Delitos
Acoso
El delito de acoso del art. 172 ter CP: seguimientos, vigilancia y contacto reiterado no deseado, y cuándo procede la orden de protección.
Estás viendo 5 análisis sobre acoso, del más reciente al más antiguo.
Llamar a tu ex varias veces no es automáticamente acoso: la Audiencia de Madrid confirma la absolución
Absuelto de acoso a su expareja tras unas veinte llamadas para recuperar un anillo y un móvil. La Audiencia de Madrid lo confirma: sin fechas, sin registro de llamadas y sin alteración de su vida no hay acoso. SAP M 6444/2026.

Sin fechas ni hechos concretos no hay delito de acoso
Acusado de hostigar a su expareja en su trabajo, en una cafetería del metro de Madrid, fue absuelto. La Audiencia de Madrid lo confirma: las declaraciones eran imprecisas y no se acotaron actos ni periodos. SAP M 965/2026.

Si tu juicio tarda nueve años, tu pena debe bajar: la Audiencia de Madrid rebaja una condena por acoso
Condenado por acoso telefónico a su familia en 2016, su causa tardó más de nueve años. La Audiencia de Madrid mantiene la condena pero aplica dilaciones muy cualificadas y la reduce a la mitad. SAP M 15016/2025.

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Acoso por redes sociales (art. 172 ter CP): cuándo el juez concede la orden de protección y cuándo la levanta
Dos resoluciones opuestas: la AP de Bizkaia concede la orden por seguimiento en Instagram e IP identificada más presencia en la boda de la víctima (AAP BI 924/2026). La AP de Huesca levanta las medidas porque los contactos cesaron 2 meses antes y el riesgo policial es bajo (AAP HU 149/2026). La clave: fumus boni iuris + periculum in mora actual.

Seguimientos, notas y vigilancia desde el coche: cuándo se convierte en delito de acoso (art. 172 ter CP)
La SAP Navarra 127/2026 confirma la condena por stalking: un año de seguimientos obligó a la víctima a cambiar sus rutas y salir acompañada. Eso es suficiente. Analizamos el umbral que separa la molestia del delito.
