Sucesiones · Plusvalía · Plazos · Venta del piso heredado

Abogado de herencias Impuestos de la herencia: sucesiones y plusvalía en Madrid y en toda España

Heredar tiene impuestos y plazos que corren desde el día del fallecimiento, aunque todavía no hayáis aceptado, y si se pasan hay recargos. Te explico qué se paga, cuándo y dónde, y cómo hacerlo para no pagar de más ni ahora ni cuando vendas.

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Plazos

Lo que cuenta desde el fallecimiento

Los dos puntos en ocre son los que no hay que dejar pasar.

  1. El día del fallecimiento

    Nace el impuesto

    Desde ese día cuentan los plazos, aunque nadie haya aceptado todavía la herencia.

  2. Antes de que acabe el quinto mes

    Pedir la prórroga de sucesiones, si hace falta

    Seis meses más, con intereses. Pasado el quinto mes ya no se concede.

  3. Antes de que acaben los seis meses

    Sucesiones y plusvalía municipal

    Se presentan y se pagan. La prórroga de sucesiones no alarga la plusvalía: esa se pide aparte al ayuntamiento, antes de que acaben los seis meses.

  4. Hasta doce meses tarde

    Recargo del 1 % más otro 1 % por mes

    Si lo presentáis antes de que Hacienda os requiera, sin sanción.

  5. Más de doce meses tarde

    Recargo del 15 % e intereses

    Y si Hacienda se adelanta, intereses y posible sanción.

Lo que te preocupa

Respuestas, una por una

Las reglas generales y, como ejemplo, las de la Comunidad de Madrid. Cada comunidad fija sus propias reducciones y bonificaciones, y cada ayuntamiento las suyas en la plusvalía.

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones?Depende de la comunidad, del parentesco y de lo que heredes.
  • Cada heredero paga por lo que recibe él, no la herencia en bloque.
  • Se paga con las reglas de la comunidad autónoma en la que el fallecido vivió más tiempo durante los cinco años anteriores a su muerte, aunque los herederos vivan en otra. Si se mudó hace poco, puede tocar la comunidad de antes.
  • Si tú vives fuera de España, o vivía fuera el fallecido, el impuesto se presenta normalmente ante la Agencia Tributaria y tiene reglas propias, salvo en el País Vasco y Navarra, que tienen Hacienda propia: lo explico en herencias internacionales.
  • Cuánto se paga depende mucho de esa comunidad, del parentesco y del valor de lo heredado: hijos, cónyuge y padres pagan mucho menos que hermanos, sobrinos o extraños.
  • En Madrid, hijos, nietos, cónyuge, padres y abuelos tienen una bonificación del 99 % de la cuota: en la práctica pagan muy poco. Hermanos, sobrinos, tíos y parientes por matrimonio como suegros, yernos, nueras o hijastros tienen una del 50 % si el fallecimiento es desde el 1 de julio de 2025, pero solo por los bienes que se declaran en plazo, o después si Hacienda no los ha requerido antes.
  • En Madrid, la vivienda habitual del fallecido tiene además una reducción del 95 % de su valor, hasta 123.000 euros por heredero, si la heredan el cónyuge, hijos, nietos, padres o abuelos, o un hermano, sobrino u otro pariente mayor de 65 años que viviera con él los dos años anteriores, y se conserva cinco años.
  • Los pisos se declaran, como mínimo, por su valor de referencia del Catastro, que no es el valor catastral del recibo del IBI. Si declaras un valor mayor, cuenta el mayor.
  • Si el fallecido vivía en otra comunidad, te digo lo que se paga allí.
¿Qué plazo hay para presentarlo?Seis meses desde el fallecimiento, aceptéis o no.
  • Seis meses desde el día del fallecimiento. No desde que vais al notario ni desde que aceptáis: el impuesto nace el día de la muerte.
  • Aceptar años después no cambia la fecha: para Hacienda se heredó el día del fallecimiento.
  • Tener que hacer la declaración de herederos ante notario no detiene el plazo. Lo prudente es pedir la prórroga a tiempo.
  • La autoliquidación del impuesto de sucesiones es el modelo 650.
No nos va a dar tiempo: ¿se puede pedir más plazo?Sí, seis meses más, pero hay que pedirlo pronto.
  • Se puede pedir una prórroga de otros seis meses, pero solo dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento. Pasado el quinto mes, ya no se concede.
  • Se pide en la oficina de la comunidad autónoma, o en la Agencia Tributaria si tú o el fallecido vivíais fuera de España, con el certificado de defunción, los datos de los herederos, una relación aproximada de los bienes y su valor, y el motivo.
  • Si en un mes no contestan, se entiende concedida.
  • No es gratis: se pagan intereses de demora por el tiempo de prórroga.
  • Si en la herencia no hay dinero ni bienes fáciles de vender para pagar, se puede pedir, antes de que venza el plazo, que el pago se aplace hasta un año, con intereses.
Se nos ha pasado el plazo: ¿qué hacemos?Presentarlo cuanto antes, antes de que Hacienda os requiera.
  • Si lo presentáis por vuestra cuenta, antes de que Hacienda os requiera, se paga un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, sin sanción.
  • Si pasan más de doce meses, el recargo es del 15 %, y además se pagan intereses de demora desde entonces.
  • Si esperáis a que Hacienda os requiera, ya no hay recargo sino intereses, y además puede haber sanción.
  • Por eso, cuanto antes se presente, mejor: cada mes que pasa sube el recargo.
¿Hay que pagar la plusvalía municipal?Si heredas pisos o terrenos urbanos, normalmente sí.
  • Es un impuesto del ayuntamiento sobre lo que ha subido de valor el suelo de los inmuebles urbanos. En una herencia la paga el heredero que recibe el inmueble.
  • Se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento. Se puede pedir al ayuntamiento, antes de que acaben, que el plazo se alargue hasta un año: es una prórroga distinta de la de sucesiones.
  • Si el suelo no ha subido de valor entre que lo adquirió el fallecido y su muerte, no se paga, pero hay que declararlo y aportar las escrituras.
  • Si la ganancia real es menor que la que sale con el valor catastral, se puede pedir que se pague por la real.
  • Cada ayuntamiento puede tener bonificaciones propias cuando se hereda la vivienda familiar. Te digo las del tuyo.
  • No la confundas con la llamada plusvalía del muerto, que es otra cosa: lo explico más abajo.
Quiero vender la casa heredada: ¿pago otra vez?La renta por la ganancia, y la plusvalía municipal.
  • Al vender, pagas en la renta por la diferencia entre lo que vendes, menos los gastos, y lo que te costó. En una herencia, lo que te costó es el valor que se tuvo en cuenta en el impuesto de sucesiones, nunca por encima del valor de mercado el día del fallecimiento, más los gastos.
  • Lo que la casa subió de valor mientras vivía tu padre o tu madre no lo paga nadie en la renta: es la llamada plusvalía del muerto.
  • Por eso, en comunidades como Madrid, donde hijos, cónyuge y padres apenas pagan sucesiones, suele compensar declarar un valor de mercado realista, nunca por encima del real: casi no cambia lo que pagas hoy de sucesiones, aunque puede subir algo la plusvalía municipal si el suelo apenas ha subido de valor, y reduce lo que pagarás en la renta si vendes.
  • La fecha de compra, para Hacienda, es la del fallecimiento, aunque aceptaras después.
  • Como vendedor, pagas también la plusvalía municipal, contando los años desde el fallecimiento.
Si alguien renuncia, ¿quién paga?La renuncia limpia y la renuncia a favor de alguien no se tratan igual.
  • Si renuncias de forma pura y simple, sin decir a favor de quién y sin cobrar nada, tú no pagas: paga quien recibe tu parte.
  • Y no sirve para pagar menos por el parentesco: si el tuyo con el fallecido daba un impuesto más alto que el de quien recibe tu parte, se le aplica el tuyo.
  • Renunciar a favor de una persona concreta es, para Hacienda, aceptar y luego regalar: pagas tú como heredero y ella, además, como donación. Si te pagan por renunciar, se trata como aceptar y vender tu parte: pagas sucesiones como heredero y la venta paga además transmisiones.
  • Si renuncias cuando ya ha pasado el plazo, a quienes reciben tu parte les toca presentar una declaración complementaria fuera de plazo, con el recargo o los intereses que correspondan.
¿Y si mis padres me dan algo en vida?La donación tiene su propio impuesto, y no siempre sale mejor que heredar.
  • Paga el hijo que recibe, por el impuesto de donaciones, con las reglas de la comunidad que corresponda. En Madrid también hay bonificaciones para donaciones entre padres e hijos, con requisitos que conviene cumplir al pie de la letra.
  • Las donaciones del mismo padre al mismo hijo en un plazo de tres años se suman para calcular el impuesto.
  • Donar un piso puede costarle al padre la renta por la ganancia, y al hijo la plusvalía municipal. Al heredar, en cambio, la ganancia acumulada no la paga nadie en la renta.
  • Además, lo donado en vida se tiene en cuenta después en el reparto de la herencia entre hermanos. Lo explico en hermanos sin acuerdo.
Quiero quedarme la casa de mis hermanos: ¿qué impuesto pago?Actos jurídicos documentados, no transmisiones, si se hace bien.
  • Si la casa no se puede dividir y se la queda uno solo pagando a los demás en dinero, no se paga el impuesto de transmisiones, sino el de actos jurídicos documentados, mucho más bajo, y solo sobre la parte que adquieres.
  • Si os la quedáis dos o más, se paga el impuesto de transmisiones. Y si compras las partes una a una, cada compra lo paga salvo la última, la que te deja la casa entera.
  • La plusvalía municipal no se paga en una extinción así. Lo explico con detalle en extinción de condominio.

¿Queréis que os prepare los impuestos de la herencia?

Sucesiones, plusvalía y, si hace falta, la prórroga. Te digo cuánto vais a pagar y te envío un presupuesto por escrito.

El plazo corre desde el fallecimiento, no desde que vais al notario.

Seis meses desde el día de la muerte, hayáis aceptado o no. Si no os da tiempo, la prórroga hay que pedirla dentro de los cinco primeros meses: pedirla a tiempo evita recargos.

Así lo aplica Hacienda

Dos criterios que conviene conocer

Sobre los impuestos de quedarse la casa común pagando a los demás dueños. Vinculan a Hacienda, no a los jueces.

Quedarse la casa pagando al otro no es una compraventa

TEAC 00/03910/2015Criterio de Hacienda

El casoLos dos dueños de una vivienda unifamiliar pusieron fin a la copropiedad: uno se quedó la casa entera y compensó al otro en dinero.

La reglaEl Tribunal Económico-Administrativo Central fijó el criterio que sigue Hacienda: si el bien no se puede dividir y la compensación es en dinero, esos excesos «no están sujetos a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas». Se paga actos jurídicos documentados.

En la extinción, el impuesto se paga solo sobre la parte que adquieres

DGT V3029-23Consulta vinculante

El casoDos hermanos heredaron de su padre cuatro inmuebles a medias y querían repartírselos: uno se quedaría uno y la otra los tres restantes, compensando la diferencia con una transferencia.

La reglaHacienda respondió que cada extinción pagaría solo actos jurídicos documentados y que, como ha dicho el Tribunal Supremo, la base no es el valor de toda la casa, «sino única y exclusivamente el valor de la parte que se adquiere». Tampoco habría plusvalía municipal.

Resoluciones reales que he revisado y resumido. No sustituyen el análisis de tu caso.

Preguntas

Lo que más me preguntan sobre los impuestos de la herencia

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Madrid?

Hijos, nietos, cónyuge, padres y abuelos tienen una bonificación del 99 % de la cuota, así que en la práctica pagan muy poco. Hermanos, sobrinos, tíos y parientes por matrimonio como suegros, yernos, nueras o hijastros tienen una del 50 % si el fallecimiento es desde el 1 de julio de 2025, pero solo por los bienes que se declaran en plazo, o después si Hacienda no los ha requerido antes. Además, la vivienda habitual del fallecido tiene una reducción del 95 %, con límites y requisitos.

¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones?

Con las reglas de la comunidad autónoma en la que el fallecido vivió más tiempo durante los cinco años anteriores a su muerte. Da igual en qué comunidad vivan los herederos. Si viven fuera de España, se presenta normalmente ante la Agencia Tributaria, aunque pueden aplicar las reglas de esa comunidad. El País Vasco y Navarra tienen Hacienda propia y sus propias reglas.

¿Hay que pagarlo aunque no hayamos aceptado la herencia?

El plazo corre igual: seis meses desde el fallecimiento, hayáis aceptado o no. Si alguien renuncia después de forma pura y simple, él no paga, pero quienes reciben su parte tendrán que declararla.

¿Qué es el modelo 650?

Es la autoliquidación del impuesto de sucesiones: el impreso con el que cada heredero declara lo que recibe y calcula lo que tiene que pagar. Se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento, en la comunidad autónoma que corresponda según dónde vivía el fallecido, o en la Agencia Tributaria si tú o el fallecido vivíais fuera de España.

¿Qué pasa si presento el impuesto de sucesiones tarde?

Si lo presentas antes de que Hacienda te requiera, pagas un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, sin sanción, y a partir de doce meses, del 15 % más intereses. Si esperas a que te requieran, intereses y posible sanción.

¿Quién paga la plusvalía municipal en una herencia?

El heredero que recibe el piso o el terreno urbano. Se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento, y se puede pedir al ayuntamiento, antes de que acaben, que se alargue hasta un año: es una prórroga distinta de la de sucesiones. Si el suelo no ha subido de valor, no se paga, pero hay que declararlo.

¿Qué es la plusvalía del muerto?

Que lo que subió de valor la casa mientras vivía el fallecido no lo paga nadie en la renta: ni él ni sus herederos. Cuando el heredero vende, tributa por la diferencia con el valor que se tuvo en cuenta al heredar. No tiene nada que ver con la plusvalía municipal, que sí se paga.

¿Es mejor donar en vida o dejarlo en herencia?

Depende. Donar un piso puede costarle al padre la renta por la ganancia y al hijo la plusvalía municipal, mientras que al heredar la ganancia acumulada no la paga nadie en la renta. Hay que hacer números con tu caso y tu comunidad.

Cuéntame tu caso

¿Se acerca el plazo del impuesto de sucesiones?

Cuéntame cuándo falleció, dónde vivía y qué hay en la herencia. Te digo cuánto vais a pagar y te envío un presupuesto por escrito, gratis y sin compromiso.

Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198 · Presupuesto por escrito, gratis y sin compromiso

Herencias y extinción de condominio

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