Acoso · Audiencia de Madrid
Llamar a tu ex varias veces no es automáticamente acoso: la Audiencia de Madrid confirma la absolución
28 de septiembre de 2026 · Saúl Rosell Manglano, abogado penalista (ICAM 83.198)
Tras la ruptura, un hombre llamó varias veces a su expareja. Ella lo denunció por acoso, pero el juzgado lo absolvió y la Audiencia de Madrid confirma la absolución. Explica qué hace falta para que unas llamadas sean delito.
Ficha de la resolución
- Resolución
- Sentencia 349/2026 (SAP M 6444/2026)
- Fecha
- 20 de mayo de 2026
- Tribunal
- Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26.ª
- Delito
- Acoso (art. 172 ter CP)
- Recurre
- La acusación particular
- Resultado
- Recurso desestimado: absolución confirmada
Qué pasó
Tras una relación de unos tres años, él la llamó en varias ocasiones. Ella habló de unas veinte llamadas en diez días, sin más precisión, y de que merodeaba por donde estudiaba y por el colegio de su hijo. Él reconoció alguna llamada para recuperar un anillo y un móvil que le había dejado, algo que ella también confirmó.
El Juzgado de lo Penal n.º 36 de Madrid lo absolvió en un juicio rápido. La expareja recurrió pidiendo su condena.
Qué decidió la Audiencia
Desde 2015, la Audiencia no puede condenar a quien fue absuelto revalorando la prueba. Solo podría anular la sentencia por falta de motivación, pero la recurrente no lo pidió, y el tribunal no puede hacerlo por su cuenta.
Además, el acoso exige una conducta insistente y reiterada que altere el desarrollo normal de la vida de la víctima. Aquí faltaban fechas y concreción, nadie aportó el registro de llamadas, y no se explicó cómo había cambiado la vida de la denunciante. Se confirma la absolución. Cabe casación.
«la única forma de subsanar la falta de la motivación de las resoluciones judiciales es la nulidad de esas resoluciones»
Qué significa para ti
- El acoso no es cualquier contacto insistente: hay que probar reiteración, fechas y que la vida de la víctima cambió por ello.
- Si eres víctima, guarda el registro de llamadas y mensajes con fechas y horas, y apunta cómo te afecta: cambios de rutina, de número, de trayectos. Sin eso es muy difícil una condena.
- Si te acusan, un motivo legítimo para contactar, como recuperar objetos o hablar de los hijos, pesa. Pero hazlo por escrito, breve y una sola vez.
- Recurrir una absolución exige pedir la nulidad, no la condena. Es un error frecuente que cierra el recurso.
¿Te acusan de acoso o eres víctima de él en Madrid?
En el delito de acoso todo depende de concretar fechas, actos y consecuencias. Llevo estos asuntos en toda la Comunidad de Madrid, desde la denuncia hasta el recurso.
Resolución analizada por el despacho con fines divulgativos. No es un asunto del despacho. Cada caso depende de sus pruebas y de lo que se declare probado: este análisis no sustituye al consejo de un abogado sobre tu situación concreta.
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