Guía práctica · actualizada en 2026

El proceso penal, fase a fase.

De la denuncia a la cancelación de los antecedentes: once fases, lo que decide cada una, los derechos que tienes y los errores que no conviene cometer. Elige en qué punto estás y lee solo lo que te afecta.

Guía informativa. No sustituye el análisis de tu caso por un abogado.

Saúl Rosell

Asistente del despacho · IA

Consulta sobre El proceso penal

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¿En qué punto estás?

Elige tu situación y ve a tu fase

Fase 01 de 11

Denuncia, detención y atestado policial

Quién decide:
Policía, Fiscalía o Juzgado de guardia
Plazo:
Inmediato; con detenido, 72 horas como máximo

Todo proceso penal comienza con una denuncia, una querella o un atestado policial. La policía recoge los hechos y los remite al juzgado de guardia. Si hay detenido, debe pasar ante el juez en un máximo de 72 horas (art. 496 LECrim).

A tener en cuenta

Lo que digas en comisaría sin abogado puede usarse en tu contra. Ejercer el derecho a guardar silencio no es signo de culpabilidad.

Tus derechos en esta fase

  • Guardar silencio (art. 520 LECrim): no declarar en comisaría sin abogado
  • Asistencia letrada desde el momento de la detención
  • Ser informado de los hechos que se te imputan en un lenguaje que entiendas
  • Comunicarte con un familiar o persona de confianza

Fase mostrada: Denuncia, detención y atestado policial

Casi todo en el proceso penal tiene plazo, y casi ninguno se puede recuperar.

Diez días para apelar una sentencia, cinco para preparar la casación, el momento exacto para pedir la suspensión antes de que llegue el requerimiento de ingreso. Saber en qué fase estás es saber qué reloj corre.

La Constitución te protege

Cinco derechos que valen en todas las fases

Art. 17 CELibertad
Nadie puede estar detenido más de 72 horas sin pasar a disposición judicial.
Art. 18 CEInviolabilidad del domicilio
Entrar y registrar una casa exige autorización judicial o un delito flagrante.
Art. 24.1 CETutela judicial efectiva
Derecho a que jueces y tribunales te protejan sin que puedas quedar indefenso.
Art. 24.2 CEGarantías del proceso
Presunción de inocencia, juez ordinario, abogado, no declarar contra uno mismo y no confesarse culpable.
Art. 25 CELegalidad penal
Nadie puede ser condenado por algo que no fuera delito según la ley vigente cuando ocurrió.

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Preguntas

Dudas habituales sobre el proceso penal

¿Cuánto dura un proceso penal en España?

Depende del delito y del tribunal. Un delito leve puede resolverse en meses; una causa compleja ante la Audiencia Nacional puede durar años. La instrucción suele ser la fase más larga. Las dilaciones excesivas pueden dar lugar a la atenuante de dilaciones indebidas, que reduce la pena.

¿Qué diferencia hay entre investigado, acusado e imputado?

«Imputado» es un término que ya no se usa. Desde 2015, quien está siendo investigado se llama «investigado» durante la instrucción. Cuando el fiscal formula acusación y se abre el juicio oral, pasa a ser «acusado». En la sentencia puede ser «condenado» o «absuelto».

¿Qué es la audiencia preliminar?

Es un trámite nuevo desde 2025 (arts. 785-786 LECrim), obligatorio en el procedimiento abreviado, que se celebra tras la fase intermedia y antes del juicio oral. Sirve para resolver cuestiones procesales, decidir sobre la prueba, resolver las alegaciones de nulidad por vulneración de derechos fundamentales, y es el momento principal para alcanzar una conformidad con el fiscal.

¿Puedo cambiar de abogado durante el proceso?

Sí, siempre. Si tienes abogado de oficio, puedes designar uno de tu elección en cualquier momento. Si ya tienes abogado particular, el cambio exige comunicárselo al letrado anterior (la venia) y al juzgado. Me ocupo yo del trámite.

¿Qué pasa si no me presento a declarar cuando me citan?

Si eres testigo, no acudir sin justificación puede suponer una multa y que te lleve la policía. Si eres investigado, tienes derecho a no declarar, pero debes comparecer. Conviene consultar con un abogado antes de cualquier citación.

¿Es verdad que si la víctima perdona me absuelven?

Depende del delito. En algunos delitos privados (injurias y calumnias entre particulares) el perdón del ofendido extingue la responsabilidad. En la mayoría de los delitos públicos (lesiones, robo, violencia de género, drogas) el perdón no afecta a la acción penal, aunque puede influir en la pena como atenuante.

¿Los antecedentes penales desaparecen solos al cumplir la condena?

No. Hay que pedir la cancelación una vez transcurridos los plazos del art. 136 CP. Y aunque se cancelen los antecedentes penales, la reseña policial es un registro distinto con su propio procedimiento de cancelación ante el Ministerio del Interior.

Cuéntame tu caso

¿En qué fase estás y qué se puede hacer todavía?

Cada fase tiene sus oportunidades y sus plazos. Cuéntame en qué punto está tu asunto y te digo qué conviene hacer ahora. Presupuesto por escrito, gratis y sin compromiso.

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Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198 · Madrid · Presupuesto por escrito, gratis y sin compromiso

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Saúl Rosell Manglano

Abogado penalista · ICAM 83.198 · Madrid · Revisada en octubre de 2026

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