Trámites · Hermanos · Casa heredada · Impuestos

Abogado de herencias Herencias y extinción de condominio en Madrid y en toda España

Cuando muere un familiar, lo que quieres saber es qué hay que hacer, qué te corresponde, cuánto hay que pagar y qué pasa si los demás no se ponen de acuerdo. Te lo digo claro desde el primer mensaje, y me encargo de todo: del notario, de los impuestos y, si hace falta, del juzgado.

ICAM 83.198Abogado desde 2010Presupuesto gratis

Cuéntame tu caso

Te digo qué opciones tienes y te envío un presupuesto por escrito.

Gratis y sin compromiso. Para pedirlo no hace falta enviar documentos.

Atiendo por WhatsApp de 8:00 a 22:00, también los fines de semana.

Tu situación

¿En qué situación estás?

Elige la que más se parezca a la tuya. En cada página te explico qué puedes hacer, sin tecnicismos.

Ha muerto un familiar y no sé por dónde empezar

Qué papeles hay que pedir, en qué orden y qué plazos corren desde el primer día.

Qué puedo hacer →

No había testamento

Quién hereda, qué es la declaración de herederos y cómo se hace ante notario.

Qué puedo hacer →

Mis hermanos y yo no nos ponemos de acuerdo

Cómo se desbloquea un reparto cuando alguien no quiere firmar.

Qué puedo hacer →

Mi hermano sacó dinero de las cuentas de mis padres

Cómo se le piden cuentas, cómo se tiene en cuenta en el reparto y cuándo puede ser delito.

Qué puedo hacer →

Quiero quedarme la casa, o venderla, y los demás no quieren

La extinción de condominio: entre herederos, entre ex parejas o entre cualquier copropietario.

Qué puedo hacer →

Me han dejado fuera del testamento

Lo que te corresponde aunque el testamento diga otra cosa, y cuándo se puede impugnar.

Qué puedo hacer →

Me han desheredado, o quiero desheredar a un hijo

Qué causas valen, también la falta de relación, y cómo se discute en el juzgado.

Qué puedo hacer →

La herencia tiene deudas

Aceptar sin arriesgar tu patrimonio o renunciar, y qué pasa después.

Qué puedo hacer →

¿Cuánto hay que pagar a Hacienda?

El impuesto de sucesiones, la plusvalía municipal y los plazos para no pagar recargos.

Qué puedo hacer →

Era de una comunidad con leyes civiles propias

Cataluña, Aragón, Navarra, el País Vasco, Galicia o Baleares: qué ley se aplica y qué cambia para hijos y viudo.

Qué puedo hacer →

Era extranjero, o vivía fuera de España

Qué ley se aplica, qué pasa con su testamento y con los bienes que tenga en otro país.

Qué puedo hacer →

Vivo fuera y heredo en España

NIE, poderes e impuestos, sin tener que venir a firmar.

Qué puedo hacer →

Preguntas

Lo que más me preguntan

Respuestas cortas. Para tu caso concreto, te lo digo por escrito y sin compromiso.

¿Cuánto cuesta tramitar una herencia?

Depende de lo que haya que hacer. Con acuerdo, a mis honorarios se suman los del notario y el registro, que cobran según tarifas oficiales, y los impuestos, que dependen sobre todo de la comunidad autónoma y del parentesco. Si no hay acuerdo y hay que ir al juzgado, cuesta más. Cuando me cuentas el caso te envío el presupuesto por escrito, por fases, antes de empezar.

¿Cuánto tarda una herencia?

Con acuerdo, lo que más tiempo lleva es reunir los papeles: el certificado de últimas voluntades se pide pasados quince días hábiles desde el fallecimiento, y después vienen el notario, los impuestos y el registro. El impuesto de sucesiones tiene un plazo de seis meses, que se puede prorrogar. Sin acuerdo, depende del juzgado: te doy una estimación cuando conozca tu caso.

¿Qué pasa si no hay testamento?

Hereda la familia por este orden: hijos y nietos; si no los hay, padres y abuelos; después, el viudo o la viuda, si no estaban separados; después, hermanos y sobrinos, y por último otros parientes hasta el cuarto grado, como los primos. El viudo tiene además un usufructo aunque haya hijos. Para que los herederos puedan cobrar y repartir hace falta una declaración de herederos ante notario.

¿Me pueden obligar a vender la casa heredada?

Nadie está obligado a seguir siendo dueño a medias, salvo excepciones como que el testamento prohíba repartir. Cualquier heredero puede pedir que se reparta la herencia y cualquier copropietario, que se divida la casa. Si la casa no se puede dividir, puede quedársela uno pagando a los demás si todos están de acuerdo; si no, basta con que uno pida la subasta para que se venda.

¿Puedo renunciar a una herencia?

Sí, ante notario y entera: no se puede aceptar lo bueno y renunciar a lo malo. Si temes que haya deudas, hay una tercera vía: aceptar a beneficio de inventario, de forma que las deudas se pagan solo con lo que se hereda.

¿Hay que pagar impuestos por heredar?

Sí: el impuesto de sucesiones, que se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento, y, si hay pisos o terrenos urbanos, la plusvalía municipal. Cuánto se paga depende sobre todo de la comunidad autónoma en la que vivía el fallecido, del parentesco y del valor de lo heredado. En Madrid, hijos, cónyuge y padres tienen una bonificación del 99 % en sucesiones.

¿Necesito abogado para una herencia?

Para firmar ante notario no es obligatorio, pero conviene que alguien revise antes el reparto, los impuestos y los plazos, porque los errores se pagan después. Si hay conflicto entre herederos, un testamento que te perjudica o deudas, es cuando más falta hace.

¿Llevas herencias fuera de Madrid?

Sí, en toda España. Casi todo se hace por escrito, por teléfono y ante notario. Cataluña, Aragón, Navarra, el País Vasco, Galicia y Baleares tienen leyes de herencias propias, por ejemplo en lo que corresponde a los hijos, y cuál se aplica no depende de dónde estén los bienes, sino de la vecindad civil del fallecido. Lo tengo en cuenta desde el principio.

¿Y si el fallecido era extranjero o tenía bienes fuera de España?

Para quienes han muerto desde el 17 de agosto de 2015 se aplica, por regla general, la ley del país donde vivían, salvo que en su testamento eligieran la de su nacionalidad. Si vivía en España, lo normal es que se aplique la ley española a toda la herencia, también a lo que tenga fuera. Los impuestos van por otro lado: dependen de dónde vivía el fallecido y de dónde viven los herederos.

Cuando en una herencia falta dinero, la pregunta es si hay delito. Casi nunca es sencilla.

Soy penalista desde 2010. Entre padres, hijos y hermanos, quedarse con dinero sin violencia normalmente no se castiga y se reclama por la vía civil, salvo que alguien se aprovechara de que tu padre o tu madre era vulnerable por su edad o por una discapacidad. Te digo qué camino tiene tu caso antes de denunciar, para que no pierdas tiempo ni dinero.

Cómo trabajo

Del primer mensaje al reparto

  1. 01Me cuentas qué pasa

    Por WhatsApp o por teléfono, de 8:00 a 22:00, también los fines de semana. No hace falta que mandes documentos.

  2. 02Te digo qué te corresponde

    Qué te toca, qué hay que hacer y en qué orden, qué plazos corren y qué impuestos hay, sin tecnicismos.

  3. 03Presupuesto por escrito

    Por fases, gratis y sin compromiso. Te digo antes qué cobran el notario, el registro y Hacienda, para que no haya sorpresas.

  4. 04Notario o juzgado

    Intento siempre cerrar la herencia con acuerdo, ante notario: es más rápido y más barato. Si alguien bloquea el reparto, hay vías para desbloquearlo, y si hace falta voy a juicio.

Cuéntame tu caso

¿Ha muerto un familiar y hay que repartir la herencia?

Cuéntame en qué punto estáis. Te digo qué te corresponde, qué hay que hacer y te envío un presupuesto por escrito, gratis y sin compromiso.

Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198 · Presupuesto por escrito, gratis y sin compromiso

Herencias y extinción de condominio

Soy Saúl Rosell y esta es mi web. Si me das permiso, uso cookies de Google, Microsoft y Meta: de analítica, para saber qué páginas se leen, y de publicidad, para saber si llegas desde un anuncio y si después me contactas. Si no, solo uso lo necesario para que la web funcione, como recordar lo que elijas aquí. Puedes cambiar de opinión cuando quieras. Más información en la política de cookies.