Acoso por redes sociales (art. 172 ter CP): cu\u00e1ndo el juez concede la orden de protecci\u00f3n y cu\u00e1ndo la levanta \u2014 dos casos reales de Bizkaia y Arag\u00f3n
El delito de acoso del art. 172 ter CP exige reiteraci\u00f3n de conductas que alteran la vida cotidiana de la v\u00edctima. La frontera entre lo que activa la orden de protecci\u00f3n y lo que no tiene consecuencias penales est\u00e1 en el riesgo objetivo. Dos resoluciones recientes la fijan con precisi\u00f3n.
Caso A \u2014 Bizkaia: orden CONCEDIDA
ROJ: AAP BI 924/2026
Hechos: Seguimiento en redes + presencia en boda
Resultado: Orden de protecci\u00f3n confirmada \u2014 100 m
Caso B \u2014 Arag\u00f3n: medidas LEVANTADAS
ROJ: AAP HU 149/2026
Hechos: 2 cartas + correos en diciembre, sin contacto posterior
Resultado: Medidas cautelares alzadas
El mismo delito, dos resultados opuestos. La diferencia est\u00e1 en los dos requisitos del art. 544 ter LECrim: indicios de que el delito existe (fumus boni iuris) y una situaci\u00f3n objetiva de riesgo actual (periculum in mora). Cuando los indicios son s\u00f3lidos y el riesgo persiste, la medida se mantiene. Cuando el riesgo ha deca\u00eddo y los contactos cesaron hace meses, la medida se levanta.
El art. 172 ter CP: qu\u00e9 es el stalking y qu\u00e9 requiere
Reiteraci\u00f3n de conductas: vigilancia, persecuci\u00f3n, establecimiento o intento de comunicaci\u00f3n, uso de datos personales o que terceros contacten con la v\u00edctima.
Sin estar legitimado para ello.
Alteraci\u00f3n grave de la vida cotidiana: cambio de rutinas, de lugares frecuentados, restricci\u00f3n de actividades.
La pena es de 3 meses a 2 a\u00f1os de prisi\u00f3n. Se agrava si la v\u00edctima es especialmente vulnerable, ex pareja o persona protegida.
Caso A (Bizkaia): por qu\u00e9 se concedi\u00f3 la orden
Flora realiz\u00f3 una campa\u00f1a de hostigamiento digital contra Carmela: mensajes y comentarios despectivos en redes sociales identificados por su IP, y apareci\u00f3 en la boda de Carmela sin ser invitada. El impacto en la v\u00edctima fue real: cambi\u00f3 su comportamiento en redes y su vida personal se vio condicionada.
AP Bizkaia \u2014 AAP BI 924/2026, FJ 2
"La reiteraci\u00f3n de mensajes y comentarios despectivos, la fijaci\u00f3n con esta persona y la inquietud que esto ha generado en ella, puesto que se ve claramente condicionada en su actuaci\u00f3n en las redes y ha llegado a verse afectada en su esfera personal directa."
"La actuaci\u00f3n policial que nos consta es una indagaci\u00f3n sobre posibles conductas similares en actuaciones policiales anteriores... Nada de lo indicado es extraordinario y forma parte de la labor investigadora de la fuerza policial." (FJ 2)
Caso B (Arag\u00f3n): por qu\u00e9 se levantaron las medidas
El investigado envi\u00f3 dos cartas y correos a su expareja en diciembre de 2025, tras 9 a\u00f1os de relaci\u00f3n. En los dos meses siguientes no hubo ning\u00fan contacto. La valoraci\u00f3n policial de riesgo fue baja. La Audiencia de Huesca levant\u00f3 las medidas cautelares.
AP Huesca \u2014 AAP HU 149/2026, FJ 1
"No queda suficientemente justificada la limitaci\u00f3n de derechos fundamentales del investigado, como es su derecho de libertad de movimientos y, por tanto, resulta procedente el alzamiento de las medidas cautelares."
Los dos requisitos: el test que aplican los tribunales
| Requisito | Bizkaia \u2713 | Arag\u00f3n \u2717 |
|---|---|---|
| Fumus boni iuris | IP identificada, presencia en boda, mensajes acreditados | Solo 2 cartas sin reiteraci\u00f3n posterior |
| Periculum in mora | Conducta persistente, fijaci\u00f3n, impacto en vida | Sin contactos en 2 meses, riesgo policial bajo |
| Resultado | Orden CONFIRMADA | Medidas LEVANTADAS |
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Para la v\u00edctima: documentar la reiteraci\u00f3n y el impacto en la vida cotidiana
El tipo del art. 172 ter CP exige reiteraci\u00f3n y alteraci\u00f3n grave de la vida cotidiana. La reiteraci\u00f3n se documenta con capturas, registros de llamadas, correos, testigos. El impacto requiere mostrar c\u00f3mo has cambiado tus rutinas o limitado tus actividades.
Para la defensa: el cese del hostigamiento es el argumento del alzamiento
Si los contactos han cesado durante un per\u00edodo significativo, el periculum in mora desaparece. Eso no exonera del delito por los hechos pasados \u2014 pero s\u00ed elimina la justificaci\u00f3n de una medida cautelar indefinida. Es la v\u00eda m\u00e1s s\u00f3lida para solicitar el alzamiento.
Conclusi\u00f3n
Las dos resoluciones ilustran con precisi\u00f3n la frontera del art. 172 ter CP: lo que marca la diferencia no es solo si hubo contactos no deseados, sino si existe un riesgo objetivo y actual para la v\u00edctima. Cuando el hostigamiento es persistente y ha alterado la vida cotidiana, la medida se concede. Cuando los contactos han cesado durante meses y el riesgo es bajo, la medida puede y debe levantarse.
Preguntas Frecuentes
\u00bfCu\u00e1ntos contactos hacen falta para que haya acoso?
La ley no fija un n\u00famero m\u00ednimo \u2014 exige que los contactos sean reiterados y alteren gravemente la vida cotidiana. Lo clave es el patr\u00f3n y el impacto, no el n\u00famero exacto.
\u00bfSe puede pedir el alzamiento de una medida cautelar de acoso?
S\u00ed. Si el hostigamiento ha cesado, ha pasado tiempo sin contactos y la valoraci\u00f3n de riesgo es baja, se puede solicitar al juzgado que reconsidere las medidas.
\u00bfLa polic\u00eda puede investigar mis redes sociales?
Cuando hay una denuncia con indicios concretos, la polic\u00eda puede solicitar la identificaci\u00f3n de IPs dentro de la instrucci\u00f3n. No es investigaci\u00f3n prospectiva sino diligencia de hechos concretos.
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Sa\u00fal Rosell Manglano
Abogado Penalista \u2013 ICAM 83.198
Sa\u00fal Rosell Abogados