Recurso de apelación · Audiencia de Málaga
4 gramos de hachís: Málaga rebaja la pena a seis meses
12 de octubre de 2026 · Saúl Rosell Manglano, abogado penalista (ICAM 83.198)
Un hombre fue sorprendido vendiendo dos trozos de hachís de poco más de cuatro gramos y condenado a un año de prisión. La Audiencia de Málaga mantiene la condena, pero aplica el subtipo atenuado por la escasa entidad del hecho y deja la pena en seis meses.
Ficha de la resolución
- Resolución
- Sentencia 214/2026 (SAP MA 2910/2026)
- Fecha
- 18 de junio de 2026
- Tribunal
- Audiencia Provincial de Málaga, Sección 2.ª
- Delito
- Contra la salud pública, sustancias que no causan grave daño (art. 368 CP)
- Condena recurrida
- 1 año de prisión y 50 € de multa
- Resultado
- Recurso estimado en parte: subtipo atenuado del art. 368.2 CP, 6 meses de prisión y 27,19 € de multa
Qué pasó
Una madrugada de mayo de 2023, la Policía Nacional vio al acusado en una calle de Málaga vendiendo a otra persona dos trozos de hachís, con un peso neto de 4,04 gramos y un valor de unos 27 euros. Llevaba encima 70 euros. Él mismo era consumidor de hachís.
El juicio se celebró sin él, porque no compareció. El juzgado de lo penal lo condenó a un año de prisión y 50 euros de multa.
Qué decidió la Audiencia
La defensa pidió primero la nulidad del juicio por haberse celebrado en ausencia, alegando problemas con el idioma. La Audiencia lo rechaza: fue citado personalmente, sin causa que justificara la ausencia, y la pena pedida no pasaba de dos años. También rechaza que hubiera error en la prueba: los agentes vieron la venta, y la diferencia entre el peso bruto del atestado (5,2 g) y el neto del análisis (4,04 g) no revela ningún problema en la cadena de custodia.
Sí estima el motivo subsidiario. El artículo 368.2 permite bajar la pena un grado cuando el hecho tiene escasa entidad, y el Supremo entiende que, si se dan los presupuestos, la rebaja es obligada. Aquí la cantidad era muy pequeña, se trataba de una venta aislada y no constaba más actividad de tráfico.
La pena queda en seis meses de prisión y 27,19 euros de multa, con dos días de responsabilidad personal si no se paga. Las costas de la apelación se declaran de oficio. Cabe recurso de casación por infracción de ley.
«nos encontramos ante un acto aislado de tráfico sin que conste mayor volumen de actividad de venta de sustancia estupefaciente, tratándose de tráfico al menudeo»
Qué significa para ti
- Aunque la venta quede probada, la pena puede no ser la del tipo básico. Si la cantidad es pequeña y la venta aislada, el subtipo atenuado del 368.2 permite bajarla un grado.
- Este subtipo no es un favor del juez: si se cumplen sus requisitos, la rebaja corresponde. Si no se pidió o se aplicó mal en tu juicio, se puede plantear en el recurso.
- Si te citan a juicio, ve. Cuando el acusado ha sido citado personalmente y la pena pedida no supera los dos años, el juicio puede celebrarse sin él, y luego es difícil anularlo.
- Si te han condenado por una venta pequeña de droga, mándame la sentencia por WhatsApp: la leo y te explico qué recorrido tiene el recurso.
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Resolución analizada por el despacho con fines divulgativos. No es un asunto del despacho. Cada caso depende de sus pruebas y de lo que se declare probado: este análisis no sustituye al consejo de un abogado sobre tu situación concreta.
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