un testamento, o un pacto sucesorio, hecho bien con la ley que el fallecido tenía entonces sigue siendo válido aunque después cambiara de vecindad.
  • Pero lo que corresponde a los hijos se calcula con la ley del momento de la muerte. Ejemplo: un catalán testa dejando a sus hijos lo que les corresponda por ley, que en Cataluña es una cuarta parte; se muda a Madrid y muere con vecindad común: los hijos pueden reclamar la legítima del Código Civil.
  • Los derechos que la ley da al viudo se rigen por la ley de los efectos del matrimonio, que normalmente es la que los dos tenían en común al casarse, siempre respetando la legítima de los hijos. Cómo encaja con la ley de la herencia hay que estudiarlo caso por caso.
  • Si te has mudado de comunidad, revisa tu testamento: puede que lo que quisiste dejar ya no funcione igual.
Cada uno de una comunidadLa herencia de cada uno se rige por su propia vecindad.
  • Si uno era aragonés y el otro madrileño, por ejemplo, la herencia de cada uno se rige por su vecindad, salvo que uno optara por la del otro.
  • Hay una regla especial aragonesa: si muere el cónyuge aragonés, el viudo tiene el usufructo de viudedad aragonés aunque él no sea aragonés. Y si el matrimonio se regía por el régimen económico aragonés, la viudedad se mantiene aunque después cambien de vecindad, pero entonces el viudo no tiene además la legítima de la otra ley.
  • Antes de repartir hay que liquidar el régimen económico del matrimonio, que también depende de la ley aplicable: la parte de lo común que corresponde al viudo no es herencia.
  • Un testamento conjunto de los dos es arriesgado si uno tiene vecindad común: el Código Civil lo prohíbe.
  • Si os casasteis con vecindad valenciana entre el 25 de abril de 2008 y mayo de 2016 sin capitulaciones, vuestro régimen es en principio el de separación de bienes que fijaba la ley valenciana de entonces: el Tribunal Constitucional la anuló, pero mantuvo el régimen de esos matrimonios. Antes de repartir la herencia conviene comprobarlo.
¿Y si la casa está en otra comunidad?Dónde estén los bienes no cambia la ley de la herencia.
  • La ley de la vecindad civil rige toda la herencia, sean los bienes que sean y estén donde estén. Un madrileño con un piso en Galicia o una casa en Mallorca se hereda con el Código Civil. A un extranjero que vivía en Mallorca, en cambio, se le aplica el derecho balear, también por lo que tenga en otras comunidades.
  • Las figuras propias de cada comunidad, como la apartación gallega, van ligadas en principio a tener esa vecindad, no a que el bien esté allí.
  • Hay alguna excepción, como ciertas reglas del País Vasco para bienes de familia, que conviene revisar si hay bienes allí.
  • Los impuestos sí van por otro lado: sucesiones se paga con las reglas de la comunidad donde vivió más tiempo el fallecido en los cinco años anteriores, y la plusvalía, en el ayuntamiento donde esté cada piso. Lo explico en impuestos de la herencia.
  • La Comunitat Valenciana no tiene ley de herencias propia. Aprobó leyes civiles sobre el régimen económico del matrimonio y las parejas de hecho, pero el Tribunal Constitucional las anuló en 2016: solo puede regular costumbres civiles que ya existieran en 1978 y siguieran vivas. Por eso, a quien tiene vecindad valenciana, y al extranjero que vivía allí, se le aplica el Código Civil.
Desheredar a un hijo por falta de relaciónEn Cataluña está en la ley; con el Código Civil, solo si es maltrato.
  • En Cataluña es una causa expresa: «la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario». Los tribunales son exigentes: si la ruptura empezó cuando el hijo era menor, en plena crisis de los padres, no se le imputa a él. Lo que sí se mira es cómo responde ya de adulto si el padre intenta acercarse.
  • Con el Código Civil no es una causa por sí sola. Solo vale si la falta de relación es culpa solo del hijo, sin que el padre haya contribuido, y le causa un daño psicológico, como forma de maltrato. En Galicia, la Audiencia de Ourense ha aplicado el mismo criterio.
  • En el País Vasco no hace falta desheredar: basta con dejar la legítima a otros hijos o nietos, y el que no se nombra queda apartado. En Aragón, la mitad tiene que ir a descendientes, pero puede ir a uno solo. En Navarra la legítima es solo formal.
  • En Baleares no hay una causa expresa por falta de relación.
  • Si desheredas con una ley y mueres con otra vecindad, la desheredación puede acabar juzgándose con la ley nueva. Revísalo si te mudas.
  • Cómo se discute una desheredación lo explico en legítima y testamentos.
La pareja de hecho: en unas comunidades hereda y en otras noCon el Código Civil no tiene derechos por ley; en varias comunidades, sí.
  • Con el Código Civil, la pareja de hecho no hereda sin testamento ni tiene legítima: solo recibe lo que se le deje. También en la Comunitat Valenciana: el Tribunal Constitucional anuló en 2016 la ley valenciana que daba a la pareja derechos en la herencia.
  • En Cataluña la pareja estable cuenta como el cónyuge en la herencia sin testamento y en la cuarta vidual.
  • En el País Vasco tiene los mismos derechos que el cónyuge, si está inscrita en el registro vasco de parejas de hecho.
  • En Galicia, si está inscrita en el registro gallego, tiene los derechos que la ley gallega da al cónyuge. En Baleares, si está inscrita en el registro balear, los mismos que el viudo, con testamento o sin él, siempre que uno de los dos esté sujeto al derecho civil balear: si los dos son extranjeros, es dudoso.
  • En Navarra, el usufructo de viudedad solo le corresponde si se pactó expresamente. En Aragón, sin testamento no hereda, aunque puede hacer con su pareja testamento conjunto y pactos sucesorios.
  • Con cualquier ley, lo más seguro es hacer testamento.
¿Y si era extranjero?Primero se mira la ley del país; luego, qué ley española toca.
  • Para quienes han muerto desde el 17 de agosto de 2015, si era extranjero o vivía fuera de España, se aplica, por regla general, la ley del país donde vivía al morir, salvo que en su testamento eligiera la de su nacionalidad. Lo explico en herencias internacionales.
  • Si esa ley es la española, para un español manda su vecindad civil. Un extranjero no tiene vecindad civil, y entonces se aplica la ley del lugar de España donde vivía: un británico que vivía en Madrid se hereda con el Código Civil, y uno que vivía en Barcelona, con el derecho catalán.
  • Así lo hace la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que en 2023 aplicó el derecho catalán a una italiana que vivía en Cataluña. Y así lo han resuelto en Baleares la Audiencia de Palma y el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, con una francesa que vivía en Mallorca.
  • Algunas figuras se reservan a quien tiene la vecindad de la comunidad. En Galicia, la Dirección General no deja a los extranjeros que viven allí hacer el pacto de mejora gallego. En Baleares, en cambio, desde una ley de 2022 los extranjeros que viven en las islas pueden usar los pactos sucesorios baleares, si no han elegido la ley de su país.
  • Lo que pasa si vivía en Madrid, Baleares, la Comunitat Valenciana o Andalucía, con los impuestos de cada una, lo explico en herencias internacionales, por comunidades.
  • El español que vive fuera y elige en su testamento la ley española queda sujeto a la de su vecindad civil.

¿No sabes qué ley se aplica a tu herencia?

Cuéntame de dónde era, dónde vivía y desde cuándo, y te digo qué ley se aplica.

Dónde vivió los últimos años decide el impuesto. Quién hereda y cuánto, su vecindad civil.

Las dos cosas suelen coincidir, pero no siempre. Quien se muda a otra comunidad tarda años en cambiar de vecindad, y el impuesto también sigue un tiempo en la comunidad de antes, porque se paga donde vivió más tiempo en los cinco años anteriores a su muerte.

Así deciden los tribunales

Resoluciones recientes

Sobre la falta de relación en Cataluña y Galicia, la legítima gallega y la cuarta vidual catalana.

En Cataluña, la falta de relación tiene que ser culpa solo del hijo

SAP B 6517/2026Se mantiene la pensión

El casoUn padre divorciado pidió dejar de pagar la pensión de su hija mayor porque, desde hacía nueve meses, sus hijas no iban a su casa. Como prueba aportó dos felicitaciones de cumpleaños por WhatsApp sin respuesta. Era un pleito de alimentos, pero la causa que alegó es la misma que permite desheredar en Cataluña.

La reglaLa Audiencia de Barcelona se lo negó: «se exige la prueba eficaz de la ausencia manifiesta, continuada y constante en el tiempo de relación paterno filial y se exige además que la causa de esta ausencia de relación sea exclusivamente imputable al hijo o hija». Una ruptura que empieza en la adolescencia, en pleno conflicto entre los padres, no es culpa solo de la hija, y el padre apenas intentó acercarse.

Más de veinte años sin relación por decisión del hijo: desheredación confirmada

SAP OU 626/2026Desheredación válida

El casoCon la ley gallega, un padre desheredó a su hijo, que admitió haberse apartado de él tras un incidente en una comida familiar y no haberle ayudado cuando lo necesitaba: le acompañaban al médico otros familiares. Un intento de reconciliación en el que el hijo exigía al padre reconocer su culpa acabó en discusión.

La reglaLa Audiencia de Ourense confirmó la desheredación: el alejamiento era culpa solo del hijo y causó al padre un daño psicológico, que puede deducirse del propio abandono. Pero recordó, con el Supremo, que «no toda falta de relación afectiva o de trato familiar puede ser enmarcada, por vía interpretativa, en las causas de desheredación establecidas de modo tasado por el legislador».

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En Galicia, el hijo que solo tiene la legítima es un acreedor, no un heredero

AAP PO 109/2026No puede pedir el reparto

El casoUnos padres dejaron la herencia a una hija, y al hijo su legítima, en bienes o en dinero, y el derecho a vivir en la casa familiar. El hijo pidió al juzgado que dividiera la herencia.

La reglaLa Audiencia de Pontevedra se lo negó: en Galicia la legítima es una cuarta parte, y quien solo tiene la legítima «será considerado, a todos los efectos, como un acreedor». Puede reclamar lo que le corresponde, pero no pedir el reparto.

La cuarta vidual existe, pero hay que reclamarla en tres años

SAP B 6530/2026Reclamación fuera de plazo

El casoUna pareja que convivía desde 2014 se inscribió como pareja de hecho en 2015 y se casó en 2016. Él murió ese mismo año, con un testamento anterior a conocerla. Ella, que decía haberse quedado sin recursos, presentó una papeleta de conciliación el último día del plazo, pero no atendió lo que le pidió el juzgado y se archivó.

La reglaLa Audiencia de Barcelona recordó que la cuarta vidual cubre las necesidades del viudo, «hasta un máximo de la cuarta parte del activo hereditario líquido», y que se reclama en los tres años siguientes a la muerte. La papeleta archivada no detuvo el plazo.

Resoluciones reales que he revisado y resumido. No sustituyen el análisis de tu caso.

Preguntas

Lo que más me preguntan sobre la ley de la herencia

¿Qué vecindad civil tengo?

En principio, la de tus padres cuando naciste. Si tenían vecindades distintas, la que eligieran para ti en los seis meses siguientes al nacimiento o, si no eligieron, la del padre o la madre que antes constara legalmente como tal; si no, la del lugar de nacimiento, y en último término, la común. Después puede cambiar: por diez años de residencia en otra comunidad sin declarar lo contrario, por dos años si declaras que la quieres o, si estás casado y no separado, eligiendo la de tu cónyuge. En caso de duda, prevalece la del lugar de nacimiento.

Mi padre era de Barcelona pero llevaba más de diez años en Madrid: ¿qué ley se aplica?

Probablemente el Código Civil. Quien vive diez años seguidos en otra comunidad sin declarar en el Registro Civil que quiere conservar su vecindad la cambia por la del sitio donde vive. Si hizo esa declaración, sigue siendo catalán y se aplica el derecho catalán. Hay que comprobarlo en el Registro Civil.

¿Importa en qué comunidad esté la casa?

Para saber quién hereda y cuánto, en general no: la ley de la vecindad civil rige toda la herencia, estén donde estén los bienes, salvo alguna excepción como ciertas reglas del País Vasco para bienes de familia. Sí importa para otras cosas, como el registro de la propiedad o la plusvalía municipal, que cobra el ayuntamiento donde está el piso.

¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones?

Con las reglas de la comunidad en la que el fallecido vivió más tiempo en los cinco años anteriores a su muerte, sea cual sea su vecindad civil. Por eso la herencia de un catalán que vivía en Madrid puede repartirse con la ley catalana y pagar el impuesto con las reglas de Madrid.

¿La pareja de hecho hereda?

Con el Código Civil, no, salvo lo que le deje el testamento. En Cataluña, el País Vasco, Galicia y Baleares tiene derechos como los del cónyuge, con requisitos: en el País Vasco, Galicia y Baleares, estar inscrita en el registro de parejas de la comunidad, y en Baleares, además, que uno de los dos esté sujeto al derecho civil balear. En Navarra, el usufructo del viudo solo le corresponde si se pactó. Con cualquier ley, lo más seguro es hacer testamento.

¿Se puede desheredar a un hijo por no tener relación?

Depende de la ley. En Cataluña es una causa expresa, si la falta de relación es manifiesta, continuada y culpa solo del hijo. Con el Código Civil y en Galicia solo vale si equivale a un maltrato psicológico. En el País Vasco, Aragón o Navarra normalmente no hace falta desheredar, porque la ley permite dejar la legítima a otros hijos o nietos, o porque es solo formal.

Hice testamento cuando vivía en otra comunidad: ¿sigue valiendo?

Sí, si se hizo bien con la ley que tenías entonces. Pero lo que corresponde a los hijos se calcula con la ley que tengas al morir. Si has cambiado de vecindad, revísalo.

¿Y si el fallecido era extranjero?

Primero se mira la ley del país: si murió desde el 17 de agosto de 2015, por regla general, la del país donde vivía al morir, salvo que eligiera en su testamento la de su nacionalidad. Si es la española, como el extranjero no tiene vecindad civil, se aplica la del lugar de España donde vivía: el Código Civil si vivía en Madrid, Andalucía o la Comunitat Valenciana, el derecho catalán si vivía en Cataluña y el balear de su isla si vivía en Baleares. Así lo aplican la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y, en Baleares, los tribunales.

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¿El fallecido era de otra comunidad, o vivía en otra?

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Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198 · Presupuesto por escrito, gratis y sin compromiso

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