| Código CivilMadrid, Andalucía, la Comunitat Valenciana y el resto de España | Dos tercios de la herencia. Uno se reparte a partes iguales y el otro, la mejora, como quieran los padres entre hijos y nietos. | Usufructo de un tercio si hay hijos, de la mitad si hay padres y de dos tercios si no hay ni unos ni otros. | Nada por ley: solo lo que le deje el testamento. | Desheredar, solo con causa legal; la falta de relación, solo si es maltrato. Prohíbe el testamento conjunto y, como regla, los pactos sucesorios. |
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| Cataluña | Una cuarta parte, entre todos. Es un crédito: el heredero puede pagarla en dinero. | No tiene legítima. Si no tiene recursos suficientes, puede pedir lo que necesite hasta una cuarta parte, la cuarta vidual, en los tres años siguientes a la muerte. Sin testamento y con hijos, usufructo de toda la herencia. | La pareja estable, como el cónyuge, también sin testamento. | Se puede desheredar por falta de relación si es culpa solo del hijo. Admite pactos sucesorios. |
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| Aragón | La mitad tiene que ir a descendientes, pero puede ir a uno solo. | Usufructo de todos los bienes del fallecido: la viudedad. | Sin testamento no hereda: la ley le da el ajuar de la casa y vivir en ella un año. | Admite testamento conjunto y pactos sucesorios, también entre parejas estables. |
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| Navarra | En general, libertad de testar: la legítima es solo formal, sin contenido económico. | Usufructo de viudedad sobre los bienes del fallecido. | Ese usufructo, solo si se pactó expresamente. | Testamento de hermandad, que es conjunto, y pactos sucesorios. |
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| País Vasco | Un tercio, que puede dejarse a uno o varios hijos o nietos apartando a los demás. | Usufructo de la mitad si hay hijos y de dos tercios si no, y derecho a seguir viviendo en la casa familiar mientras siga viudo y sin nueva pareja. | Igual que el cónyuge, si está inscrita en el registro vasco de parejas de hecho. | Sin testamento, el viudo o la pareja va antes que los padres. En Ayala, libertad total de testar. |
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| Galicia | Una cuarta parte, entre todos. Es un crédito frente al heredero. | Usufructo de una cuarta parte si hay hijos y de la mitad si no. | Si está inscrita en el registro gallego, tiene los derechos que la ley gallega da al cónyuge. | Pactos sucesorios propios, como la apartación, en la que un hijo renuncia a su legítima a cambio de bienes. La falta de relación solo permite desheredar si es maltrato. |
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| BalearesMallorca y Menorca; Ibiza y Formentera tienen reglas propias | Un tercio si son cuatro o menos; la mitad si son más. | Usufructo de la mitad si hay hijos, de dos tercios si hay padres y de toda la herencia en los demás casos. | Si está inscrita en el registro balear y uno de los dos está sujeto al derecho civil balear, igual que el viudo, con testamento o sin él. Si los dos son extranjeros, es dudoso: conviene hacer testamento. | Pactos sucesorios propios, como la donación universal o la definición, en la que un hijo renuncia a su legítima. Desde 2023 pueden usarlos también los extranjeros que viven en las islas, si no han elegido la ley de su país. |
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