Acoso por redes sociales (art. 172 ter CP): cuándo el juez concede la orden de protección y cuándo la levanta — dos casos reales de Bizkaia y Aragón
El delito de acoso del art. 172 ter CP exige reiteración de conductas que alteran la vida cotidiana de la víctima. La frontera entre lo que activa la orden de protección y lo que no tiene consecuencias penales está en el riesgo objetivo. Dos resoluciones recientes la fijan con precisión.
Caso A — Bizkaia: orden CONCEDIDA
ROJ: AAP BI 924/2026
Hechos: Seguimiento en redes + presencia en boda
Resultado: Orden de protección confirmada — 100 m
Caso B — Aragón: medidas LEVANTADAS
ROJ: AAP HU 149/2026
Hechos: 2 cartas + correos en diciembre, sin contacto posterior
Resultado: Medidas cautelares alzadas
El mismo delito, dos resultados opuestos. La diferencia está en los dos requisitos del art. 544 ter LECrim: indicios de que el delito existe (fumus boni iuris) y una situación objetiva de riesgo actual (periculum in mora). Cuando los indicios son sólidos y el riesgo persiste, la medida se mantiene. Cuando el riesgo ha decaido y los contactos cesaron hace meses, la medida se levanta.
El art. 172 ter CP: qué es el stalking y qué requiere
Reiteración de conductas: vigilancia, persecución, establecimiento o intento de comunicación, uso de datos personales o que terceros contacten con la víctima.
Sin estar legitimado para ello.
Alteración grave de la vida cotidiana: cambio de rutinas, de lugares frecuentados, restricción de actividades.
La pena es de 3 meses a 2 años de prisión. Se agrava si la víctima es especialmente vulnerable, ex pareja o persona protegida.
Caso A (Bizkaia): por qué se concedió la orden
Flora realizó una campaña de hostigamiento digital contra Carmela: mensajes y comentarios despectivos en redes sociales identificados por su IP, y apareció en la boda de Carmela sin ser invitada. El impacto en la víctima fue real: cambió su comportamiento en redes y su vida personal se vio condicionada.
AP Bizkaia — AAP BI 924/2026, FJ 2
"La reiteración de mensajes y comentarios despectivos, la fijación con esta persona y la inquietud que esto ha generado en ella, puesto que se ve claramente condicionada en su actuación en las redes y ha llegado a verse afectada en su esfera personal directa."
"La actuación policial que nos consta es una indagación sobre posibles conductas similares en actuaciones policiales anteriores... Nada de lo indicado es extraordinario y forma parte de la labor investigadora de la fuerza policial." (FJ 2)
Caso B (Aragón): por qué se levantaron las medidas
El investigado envió dos cartas y correos a su expareja en diciembre de 2025, tras 9 años de relación. En los dos meses siguientes no hubo ningún contacto. La valoración policial de riesgo fue baja. La Audiencia de Huesca levantó las medidas cautelares.
AP Huesca — AAP HU 149/2026, FJ 1
"No queda suficientemente justificada la limitación de derechos fundamentales del investigado, como es su derecho de libertad de movimientos y, por tanto, resulta procedente el alzamiento de las medidas cautelares."
Los dos requisitos: el test que aplican los tribunales
| Requisito | Bizkaia ✓ | Aragón ✗ |
|---|---|---|
| Fumus boni iuris | IP identificada, presencia en boda, mensajes acreditados | Solo 2 cartas sin reiteración posterior |
| Periculum in mora | Conducta persistente, fijación, impacto en vida | Sin contactos en 2 meses, riesgo policial bajo |
| Resultado | Orden CONFIRMADA | Medidas LEVANTADAS |
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Para la víctima: documentar la reiteración y el impacto en la vida cotidiana
El tipo del art. 172 ter CP exige reiteración y alteración grave de la vida cotidiana. La reiteración se documenta con capturas, registros de llamadas, correos, testigos. El impacto requiere mostrar cómo has cambiado tus rutinas o limitado tus actividades.
Para la defensa: el cese del hostigamiento es el argumento del alzamiento
Si los contactos han cesado durante un período significativo, el periculum in mora desaparece. Eso no exonera del delito por los hechos pasados — pero sí elimina la justificación de una medida cautelar indefinida. Es la vía más sólida para solicitar el alzamiento.
Conclusión
Las dos resoluciones ilustran con precisión la frontera del art. 172 ter CP: lo que marca la diferencia no es solo si hubo contactos no deseados, sino si existe un riesgo objetivo y actual para la víctima. Cuando el hostigamiento es persistente y ha alterado la vida cotidiana, la medida se concede. Cuando los contactos han cesado durante meses y el riesgo es bajo, la medida puede y debe levantarse.
Preguntas Frecuentes
¿Cuántos contactos hacen falta para que haya acoso?
La ley no fija un número mínimo — exige que los contactos sean reiterados y alteren gravemente la vida cotidiana. Lo clave es el patrón y el impacto, no el número exacto.
¿Se puede pedir el alzamiento de una medida cautelar de acoso?
Sí. Si el hostigamiento ha cesado, ha pasado tiempo sin contactos y la valoración de riesgo es baja, se puede solicitar al juzgado que reconsidere las medidas.
¿La policía puede investigar mis redes sociales?
Cuando hay una denuncia con indicios concretos, la policía puede solicitar la identificación de IPs dentro de la instrucción. No es investigación prospectiva sino diligencia de hechos concretos.
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Saúl Rosell Manglano
Abogado Penalista – ICAM 83.198
Saúl Rosell Abogados