Reglamento europeo · Testamentos extranjeros · No residentes

Herencias internacionales Extranjeros en España y bienes en otro país en Madrid y en toda España

Si el fallecido era extranjero, vivía fuera de España o tenía bienes en varios países, lo primero es saber qué ley decide quién hereda. Casi siempre es la del país donde vivía, salvo que en su testamento eligiera la de su nacionalidad. Te digo cuál se aplica, qué documentos hacen falta y qué impuestos hay, y lo tramito en España.

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Por dónde empezar

Tres preguntas que conviene separar

Qué ley se aplica, quién tramita la herencia y dónde se pagan impuestos no siempre tienen la misma respuesta.

¿Qué ley?

Quién hereda y cuánto

La del país donde el fallecido tenía su residencia habitual al morir, salvo que en su testamento eligiera la de su nacionalidad.

¿Quién lo tramita?

Notario o juzgado

En principio, las autoridades del país donde vivía. Si vivía en España, los tribunales españoles pueden ocuparse de toda la herencia, y si hay acuerdo se tramita ante notario. Si eligió la ley de otro país de la Unión, el juez español puede dejar el asunto a los tribunales de ese país.

¿Dónde se pagan impuestos?

Cada país, con sus reglas

Los impuestos van por otro lado: España cobra según dónde vivía el fallecido, dónde viven los herederos y dónde están los bienes.

Lo que te preocupa

Respuestas, una por una

Con las reglas civiles que aplican España y casi toda la Unión Europea a las herencias de quienes han muerto desde el 17 de agosto de 2015, y con las reglas fiscales españolas.

¿Qué ley se aplica? La del país donde vivíaNo la de su nacionalidad ni la del lugar donde están los bienes.
  • Para quienes han muerto desde el 17 de agosto de 2015, España y casi toda la Unión Europea aplican la misma regla: la herencia se rige por la ley del país en el que el fallecido tenía su residencia habitual al morir.
  • Esa ley decide toda la herencia, estén donde estén los bienes: quién hereda, cuánto corresponde a los hijos y al viudo o la viuda, cómo se responde de las deudas y cómo se reparte.
  • Se aplica aunque sea la ley de un país de fuera de la Unión Europea, como Marruecos, Colombia o el Reino Unido.
  • La residencia habitual no la decide el padrón: es el sitio donde de verdad hacía su vida. Se mira cuánto tiempo y con qué regularidad vivía allí, dónde tenía la familia y la casa, y por qué estaba allí.
  • Quien pasa parte del año en su país, como tantos británicos, nórdicos o alemanes de la costa, tiene igualmente una sola residencia habitual: la del país con el que mantiene el vínculo más estable. Tener una casa en Marbella o en Alicante no basta si la vida seguía en Inglaterra o en Bélgica.
  • Solo de forma excepcional, si todo indica que tenía un vínculo mucho más estrecho con otro país, se aplica la ley de ese otro país. Puede pasar, por ejemplo, con quien se había mudado poco antes de morir.
  • Si murió antes del 17 de agosto de 2015, en España se aplicaba, en principio, la ley de su nacionalidad.
  • Dinamarca e Irlanda no aplican estas reglas, y el Reino Unido nunca las aplicó. Si hay bienes allí, sus autoridades pueden seguir otros criterios.
¿Puede elegir la ley de su país?Sí, en el testamento, y solo la de su nacionalidad.
  • Cualquiera, sea o no de la Unión Europea, puede elegir en su testamento que a su herencia se aplique la ley del país de su nacionalidad en lugar de la del país donde vive. Si tiene dos nacionalidades, cualquiera de ellas.
  • No se puede elegir otra, ni una ley distinta para cada bien: la elegida rige toda la herencia.
  • Se puede decir expresamente o deducirse con claridad del testamento, por ejemplo si se remite a reglas concretas de esa ley. No basta una frase genérica, como dejar a los hijos lo que les corresponda según su ley nacional: en un caso así se ha aplicado la ley del país donde vivía.
  • Si elige la ley de su país, esa ley decide quién hereda, cuánto y si hay legítima. La de Inglaterra y Gales, por ejemplo, parte de la libertad de testar: no reserva a los hijos una parte fija de la herencia, aunque si el fallecido murió domiciliado allí, la familia puede pedir a un juez una asignación razonable.
  • Los testamentos anteriores al 17 de agosto de 2015 también pueden contar como elección de la ley de su nacionalidad, si del propio testamento resulta con claridad que se hizo con esa ley. Se ha admitido en testamentos de británicos otorgados ante notario español; no, cuando nada en el texto lo indicaba.
  • Una elección mal redactada puede no servir. Si quieres elegir, hazlo con claridad y ante notario.
Era extranjero y vivía en EspañaLo normal es que se aplique la ley española, a toda la herencia.
  • Si no eligió en su testamento la ley de su país, ni tenía un testamento anterior al 17 de agosto de 2015 hecho conforme a esa ley, se aplica la ley española, aunque fuera británico, alemán, marroquí o colombiano, y a toda la herencia, también a lo que tenga en su país.
  • En España hay varias leyes de herencias: el Código Civil y las de seis comunidades. Para un extranjero, que no tiene vecindad civil, se aplica la del lugar de España donde vivía. Así lo hacen la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y, en Baleares, los tribunales: el Código Civil si vivía en Madrid, Andalucía o la Comunitat Valenciana; el derecho catalán si vivía en Cataluña; el balear de su isla si vivía en Mallorca, Menorca, Ibiza o Formentera. Lo explico en qué ley se aplica a la herencia y, por comunidades, más abajo.
  • Su país puede no pensar lo mismo. Si tenía bienes en un país que no aplica las reglas europeas, allí pueden aplicar a esos bienes otra ley. Conviene saberlo antes de repartir.
  • Si la ley que se aplica es extranjera, en España solo se deja de aplicar una regla concreta cuando su resultado es manifiestamente contrario a los principios básicos del derecho español. Es lo que se plantea, por ejemplo, con las leyes que dan a las hijas la mitad que a los hijos.
  • Quién es hijo se decide aparte, y en España se mira sobre todo la ley del país donde vive el hijo: que la ley de otro país no reconozca a los hijos nacidos fuera del matrimonio no impide que en España se declare la filiación de un niño que vive aquí.
  • Si vives en España y tienes bienes aquí, lo más práctico es hacer testamento ante notario español y, si quieres que se aplique la ley de tu país, decirlo en él.
Era español y vivía en otro paísSe aplica la ley de ese país, también a lo que tenga en España.
  • Si no eligió la ley española en su testamento, ni tenía un testamento anterior al 17 de agosto de 2015 hecho conforme a ella, se aplica la ley del país donde vivía, también a su piso o a sus cuentas en España.
  • Si ese país es de fuera de la Unión Europea, su ley puede remitir a la española para algunos bienes, por ejemplo las casas que tenga en España, y entonces a esos bienes se les aplica la española.
  • Para que en España y en el resto de la Unión se aplique la ley española, basta elegirla en el testamento. Si vivía fuera de la Unión, ese país puede no respetarla para lo que tenga allí. Dentro de la ley española, se aplica la de su vecindad civil: el Código Civil o el derecho de su comunidad. Lo explico en qué ley se aplica a la herencia.
  • ¿Quién lo tramita? En principio, los tribunales del país donde vivía. Si vivía fuera de la Unión Europea y tenía bienes en España, los tribunales españoles pueden ocuparse de toda la herencia por ser español.
  • Aceptar la herencia y repartir los bienes que hay en España se puede hacer ante notario español.
Bienes en varios países: el certificado sucesorio europeoUna ley para toda la herencia y un documento que vale en casi toda la Unión.
  • Por regla general, una sola ley rige toda la herencia, estén donde estén los bienes. La excepción más habitual es la del país de fuera de la Unión cuya ley remite a la española para las casas que hay en España, como explico arriba.
  • El certificado sucesorio europeo prueba quién es heredero, en qué parte y qué bienes le corresponden, o quién administra la herencia, en los demás países de la Unión que aplican estas reglas, sin trámites de reconocimiento. No es obligatorio.
  • Sirve, por ejemplo, para cobrar una cuenta en otro país o inscribir allí una casa. El banco que paga a quien figura en el certificado queda protegido, salvo que supiera que el certificado no era exacto. Para el registro, conviene que identifique bien el inmueble: si no, pueden rechazarlo.
  • En España lo expide el notario o el juez que tramita la herencia, pero solo si la herencia corresponde a España, por ejemplo porque el fallecido vivía aquí. Si vivía en otro país de la Unión, lo expiden las autoridades de ese país. Y el registro español admite el de otro país como título para inscribir, sin pedir además el testamento ni apostilla, siempre que la copia esté en vigor.
  • Las copias valen seis meses, y en casos excepcionales y justificados se puede ampliar el plazo. Sirve a todos los herederos que aparecen en él, aunque no lo pidieran.
  • No sirve en Dinamarca ni en Irlanda, ni fuera de la Unión Europea, tampoco en el Reino Unido: allí hay que seguir sus propios trámites.
Un testamento hecho en otro país, o dos testamentosPuede valer aquí, y uno posterior puede revocar el anterior.
  • Un testamento hecho en otro país vale en España, en cuanto a la forma, si respeta la ley del lugar donde se hizo, la de la nacionalidad, el domicilio o la residencia habitual de quien lo hizo o, para las casas y los terrenos, la del lugar donde están.
  • Para usarlo aquí hace falta una copia oficial con apostilla, salvo excepciones, y su traducción. Si se aplica una ley extranjera, además hay que acreditar qué dice, por ejemplo con un informe del cónsul de ese país o la declaración de un notario español que la conozca. Ante el notario y el registro, si no se acredita, la herencia no se inscribe: no se aplica en su lugar la ley española. En un juicio, si nadie la prueba, el juez puede aplicar la española, pero solo de forma excepcional.
  • Cuidado con tener testamentos en dos países: uno posterior puede revocar el anterior, aunque se haya hecho en otro país. Si quieres uno para cada país, que estén coordinados y digan que no se revocan entre sí.
  • Con herencias de británicos: si el testamento se hizo ante notario español, para inscribir los bienes de España normalmente no hace falta el grant of probate, el documento de los tribunales ingleses que confirma quién administra la herencia. Si el testamento se hizo en el Reino Unido, el registro puede exigirlo.
  • Un extranjero puede hacer testamento ante notario español. Es lo más cómodo si vive aquí o tiene bienes aquí: el notario lo comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad y es el sitio natural para elegir, si quiere, la ley de su país.
  • El testamento conjunto de los dos cónyuges, habitual por ejemplo entre alemanes, está prohibido a los españoles, pero puede valer para un extranjero si su ley lo admite. En el alemán, una vez muerto uno de los dos, el otro normalmente ya no puede cambiar lo que dispusieron juntos.
  • La ley española solo exige el certificado español de últimas voluntades. El del país de origen se pide en casos concretos, por ejemplo si el fallecido vivía en ese país o hay indicios de otro testamento; si vivía en España, normalmente no hace falta.
Vivo fuera y heredo en EspañaNIE, documentos y un poder, sin tener que venir.
  • Necesitas NIE: sin número fiscal no se inscribe la herencia en el registro ni se puede presentar el impuesto. Lo necesita también quien renuncia, si la renuncia consta en la escritura que se inscribe. Si ya has pedido el NIE, Hacienda puede darte un número provisional mientras llega.
  • No hace falta que vengas. Puedes dar un poder ante un notario de tu país o en el consulado español, con apostilla y traducción si hacen falta, y yo me encargo aquí del notario, de los impuestos y del registro.
  • Los certificados de otros países de la Unión Europea, como el de defunción, no necesitan apostilla, y a veces basta un impreso en varios idiomas en lugar de traducción. Los de fuera de la Unión normalmente necesitan apostilla o legalización y traducción jurada.
  • El certificado español de últimas voluntades se pide pasados quince días hábiles desde el fallecimiento, también si murió en el extranjero. Si la defunción no está inscrita en España, hay que aportar el certificado extranjero, con apostilla o legalización y traducción cuando hagan falta.
  • Si el fallecido vivía en España y no había testamento, la declaración de herederos se hace ante notario español, como en cualquier otra herencia. Lo explico en trámites de la herencia.
  • Si la herencia ya se tramitó en tu país, el documento de allí que declara quiénes son los herederos puede servir en España, aunque solo mencione los bienes de ese país, siempre que equivalga a uno español. Va con apostilla y traducción cuando hagan falta.
  • Para cobrar las cuentas, el banco suele pedir los papeles de la herencia y la prueba de que se ha presentado el impuesto.
¿Qué impuestos hay que pagar en España?Cuenta dónde vives tú y dónde vivía el fallecido, no la nacionalidad.
  • Si vives en España, pagas aquí el impuesto de sucesiones por todo lo que heredes, esté donde esté: la casa de Portugal, la cuenta de Suiza o la cuenta de jubilación de Estados Unidos. Solo cambia si hay convenio, como con Francia: lo explico más abajo.
  • Si vives fuera, pagas en España solo por lo que esté en España, por ejemplo un piso o una cuenta en un banco español. Si el piso tenía hipoteca para comprarlo, puedes restar lo que quede por pagar.
  • La nacionalidad no cuenta. Un español que vive en Londres hereda como no residente, y un británico que vive en Madrid, como residente.
  • Si tú vives fuera, o el fallecido vivía fuera, el impuesto se presenta normalmente ante la Agencia Tributaria del Estado, no ante la comunidad autónoma. El País Vasco y Navarra tienen Hacienda propia y reglas que pueden cambiar esto.
  • Aun así, puedes aplicar las reducciones y bonificaciones de la comunidad donde vivía el fallecido, también si vives fuera de la Unión Europea. Si el fallecido vivía fuera, las de la comunidad donde estuviera la mayor parte, en valor, de sus bienes en España. Si eliges las reglas de una comunidad, se aplican todas, no solo las que te convengan. Ojo: alguna comunidad ha reservado sus bonificaciones a quienes viven en España. Baleares lo hizo hasta el 24 de julio de 2025. Lo explico más abajo.
  • Esas reglas se eligen al presentar el impuesto. Si lo presentas con las reglas generales del Estado y se acaba el plazo, Hacienda no te deja cambiar después, y si el fallecido vivía en Madrid la diferencia puede ser mucho dinero.
  • El plazo es el de siempre: seis meses desde el fallecimiento, y se puede pedir una prórroga en los cinco primeros meses; si tú o el fallecido vivíais fuera, a la Agencia Tributaria. Los documentos extranjeros tienen que ir con apostilla y traducción jurada cuando hagan falta, y si vives fuera de la Unión Europea normalmente tienes que nombrar a alguien que viva en España para que te represente ante Hacienda.
¿Se paga dos veces si hay bienes en dos países?Puede pasar. Hay una deducción y muy pocos convenios.
  • Si vives en España y pagaste en otro país un impuesto parecido por lo que heredaste allí, puedes descontarlo del que pagas aquí. Tiene un tope: nunca más de lo que España cobra por esos bienes.
  • Tiene que ser un impuesto de herencias o parecido. Si lo que te cobraron fuera es otra cosa, puede que no se pueda descontar.
  • España solo tiene convenios para evitar la doble imposición en herencias con Francia, Grecia y Suecia. Con Francia, si el fallecido vivía en España o en Francia, las casas y los terrenos pagan solo en el país donde están. Los convenios sobre la renta no sirven para este impuesto.
  • Si vives fuera, España no te descuenta lo que pagues en tu país: eso depende de las reglas de tu país.
  • El país de origen del fallecido puede cobrar también con sus propias reglas. Conviene mirarlo a la vez con un asesor de allí.
Vender en España el piso heredado si vives fueraEl 19 % de la ganancia, el 3 % que retiene el comprador y la plusvalía.
  • Pagas el impuesto sobre la renta de no residentes, al 19 %, sobre la ganancia: lo que vendes menos lo que te costó.
  • Como coste cuenta el valor que se dio al piso en el impuesto de sucesiones, sin pasar del de mercado, más la notaría, el registro y la parte del impuesto de sucesiones que correspondió a ese piso. Si vendes poco después de heredar y por un precio parecido, la ganancia suele ser pequeña.
  • El comprador se queda con el 3 % del precio y lo ingresa en Hacienda en el plazo de un mes. Después presentas tu declaración: si te correspondía pagar menos, te devuelven la diferencia, y si más, pagas lo que falte.
  • La plusvalía municipal, cuando vende una persona que no vive en España, la paga el comprador en su lugar. Por eso se suele descontar del precio, y conviene dejarlo escrito en el contrato.
  • Antes de vender, el impuesto de sucesiones tiene que estar presentado: sin eso, la herencia no se puede inscribir en el registro.
  • Mientras el piso sea tuyo y no lo alquiles, como no residente pagas cada año un impuesto por tenerlo, aunque no te dé ingresos.

¿Hay una herencia entre dos países?

Cuéntame dónde vivía, de qué país era y dónde están los bienes. Te digo qué ley se aplica y qué hay que hacer en España.

Por comunidades

Madrid, Baleares, la Comunitat Valenciana y Andalucía

Qué ley civil se aplica si es la española, qué pagan en el impuesto el cónyuge y los hijos, también si viven fuera, y lo que más se ve en cada una. Debajo tienes el detalle.

Madrid

Si se aplica la ley española
Código Civil.
Impuesto: cónyuge e hijos
Bonificación del 99 % para cónyuge, hijos, nietos, padres y abuelos, también si viven fuera.
Lo que conviene saber
La pareja de hecho necesita estar inscrita en un registro oficial para tener el trato del cónyuge.

Baleares

Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera

Si se aplica la ley española
Derecho balear de la isla donde vivía, no el Código Civil.
Impuesto: cónyuge e hijos
Bonificación del 100 % para cónyuge, hijos, nietos, padres y abuelos. Si viven fuera, para fallecimientos desde el 25 de julio de 2025.
Lo que conviene saber
Desde 2023, los extranjeros que viven en las islas pueden usar los pactos sucesorios baleares, si no han elegido la ley de su país.

Comunitat Valenciana

Si se aplica la ley española
Código Civil: no hay ley valenciana de herencias.
Impuesto: cónyuge e hijos
Bonificación del 99 % para cónyuge, hijos, nietos, padres y abuelos, también si viven fuera.
Lo que conviene saber
Solo cubre lo que declaras antes de que Hacienda te lo requiera: conviene no dejarse nada.

Andalucía

Si se aplica la ley española
Código Civil.
Impuesto: cónyuge e hijos
Reducción de 1.000.000 € y bonificación del 99 % para cónyuge, hijos, nietos, padres y abuelos, también si viven fuera.
Lo que conviene saber
Vivienda habitual del fallecido: reducción del 99 % si se conserva tres años.

Son las reglas generales, para orientarte. Cada beneficio fiscal tiene sus requisitos, y en tu caso te digo cuáles se cumplen.

Si vivía en MadridCódigo Civil, y el 99 % para cónyuge e hijos aunque vivan fuera.
  • Si a su herencia se aplica la ley española, es el Código Civil: Madrid no tiene otra ley de herencias.
  • En el impuesto, el cónyuge, los hijos, los nietos, los padres y los abuelos tienen una bonificación del 99 %, también si viven fuera de España: las reglas de Madrid no exigen vivir aquí.
  • Si el heredero vive fuera de España, el impuesto se presenta ante la Agencia Tributaria, y las reglas de Madrid hay que elegirlas al presentarlo, dentro de plazo: después ya no se puede cambiar.
  • Desde el 1 de julio de 2025, hermanos, sobrinos, tíos y parientes por matrimonio como suegros, yernos, nueras o hijastros tienen una bonificación del 50 %, pero solo por los bienes que se declaran en plazo, o después si Hacienda no los ha requerido antes.
  • La vivienda habitual del fallecido tiene una reducción del 95 %, con un máximo de 123.000 euros por heredero, si la heredan el cónyuge, hijos o nietos, padres o abuelos, o un pariente mayor de 65 años que viviera con el fallecido sus dos últimos años, y la conservan cinco años, aunque no vivan en ella.
  • La pareja de hecho solo tiene el trato del cónyuge si estaba inscrita en un registro oficial de parejas. A una pareja venezolana que solo tenía un acta notarial de su país, sin inscribir, se le negó ese trato. En 2022, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, que es un órgano de la propia Hacienda, le dio la razón a la Administración.
Si vivía en Mallorca, Menorca, Ibiza o FormenteraDerecho balear de su isla, no el Código Civil.
  • Si no eligió la ley de su país, a un extranjero que vivía en las islas se le aplica el derecho balear de su isla: el de Mallorca, que rige también en Menorca, o el de Ibiza y Formentera. Así lo resolvió en 2019 la Dirección General de los Registros y del Notariado, hoy de Seguridad Jurídica y Fe Pública, con un alemán que vivía en Formentera: su hija, a la que no nombraba en el testamento, podía reclamar la legítima de Ibiza y Formentera. Y así lo aplicaron después la Audiencia de Palma y el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears con una francesa que vivía en Mallorca.
  • En Mallorca y Menorca, los hijos tienen derecho a un tercio de la herencia, o a la mitad si son más de cuatro, y el viudo al usufructo de la mitad si hay hijos o nietos, de dos tercios si hay padres y de toda la herencia en los demás casos.
  • En Ibiza y Formentera, los hijos tienen la misma legítima, pero el viudo no tiene legítima: si hay testamento, recibe lo que se le deje. Si no hay testamento, tiene el usufructo de la mitad de la herencia si hay hijos o nietos, y de dos tercios si hay padres u otros ascendientes.
  • Si su herencia se rige por el derecho de Mallorca y Menorca, el testamento tiene que nombrar al menos un heredero, aunque no use esa palabra. Uno que solo reparte bienes concretos puede dar problemas: si es tu caso, conviene revisarlo.
  • Los extranjeros que viven en las islas y no han elegido la ley de su país pueden usar los pactos sucesorios baleares, como la definición de Mallorca y Menorca o el finiquito de Ibiza y Formentera, con los que un hijo recibe algo en vida a cambio de renunciar a su legítima. Lo admitió el Tribunal Superior de Justicia en 2021, y la ley de 2022, en vigor desde enero de 2023, suprimió la exigencia de tener vecindad mallorquina.
  • La pareja estable inscrita tiene los derechos del viudo si uno de los dos está sujeto al derecho civil balear. Si los dos son extranjeros, es dudoso: conviene hacer testamento.
  • En el impuesto, desde julio de 2023 el cónyuge, los hijos, los nietos, los padres y los abuelos tienen una bonificación del 100 %, aunque hay que presentarlo. La vivienda habitual del fallecido tiene una reducción del 100 %, con un límite de 270.151,20 euros por heredero, que en algunas islas o municipios puede ser mayor, si se conserva cinco años.
  • Si el heredero vive fuera de España, mira la fecha del fallecimiento: desde el 25 de julio de 2025, la ley balear ya no exige vivir en España para esa bonificación. Antes la reservaba a quienes viven aquí, y si por eso te la niegan, hay argumentos para reclamarla.
  • En el impuesto, las reglas baleares equiparan al cónyuge la pareja inscrita en un registro público de otro país. En 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central, que es un órgano de Hacienda, dio ese trato a la pareja alemana de un fallecido que vivía en Alemania y tenía bienes en Baleares, aunque no estaban en el registro balear.
Si vivía en la Comunitat ValencianaCódigo Civil, y el 99 % para cónyuge e hijos aunque vivan fuera.
  • Si se aplica la ley española, es el Código Civil: la Comunitat Valenciana no tiene ley de herencias propia. Aprobó leyes sobre el régimen del matrimonio y las parejas de hecho, pero el Tribunal Constitucional las anuló en 2016, también lo que daba a la pareja derechos en la herencia.
  • En el impuesto, el cónyuge, los hijos, los nietos, los padres y los abuelos tienen una bonificación del 99 % si el fallecimiento es desde el 28 de mayo de 2023, también si viven fuera de España: la ley valenciana no exige vivir en la Comunitat. El requisito antiguo lo anuló el Tribunal Constitucional en 2015.
  • La bonificación solo cubre lo que se declara. Si después aparece un bien, como una cuenta olvidada, la conservas si lo declaras antes de que Hacienda te lo requiera; si lo descubre Hacienda, ese bien se queda sin ella.
  • La vivienda habitual del fallecido tiene una reducción del 95 %, con un límite de 150.000 euros por heredero, si se conserva cinco años.
  • Si un británico de la Costa Blanca hizo testamento ante notario español diciendo que lo otorgaba conforme a su ley nacional, o lo hizo antes del 17 de agosto de 2015 siguiendo la ley británica, puede contar como elección de esa ley, y entonces los hijos no tienen la legítima española. Una frase genérica, como dejar a los hijos lo que les corresponda según su ley nacional, normalmente no basta. Depende de cómo esté redactado: si es tu caso, lo reviso.
  • Para quienes murieron antes del 17 de agosto de 2015, el Tribunal Supremo aplicó la ley inglesa, sin legítima, a un británico que vivía en Villalonga pero conservaba su domicilio inglés, como dijo en su testamento, y tenía bienes importantes fuera de España.
Si vivía en AndalucíaCódigo Civil, una reducción de un millón y el 99 % para cónyuge e hijos.
  • Si se aplica la ley española, es el Código Civil: Andalucía no tiene derecho civil propio.
  • En el impuesto, el cónyuge, los hijos, los nietos, los padres y los abuelos tienen una reducción de 1.000.000 de euros cada uno y una bonificación del 99 % de lo que quede por pagar, también si viven fuera de España. Hermanos, sobrinos, tíos y parientes por matrimonio como suegros, yernos, nueras o hijastros tienen una reducción de 10.000 euros.
  • La vivienda habitual del fallecido tiene una reducción del 99 % si la heredan el cónyuge o la pareja inscrita, hijos o nietos, padres o abuelos, o un pariente mayor de 65 años que viviera con el fallecido sus dos últimos años, y la conservan tres años.
  • La pareja de hecho tiene el trato del cónyuge si está inscrita en el registro andaluz o en uno análogo de otra administración. Hacienda de Andalucía respondió en una consulta que no basta un contrato de convivencia firmado ante notario en los Países Bajos.
  • Si el fallecido vivía en Inglaterra y tenía una casa en la Costa del Sol, ojo con el testamento inglés: con uno hecho en Londres que no nombraba ejecutor, el registro de Marbella pidió el grant of probate y que la escritura dijera qué ley se aplicaba, y en 2024 la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública le dio la razón.
  • Para quienes murieron antes del 17 de agosto de 2015, el Tribunal Supremo aplicó la ley española, y la legítima de su hija, a una británica que vivía en España desde 1978 y murió en Mijas.

La herencia la decide el país donde vivía, no el de su pasaporte.

Salvo que en su testamento eligiera la ley de su nacionalidad. Si eres extranjero y vives en España, o español y vives fuera, conviene revisar el testamento con esta regla delante.

Así se ha resuelto

Resoluciones analizadas

Sobre dónde vivía de verdad, los testamentos de británicos y alemanes y los impuestos de quien vive fuera. Dos son de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que resuelve los recursos contra los registradores, y dos del Tribunal Económico-Administrativo Central, que es un órgano de Hacienda: sus criterios los siguen registradores y Hacienda, pero no obligan a los jueces.

Dónde vivía de verdad pesa más que dónde tenía el patrimonio

AAP Z 2007/2026Competencia española

El casoUn ciudadano europeo con casi todo su patrimonio en Francia pasó sus cinco últimos años en Zaragoza, inscrito allí como residente y viviendo con su hijo, su nuera y sus nietos. Murió en Francia. Cuando uno de los herederos pidió el reparto en España, el juzgado lo archivó porque había un expediente abierto ante notarios de París.

La reglaLa Audiencia de Zaragoza revocó el archivo: con los datos de que disponía, la residencia habitual estaba en Zaragoza, porque se relaciona con «el lugar efectivo donde el finado mantuvo su centro de decisiones, donde no se incluyen solamente las económicas o patrimoniales, sino también las familiares o sociales». Y un expediente ante notarios que no actúan como jueces no impide llevar el asunto al juzgado del país competente.

Un testamento de 1987 ante notario español bastó: ley británica y sin probate

DGSJFP 4-8-2025Ley británica, sin probate

El casoUn británico que vivía en Puerto de la Cruz murió en 2022. En 1987 había hecho testamento ante notario español dejando sus bienes de España a su segunda esposa y, si ella faltaba, a su hija. El registrador no inscribía la herencia porque temía que se repartiera con dos leyes distintas y pedía papeles de la sucesión británica.

La reglaLa Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública le quitó la razón: aquel testamento era una elección tácita de la ley británica, hecha antes de 2015, así que toda la herencia se rige por esa ley y no hacía falta el probate para inscribir los bienes de España.

Ver 7 resoluciones más

Un testamento antiguo hecho con la ley de tu país puede contar como elección

STJUE C-422/20Tribunales alemanes

El casoUn alemán que vivía en España murió en 2017 con un testamento manuscrito alemán de 1990, hecho con su esposa, en el que no decía qué ley quería. El juzgado de Estepona se apartó del caso para que lo resolvieran los tribunales alemanes, que consideró mejor situados.

La reglaPara el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si un testamento anterior al 17 de agosto de 2015 se hizo conforme a la ley de la nacionalidad, se entiende elegida esa ley, y las reglas que permiten al juez del país donde vivía apartarse a favor de los tribunales del país de esa ley «también son aplicables» en ese caso. Si hiciste testamento en tu país hace años, revisa qué ley eligió sin decirlo.

Con un testamento hecho en Londres, el registro puede pedir el probate

DGSJFP 29-4-2024Hace falta el probate

El casoUn británico que vivía en Inglaterra hizo testamento en Londres en 2003 para dejar a su esposa su casa en España, sin nombrar a nadie que administrara la herencia. Murió en 2022, y el registro de Marbella no inscribió la herencia sin el probate y sin que la escritura dijera qué ley se aplicaba.

La reglaLa Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública le dio la razón: la doctrina que permite prescindir del probate se refiere a testamentos otorgados en España, y en este caso el probate «debe ser presentado y valorado por el notario y registrador». La escritura tiene que tratar la herencia como lo que es: internacional.

Un testamento posterior hecho en otro país puede revocar el que hiciste en España

SAP AL 150/2026Vale el testamento inglés

El casoUn británico que murió en Almería en 2012 había hecho en 2007 testamento ante notario español a favor de su pareja para sus bienes en España. En 2011 hizo en Inglaterra otro que revocaba todos los anteriores y lo dejaba todo a su hija. Como murió antes de las reglas europeas, se aplicó la ley inglesa por ser británico.

La reglaLa Audiencia de Almería confirmó que el testamento inglés era válido y revocaba por completo el español, y mantuvo la nulidad de la adjudicación de la mitad de una finca que se había hecho la pareja. Tener un testamento para unos bienes y otro para otros es posible, pero aquí el posterior lo revocaba todo, así que «no es posible un fraccionamiento del fenómeno sucesorio como trata de aplicar la apelante». Si tienes testamentos en dos países, que estén coordinados.

Vivía en Mijas desde 1978: ley española y legítima para su hija

STS 3014/2019Legítima para la hija

El casoUna británica que vivía en España desde 1978 murió en Mijas en 2007, antes de las reglas europeas. En su testamento dejó los bienes de España a su marido. Su hija de un matrimonio anterior reclamó la legítima, y el juzgado y la Audiencia de Málaga se la negaron aplicando la ley inglesa.

La reglaEl Tribunal Supremo aplicó la ley española: la ley inglesa remitía a la española, y como ella vivía aquí y lo que se discutía era lo que tenía en España, eso no partía la herencia en dos. La hija tenía derecho a su legítima. Para quien muere desde el 17 de agosto de 2015 se aplican ya las reglas europeas.

Si la elección de ley no llega a aplicarse, el testamento sigue valiendo

SAP A 1230/2026Testamento válido

El casoUna persona con su último domicilio en la provincia de Alicante había hecho testamento en Andorra en 2016. Eligió la ley andorrana solo para el caso de que, al morir, siguiera viviendo en Andorra o fuera andorrano. No pasó ninguna de las dos cosas, y se pidió la nulidad del testamento.

La reglaLa Audiencia de Alicante lo mantuvo: «la opción por el derecho de Andorra estaba condicionada a dos hechos que no tuvieron lugar», pero eso no afectaba a su voluntad de dejar heredera a su hija ni a la revocación del testamento anterior. Conviene redactar la elección de ley con cuidado.

Vivir fuera de la Unión Europea no te quita las bonificaciones de la comunidad

TEAC 00/02652/2016A favor de la heredera

El casoUna mujer que vivía en Suiza heredó de su madre, que murió en enero de 2014. En julio de 2014 pagó en España con las reglas generales del Estado, porque entonces la ley no dejaba a quien vivía fuera aplicar las de la comunidad. Pidió después la rectificación, y Hacienda se la negó porque Suiza no es de la Unión Europea.

La reglaEl Tribunal Económico-Administrativo Central cambió su criterio y le dio la razón: la regla que protege a los no residentes es «aplicable asimismo en el supuesto de residentes en terceros países». Hoy lo dice además la propia ley.

Las reglas de la comunidad se eligen dentro del plazo, no después

TEAC 00/07330/2016En contra del viudo

El casoUn viudo que vivía en el Reino Unido heredó de su esposa y presentó el impuesto en España en 2015, cuando la ley ya le dejaba elegir, con las reglas generales del Estado. Pasado el plazo, pidió que se le aplicaran las de la comunidad autónoma.

La reglaEl Tribunal Económico-Administrativo Central se lo negó: se puede elegir entre las reglas del Estado y las de la comunidad mientras dura el plazo para presentar, pero, «habiendo autoliquidado aplicando la normativa estatal, no puede fuera de dicho plazo optar por la normativa autonómica».

Resoluciones reales que he revisado y resumido. No sustituyen el análisis de tu caso.

Si la ley que se aplica es la española, cuál de ellas depende de la vecindad civil o del lugar donde vivía: lo explico en qué ley se aplica a la herencia.

Preguntas

Lo que más me preguntan sobre herencias internacionales

Mi padre era británico y vivía en España: ¿qué ley se aplica a su herencia?

Si murió desde el 17 de agosto de 2015, la española, salvo que en su testamento eligiera la ley de su país o tuviera un testamento anterior a esa fecha hecho conforme a ella. Y dentro de la española, la del lugar donde vivía: el Código Civil si vivía en Madrid, Andalucía o la Comunitat Valenciana, el derecho catalán si vivía en Cataluña y el balear de su isla si vivía en Baleares. Si la eligió, se aplica la ley británica que corresponda, por ejemplo la de Inglaterra y Gales, que parte de la libertad de testar. Si murió antes de esa fecha, se aplicaba, en principio, la ley de su nacionalidad, aunque el Tribunal Supremo ha aplicado la española, con la legítima de los hijos, cuando vivía aquí y lo que se repartía era su casa en España, y ha mantenido la inglesa cuando conservaba su domicilio en Inglaterra y tenía bienes importantes fuera. Y si hizo testamento ante notario español, para los bienes de España normalmente no hará falta el probate inglés.

¿Vale en España un testamento hecho en mi país?

Normalmente sí, si se hizo con la forma de la ley del lugar donde se otorgó, o de la nacionalidad o la residencia de quien lo hizo. Para usarlo aquí hace falta una copia oficial con apostilla, salvo excepciones, y su traducción. Ojo: si después hizo otro testamento, en España o fuera, puede haber revocado el primero.

Soy extranjero y vivo en España: ¿me conviene hacer testamento aquí?

Si vives aquí o tienes bienes aquí, sí. Es más fácil de usar, queda registrado y en él puedes elegir que se aplique la ley de tu país. Si ya tienes testamento en tu país, hay que coordinarlos para que uno no revoque al otro.

Mi madre era española pero vivía en Francia: ¿qué ley se aplica a su casa de España?

La francesa, si murió desde el 17 de agosto de 2015, vivía allí de verdad y no eligió en su testamento la ley española: la ley del país donde vivía rige toda la herencia, también la casa de España. Ojo: un testamento español anterior a esa fecha puede contar como elección de la ley española. Si hubiera vivido fuera de la Unión Europea, la ley de ese país podría remitir a la española para la casa.

Vivo fuera de España: ¿tengo que viajar para la herencia?

No. Puedes dar un poder ante un notario de tu país o en el consulado español, y desde aquí me encargo del notario, del impuesto y del registro. Lo que sí necesitarás es un NIE.

¿Qué es el certificado sucesorio europeo?

Un documento que prueba quiénes son los herederos y qué les corresponde en los países de la Unión Europea, salvo Dinamarca e Irlanda, sin trámites de reconocimiento. Lo expiden las autoridades del país al que corresponde la herencia, normalmente el de la última residencia: en España, el notario o el juez que la tramita. Cada copia vale seis meses.

Vivo fuera de España: ¿tengo que pagar aquí el impuesto de sucesiones?

Sí, por lo que heredes que esté en España, como un piso o una cuenta en un banco español. Se presenta normalmente ante la Agencia Tributaria en los seis meses siguientes al fallecimiento, y puedes aplicar las bonificaciones de la comunidad donde vivía el fallecido o, si vivía fuera, las de la comunidad donde esté la mayor parte de sus bienes en España, también si vives fuera de la Unión Europea. Hay que elegirlas al presentar el impuesto: una vez acabado el plazo, Hacienda no deja cambiar.

Vivo en España y he heredado una casa en otro país: ¿pago aquí?

Normalmente sí. Si vives en España, pagas aquí el impuesto de sucesiones por todo lo que heredes, también por lo que esté fuera, y puedes descontar lo que hayas pagado en el otro país por un impuesto parecido, con un tope. La excepción son los países con convenio, que son solo Francia, Grecia y Suecia: con Francia, por ejemplo, si el fallecido vivía en España o en Francia, la casa de Francia paga solo allí.

Cuéntame tu caso

¿Una herencia con un pie fuera de España?

Cuéntame dónde vivía, de qué país era y dónde están los bienes. Te digo qué ley se aplica, qué hay que hacer aquí y te envío un presupuesto por escrito, gratis y sin compromiso.

Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198 · Presupuesto por escrito, gratis y sin compromiso

Herencias y extinción de condominio

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