El proceso penal en España
De la denuncia al Tribunal Supremo
7 fases, los derechos que tienes en cada una, los plazos clave y los errores que no puedes cometer. Con referencias al Código Penal y la LECrim.
Guía informativa. No constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere análisis individualizado por un abogado especializado.
Denuncia / Atestado policial
Todo proceso penal comienza con una denuncia, querella o atestado policial. La policía elabora el atestado con los hechos y lo remite al juzgado de guardia. Si hay detenido, debe comparecer ante el juez en un máximo de 72 horas (art. 496 LECrim).
Tus derechos en esta fase
Derecho a guardar silencio (art. 520 LECrim) — no declarar en comisaría sin abogado
Derecho a asistencia letrada desde el momento de la detención
Derecho a ser informado de los hechos que se te imputan en lenguaje comprensible
Derecho a comunicarte con un familiar o persona de confianza
⚠ Clave: Lo que digas en comisaría SIN abogado puede usarse en tu contra. Ejercer el derecho al silencio no es signo de culpabilidad.
Diligencias previas / Instrucción
El juez instructor investiga los hechos mediante diligencias: toma de declaración al investigado, peritos, testigos, registros, intervenciones telefónicas. El investigado puede proponer diligencias de descargo. Al terminar, el juez decide si hay indicios suficientes para ir a juicio o si archiva.
Tus derechos en esta fase
Derecho a declarar con asistencia de tu abogado — nunca sin él
Derecho a proponer diligencias de investigación (art. 311 LECrim)
Derecho al secreto de las actuaciones si el juez lo declara (art. 302 LECrim)
Derecho a acceder al expediente cuando el secreto haya sido levantado
⚠ Clave: El plazo del art. 324 LECrim es una defensa poderosa: si la instrucción supera el plazo sin prórroga judicial motivada, las diligencias practicadas fuera de plazo son nulas.
Fase intermedia
Terminada la instrucción, las partes formulan sus escritos de acusación (Fiscalía, acusación particular) y de defensa, con sus calificaciones provisionales y la lista de pruebas que solicitan para el juicio. El juez convoca el juicio oral si hay acusación. Si no hay acusación, sobresee.
Tus derechos en esta fase
Derecho a presentar escrito de defensa con la versión propia de los hechos
Derecho a proponer las pruebas para el juicio oral (testigos, peritos, documentos)
Derecho a solicitar el sobreseimiento libre o provisional si no hay indicios suficientes
⚠ Clave: La estrategia de defensa se define aquí. Las pruebas que no se piden ahora normalmente no pueden practicarse en juicio.
Juicio oral
El juicio oral es el acto central del proceso. Se practica la prueba en presencia del juez: declaraciones, testigos, peritos, documental. El acusado puede declarar o no declarar. Al final, el juez da la palabra al acusado para la última palabra (art. 739 LECrim), un derecho fundamental cuya omisión anula el juicio.
Tus derechos en esta fase
Derecho a no declarar — el silencio no puede valorarse en tu contra
Derecho a la última palabra (art. 739 LECrim) — obligatorio antes de la sentencia
Derecho a que la prueba se practique con inmediación, contradicción y publicidad
Derecho a un intérprete si no entiendes el español
⚠ Clave: Si el juez no concede la última palabra o la interrumpe, la sentencia puede ser declarada nula. Tu abogado debe protestarlo en el acto.
Sentencia
El juez dicta sentencia condenatoria o absolutoria. La sentencia condenatoria debe motivar la valoración de la prueba. Si se te condena, tienes derecho a recurrir. Si te absuelven, la acusación puede recurrir pero con limitaciones muy importantes (principio de inmediación).
Tus derechos en esta fase
Derecho a recurrir la sentencia en apelación (plazo: 10 días desde la notificación)
Derecho a solicitar la suspensión de la ejecución de la pena mientras se tramita el recurso
Si la pena es ≤ 2 años y no hay antecedentes: la suspensión es la regla general (art. 80 CP)
⚠ Clave: Si te absuelven y la acusación recurre: la Audiencia Provincial no puede condenarte directamente. Solo puede anular el juicio y ordenar que se repita. Esto es una protección fundamental.
Apelación
El recurso de apelación se presenta ante la Audiencia Provincial (o el TSJ si el juicio fue en la AP). La AP revisa la sentencia pero con una limitación fundamental: no puede revocar una absolución y condenar si ello requiere revalorar prueba personal (testimonios) sin celebrar un nuevo juicio con inmediación (doctrina constitucional consolidada).
Tus derechos en esta fase
Derecho a que el tribunal de apelación revise errores de derecho y de valoración probatoria
Derecho a proponer prueba nueva si no pudo practicarse en instancia por causa no imputable a ti
Protección frente a la condena en apelación sin nueva vista oral
⚠ Clave: Si la acusación recurre una absolución pidiendo condena directa (sin pedir nulidad del juicio), ese recurso debe desestimarse. Verificar que la acusación ha formulado correctamente su recurso es trabajo de tu abogado.
Casación / Tribunal Supremo
Contra las sentencias de la Audiencia Provincial en apelación cabe recurso de casación ante el TS, pero solo por infracción de ley sustantiva (art. 849.1 LECrim). No es una nueva valoración de prueba. El TS puede casar y anular la sentencia o dictar segunda sentencia si el error es de derecho puro. No es accesible en todos los casos.
Tus derechos en esta fase
Derecho al recurso de casación si la sentencia infringe la ley penal sustantiva
El escrito de preparación debe identificar el precepto infringido (art. 855 LECrim, reforma 2023)
⚠ Clave: La reforma del RDL 5/2023 exige que el escrito de preparación del recurso de casación sea conciso e identifique con precisión el precepto sustantivo infringido. Un escrito defectuoso es inadmitido por la propia Audiencia Provincial.
Derechos fundamentales en el proceso penal
Nadie puede ser detenido más de 72 horas sin pasar a disposición judicial.
La entrada y registro del domicilio requiere autorización judicial o flagrante delito.
Derecho a obtener tutela de jueces y tribunales sin indefensión.
Presunción de inocencia, derecho al juez ordinario, asistencia letrada, a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable.
Nadie puede ser condenado por una acción u omisión que no constituya delito según la ley vigente al tiempo de cometerla.
¿Por qué delito te investigan?
¿En qué fase estás y qué puedes hacer?
Cada fase tiene sus propias oportunidades y sus propios errores que evitar. El asistente de IA puede orientarte, o puedes reservar consulta directa con Saúl.
Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198 · Madrid
Saúl Rosell Manglano
Abogado penalista · ICAM 83.198 · Madrid · Actualizada junio 2026