Derecho Penal · SAP Navarra 127/2026

Seguimientos, notas y vigilancia desde el coche: cuándo se convierte en delito de acoso (art. 172 ter CP)

16 de Abril de 2026·Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198·SAP Navarra, Sección 1ª, 127/2026

Este artículo analiza una sentencia real. No constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere análisis personalizado por un abogado especializado.

Art. 172 ter CP · Guía completa del delito

Abogado penalista para Acoso (Stalking) — qué penas hay, cómo es la defensa y qué hacer si te investigan

Durante un año, el acusado siguió a pie a la víctima, vigiló su casa desde una furgoneta aparcada enfrente y le dejó notas manuscritas con dinero. Ella tuvo que cambiar sus rutas y salir siempre acompañada. La Audiencia Provincial de Navarra confirma que eso es un delito de acoso del art. 172 ter CP y mantiene la condena de 10 meses de prisión: lo que separa el delito de la simple molestia es que el hostigamiento altere gravemente la vida cotidiana de la víctima.

Los hechos: un año de hostigamiento constante

El acusado conoció a la víctima en marzo de 2022. A partir de ese momento inició una conducta de hostigamiento constante y no consentida que se prolongó durante meses: seguimientos a pie, vigilancia desde su furgoneta frente al domicilio, y notas manuscritas acompañadas de dinero con mensajes inquietantes.

Como consecuencia, la víctima desarrolló un estado de temor y ansiedad que la obligó a modificar sus recorridos habituales y a salir únicamente acompañada.

SAP Navarra 127/2026, de 16 de abril · Fallo

La Audiencia Provincial desestima el recurso y confirma la condena: 10 meses de prisión, prohibición de aproximación y comunicación durante 5 años.

El umbral: «mera molestia» frente a «alteración grave»

Criterio de la SAP Navarra 127/2026

«El delito de acoso (stalking) requiere que los actos de hostigamiento tengan aptitud para causar una alteración cualitativamente superior a las meras molestias, evaluada bajo el estándar del hombre/mujer medio pero matizado por las circunstancias de la víctima.»

Para la Sala, lo determinante fue que la víctima tuvo que cambiar sus rutas habituales y necesitó ir siempre acompañada. Eso supera el umbral de la mera molestia.

Indicios de alteración grave (delito)

  • → Cambio de rutas y recorridos habituales.
  • → Necesidad de ir siempre acompañado/a.
  • → Abandono de actividades sociales o laborales.
  • → Intervención médica o psicológica documentada.

Conductas que pueden no llegar al umbral

  • → Coincidencias ocasionales en espacios comunes.
  • → Mensajes no deseados sin respuesta de la víctima.
  • → Un único episodio de seguimiento documentado.

Penas del delito de acoso (art. 172 ter CP)

Tipo básico

Prisión de 3 meses a 2 años, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.

Tipo agravado

Hasta 2 años cuando la víctima es o fue pareja, hija o persona vulnerable, o si el autor vulnera una orden de alejamiento.

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Profundiza en este delito
Art. 172 ter CP

Acoso (Stalking)

El stalking exige reiteración de actos de hostigamiento que alteren gravemente la vida cotidiana de la víctima. La defensa pasa por cuestionar la reiteración y el impacto real.

Estrategias de defensa:Cuestionar la reiteraciónPericial psicológicaAcreditar justificación
SR

Saúl Rosell Manglano

Abogado penalista · ICAM 83.198 · Madrid

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