Poder desde el extranjero · NIE · No residentes · Venta
Herencia con un heredero en el extranjeroUno de los herederos vive en otro paísen Madrid y en toda España
Si vuestro padre o vuestra madre vivía en España, la herencia normalmente es española aunque uno de los hijos viva en Londres, en París o en Miami: se aplica la ley española y se tramita aquí. Lo que cambia es la parte del que vive fuera: cómo firma sin venir, qué número fiscal necesita, dónde paga el impuesto y qué pasa si se vende la casa. Lo llevo todo desde España, también su parte. Solo queda fuera lo que tenga que declarar en su país, y eso lo reviso con un abogado de allí.
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La ley y el notario son los de cualquier herencia en España. Lo distinto es cómo firma el que vive fuera y dónde paga su impuesto.
La ley
No cambia
Si el fallecido vivía en España y no eligió en su testamento la ley de otro país, se aplica la ley española a toda la herencia, viva donde viva cada heredero.
El notario y el registro
Los de aquí
La herencia se acepta y se reparte ante notario español, y los pisos se inscriben en el registro español. El que vive fuera firma con un poder.
Los impuestos
Cambia dónde
El que vive fuera presenta el suyo en la Agencia Tributaria, solo por lo que haya en España. Sus hermanos, en la comunidad donde vivía el fallecido.
Paso a paso
Respuestas, una por una
Para herencias en las que el fallecido vivía en España y uno o varios herederos viven fuera. Con las reglas del Código Civil, que son las de Madrid y la mayor parte de España; si tenía vecindad civil en una comunidad con derecho propio, mira antes qué ley se aplica.
¿Cambia algo que uno viva fuera?La ley y el notario son los de siempre. Lo que tiene pasos propios es la parte del que vive fuera.
Si el fallecido vivía en España y no eligió en su testamento la ley de otro país, la herencia se rige por la ley española, viva donde viva cada heredero. Lo que cuenta es dónde vivía él, no dónde viven los hijos.
Se tramita aquí, como cualquier otra: el testamento o la declaración de herederos, la aceptación y el reparto ante notario español, los impuestos y el registro.
Lo que cambia es la parte del que vive fuera: cómo firma sin venir, qué número fiscal necesita, dónde presenta su impuesto y cómo tributa su parte si se vende la casa.
Todo eso lo llevo desde España, también lo del heredero que vive fuera, sin que tenga que viajar.
Si el fallecido era extranjero, vivía fuera de España o tenía bienes en otro país, la primera pregunta es otra: qué ley se aplica. Lo explico en herencias internacionales.
Firmar sin venir: el poderEn el consulado de España o ante un notario de su país.
El heredero que vive fuera no tiene que venir. Firma un poder para que otra persona acepte la herencia y firme el reparto en su nombre ante el notario español.
Puede firmarlo en el consulado de España del país donde vive: allí el cónsul hace de notario y el poder sirve en España tal cual, sin legalizarlo. Normalmente hay que pedir cita, así que conviene empezar por aquí.
También puede firmarlo ante un notario de su país. Entonces el poder necesita la apostilla, o la legalización si ese país no la usa, y traducción jurada si no está en español. El notario español comprueba que equivale a uno de aquí y que sirve para lo que se va a firmar.
Tiene que decir para qué es: aceptar la herencia, repartirla y, si se va a vender la casa, venderla. Un poder redactado en términos generales solo sirve para administrar; para vender hace falta que lo diga expresamente.
Si se lo da a un hermano que también hereda, el poder tiene que permitirle expresamente firmar aunque él también reciba en ese reparto, o darse para ese reparto concreto. Si no, el registro puede negarse a inscribir, aunque se arregla si el que vive fuera lo ratifica después: lo explico con una resolución más abajo.
El texto del poder te lo preparo yo, comprobado antes con el notario que va a firmar la herencia, para que no haya que repetirlo.
¿Necesita NIE?Si es español y tiene DNI, no. Si no, un número fiscal español.
Sin número fiscal no se puede presentar el impuesto ni inscribir la herencia: la escritura tiene que llevar el de todos los que firman y el de aquellos en cuyo nombre se firma.
Si es español y tiene DNI, le sirve el número de su DNI, aunque viva fuera.
Si es español y no tiene DNI, Hacienda le asigna un número fiscal propio, que puede pedir en el consulado si está inscrito en él.
Si es extranjero, por ejemplo un nieto con otra nacionalidad, necesita NIE. Mientras llega, Hacienda puede darle un número provisional.
Lo necesita también quien renuncia, si su renuncia aparece en la escritura que se inscribe.
¿Dónde y cuánto paga el que vive fuera?En la Agencia Tributaria, solo por lo que hay en España, y con las reglas de la comunidad si las elige.
Cuenta dónde vive a efectos fiscales, no su nacionalidad. Es residente en España quien pasa aquí más de 183 días al año o tiene aquí el centro de sus negocios o intereses, y se presume que lo es si aquí viven su cónyuge, si no están separados, y sus hijos menores.
El que vive fuera paga en España por lo que herede que esté en España, como el piso o las cuentas en bancos españoles.
Lo presenta ante la Agencia Tributaria del Estado, no ante la comunidad autónoma. Sus hermanos que viven en España lo presentan en la comunidad donde vivía el fallecido. Son dos declaraciones de la misma herencia en dos sitios distintos, y conviene prepararlas a la vez y con los mismos valores. El País Vasco y Navarra tienen Hacienda propia y reglas que pueden cambiar esto.
Puede aplicar las reducciones y bonificaciones de la comunidad donde vivía el fallecido, como sus hermanos, viva en la Unión Europea o fuera. Pero hay que elegirlas al presentar: Hacienda entiende que, si presenta con las reglas generales del Estado y se acaba el plazo, ya no puede cambiar. Algún tribunal lo discute, pero lo seguro es elegirlas bien desde el principio, porque en comunidades como Madrid la diferencia puede ser mucho dinero. Alguna comunidad ha llegado a reservar sus bonificaciones a quienes viven en España, como Baleares hasta julio de 2025: en tu caso lo compruebo.
El plazo es el mismo para todos: seis meses desde el fallecimiento. La prórroga del que vive fuera se pide a la Agencia Tributaria, dentro de los cinco primeros meses.
Si vive fuera de la Unión Europea, normalmente tiene que nombrar a alguien que viva en España para que le represente ante Hacienda. Los documentos extranjeros van con apostilla y traducción jurada cuando hacen falta.
No contesta, o no quiere firmarSe puede avanzar sin su firma, por este orden.
Lo primero es proponerle el reparto por escrito, con los números y con el poder ya redactado. A veces no contesta porque desde fuera le cuesta ocuparse de los papeles.
Si sigue sin contestar, cualquiera de los herederos puede pedir a un notario que le requiera: tendrá treinta días naturales desde que se le notifica para aceptar o renunciar, y si no dice nada, se entiende que acepta pura y simplemente, también con las deudas si las hay. Notificar fuera de España lleva su tiempo. Y eso aclara quién hereda, pero no reparte.
Si el testamento nombra un contador-partidor, es él quien hace el reparto, sin necesidad de que los herederos se pongan de acuerdo.
Si los que estáis de acuerdo tenéis al menos la mitad de la herencia, y el testamento no nombra ya a alguien para repartir, podéis pedir al notario o al letrado de la Administración de Justicia que nombre un contador-partidor, que hace el reparto. Al que vive fuera se le cita si se conoce su domicilio, y el reparto lo aprueba el notario o el letrado, salvo que todos lo confirméis.
Si no llegáis a la mitad, o hay algo que discutir, el reparto lo hace el juzgado. Lo explico en hermanos sin acuerdo.
Quiere renunciar desde allíAnte notario o con un poder, y sin elegir a favor de quién.
La renuncia se hace ante notario, en escritura pública. Desde fuera, lo más seguro es dar un poder, también en el consulado, para que alguien renuncie en su nombre ante notario español. Puede hacerla también ante un notario de su país, si el notario de aquí la considera equivalente a una escritura española, con apostilla y traducción cuando hagan falta.
Si renuncia sin más, su parte va a quien diga el testamento para ese caso, por ejemplo a sus hijos si los nombra sustitutos, y si no dice nada, normalmente a los demás herederos. Sin testamento, si tiene hermanos que heredan, va a ellos, no a sus hijos.
Cuidado con renunciar a favor de un hermano concreto: la ley lo trata como si aceptara la herencia y después le regalara su parte. Paga sucesiones el que renuncia, y donaciones y plusvalía municipal el hermano. Y si la casa vale más que cuando murió el fallecido, el que renuncia tributa además por la diferencia.
Si la renuncia es gratuita y a favor de todos los que recibirían su parte de todos modos, no hay ese problema: es una renuncia normal.
Si lo que preocupa son las deudas, lee antes herencia con deudas: renunciar no es la única salida.
Mientras no se reparte, ¿quién se ocupa?Todos los herederos. Conviene dejar por escrito quién lo hace.
Mientras la herencia no se reparte, si no hay albacea ni administrador nombrado por el juez, la administran todos los herederos juntos, también el que vive fuera.
Los gastos, como el IBI, la comunidad o los suministros de la casa, se reparten según la parte de cada uno, igual que lo que produzca, como un alquiler. Lo que cada uno haya pagado o cobrado de la herencia se ajusta al repartir.
Lo práctico es acordar por escrito que uno de los que viven en España lleve el día a día, con una cuenta común o con información periódica. El que vive fuera puede darle un poder solo para administrar.
Sin ese acuerdo, al que vive fuera le puede costar pedir cuentas después. En 2026, la Audiencia de Jaén rechazó que los hermanos de una heredera que vivía en la República Dominicana tuvieran que rendírselas como si ella les hubiera encargado la gestión.
Vender la casa con un heredero fueraSu parte tributa como la de un no residente: el 3 %, el 19 % y la plusvalía.
Se puede vender entre todos una vez aceptada la herencia, o después de repartirla. El que vive fuera firma con su poder, si dice expresamente que puede vender. Antes, el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal de la herencia tienen que estar presentados: sin eso, la herencia no entra en el registro.
Cada uno tributa por su parte. Los que viven en España, en su declaración de la renta. El que vive fuera, en el impuesto de no residentes: el 19 % de la ganancia, que es lo que obtiene por su parte menos lo que le costó.
Como coste cuenta el valor que se dio a la casa en el impuesto de sucesiones, sin pasar del de mercado, más los gastos de heredarla, como la notaría, el registro y la parte del impuesto de sucesiones de ese bien. Si se vende poco después y por un precio parecido, la ganancia suele ser pequeña.
El comprador retiene el 3 % de lo que le paga a él y lo ingresa en Hacienda. Es un adelanto, no un impuesto aparte: después, el que vive fuera presenta su declaración con el 19 % de su ganancia, y si la retención se quedó corta, paga lo que falte; si se pasó, le devuelven la diferencia.
La plusvalía municipal de su parte la paga el comprador en su lugar, porque la ley le hace sustituto cuando vende alguien que no vive en España. Se suele descontar del precio, y conviene dejarlo escrito en el contrato.
Como la casa no era su vivienda habitual, no puede librarse de pagar reinvirtiendo el dinero en otra vivienda.
Y mientras su parte de la casa sea suya y no la alquile, como no residente paga cada año un impuesto por tenerla, aunque no le dé ingresos.
Otra salida es que uno de los hermanos se quede la casa y pague su parte al que vive fuera. Lo explico en extinción de condominio.
¿Y en su país?Puede que tenga que declarar o pagar allí. Eso lo reviso con un abogado de allí.
Lo que he explicado hasta aquí es la parte española, y esa la llevo entera.
Su país también puede pedirle algo: declarar lo que hereda en España, pagar allí un impuesto por ello o informar de la casa o de las cuentas que tenga en España. Depende del país y de lo que herede.
Lo que pague en España puede descontarse allí o no, según las reglas de su país y según haya convenio. España solo tiene convenio para las herencias con Francia, Grecia y Suecia.
El derecho de otro país no lo valoro solo: lo reviso con un abogado de ese país y, antes de empezar, te digo quién es y qué hace cada uno.
Conviene mirarlo a la vez que la parte española, no cuando ya esté todo firmado.
¿Uno de vosotros vive fuera?
Cuéntame dónde vive, qué había y en qué punto estáis. Te digo qué tiene que firmar allí, qué hago yo aquí y te envío un presupuesto por escrito.
Contado desde el fallecimiento. Los dos puntos en ocre son los que cuestan dinero si se pasan. Con tu fecha, en la calculadora de plazos.
Desde el primer día
El número fiscal y el poder del que vive fuera
Conviene empezar por aquí, porque depende de citas y trámites en otro país: el consulado o el notario de allí, la apostilla y la traducción.
Pasados 15 días hábiles
Últimas voluntades y seguros de vida
Para saber si hay testamento y ante qué notario, y si hay algún seguro que cobrar.
Después
Testamento o declaración de herederos
La copia del testamento o, si no lo hay, la declaración de herederos ante notario. Y la lista de lo que había y de lo que se debía.
Cuando estéis de acuerdo
Escritura de aceptación y reparto
Ante notario español. El que vive fuera firma con su poder.
Antes de que acabe el quinto mes
Pedir la prórroga del impuesto, si no da tiempo
La del que vive fuera, a la Agencia Tributaria; la de los demás, a la comunidad donde vivía el fallecido.
Antes de que acaben los seis meses
Dos declaraciones de sucesiones, y la plusvalía
La del que vive fuera, en la Agencia Tributaria y eligiendo las reglas de la comunidad; la de los demás, en esa comunidad. Fuera de plazo hay recargos.
Al final
Registro, bancos y, si queréis, la venta
Con la escritura y los impuestos presentados, los pisos pasan a vuestro nombre y los bancos entregan a cada uno lo suyo, también al que vive fuera.
Lo del que vive fuera se resuelve con un poder, un número fiscal y su propia declaración.
Si el fallecido vivía en España, la ley, el notario y el registro son los de siempre. Conviene preparar el poder y el número fiscal desde el principio, y su declaración del impuesto a la vez que la vuestra.
Así se ha resuelto
Resoluciones analizadas
Sobre las cuentas cuando un heredero vive fuera, el poder a un hermano que también hereda, renunciar a favor de otro y vender la parte del que no vive en España. Una es de la Audiencia de Jaén, otra de la Dirección General que resuelve los recursos contra los registradores, y dos son consultas de la Dirección General de Tributos, que vinculan a Hacienda pero no a los jueces.
Vivía en la República Dominicana y pidió cuentas a sus hermanos: no se las debían como a un encargado
SAP J 221/2026Sin cuentas que exigir
El casoLos padres murieron en 2019 y 2020, y la herencia seguía sin repartir por desavenencias. Una de las hijas vivía desde hacía años en la República Dominicana, y sus hermanos llevaban las fincas de olivar. Ella les demandó para que le rindieran cuentas, también cada trimestre, y devolvieran a la herencia las ganancias.
La reglaLa Audiencia de Jaén desestimó su recurso en 2026. Mientras no se reparte, si no hay albacea ni administrador judicial, la herencia la administran todos los herederos. Y «no constando acuerdo alguno entre los herederos llamados a la herencia sobre quien debía administrar los bienes de la herencia yacente», no se podían pedir cuentas a los hermanos como a quien acepta un encargo. Además, habían enviado la información a su representante y los tres tenían una cuenta común con los movimientos. Si vives fuera, deja por escrito quién administra y qué te tiene que contar.
Un poder muy amplio no bastó para que un hermano repartiera por él y por otro
DGRN 11-5-1998No se inscribió
El casoEn la herencia de sus padres, uno de los hermanos firmó el reparto en su propio nombre y en el de otro hermano, con un poder general de facultades muy amplias que no decía nada de poder firmar cuando los intereses de los dos chocan. La registradora no lo inscribió.
La reglaLa Dirección General de los Registros y del Notariado, hoy de Seguridad Jurídica y Fe Pública, le dio la razón: en un reparto, quien firma por sí y por otro heredero tiene intereses contrapuestos, y solo puede hacerlo si el poder se lo permite expresamente o se dio para ese acto concreto. Si das un poder a un hermano para la herencia, que lo diga.
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Renunció a su parte a favor de un hermano: Hacienda lo trata como aceptar y regalar
DGT V0411-25Aceptar y donar
El casoEn una herencia entre hermanos, uno de ellos renunció a lo que le correspondía, el 25 % de un piso, a favor de uno solo de sus hermanos, aunque había más herederos. Preguntó a Hacienda cómo tributaba.
La reglaLa Dirección General de Tributos respondió en 2025 que no es una renuncia pura, porque «la renuncia de la herencia en favor de persona determinada supone, en general, su previa aceptación tácita»: el que renuncia paga el impuesto de sucesiones, su hermano el de donaciones, y el que renuncia puede tener además una ganancia en su declaración de la renta. Si se renuncia sin más, a favor de nadie, solo paga quien recibe la parte.
Dos hermanas venden el piso heredado y una vive fuera: cada una tributa por lo suyo
DGT V3627-15Cada una, por su parte
El casoDos hermanas heredaron de su padre un piso en Castilla-La Mancha. Una vivía en España y la otra en otro país de la Unión Europea, y querían venderlo. Preguntaron cómo tributaba cada una y si se libraban reinvirtiendo el dinero en otra vivienda.
La reglaLa Dirección General de Tributos respondió que cada una tributa por la ganancia de su parte. La que vive en España, en su declaración de la renta. La de la que vive fuera «puede someterse a imposición en España, que es el Estado donde está situado el inmueble en cuestión», en el impuesto de no residentes y con la retención del 3 % que hace el comprador. Como coste cuenta el valor que se dio al piso en la herencia, sin pasar del de mercado, más los gastos e impuestos de heredarlo. Y solo se habrían librado reinvirtiendo si el piso hubiera sido su vivienda habitual, cosa que no constaba.
Resoluciones reales que he revisado y resumido. No sustituyen el análisis de tu caso.
Preguntas
Lo que más me preguntan cuando un heredero vive fuera
¿Tiene que venir a España mi hermano para firmar la herencia?
No. Puede firmar un poder en el consulado de España del país donde vive, que sirve aquí sin legalizarlo, o ante un notario de allí, con apostilla y traducción cuando hagan falta. Con ese poder, otra persona firma en su nombre ante el notario español. Si esa persona es un hermano que también hereda, el poder tiene que permitirle expresamente firmar el reparto aunque él también reciba.
¿Paga más impuesto el heredero que vive fuera?
No tiene por qué. Paga solo por lo que herede que esté en España y puede aplicar las reducciones y bonificaciones de la comunidad donde vivía el fallecido, como sus hermanos, viva en la Unión Europea o fuera. La diferencia es que lo presenta ante la Agencia Tributaria y que tiene que elegir esas reglas al presentarlo: Hacienda no deja cambiarlas una vez acabado el plazo.
Mi hermano vive en el extranjero y no contesta: ¿podemos repartir sin él?
Sí, aunque lleva más tiempo. Se le puede requerir ante notario para que acepte o renuncie en treinta días naturales desde que se le notifica: si calla, se entiende que acepta. Si el testamento nombra un contador-partidor, él hace el reparto. Si no lo nombra y los que estáis de acuerdo sumáis al menos la mitad de la herencia, podéis pedir que se nombre uno, citándole si se conoce su domicilio, y el reparto lo aprueba después el notario o el letrado de la Administración de Justicia, salvo que todos lo confirméis. Y si no, el reparto lo hace el juzgado.
¿Se puede renunciar a una herencia desde el extranjero?
Sí. Se renuncia ante notario. Desde fuera, lo más seguro es dar un poder, también en el consulado, para que alguien renuncie en tu nombre ante notario español. Ante un notario del país donde vives también puede valer, si el de aquí la considera equivalente a una escritura española, con apostilla y traducción cuando hagan falta. Ojo con renunciar a favor de un hermano concreto: se trata como aceptar la herencia y regalarle tu parte, y se pagan más impuestos.
Mi hermana es española y vive fuera: ¿necesita NIE?
No. Si tiene DNI, su número fiscal es el de su DNI, viva donde viva. Si no lo tiene, Hacienda le asigna un número fiscal propio, que puede pedir en el consulado si está inscrita en él. El NIE es para quien no es español.
Si vendemos la casa, ¿qué le retienen al que vive fuera?
El comprador retiene el 3 % de lo que le paga a él y lo ingresa en Hacienda. No es un impuesto aparte, sino un adelanto del 19 % de su ganancia: después presenta su declaración como no residente, y si la retención se quedó corta, paga lo que falte; si se pasó, le devuelven la diferencia. Su parte de la plusvalía municipal la paga el comprador en su lugar, y normalmente se descuenta del precio.
¿Quién paga el IBI y los gastos de la casa mientras no se reparte?
Todos los herederos, según su parte, también el que vive fuera. Si uno de vosotros adelanta esos gastos, o cobra un alquiler de la casa, se tiene en cuenta al repartir.
¿Cuánto cuesta una herencia con un heredero fuera?
Depende de lo que haya que hacer. El notario cobra según una tarifa oficial, y se suman el consulado o el notario de allí, la apostilla, las traducciones y, si me lo encargas, mis honorarios. Cuando me cuentas el caso te digo el coste total por escrito antes de empezar.
Cuéntame tu caso
¿Una herencia con un heredero en otro país?
Cuéntame dónde vive, qué había y en qué punto estáis. Te digo qué tiene que firmar allí y qué hago yo aquí, y te envío un presupuesto por escrito, gratis y sin compromiso.
Soy Saúl Rosell y esta es mi web. Si me das permiso, uso cookies de Google, Microsoft y Meta: de analítica, para saber qué páginas se leen, y de publicidad, para saber si llegas desde un anuncio y si después me contactas. Si no, solo uso lo necesario para que la web funcione, como recordar lo que elijas aquí. Puedes cambiar de opinión cuando quieras. Más información en la política de cookies.