Acoso · Audiencia de Madrid

Si tu juicio tarda nueve años, tu pena debe bajar: la Audiencia de Madrid rebaja una condena por acoso

28 de septiembre de 2026 · Saúl Rosell Manglano, abogado penalista (ICAM 83.198)

En 2016, un hombre llamó y escribió de forma masiva a su hermana y a su familia, con decenas de llamadas al día e insultos. La condena llegó en 2024. La Audiencia de Madrid la mantiene, pero la rebaja a la mitad por el retraso extraordinario del proceso.

Ficha de la resolución

Resolución
Sentencia 603/2025 (SAP M 15016/2025)
Fecha
11 de noviembre de 2025
Tribunal
Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2.ª
Delitos
Acoso (art. 172 ter CP) e integridad moral (art. 173.1 CP)
Condena recurrida
6 + 3 meses de prisión y 3 años de alejamiento
Resultado
Estimación parcial: 3 meses, 220 € de multa y 1 año y 3 meses de alejamiento

Qué pasó

Entre marzo y junio de 2016, el acusado llamó y escribió de forma sistemática a su hermana, su cuñado, su padre y su sobrino, desde números ocultos y varios propios. Algunos días hizo más de 70 llamadas, con mensajes insultantes. La familia tuvo que cambiar de número o apagar los teléfonos, y la hermana necesitó tratamiento por ansiedad.

La causa estuvo paralizada casi tres años. En 2024, el Juzgado de lo Penal n.º 8 de Madrid lo condenó a 6 meses de prisión por acoso, 3 meses por un delito contra la integridad moral y 3 años de alejamiento, además de 5.000 euros de indemnización.

Qué decidió la Audiencia

La condena se mantiene. El acusado reconoció las llamadas, que además estaban corroboradas, y conocía los mensajes desde el principio, así que no hubo sorpresa. Con decenas de llamadas diarias, la alteración grave de la vida de la familia es evidente, y los insultos, con daño psíquico acreditado, superan las simples injurias.

Pero la causa empezó en 2016 y llevaba más de nueve años sin sentencia firme, con casi tres años de paralización. Son dilaciones muy cualificadas, que permiten bajar la pena dos grados. El acoso queda en 3 meses de prisión. La pena por integridad moral baja de 3 meses y se sustituye obligatoriamente por 22 días de multa (220 euros). El alejamiento pasa a 1 año y 3 meses. Se mantienen las indemnizaciones.

«dilaciones verdaderamente clamorosas y que se sitúan muy fuera de lo corriente»

SAP Madrid, Sección 2.ª, 603/2025, fundamento de derecho 7.º (con cita del Tribunal Supremo)

Qué significa para ti

  • Si tu procedimiento lleva años parado sin culpa tuya, pide la atenuante de dilaciones indebidas. Si el retraso es extraordinario, puede reducir la pena en uno o dos grados.
  • Señala los periodos concretos de paralización. Un retraso genérico no basta: hay que demostrarlo con fechas.
  • Una pena de prisión inferior a tres meses se sustituye por multa o trabajos. La atenuante puede decidir si entras en prisión o no.
  • Si eres víctima, la rebaja no afecta a tu indemnización, que se mantiene íntegra.

¿Te acusan de acoso o eres víctima de él en Madrid?

En el delito de acoso todo depende de concretar fechas, actos y consecuencias. Llevo estos asuntos en toda la Comunidad de Madrid, desde la denuncia hasta el recurso.

Resolución analizada por el despacho con fines divulgativos. No es un asunto del despacho. Cada caso depende de sus pruebas y de lo que se declare probado: este análisis no sustituye al consejo de un abogado sobre tu situación concreta.

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