Un testamento antiguo hecho con la ley de tu país puede contar como elección
STJUE C-422/20Tribunales alemanes
El casoUn alemán que vivía en España murió en 2017 con un testamento manuscrito alemán de 1990, hecho con su esposa, en el que no decía qué ley quería. El juzgado de Estepona se apartó del caso para que lo resolvieran los tribunales alemanes, que consideró mejor situados.
La reglaPara el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si un testamento anterior al 17 de agosto de 2015 se hizo conforme a la ley de la nacionalidad, se entiende elegida esa ley, y las reglas que permiten al juez del país donde vivía apartarse a favor de los tribunales del país de esa ley «también son aplicables» en ese caso. Si hiciste testamento en tu país hace años, revisa qué ley eligió sin decirlo.
Con un testamento hecho en Londres, el registro puede pedir el probate
DGSJFP 29-4-2024Hace falta el probate
El casoUn británico que vivía en Inglaterra hizo testamento en Londres en 2003 para dejar a su esposa su casa en España, sin nombrar a nadie que administrara la herencia. Murió en 2022, y el registro de Marbella no inscribió la herencia sin el probate y sin que la escritura dijera qué ley se aplicaba.
La reglaLa Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública le dio la razón: la doctrina que permite prescindir del probate se refiere a testamentos otorgados en España, y en este caso el probate «debe ser presentado y valorado por el notario y registrador». La escritura tiene que tratar la herencia como lo que es: internacional.
Un testamento posterior hecho en otro país puede revocar el que hiciste en España
SAP AL 150/2026Vale el testamento inglés
El casoUn británico que murió en Almería en 2012 había hecho en 2007 testamento ante notario español a favor de su pareja para sus bienes en España. En 2011 hizo en Inglaterra otro que revocaba todos los anteriores y lo dejaba todo a su hija. Como murió antes de las reglas europeas, se aplicó la ley inglesa por ser británico.
La reglaLa Audiencia de Almería confirmó que el testamento inglés era válido y revocaba por completo el español, y mantuvo la nulidad de la adjudicación de la mitad de una finca que se había hecho la pareja. Tener un testamento para unos bienes y otro para otros es posible, pero aquí el posterior lo revocaba todo, así que «no es posible un fraccionamiento del fenómeno sucesorio como trata de aplicar la apelante». Si tienes testamentos en dos países, que estén coordinados.
Vivía en Mijas desde 1978: ley española y legítima para su hija
STS 3014/2019Legítima para la hija
El casoUna británica que vivía en España desde 1978 murió en Mijas en 2007, antes de las reglas europeas. En su testamento dejó los bienes de España a su marido. Su hija de un matrimonio anterior reclamó la legítima, y el juzgado y la Audiencia de Málaga se la negaron aplicando la ley inglesa.
La reglaEl Tribunal Supremo aplicó la ley española: la ley inglesa remitía a la española, y como ella vivía aquí y lo que se discutía era lo que tenía en España, eso no partía la herencia en dos. La hija tenía derecho a su legítima. Para quien muere desde el 17 de agosto de 2015 se aplican ya las reglas europeas.
Si la elección de ley no llega a aplicarse, el testamento sigue valiendo
SAP A 1230/2026Testamento válido
El casoUna persona con su último domicilio en la provincia de Alicante había hecho testamento en Andorra en 2016. Eligió la ley andorrana solo para el caso de que, al morir, siguiera viviendo en Andorra o fuera andorrano. No pasó ninguna de las dos cosas, y se pidió la nulidad del testamento.
La reglaLa Audiencia de Alicante lo mantuvo: «la opción por el derecho de Andorra estaba condicionada a dos hechos que no tuvieron lugar», pero eso no afectaba a su voluntad de dejar heredera a su hija ni a la revocación del testamento anterior. Conviene redactar la elección de ley con cuidado.
Vivir fuera de la Unión Europea no te quita las bonificaciones de la comunidad
TEAC 00/02652/2016A favor de la heredera
El casoUna mujer que vivía en Suiza heredó de su madre, que murió en enero de 2014. En julio de 2014 pagó en España con las reglas generales del Estado, porque entonces la ley no dejaba a quien vivía fuera aplicar las de la comunidad. Pidió después la rectificación, y Hacienda se la negó porque Suiza no es de la Unión Europea.
La reglaEl Tribunal Económico-Administrativo Central cambió su criterio y le dio la razón: la regla que protege a los no residentes es «aplicable asimismo en el supuesto de residentes en terceros países». Hoy lo dice además la propia ley.
Las reglas de la comunidad se eligen dentro del plazo, no después
TEAC 00/07330/2016En contra del viudo
El casoUn viudo que vivía en el Reino Unido heredó de su esposa y presentó el impuesto en España en 2015, cuando la ley ya le dejaba elegir, con las reglas generales del Estado. Pasado el plazo, pidió que se le aplicaran las de la comunidad autónoma.
La reglaEl Tribunal Económico-Administrativo Central se lo negó: se puede elegir entre las reglas del Estado y las de la comunidad mientras dura el plazo para presentar, pero, «habiendo autoliquidado aplicando la normativa estatal, no puede fuera de dicho plazo optar por la normativa autonómica».