Deudas · Beneficio de inventario · Renuncia · Notario

Abogado de herencias Herencia con deudas: aceptar o renunciar en Madrid y en toda España

Heredar también es heredar las deudas. Si aceptas sin más, respondes de ellas con tu propio dinero. Antes de firmar nada, averigua qué hay y elige bien: aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar. Te ayudo a decidir y lo tramito ante notario.

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Tus opciones

Tres formas de responder a una herencia

Se elige una para toda la herencia. Renunciar y aceptar a beneficio de inventario se hacen ante notario; aceptar sin más no lo necesita: basta un papel firmado, o incluso usar los bienes como si fueran tuyos. Si dudas, la del centro es la que te protege.

Aceptar sin más

Si sabes que hay más bienes que deudas

Respondes de las deudas de la herencia también con tu propio dinero. Solo es buena idea si tienes claro que no hay sorpresas.

Aceptar a beneficio de inventario

Si no sabes si hay deudas

Las deudas se pagan solo con lo que heredas y tu dinero queda a salvo. Se hace ante notario.

Renunciar

Si hay más deudas que bienes

No recibes nada y no respondes de nada. Se hace ante notario, entera y sin condiciones.

Lo que te preocupa

Respuestas, una por una

Contado sin tecnicismos, con las reglas del Código Civil, que son las de Madrid y la mayor parte de España. Si el fallecido tenía vecindad civil en una comunidad con leyes propias, o era extranjero, puede aplicarse otra ley: mira qué ley se aplica y te digo cómo afecta a tu caso.

¿Cómo sé si la herencia tiene deudas?Mientras no aceptas, tienes margen para averiguarlo.
  • Mientras no aceptas, no respondes de las deudas del fallecido. Aprovecha ese tiempo para averiguar qué había y qué se debía.
  • Los herederos pueden pedir al Banco de España el informe de riesgos del fallecido, que recoge sus préstamos y créditos con los bancos.
  • Revisa cartas, recibos y extractos, y pregunta a Hacienda, a la Seguridad Social, al ayuntamiento y a la comunidad de propietarios.
  • Cuidado: usar o vender cosas de la herencia como si fueran tuyas puede contar como aceptarla, y entonces respondes de todo. Cuidar y conservar los bienes, por ejemplo pagar un arreglo urgente, no cuenta.
  • Si alguien te requiere ante notario, el margen se acaba: tienes treinta días naturales para decidir.
Aceptar a beneficio de inventarioAceptas, pero las deudas se pagan solo con lo que heredas.
  • Es aceptar la herencia con un límite: las deudas se pagan solo hasta donde lleguen los bienes heredados, y tu dinero no se mezcla con el de la herencia.
  • Se hace ante notario, que forma un inventario de los bienes y las deudas y cita a los acreedores.
  • Se puede hacer aunque el testamento lo prohíba.
  • Si ya tienes en tu poder bienes de la herencia, por ejemplo porque vives en la casa o usas el coche, tienes treinta días desde que sabes que eres heredero para pedirlo ante notario.
  • También puedes pedir el inventario antes de decidir, para saber qué hay y luego aceptar o renunciar.
  • Es la opción más segura cuando no está claro si hay más deudas que bienes.
Renunciar a la herenciaAnte notario, entera y sin condiciones.
  • Se renuncia en escritura ante notario.
  • No se puede aceptar una parte y renunciar a otra, ni renunciar con condiciones: o toda o nada.
  • Cada heredero decide por su cuenta: puedes renunciar aunque tus hermanos acepten.
  • Renunciar a la herencia de tu padre no te impide aceptar la de tu madre: cada herencia es independiente.
  • Renunciar a favor de un hermano en concreto no es renunciar: es aceptar y regalarle tu parte. Para Hacienda pagas tú como heredero y él, además, como donación. La renuncia limpia, sin elegir a quién va, no te hace pagar el impuesto de sucesiones.
Si renuncio, ¿pasa a mis hijos?Depende de si hay testamento y de lo que hagan los demás.
  • Sin testamento, si eres uno de varios hijos y los demás aceptan, tu parte va a tus hermanos, no a tus hijos.
  • Si renunciáis todos los hijos, heredan los nietos, y con la herencia, las deudas: tendrán que decidir también si aceptan o renuncian.
  • Con testamento, depende de si prevé que tus hijos ocupen tu lugar si renuncias.
  • Si tus hijos son menores, para renunciar en su nombre hace falta autorización del juez; si la deniega, solo se puede aceptar a beneficio de inventario. No hace falta si el menor tiene dieciséis años y lo consiente ante notario.
Me han requerido ante notario para que decidaTreinta días naturales, y el silencio cuenta como aceptar.
  • Cualquiera con interés, por ejemplo un acreedor o un hermano, puede pedir al notario que te requiera para que digas si aceptas o renuncias.
  • Desde ese momento tienes treinta días naturales para aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar.
  • Si no contestas, se entiende que aceptas sin beneficio de inventario, con todas las deudas.
  • Si te llega un requerimiento así, no lo dejes pasar: cuéntamelo ese mismo día.
Tengo deudas: ¿me pueden quitar lo que herede?Lo que pueden hacer tus acreedores, aunque renuncies.
  • Si aceptas, lo que heredas pasa a ser tuyo y tus acreedores pueden cobrar de ahí.
  • Si tienes deudas y renuncias, tus acreedores pueden pedir al juez que les autorice a aceptar en tu nombre, solo hasta cubrir lo que les debes. No hace falta que renunciaras para perjudicarles: basta con que la renuncia les perjudique. Lo que sobre no es para ti, sino para quien corresponda.
  • Los acreedores de un heredero no pueden pedir que se reparta la herencia, pero sí intervenir en el reparto, a su costa, para que no se haga en fraude de sus derechos.
  • Si es uno de tus hermanos quien tiene deudas, sus acreedores pueden ir contra lo que le toque a él, no contra tu parte.

¿No sabes si aceptar o renunciar?

Cuéntame qué sabes de los bienes y de las deudas. Te digo qué te conviene antes de que firmes nada.

No hacer nada no te protege de las deudas.

Mientras no aceptas no respondes de ellas, pero cualquier acreedor puede hacer que un notario te requiera, y si en treinta días no contestas se entiende que aceptas con todo. Usar o vender cosas de la herencia también puede contar como aceptarla. Decide pronto y por escrito.

Así deciden los tribunales

Dos resoluciones recientes

Sobre lo que pasa antes de aceptar, y sobre lo que cuenta como aceptar sin decirlo.

Mientras no aceptas la herencia, no respondes de sus deudas

SAP O 3452/2026Sin costas para el hijo

El casoUn hombre murió sin testamento y con deudas. La funeraria reclamó la factura a su único hijo, al que el padre había abandonado, cuando aún no había aceptado la herencia y estaba averiguando qué dejaba. Al final se hizo la declaración de herederos y el juzgado condenó a pagar la factura a la herencia: lo que se discutía era si él debía pagar además las costas.

La reglaLa Audiencia de Asturias dijo que no, porque haber aceptado la herencia es la «condición determinante para responder de las deudas del causante, entre los que se incluyen los gastos de funeral y sepelio». Ojo: el funeral tiene además una regla propia, y la ley permite reclamarlo, aunque el fallecido no dejara bienes, a quienes tenían que darle alimentos.

Seguir explotando el local de tu padre es aceptar su herencia

SAP AV 3/2026Aceptación tácita

El casoTras la muerte de su padre, un hijo siguió casi tres años explotando el local donde tenía su negocio, que el padre le dejaba en el testamento, y cobrando sus rendimientos, sin firmar ninguna aceptación.

La reglaLa Audiencia de Ávila entendió que con eso había aceptado la herencia, porque son actos que «solo habría derecho a ejecutar» siendo heredero. Lo que hagas con los bienes antes de decidir puede contar como aceptar.

Resoluciones reales que he revisado y resumido. No sustituyen el análisis de tu caso.

Qué impuestos tiene aceptar o renunciar lo explico en impuestos de la herencia.

Preguntas

Lo que más me preguntan sobre herencias con deudas

Si renuncio a una herencia, ¿tengo que pagar algo?

Si renuncias de forma pura y simple, sin elegir a favor de quién y sin cobrar nada, no pagas el impuesto de sucesiones: lo paga quien recibe tu parte. Lo que cuesta es la escritura ante notario. Si renuncias a favor de alguien concreto, para Hacienda es como aceptar y regalar, y pagáis los dos.

¿Puedo renunciar solo a las deudas?

No. La herencia se acepta o se renuncia entera. Lo que sí puedes es aceptar a beneficio de inventario: así las deudas se pagan solo con lo que heredas.

¿Las deudas de mi padre pasan a mí automáticamente?

No. Solo respondes de ellas si aceptas la herencia, y si la aceptas a beneficio de inventario, solo hasta donde lleguen los bienes heredados. Ojo: si te requieren ante notario y no contestas en treinta días, se entiende que aceptas.

¿Cuánto tiempo tengo para aceptar o renunciar?

La ley no fija un plazo corto, con excepciones. Si alguien te requiere ante notario, tienes treinta días naturales. Si ya tienes en tu poder bienes de la herencia, por ejemplo porque vives en la casa o usas el coche, y quieres aceptar a beneficio de inventario, tienes treinta días desde que sabes que eres heredero. Y si un acreedor te demanda como heredero, ya no puedes esperar: cuéntamelo ese mismo día. Además, el impuesto de sucesiones se presenta en seis meses desde el fallecimiento. No lo dejes correr.

¿Puedo aceptar la herencia de mi madre y renunciar a la de mi padre?

Sí. Cada herencia es independiente y se decide por separado.

Mis hermanos renuncian y yo no: ¿qué pasa?

Sin testamento, su parte se suma a la tuya, y con ella las deudas que le correspondan. Con testamento, depende de lo que diga. Por eso, si hay dudas, conviene aceptar a beneficio de inventario.

¿Y si la casa heredada tiene hipoteca?

La hipoteca es una deuda más de la herencia, y además la casa responde de ella: si nadie paga, el banco puede ejecutarla. Hay que hacer números antes de decidir: lo que vale la casa, lo que queda por pagar y si alguno de los herederos puede y quiere asumirla.

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Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198 · Presupuesto por escrito, gratis y sin compromiso

Herencias y extinción de condominio

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