Guía práctica · Actualizada 2026

El proceso penal en España
De la denuncia a la cancelación de antecedentes

El recorrido completo: desde la denuncia hasta la ejecución de la pena, la vigilancia penitenciaria y la cancelación de antecedentes. Los derechos que tienes en cada fase, los plazos clave y los errores que no puedes cometer, con referencias al Código Penal y la LECrim.

Guía informativa. No constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere análisis individualizado por un abogado especializado.

El proceso, fase a fase
01

Denuncia / Atestado policial

Policía · Fiscalía · Juzgado de guardia·Inmediato

Todo proceso penal comienza con una denuncia, querella o atestado policial. La policía elabora el atestado con los hechos y lo remite al juzgado de guardia. Si hay detenido, debe comparecer ante el juez en un máximo de 72 horas (art. 496 LECrim).

Tus derechos en esta fase

Derecho a guardar silencio (art. 520 LECrim) — no declarar en comisaría sin abogado

Derecho a asistencia letrada desde el momento de la detención

Derecho a ser informado de los hechos que se te imputan en lenguaje comprensible

Derecho a comunicarte con un familiar o persona de confianza

⚠ Clave: Lo que digas en comisaría SIN abogado puede usarse en tu contra. Ejercer el derecho al silencio no es signo de culpabilidad.

02

Diligencias previas / Instrucción

Juzgado de Instrucción · Juzgado de Violencia sobre la Mujer·6 meses (prorrogables hasta 18 meses en causas complejas — art. 324 LECrim)

El juez instructor investiga los hechos mediante diligencias: toma de declaración al investigado, peritos, testigos, registros, intervenciones telefónicas. El investigado puede proponer diligencias de descargo. Al terminar, el juez decide si hay indicios suficientes para ir a juicio o si archiva.

Tus derechos en esta fase

Derecho a declarar con asistencia de tu abogado — nunca sin él

Derecho a proponer diligencias de investigación (art. 311 LECrim)

Derecho al secreto de las actuaciones si el juez lo declara (art. 302 LECrim)

Derecho a acceder al expediente cuando el secreto haya sido levantado

⚠ Clave: El plazo del art. 324 LECrim es una defensa poderosa: si la instrucción supera el plazo sin prórroga judicial motivada, las diligencias practicadas fuera de plazo son nulas.

03

Fase intermedia y escrito de defensa

Juzgado de Instrucción · Juzgado de lo Penal·Variable (semanas a meses)

Terminada la instrucción, el fiscal (y la acusación particular, si la hay) formula su escrito de acusación con la calificación provisional de los hechos y la pena que pide. La defensa responde con su propio escrito de defensa. Este documento —junto con el de la acusación— fija el terreno de juego de todo el juicio: tu versión de los hechos, la calificación jurídica alternativa, las atenuantes o eximentes que vas a alegar y, sobre todo, la prueba concreta que propones para el juicio. Lo que no se pide aquí normalmente ya no puede practicarse después.

Tus derechos en esta fase

Derecho a presentar escrito de defensa con la versión propia de los hechos y una calificación jurídica alternativa

Derecho a alegar en el escrito las circunstancias atenuantes o eximentes aplicables al caso

Derecho a proponer las pruebas para el juicio oral (testigos, peritos, documentos)

Derecho a solicitar el sobreseimiento libre o provisional si no hay indicios suficientes

⚠ Clave: El escrito de defensa no es un trámite formal: es la pieza que decide qué prueba vas a tener en el juicio y con qué argumentos jurídicos vas a contar. Un escrito genérico limita después la defensa real.

04

Audiencia preliminar

Juzgado de lo Penal · Audiencia Provincial (procedimiento abreviado)·Tras la fase intermedia y antes del juicio (arts. 785–786 LECrim, novedad de la LO 1/2025)

Es un trámite nuevo, introducido por la Ley Orgánica 1/2025, obligatorio en el procedimiento abreviado. Se celebra una vez abierto el juicio oral y antes de la fecha del juicio, y concentra cuestiones que antes solo se resolvían al empezar la vista: la admisión de las pruebas propuestas, los defectos procesales, y —lo más relevante para la defensa— la posible nulidad de pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales (por ejemplo, una entrada y registro sin autorización válida o unas escuchas mal motivadas). Es también, desde la reforma, el momento nuclear para alcanzar una conformidad con el fiscal.

Tus derechos en esta fase

Derecho a alegar la nulidad de pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales antes de que empiece el juicio

Derecho a que se resuelvan aquí las cuestiones de competencia, prescripción u otros artículos de previo pronunciamiento

Derecho a plantear la conformidad con el fiscal en este trámite, sin el límite de 6 años de pena que rige en otros momentos

⚠ Clave: Esta audiencia concentra decisiones que antes se dilataban hasta el juicio o la sentencia. Si hay un argumento de nulidad probatoria, este es el momento de plantearlo. Y si se está negociando una conformidad, recuerda: la suspensión de la pena debe quedar acordada antes de firmar, no después.

05

Juicio oral

Juzgado de lo Penal (penas hasta 5 años) · Audiencia Provincial (penas superiores)·1-3 días de juicio (meses de espera para ser señalado)

El juicio oral es el acto central del proceso. Se practica la prueba en presencia del juez: declaraciones, testigos, peritos, documental. El acusado puede declarar o no declarar. Al final, el juez da la palabra al acusado para la última palabra (art. 739 LECrim), un derecho fundamental cuya omisión anula el juicio.

Tus derechos en esta fase

Derecho a no declarar — el silencio no puede valorarse en tu contra

Derecho a la última palabra (art. 739 LECrim) — obligatorio antes de la sentencia

Derecho a que la prueba se practique con inmediación, contradicción y publicidad

Derecho a un intérprete si no entiendes el español

⚠ Clave: Si el juez no concede la última palabra o la interrumpe, la sentencia puede ser declarada nula. Tu abogado debe protestarlo en el acto.

06

Sentencia

Juzgado de lo Penal · Audiencia Provincial·Días a semanas tras el juicio

El juez dicta sentencia condenatoria o absolutoria. La sentencia condenatoria debe motivar la valoración de la prueba. Si se te condena, tienes derecho a recurrir. Si te absuelven, la acusación puede recurrir pero con limitaciones muy importantes (principio de inmediación).

Tus derechos en esta fase

Derecho a recurrir la sentencia en apelación (plazo: 10 días desde la notificación)

Derecho a solicitar la suspensión de la ejecución de la pena mientras se tramita el recurso

Si la pena es ≤ 2 años y no hay antecedentes: la suspensión es la regla general (art. 80 CP)

⚠ Clave: Si te absuelven y la acusación recurre: la Audiencia Provincial no puede condenarte directamente. Solo puede anular el juicio y ordenar que se repita. Esto es una protección fundamental.

07

Apelación

Audiencia Provincial · Sala de lo Penal del TSJ·10 días para interponer · Meses para resolver

El recurso de apelación se presenta ante la Audiencia Provincial (o el TSJ si el juicio fue en la AP). La AP revisa la sentencia pero con una limitación fundamental: no puede revocar una absolución y condenar si ello requiere revalorar prueba personal (testimonios) sin celebrar un nuevo juicio con inmediación (doctrina constitucional consolidada).

Tus derechos en esta fase

Derecho a que el tribunal de apelación revise errores de derecho y de valoración probatoria

Derecho a proponer prueba nueva si no pudo practicarse en instancia por causa no imputable a ti

Protección frente a la condena en apelación sin nueva vista oral

⚠ Clave: Si la acusación recurre una absolución pidiendo condena directa (sin pedir nulidad del juicio), ese recurso debe desestimarse. Verificar que la acusación ha formulado correctamente su recurso es trabajo de tu abogado.

08

Casación / Tribunal Supremo

Sala 2ª del Tribunal Supremo·Años

Contra las sentencias de la Audiencia Provincial en apelación cabe recurso de casación ante el TS, pero solo por infracción de ley sustantiva (art. 849.1 LECrim). No es una nueva valoración de prueba. El TS puede casar y anular la sentencia o dictar segunda sentencia si el error es de derecho puro. No es accesible en todos los casos.

Tus derechos en esta fase

Derecho al recurso de casación si la sentencia infringe la ley penal sustantiva

El escrito de preparación debe identificar el precepto infringido (art. 855 LECrim, reforma 2023)

⚠ Clave: La reforma del RDL 5/2023 exige que el escrito de preparación del recurso de casación sea conciso e identifique con precisión el precepto sustantivo infringido. Un escrito defectuoso es inadmitido por la propia Audiencia Provincial.

09

Ejecución de la pena y suspensión

Tribunal sentenciador (pieza de ejecución)·Se solicita nada más ser firme la sentencia · plazo de suspensión: 2 a 5 años (art. 80 CP)

Una sentencia firme no significa entrar en prisión de forma automática. Si la pena de prisión no supera los 2 años (5 en drogodependientes) y no hay antecedentes computables, cabe solicitar la suspensión de la ejecución: durante el plazo fijado no se entra en prisión y, si no se delinque, la pena se extingue. Es imprescindible pedirla cuanto antes, porque el juzgado puede requerir el ingreso voluntario en cualquier momento si nadie la ha solicitado ya.

Tus derechos en esta fase

Derecho a solicitar la suspensión de la ejecución (art. 80 CP) antes de que llegue el requerimiento de ingreso

Derecho a que se valoren las circunstancias personales, familiares y laborales en la prognosis de no reincidencia

Derecho a recurrir el auto que deniega o revoca la suspensión

⚠ Clave: Esperar a que actúe el juzgado es el mayor error: la suspensión hay que pedirla, documentarla y presentarla — no llega sola. Guía completa en /guia/suspension-pena-prision.

Ver guía de suspensión de la pena →
10

Vigilancia penitenciaria

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria·Toda la duración del cumplimiento en prisión

Si finalmente se ingresa en prisión, el Juez de Vigilancia Penitenciaria controla el cumplimiento de la pena y protege los derechos del interno durante toda esta fase: clasificación en grados (primero, segundo y tercer grado), permisos de salida, régimen de comunicaciones y visitas, y la progresión hacia la libertad condicional. Avanzar de grado no es automático: depende de la evolución, y una defensa activa en esta fase puede acortar de forma sustancial el tiempo real de cumplimiento.

Tus derechos en esta fase

Derecho a que la clasificación en grados se revise periódicamente según la evolución

Derecho a solicitar permisos de salida cumplidos los requisitos legales

Derecho a recurrir ante la Audiencia las resoluciones del Juez de Vigilancia que deniegan grado, permisos o beneficios

⚠ Clave: El tercer grado y los permisos no se conceden solos: hay que prepararlos y, si se deniegan, recurrirlos. Guía completa en /guia/vigilancia-penitenciaria.

Ver guía de vigilancia penitenciaria →
11

Cancelación de antecedentes penales y policiales

Registro Central de Penados · Ministerio del Interior·De 6 meses a 10 años según la gravedad de la pena (art. 136 CP)

Cumplida la condena (o transcurridos los plazos de prescripción de la pena), los antecedentes penales pueden cancelarse: dejan de figurar en el Registro Central de Penados y, a efectos prácticos, la persona vuelve a considerarse sin antecedentes. Esto es distinto de los antecedentes o reseñas policiales: la ficha, las huellas o la reseña que la policía conserva en sus propias bases de datos, que no se cancelan de forma automática junto con los penales y para las que existe un procedimiento separado de cancelación ante la Dirección General de la Policía, amparado en el derecho a la protección de datos personales tratados con fines penales (LO 7/2021).

Tus derechos en esta fase

Derecho a solicitar la cancelación de antecedentes penales una vez cumplidos los plazos del art. 136 CP

Derecho a pedir un certificado de antecedentes penales negativo tras la cancelación

Derecho a instar, de forma separada, la cancelación de la reseña o ficha policial ante el Ministerio del Interior

⚠ Clave: Son dos trámites distintos y ninguno de los dos es automático: hay que solicitarlos. Muchas personas creen que, al cumplir la pena, los antecedentes desaparecen solos — no es así.

Ver guía de cancelación de antecedentes →
La Constitución te protege

Derechos fundamentales en el proceso penal

Art. 17 CEDerecho a la libertad

Nadie puede ser detenido más de 72 horas sin pasar a disposición judicial.

Art. 18 CEInviolabilidad del domicilio

La entrada y registro del domicilio requiere autorización judicial o flagrante delito.

Art. 24.1 CETutela judicial efectiva

Derecho a obtener tutela de jueces y tribunales sin indefensión.

Art. 24.2 CEGarantías del proceso penal

Presunción de inocencia, derecho al juez ordinario, asistencia letrada, a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable.

Art. 25 CEPrincipio de legalidad penal

Nadie puede ser condenado por una acción u omisión que no constituya delito según la ley vigente al tiempo de cometerla.

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¿En qué fase estás y qué puedes hacer?

Cada fase tiene sus propias oportunidades y sus propios errores que evitar. El asistente de IA puede orientarte, o puedes reservar consulta directa con Saúl.

Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198 · Madrid

Jurisprudencia relacionada
Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el proceso penal

¿Cuánto dura un proceso penal en España?

Depende del tipo de delito y el tribunal. Un proceso por delito leve puede resolverse en meses; una causa compleja ante la Audiencia Nacional puede durar años. La instrucción suele ser la fase más larga. Las dilaciones excesivas pueden dar lugar a la atenuante de dilaciones indebidas, que reduce la pena.

¿Qué diferencia hay entre investigado, acusado e imputado?

'Imputado' es un término derogado. Desde 2015, quien está siendo investigado se llama 'investigado' durante la instrucción. Cuando el fiscal formula acusación formal y se abre el juicio oral, pasa a ser 'acusado'. En la sentencia puede ser 'condenado' o 'absuelto'.

¿Qué es la audiencia preliminar?

Es un trámite nuevo desde 2025 (arts. 785-786 LECrim), obligatorio en el procedimiento abreviado, que se celebra tras la fase intermedia y antes del juicio oral. Sirve para depurar cuestiones procesales, decidir sobre la prueba, resolver alegaciones de nulidad por vulneración de derechos fundamentales, y es el momento principal para alcanzar una conformidad con el fiscal.

¿Puedo cambiar de abogado durante el proceso?

Sí, siempre. Si tienes abogado de oficio, puedes solicitar uno de tu elección en cualquier momento. Si ya tienes abogado privado, el cambio requiere notificar al letrado anterior (venia) y al juzgado. El despacho gestiona este trámite.

¿Qué pasa si no me presento a declarar cuando me citan?

Si eres testigo, la inasistencia injustificada puede acarrear una multa y ser conducido por la fuerza pública. Si eres investigado, tienes derecho a no declarar, pero debes comparecer. Es fundamental consultar con un abogado antes de cualquier citación.

¿Es verdad que si la víctima perdona me absuelven?

Depende del delito. En algunos delitos privados (injurias, calumnias entre particulares) el perdón del ofendido extingue la responsabilidad. En la mayoría de delitos públicos (lesiones, robo, violencia de género, drogas), el perdón de la víctima no tiene efecto sobre la acción penal, aunque puede influir en la pena como atenuante.

¿Los antecedentes penales desaparecen solos al cumplir la condena?

No. Hay que solicitar activamente la cancelación una vez transcurridos los plazos del art. 136 CP. Y aunque se cancelen los antecedentes penales, la reseña o ficha policial es un registro distinto que sigue un procedimiento propio de cancelación ante el Ministerio del Interior.

SR

Saúl Rosell Manglano

Abogado penalista · ICAM 83.198 · Madrid · Actualizada julio 2026

Conocer a Saúl →

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