De la denuncia a la cancelación de los antecedentes: once fases, lo que decide cada una, los derechos que tienes y los errores que no conviene cometer. Elige en qué punto estás y lee solo lo que te afecta.
Guía informativa. No sustituye el análisis de tu caso por un abogado.
Asistente del despacho · IA
Consulta sobre El proceso penal
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Cuéntame en qué punto está tu asunto (una denuncia, una citación, un juicio, una condena) y te explico qué viene ahora y qué se puede hacer.
Todo proceso penal comienza con una denuncia, una querella o un atestado policial. La policía recoge los hechos y los remite al juzgado de guardia. Si hay detenido, debe pasar ante el juez en un máximo de 72 horas (art. 496 LECrim).
A tener en cuenta
Lo que digas en comisaría sin abogado puede usarse en tu contra. Ejercer el derecho a guardar silencio no es signo de culpabilidad.
Tus derechos en esta fase
Guardar silencio (art. 520 LECrim): no declarar en comisaría sin abogado
Asistencia letrada desde el momento de la detención
Ser informado de los hechos que se te imputan en un lenguaje que entiendas
Comunicarte con un familiar o persona de confianza
Juzgado de Instrucción o Juzgado de Violencia sobre la Mujer
Plazo:
12 meses, prorrogables (art. 324 LECrim)
El juez instructor investiga los hechos: toma declaración al investigado, oye a testigos y peritos, acuerda registros o intervenciones telefónicas. El investigado puede proponer diligencias de descargo. Al terminar, el juez decide si hay indicios suficientes para ir a juicio o si archiva.
A tener en cuenta
El plazo de instrucción es un argumento de defensa: las diligencias practicadas fuera de plazo, sin una prórroga motivada, pueden quedar sin valor.
Tus derechos en esta fase
Declarar con tu abogado al lado, nunca sin él
Proponer diligencias de investigación (art. 311 LECrim)
Que las actuaciones sean secretas solo si el juez lo declara (art. 302 LECrim)
Acceder al expediente cuando se levante el secreto
Terminada la instrucción, el fiscal (y la acusación particular, si la hay) formula su escrito de acusación con la calificación de los hechos y la pena que pide. La defensa responde con su escrito de defensa: tu versión de los hechos, la calificación alternativa, las atenuantes o eximentes y, sobre todo, la prueba que propones para el juicio. Lo que no se pide aquí normalmente ya no puede practicarse después.
A tener en cuenta
El escrito de defensa decide qué prueba vas a tener en el juicio y con qué argumentos vas a contar. Un escrito genérico limita después la defensa real.
Tus derechos en esta fase
Presentar un escrito de defensa con tu versión de los hechos y una calificación jurídica alternativa
Alegar las atenuantes o eximentes que se den en tu caso
Proponer las pruebas para el juicio: testigos, peritos, documentos
Pedir el sobreseimiento si no hay indicios suficientes
Fase 04 de 11
Audiencia preliminar
Quién decide:
Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial (procedimiento abreviado)
Plazo:
Tras la fase intermedia y antes del juicio (arts. 785-786 LECrim)
Es un trámite nuevo, introducido por la Ley Orgánica 1/2025 y obligatorio en el procedimiento abreviado. Se celebra una vez abierto el juicio oral y antes de la fecha del juicio, y concentra cuestiones que antes solo se resolvían al empezar la vista: la admisión de las pruebas, los defectos procesales y, lo más importante para la defensa, la posible nulidad de pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales. Es también el momento principal para alcanzar una conformidad con el fiscal.
A tener en cuenta
Si hay un argumento de nulidad de prueba, este es el momento de plantearlo. Y si se negocia una conformidad, la suspensión de la pena debe quedar acordada antes de firmar, no después.
Tus derechos en esta fase
Alegar la nulidad de pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales antes de que empiece el juicio
Que se resuelvan aquí la competencia, la prescripción y los demás artículos de previo pronunciamiento
Plantear la conformidad con el fiscal en este trámite
Juzgado de lo Penal (penas hasta 5 años) o Audiencia Provincial (superiores)
Plazo:
De uno a tres días de juicio, tras meses de espera para el señalamiento
Es el acto central del proceso. La prueba se practica delante del juez: declaraciones, testigos, peritos, documentos. El acusado puede declarar o no. Al final, el juez le da la última palabra (art. 739 LECrim), un derecho cuya omisión anula el juicio.
A tener en cuenta
Si el juez no concede la última palabra o la interrumpe, la sentencia puede ser nula. Tu abogado debe protestarlo en el acto.
Tus derechos en esta fase
No declarar: el silencio no puede valorarse en tu contra
La última palabra (art. 739 LECrim), obligatoria antes de la sentencia
Que la prueba se practique con inmediación, contradicción y publicidad
El juez dicta sentencia condenatoria o absolutoria, y la condenatoria debe explicar cómo ha valorado la prueba. Si te condenan, puedes recurrir. Si te absuelven, la acusación puede recurrir, pero con límites importantes: no puede lograr una condena directa sin repetir el juicio.
A tener en cuenta
Si te absuelven y la acusación recurre, la Audiencia no puede condenarte directamente: solo puede anular el juicio y ordenar que se repita. Es una de las garantías del proceso.
Tus derechos en esta fase
Recurrir la sentencia en apelación, en un plazo de 10 días desde la notificación
Pedir que no se ejecute la pena mientras se tramita el recurso
Si la pena no pasa de 2 años y no hay antecedentes, la suspensión es la regla general (art. 80 CP)
Fase 07 de 11
Recurso de apelación
Quién decide:
Audiencia Provincial o Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia
Plazo:
10 días para recurrir; meses para resolver
El recurso se presenta ante la Audiencia Provincial (o el TSJ si el juicio fue en la Audiencia). Se revisa la sentencia con una limitación importante: no puede revocarse una absolución y condenar si para ello hay que volver a valorar testimonios sin un nuevo juicio.
A tener en cuenta
Si la acusación recurre una absolución pidiendo condena directa, sin pedir la nulidad del juicio, ese recurso debe desestimarse. Comprobarlo es trabajo de tu abogado.
Tus derechos en esta fase
Que el tribunal revise los errores de derecho y de valoración de la prueba
Proponer prueba nueva si no pudo practicarse antes por causa ajena a ti
Protección frente a una condena en apelación sin nueva vista oral
5 días para prepararlo; la resolución tarda meses o años
Contra las sentencias de la Audiencia en apelación cabe recurso de casación ante el Supremo, pero solo por infracción de ley (art. 849.1 LECrim). No es una nueva valoración de la prueba. El Supremo puede anular la sentencia o dictar una segunda si el error es de derecho. No está abierto en todos los casos.
A tener en cuenta
Desde la reforma de 2023 el escrito de preparación tiene que ser conciso y señalar el precepto infringido. Un escrito defectuoso lo inadmite la propia Audiencia.
Tus derechos en esta fase
Recurrir en casación si la sentencia infringe la ley penal
Que el escrito de preparación identifique con precisión el precepto infringido (art. 855 LECrim)
Tribunal que dictó la sentencia (pieza de ejecución)
Plazo:
Se pide nada más ser firme la sentencia; la suspensión dura de 2 a 5 años
Una sentencia firme no significa entrar en prisión de forma automática. Si la pena no supera los 2 años (5 en drogodependientes) y no hay antecedentes computables, cabe pedir la suspensión: durante el plazo fijado no se ingresa y, si no se delinque, la pena se extingue. Hay que pedirla cuanto antes, porque el juzgado puede requerir el ingreso en cualquier momento si nadie la ha solicitado.
A tener en cuenta
Esperar a que actúe el juzgado es el mayor error: la suspensión hay que pedirla, documentarla y presentarla. No llega sola.
Tus derechos en esta fase
Pedir la suspensión (art. 80 CP) antes de que llegue el requerimiento de ingreso
Que se valoren tus circunstancias personales, familiares y laborales
Recurrir el auto que deniega o revoca la suspensión
Si finalmente se ingresa en prisión, el Juez de Vigilancia Penitenciaria controla el cumplimiento y protege los derechos del interno: clasificación en grados, permisos de salida, comunicaciones y visitas, y la progresión hacia la libertad condicional. Avanzar de grado no es automático, y una defensa activa en esta fase puede acortar mucho el tiempo real de cumplimiento.
A tener en cuenta
El tercer grado y los permisos no se conceden solos: hay que prepararlos y, si se deniegan, recurrirlos.
Tus derechos en esta fase
Que la clasificación en grados se revise periódicamente según la evolución
Pedir permisos de salida cumplidos los requisitos legales
Recurrir las resoluciones que deniegan grado, permisos o beneficios
Registro Central de Penados y Ministerio del Interior
Plazo:
De 6 meses a 10 años según la pena (art. 136 CP)
Cumplida la condena, los antecedentes penales pueden cancelarse: dejan de figurar en el Registro Central de Penados y, a efectos prácticos, la persona vuelve a considerarse sin antecedentes. Los antecedentes policiales (la ficha, las huellas, la reseña) son otro registro distinto, que no se cancela solo con los penales y tiene su propio procedimiento ante la Dirección General de la Policía.
A tener en cuenta
Son dos trámites distintos y ninguno es automático: hay que solicitarlos. Mucha gente cree que al cumplir la pena los antecedentes desaparecen solos, y no es así.
Tus derechos en esta fase
Pedir la cancelación de antecedentes penales cumplidos los plazos del art. 136 CP
Obtener un certificado de antecedentes penales negativo tras la cancelación
Pedir, aparte, la cancelación de la reseña policial ante el Ministerio del Interior
Fase mostrada: Denuncia, detención y atestado policial
Casi todo en el proceso penal tiene plazo, y casi ninguno se puede recuperar.
Diez días para apelar una sentencia, cinco para preparar la casación, el momento exacto para pedir la suspensión antes de que llegue el requerimiento de ingreso. Saber en qué fase estás es saber qué reloj corre.
La Constitución te protege
Cinco derechos que valen en todas las fases
Art. 17 CELibertad
Nadie puede estar detenido más de 72 horas sin pasar a disposición judicial.
Art. 18 CEInviolabilidad del domicilio
Entrar y registrar una casa exige autorización judicial o un delito flagrante.
Art. 24.1 CETutela judicial efectiva
Derecho a que jueces y tribunales te protejan sin que puedas quedar indefenso.
Art. 24.2 CEGarantías del proceso
Presunción de inocencia, juez ordinario, abogado, no declarar contra uno mismo y no confesarse culpable.
Art. 25 CELegalidad penal
Nadie puede ser condenado por algo que no fuera delito según la ley vigente cuando ocurrió.
Consulta el delito que te afecta
¿Por qué delito te investigan?
Cada delito tiene su página, con las penas, las defensas habituales y resoluciones recientes.
Depende del delito y del tribunal. Un delito leve puede resolverse en meses; una causa compleja ante la Audiencia Nacional puede durar años. La instrucción suele ser la fase más larga. Las dilaciones excesivas pueden dar lugar a la atenuante de dilaciones indebidas, que reduce la pena.
¿Qué diferencia hay entre investigado, acusado e imputado?
«Imputado» es un término que ya no se usa. Desde 2015, quien está siendo investigado se llama «investigado» durante la instrucción. Cuando el fiscal formula acusación y se abre el juicio oral, pasa a ser «acusado». En la sentencia puede ser «condenado» o «absuelto».
¿Qué es la audiencia preliminar?
Es un trámite nuevo desde 2025 (arts. 785-786 LECrim), obligatorio en el procedimiento abreviado, que se celebra tras la fase intermedia y antes del juicio oral. Sirve para resolver cuestiones procesales, decidir sobre la prueba, resolver las alegaciones de nulidad por vulneración de derechos fundamentales, y es el momento principal para alcanzar una conformidad con el fiscal.
¿Puedo cambiar de abogado durante el proceso?
Sí, siempre. Si tienes abogado de oficio, puedes designar uno de tu elección en cualquier momento. Si ya tienes abogado particular, el cambio exige comunicárselo al letrado anterior (la venia) y al juzgado. Me ocupo yo del trámite.
¿Qué pasa si no me presento a declarar cuando me citan?
Si eres testigo, no acudir sin justificación puede suponer una multa y que te lleve la policía. Si eres investigado, tienes derecho a no declarar, pero debes comparecer. Conviene consultar con un abogado antes de cualquier citación.
¿Es verdad que si la víctima perdona me absuelven?
Depende del delito. En algunos delitos privados (injurias y calumnias entre particulares) el perdón del ofendido extingue la responsabilidad. En la mayoría de los delitos públicos (lesiones, robo, violencia de género, drogas) el perdón no afecta a la acción penal, aunque puede influir en la pena como atenuante.
¿Los antecedentes penales desaparecen solos al cumplir la condena?
No. Hay que pedir la cancelación una vez transcurridos los plazos del art. 136 CP. Y aunque se cancelen los antecedentes penales, la reseña policial es un registro distinto con su propio procedimiento de cancelación ante el Ministerio del Interior.
Cuéntame tu caso
¿En qué fase estás y qué se puede hacer todavía?
Cada fase tiene sus oportunidades y sus plazos. Cuéntame en qué punto está tu asunto y te digo qué conviene hacer ahora. Presupuesto por escrito, gratis y sin compromiso.
Soy Saúl Rosell y esta es mi web. Si me das permiso, uso cookies de Google, Microsoft y Meta: de analítica, para saber qué páginas se leen, y de publicidad, para saber si llegas desde un anuncio y si después me contactas. Si no, solo uso lo necesario para que la web funcione, como recordar lo que elijas aquí. Puedes cambiar de opinión cuando quieras. Más información en la política de cookies.