Mientras no aceptas la herencia, no respondes de sus deudas
El casoUn hombre murió sin testamento y con deudas. La funeraria reclamó la factura a su único hijo, al que el padre había abandonado, cuando aún no había aceptado la herencia y estaba averiguando qué dejaba. Al final se hizo la declaración de herederos y el juzgado condenó a pagar la factura a la herencia: lo que se discutía era si él debía pagar además las costas.
La reglaLa Audiencia de Asturias dijo que no, porque haber aceptado la herencia es la «condición determinante para responder de las deudas del causante, entre los que se incluyen los gastos de funeral y sepelio». Ojo: el funeral tiene además una regla propia, y la ley permite reclamarlo, aunque el fallecido no dejara bienes, a quienes tenían que darle alimentos.