Este artículo analiza una sentencia real. No constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere análisis personalizado por un abogado especializado.
Art. 172 ter CP · Guía completa del delito
Abogado penalista para Acoso (Stalking) — qué penas hay, cómo es la defensa y qué hacer si te investigan
Durante un año, el acusado siguió a pie a la víctima, vigiló su casa desde una furgoneta aparcada enfrente y le dejó notas manuscritas con dinero. Ella tuvo que cambiar sus rutas y salir siempre acompañada. La Audiencia Provincial de Navarra confirma que eso es un delito de acoso del art. 172 ter CP y mantiene la condena de 10 meses de prisión: lo que separa el delito de la simple molestia es que el hostigamiento altere gravemente la vida cotidiana de la víctima.
Los hechos: un año de hostigamiento constante
El acusado conoció a la víctima en marzo de 2022. A partir de ese momento inició una conducta de hostigamiento constante y no consentida que se prolongó durante meses: seguimientos a pie, vigilancia desde su furgoneta frente al domicilio, y notas manuscritas acompañadas de dinero con mensajes inquietantes.
Como consecuencia, la víctima desarrolló un estado de temor y ansiedad que la obligó a modificar sus recorridos habituales y a salir únicamente acompañada.
SAP Navarra 127/2026, de 16 de abril · Fallo
La Audiencia Provincial desestima el recurso y confirma la condena: 10 meses de prisión, prohibición de aproximación y comunicación durante 5 años.
El umbral: «mera molestia» frente a «alteración grave»
Criterio de la SAP Navarra 127/2026
«El delito de acoso (stalking) requiere que los actos de hostigamiento tengan aptitud para causar una alteración cualitativamente superior a las meras molestias, evaluada bajo el estándar del hombre/mujer medio pero matizado por las circunstancias de la víctima.»
Para la Sala, lo determinante fue que la víctima tuvo que cambiar sus rutas habituales y necesitó ir siempre acompañada. Eso supera el umbral de la mera molestia.
Indicios de alteración grave (delito)
- → Cambio de rutas y recorridos habituales.
- → Necesidad de ir siempre acompañado/a.
- → Abandono de actividades sociales o laborales.
- → Intervención médica o psicológica documentada.
Conductas que pueden no llegar al umbral
- → Coincidencias ocasionales en espacios comunes.
- → Mensajes no deseados sin respuesta de la víctima.
- → Un único episodio de seguimiento documentado.
Penas del delito de acoso (art. 172 ter CP)
Tipo básico
Prisión de 3 meses a 2 años, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
Tipo agravado
Hasta 2 años cuando la víctima es o fue pareja, hija o persona vulnerable, o si el autor vulnera una orden de alejamiento.
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Acoso (Stalking)
El stalking exige reiteración de actos de hostigamiento que alteren gravemente la vida cotidiana de la víctima. La defensa pasa por cuestionar la reiteración y el impacto real.