Guía práctica · Hay condena

Recurso de apelación penal:motivos y qué lo hace prosperar

Dos hermanos discuten por una herencia; a uno lo condenan por romper un televisor con un vaso. Recurre y gana: la Audiencia lo absuelve. Otro condenado por un delito de alcoholemia recurre con los mismos argumentos genéricos y pierde. La diferencia entre ambos casos es lo que hay que entender antes de apelar.

Art. 790.2 LECrim9 min de lecturaActualizada: septiembre 2026ICAM 83.198
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El recurso de apelación es, con diferencia, el más utilizado tras una sentencia penal, y también el que más se malinterpreta. Mucha gente cree que apelar es simplemente pedirle a otro tribunal que «lo mire de nuevo». No es así: la apelación tiene reglas propias, y conocerlas es lo que separa un recurso que tiene opciones reales de otro condenado a la desestimación desde el primer día.

01 · El punto de partida

Qué es y quién puede recurrir en apelación

La apelación (art. 790 y siguientes LECrim) es el recurso ordinario y devolutivo por excelencia: cualquiera de las partes (también el Ministerio Fiscal y la acusación particular) puede recurrir la sentencia de instancia ante la Audiencia Provincial o el TSJ. A diferencia de la casación, no está limitada a motivos tan estrictamente tasados, y sí permite, en ciertos casos, la práctica de nueva prueba.

Eso no la convierte en un segundo juicio. La Audiencia no vuelve a oír a los testigos: lee el acta y revisa si lo que decidió el juzgado se sostiene. Por eso todo el peso del recurso está en el escrito, y por eso un escrito genérico no tiene nada que hacer por buenas que fueran las razones de fondo.

El plazo no siempre es de diez días

Los diez días del art. 790.1 LECrim son los de la sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal. Pero si te juzgaron en un juicio por delito leve, el plazo para apelar es de cinco días (art. 976.1 LECrim): la mitad. La confusión es fácil porque el propio art. 976 remite después a los artículos de la apelación del abreviado (pero solo para la forma y la tramitación, no para el plazo), y porque «diez días» es la cifra que aparece en todas partes. Es de los errores que más recursos hacen perder sin llegar siquiera a leerse.

02 · Los motivos que permite la ley

Los tres motivos de la ley y dónde buscarlos en tu sentencia

No se puede recurrir por estar en desacuerdo: el art. 790.2 LECrim tasa los motivos, y cada uno deja una huella distinta en el papel. Estos son, en lenguaje llano, con lo que tendrías que buscar en tu propia sentencia y un caso real en el que ese motivo prosperó.

Elige el que se parece a lo tuyo

Art. 790.2 LECrim

Se quebrantaron las garantías del proceso y te dejaron sin defensa

No basta con que algo se hiciera mal: ese defecto tiene que haberte impedido defenderte. Es el motivo más fuerte cuando concurre, porque no se discute el fondo: se anula lo actuado.

La señal en tu sentencia

Te juzgaron sin que tu abogado hubiera sido citado, no recibiste la citación del juicio, o se celebró la vista pese a una petición de aplazamiento justificada.

Caso realROJ SAP M 670/2026· AP Madrid, Secc. 2.ª · 29-01-2026

Le celebraron el juicio sin avisar a su abogada ni a su procurador, aunque los dos estaban ya personados en la causa. La Audiencia anuló la condena y el juicio entero, y ordenó repetirlo ante otro juez.

«tal falta de notificación colocó al recurrente en una clara situación de indefensión»

Las resoluciones citadas proceden de la base de jurisprudencia del despacho y se identifican con su referencia oficial para que puedan consultarse. Cada caso depende de su propia prueba: estos ejemplos muestran por dónde puede ir un recurso, no anticipan el resultado de ninguno.

03 · La apelación sirve a las dos partes

Dos recursos, dos resultados opuestos

Los dos prosperaron. En uno recurría el condenado y salió absuelto; en el otro recurría el Fiscal contra una absolución y acabó en condena. Misma vía, direcciones contrarias.

Recurre el condenado

Revocada la condena y absolución

SAP Navarra 697/2026

Una discusión familiar por la venta de bienes de una herencia terminó con una condena por daños: se acusaba al recurrente de romper un televisor lanzando un vaso. La única prueba de cargo era el testimonio de las hermanas, sin fotografías ni pericial que lo corroborase, y el televisor formaba parte del caudal hereditario indiviso, es decir, también era del acusado.

Qué enseña

La Audiencia revoca porque la instancia dio por probado un hecho sin ninguna corroboración objetiva, apoyándose solo en un testimonio interesado.

Frente a estos dos casos, la mayoría de recursos de apelación que se desestiman comparten un patrón: se limitan a discrepar de la valoración de la prueba sin aportar ningún elemento objetivo nuevo: una simple alcoholemia confirmada por varias pruebas de contraste, un acoso sostenido durante meses con testimonios coherentes, una velocidad excesiva registrada por radar. Sin un fallo concreto que señalar en el razonamiento de instancia, la apelación no tiene mucho donde agarrarse.

04 · Antes de seguir leyendo

El plazo corre desde que te la notificaron

Son días hábiles, no naturales: se descuentan sábados, domingos, agosto entero y los festivos de la ciudad donde está el tribunal que dictó la sentencia. Y no siempre son diez (si el juicio fue por delito leve, la ley da cinco), así que lo primero que hay que saber es qué órgano te condenó.

¿Quién dictó la sentencia que te condena?

De eso depende el recurso y el plazo que tienes.

Cálculo orientativo. Cuenta días hábiles desde el siguiente a la notificación y descuenta sábados, domingos, el mes de agosto, los días 24 y 31 de diciembre y los festivos nacionales, autonómicos y locales de la ciudad del tribunal (arts. 182 y 183 LOPJ). Calcula plazos de recurso contra sentencias: los recursos contra autos tienen sus propios plazos, más cortos. Ante cualquier duda calcula la fecha más corta. No sustituye a la comprobación del plazo en tu procedimiento.

05 · Lo que decide el resultado

Por qué prospera un recurso

01

La inmediación limita la revisión, no la excluye

El tribunal que celebró el juicio vio y oyó directamente a los testigos; el que revisa en apelación, no. Por eso la doctrina constitucional reconoce a la instancia un margen especial en la valoración de la credibilidad de un testimonio directo. Pero ese margen tiene un límite claro: cuando la conclusión no se apoya en ninguna prueba objetiva y solo descansa en un testimonio interesado sin corroboración, la Audiencia puede, y debe, revisarla. Ese es el hueco por el que prospera un recurso bien planteado.

02

No basta con discrepar: hay que señalar el fallo de racionalidad

El escrito de apelación que se limita a decir «no estoy de acuerdo con la valoración de la prueba» no tiene recorrido. El que identifica con precisión dónde la sentencia se apartó de las máximas de experiencia, omitió valorar una prueba relevante, o dio por probado un hecho sin ningún apoyo objetivo, tiene un argumento real que un tribunal de apelación puede acoger sin invadir el ámbito reservado a la inmediación.

03

Cuando la acusación recurre una absolución, el listón es más alto

Revocar una absolución exige algo más que revocar una condena: hay que justificar la insuficiencia o la falta de racionalidad de la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia, o la omisión de valorar pruebas relevantes. La presunción de inocencia protege al absuelto también en la apelación, y eso hace que este tipo de recursos (aunque posibles, como demuestra el caso del SMS bancario) necesiten un argumento particularmente sólido.

04

Qué viene después: casación, o la firmeza

Si la apelación se desestima, la sentencia dictada en apelación (no la de instancia) es la que, en su caso, podría recurrirse en casación, con los motivos tasados y mucho más restrictivos. Si se estima, hay que revisar con atención qué efecto tiene sobre la responsabilidad civil, las costas y cualquier medida accesoria que dependiera de la condena revocada. Guía del recurso de casación.

06 · Tu repaso

Qué revisar antes de decidir si apelar

Marca lo que se cumpla en tu caso. Cuantos más puntos, más tiene de dónde agarrarse el recurso.

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07 · Cuándo dejar de leer y llamar

Cuándo acudir a un abogado penalista

En una frase

La apelación no revisa quién tiene razón desde cero, sino si la sentencia de instancia razonó bien a partir de lo que tenía delante.

Cuando la condena (o la absolución) se sostiene sobre una prueba sin corroborar o un razonamiento que se salta las máximas de experiencia, ahí es donde un recurso bien construido tiene opciones reales. Cuando solo hay desacuerdo con el resultado, el recurso nace ya condenado al fracaso.

08 · Lo que más se pregunta

Preguntas frecuentes

¿Quién puede interponer un recurso de apelación penal?

+

Cualquiera de las partes del proceso: el condenado, el Ministerio Fiscal y la acusación particular o popular, cada uno con su propio interés recurrible.

¿Puede la Audiencia volver a valorar toda la prueba?

+

Puede revisar la racionalidad de la valoración, pero con un margen especial para la instancia en la credibilidad de los testimonios directos que ella misma presenció.

¿Es más difícil recurrir una absolución que una condena?

+

Sí. Revocar una absolución exige justificar la insuficiencia o falta de racionalidad de la motivación, no solo mostrar una interpretación alternativa posible.

¿Qué pasa si se desestima la apelación?

+

La sentencia de apelación puede, en determinados casos, recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo, con motivos mucho más restrictivos.

¿Se puede aportar prueba nueva en la apelación?

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En determinados supuestos previstos legalmente, sí es posible proponer y practicar prueba que no se practicó en la instancia.

Saúl Rosell Manglano

Revisada por Saúl Rosell Manglano

Abogado Penalista – ICAM 83.198

Última revisión: septiembre de 2026

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