Urgencia · Atención 24 horas

Han detenido a tu familiar. Esto es lo que puedes hacer ahora mismo.

Si estás leyendo esto, probablemente te acaban de avisar y no sabes por dónde empezar. Respira: una detención tiene plazos, tiene derechos y tiene un camino claro. Lo más importante es que nadie declare sin hablar antes con un abogado.

El detenido tiene derecho a elegir a su propio abogado — no está obligado a quedarse con el de oficio. Llámame ahora: gestiono la asignación de inmediato, a cualquier hora.

Saúl Rosell Manglano · Abogado penalista · ICAM 83.198 · Actúa en toda España

Lo esencial en 30 segundos

Llama ya a un abogado penalista y dale el nombre completo de tu familiar y la comisaría donde está. Cuando a tu familiar le lean sus derechos, solo tiene que decir el nombre y teléfono del abogado: la policía hace el resto. El abogado llega en un máximo de 3 horas y habla con él antes de cualquier declaración. La detención dura como máximo 72 horas; lo que se haga en ese tiempo condiciona todo lo que viene después.

Los 5 pasos, en orden

Sigue este orden y no tomes ninguna decisión antes de hablar con el abogado.

1

Anota exactamente dónde está y desde cuándo

Necesitas el nombre de la comisaría o puesto de la Guardia Civil, el número de detenido si te lo dan, y la hora exacta de la detención. Ese dato es crítico: el plazo de 72 horas empieza a contar desde ese momento. La policía tiene obligación de informar del lugar de custodia a la persona que el detenido designe.

2

Llama ahora a un abogado penalista de confianza

Crítico

Tu familiar tiene derecho a designar el abogado de su elección (art. 520 LECrim); no está obligado a quedarse con el de oficio que le asignen. La familia no puede hacer la designación en su nombre, pero sí puede hacer lo más útil: localizar al abogado y ponerlo en marcha para que esté listo cuando le lean los derechos.

3

Dile a tu familiar el nombre y teléfono del abogado

Crítico

Cuando le lean los derechos en comisaría, tu familiar solo tiene que decir: "Designo como abogado a Saúl Rosell Manglano, teléfono 688 884 488". Así de sencillo. La policía hace la comunicación y el abogado acude en el plazo máximo de 3 horas (art. 520.5 LECrim). Puedes enviarle un mensaje de texto o recado a través de la policía con ese nombre y número.

4

No declares nada sin el abogado delante

Este es el error que más daño hace: declarar en comisaría sin estrategia previa. Tu familiar tiene derecho a guardar silencio — y en la mayoría de los casos es lo más inteligente hasta que el abogado conozca el atestado. Tampoco tú ni ningún familiar debéis dar explicaciones a los agentes ni hacer declaraciones públicas.

5

No vayas a la comisaría a "hablar con alguien"

Es comprensible querer hacer algo, pero presentarse en comisaría sin más no acelera nada y puede generar situaciones incómodas. Lo útil es tener al abogado activado y esperar la llamada con novedades. El abogado, tras entrevistarse con el detenido, puede informarte de cómo está y qué va a pasar.

Los plazos que marca la ley

Sin interpretaciones: esto es lo que dicen la Constitución y la LECrim.

72 h

Duración máxima de la detención: libertad o disposición judicial (art. 17.2 CE y art. 520 LECrim).

3 h

Plazo máximo para que el abogado designado acuda al centro de detención desde que se le comunica (art. 520.5 LECrim).

Antes

La entrevista reservada con el abogado es siempre previa a la declaración policial (art. 520.6 LECrim). Nadie declara sin hablar antes con su defensa.

Habeas corpus: Si la detención se prolonga de forma ilegal o se producen irregularidades graves, existe el procedimiento de habeas corpus (LO 6/1984) para que un juez revise de inmediato la situación y, si procede, ordene la puesta en libertad. Es una de las cosas que valoramos en la primera llamada.

¿Sigues sin saber qué hacer?

Llámame ahora. En la primera llamada te orientaré sin compromiso.

📞 688 884 488

Las preguntas que nos hace la familia

Respuestas directas a las dudas más habituales en estas primeras horas.

¿Cuánto tiempo puede estar detenida una persona en España?+

La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para esclarecer los hechos y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial (artículo 17.2 de la Constitución y artículo 520 LECrim). En la práctica, la mayoría de las detenciones se resuelven antes de agotar ese plazo. En casos de terrorismo, el plazo puede extenderse hasta 5 días con autorización judicial.

¿Puede mi familiar elegir a su propio abogado estando detenido?+

Sí. El detenido tiene derecho a designar un abogado de su confianza y a entrevistarse reservadamente con él incluso antes de declarar (artículo 520.6 LECrim). Si no designa a ninguno, se le asigna uno del turno de oficio. La designación la hace el propio detenido cuando le informan de sus derechos: basta con que diga el nombre y el teléfono del abogado.

Ya le han asignado un abogado de oficio: ¿puede cambiarlo ahora por uno de confianza?+

Sí, en cualquier momento del procedimiento. Que ya haya intervenido un abogado de oficio en las primeras diligencias no impide designar después a un abogado de confianza para que asuma la defensa; basta con comunicarlo formalmente. Cuanto antes se haga el cambio, mejor: así el nuevo abogado puede examinar el expediente desde el principio, sin condicionantes de lo ya actuado.

¿Se puede pagar una fianza para que salga antes de que terminen las 72 horas?+

No. La fianza no existe en la fase de detención policial: mientras dura la detención, no hay ningún pago que acorte el plazo. La fianza aparece más adelante, cuando el detenido pasa a disposición judicial y el juez decide su situación personal — ahí sí puede fijarse una fianza como condición para la libertad provisional. Antes de esa comparecencia judicial, el único camino es que la policía concluya sus diligencias o que se resuelva por la vía del habeas corpus si hay una irregularidad.

Mi familiar es extranjero: ¿le pueden expulsar directamente de España?+

No de forma automática por el simple hecho de estar detenido. La expulsión como sustitutiva de la pena (art. 89 CP) o como medida administrativa sigue sus propios trámites y garantías, y en un proceso penal en curso no suele proceder hasta que se resuelve la causa, salvo supuestos muy concretos. Es un aspecto que conviene revisar con el abogado desde el primer momento, porque la situación administrativa (con o sin papeles, antecedentes previos) cambia bastante el análisis.

¿Debe declarar en comisaría?+

No está obligado: el detenido tiene derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. En la mayoría de los casos, la recomendación profesional es no declarar en comisaría y hacerlo, si conviene, ante el juez, una vez que el abogado ha podido conocer el atestado y preparar la declaración. Es una decisión de estrategia que se toma con el abogado en la entrevista reservada previa.

¿Puedo ver a mi familiar mientras está detenido?+

Como regla general, no: durante la detención solo el abogado puede entrevistarse con él de forma reservada. La policía sí debe informar a la persona que el detenido designe del hecho de la detención y del lugar de custodia. El abogado, tras asistirle, puede contarte cómo está y qué va a pasar, dentro de los límites del secreto profesional.

¿Qué es la detención incomunicada?+

En delitos de terrorismo o crimen organizado, el juez puede decretar la incomunicación: el detenido queda sin contacto con el exterior (sin abogado de su elección, sin avisar a la familia) durante un plazo máximo que puede alcanzar las 120 horas. Es una medida excepcional. Si tu familiar está incomunicado, aún así el abogado puede personarse en comisaría y solicitar información.

¿Qué pasa si es por violencia de género o doméstica?+

Las detenciones por violencia de género o doméstica tienen particularidades importantes: el atestado incluye un parte de lesiones y suele tramitarse con urgencia ante el juzgado de guardia. La decisión de declarar o no —y qué declarar— es especialmente delicada en estos casos, porque una declaración mal planteada puede condicionar la orden de alejamiento que se decida. Es imprescindible contar con abogado antes de cualquier declaración.

¿Qué pasa cuando termina la detención?+

Hay tres salidas: puesta en libertad sin cargos, puesta en libertad con obligación de comparecer cuando le citen, o pase a disposición judicial. Ante el juez se decide su situación provisional: libertad, libertad con medidas cautelares (retirada de pasaporte, prohibición de salir del país, comparecencias periódicas) o, en los casos más graves, prisión provisional. Llegar a esa comparecencia con una defensa preparada marca la diferencia.

¿Cuánto cuesta que Saúl asista a un detenido?+

La asistencia urgente al detenido se presupuesta por teléfono antes de actuar, de forma cerrada y por escrito, sin sorpresas. Llamar y consultar la situación no cuesta nada. El despacho atiende urgencias 24 horas en el 688 884 488.

Y cuando salga de comisaría, ¿qué?

La detención es solo el primer episodio. Lo habitual es que después llegue una citación ante el juzgado como investigado, y ahí es donde se construye — o se pierde — la defensa: examinar el atestado, detectar irregularidades en la detención o en las pruebas, y decidir con cabeza si declarar y qué declarar.

En el despacho preparamos esa fase con una base de conocimiento propia de más de 7.000 resoluciones penales analizadas, además de doctrina y circulares de la Fiscalía General del Estado. La primera consulta (60€) se descuenta íntegramente si se contrata la defensa.

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