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Abogado penalista

Tráfico de drogas

en Madrid

Defensa especializada en delitos contra la salud pública: desde la tenencia y el autocultivo hasta la notoria importancia, la organización y el tráfico internacional. Del registro domiciliario a la casación, con la jurisprudencia más reciente en la mano.

ICAM 83.198
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Confidencial

Lo esencial en 30 segundos

Qué es. Cualquier acto de cultivo, elaboración, tenencia para el tráfico o favorecimiento del consumo ajeno de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

Penas. Sustancias que causan grave daño (cocaína, heroína): 3 a 6 años; las que no (hachís, marihuana): 1 a 3 años. La notoria importancia, la organización y la extrema gravedad las disparan.

Dónde se juzga. Audiencia Provincial cuando la pena supera 5 años; Audiencia Nacional si hay organización en varias provincias o dimensión internacional.

La clave. La frontera entre consumo propio (atípico) y destino al tráfico, y la validez de registros y escuchas, deciden la mayoría de los casos.

El tráfico de drogas es uno de los delitos más perseguidos y más severamente penados del Código Penal. Se regula en los artículos 368 a 378, dentro de los delitos contra la salud pública, cuyo bien jurídico es la salud colectiva. Es un delito de peligro y de consumación anticipada: no hace falta que la droga llegue a venderse. Por eso la defensa se juega en la prueba —cantidad, pureza, registros e intervenciones— y en la línea que separa el consumo propio del destino al tráfico.

Acto de favorecimiento

Cultivar, elaborar, poseer para vender, transportar o facilitar de cualquier modo el consumo ilegal de terceros. El concepto de autoría es muy amplio.

Sustancia catalogada

Debe ser droga tóxica, estupefaciente o psicotrópico, acreditado por análisis pericial que fija su naturaleza y pureza.

Destino al tráfico

La tenencia solo es punible si va dirigida a difundir a terceros. La destinada al consumo propio es atípica.

Consumación anticipada

Es un delito de peligro: se consuma con la tenencia preordenada al tráfico, sin necesidad de una transmisión efectiva.

Dolo

Conocimiento de que se maneja droga y voluntad de traficar. Se acredita a menudo por prueba indiciaria.

Grave daño a la salud

La distinción entre sustancias que causan grave daño (cocaína, heroína) y las que no (cannabis) marca dos marcos de pena muy distintos.

La frontera decisiva

Consumo propio o tráfico: dónde está la línea

Convivir con quien trafica no es, por sí solo, delito

STS 2202/2026

El caso.Se atribuía participación en el tráfico a quien compartía vivienda con la persona que vendía droga y conocía esa actividad.

La regla.La mera convivencia y el conocimiento de que la pareja trafica no bastan para condenar: hace falta acreditar actos materiales de colaboración. Compartir domicilio no convierte a nadie en partícipe del delito.

El concepto amplio de autoría: casi cualquier ayuda cuenta

STS 1345/2026

El caso.La acusada facilitó su vehículo para el transporte, permitió que un paquete de MDMA se preparara en su domicilio y portaba el precinto usado para el embalaje del envío.

La regla.El art. 368 consagra un concepto expansivo de autoría: cualquier acto de favorecimiento del tráfico consuma el delito. La casación no es una segunda apelación, solo controla la racionalidad de la motivación.

Modalidades y agravantes

El mapa del tráfico de drogas

Del tipo básico a la extrema gravedad. Cada escalón cambia radicalmente la pena y la estrategia de defensa.

Art. 368

Tipo básico

1 – 6 años

Grave daño a la salud (cocaína, heroína): 3 a 6 años. Sin grave daño (hachís, marihuana): 1 a 3 años. El párrafo segundo permite rebajar la pena en casos de escasa entidad del hecho y circunstancias personales del autor (tipo atenuado).

Art. 369

Subtipos agravados

· Cantidad de notoria importancia

· En establecimientos abiertos al público

· En centros docentes, militares o penitenciarios

· Difusión a menores o disminuidos psíquicos

· Adulteración que aumenta el daño

· Uso de menores en la comisión

Art. 369 bis

Organización criminal de tráfico

hasta 9 / 12 años

Cuando el tráfico se desarrolla en el seno de una organización criminal, con penas específicas y agravadas para dirigentes y encargados. Suele arrastrar la competencia a la Audiencia Nacional.

Art. 370

Extrema gravedad

pena superior en grados

Jefes y encargados de la organización, uso de buques o aeronaves, y cantidades que multiplican por mil las de notoria importancia. Es la hiperagravación del delito.

Art. 376

Atenuación por colaboración y deshabituación

Rebaja de pena para quien abandona la actividad y colabora activamente con la justicia, o para el drogodependiente que acredita su deshabituación. Una vía de defensa a valorar desde el principio.

Jurisprudencia

La batalla real: registros, escuchas y pruebas

La defensa en tráfico de drogas se gana o se pierde en la validez de la prueba. Esto es lo que dice el Supremo, en lenguaje llano.

El coche no es tu casa: se puede registrar sin auto judicial

STS 1332/2026

El caso.Un grupo criminal transportaba cocaína en las provincias de Málaga y Granada usando inmuebles como guarderías y vehículos con habitáculos ocultos (caletas).

La regla.El registro de un vehículo, como medio de transporte, no exige autorización judicial. El consentimiento prestado con asistencia letrada es válido, y la prueba indiciaria puede bastar para condenar.

Anular el registro no siempre borra tu declaración

STS 2293/2026

El caso.Se declaró la nulidad de un registro domiciliario, y la defensa pretendía arrastrar con él la declaración que el acusado había prestado después ante el juez.

La regla.Aunque el registro se anule, la declaración posterior prestada libremente y con abogado puede conservar su validez si se rompe la conexión de antijuridicidad. La estrategia de nulidad hay que trabajarla con cuidado.

Una escucha con poco fruto no es una escucha nula

STS 2220/2026

El caso.Se impugnaba una intervención telefónica alegando que había aportado escasos resultados a la investigación.

La regla.Que un pinchazo dé poco fruto no lo hace nulo: lo que se examina es si, al autorizarlo, había base indiciaria suficiente (juicio de probabilidad previo). Atacar las escuchas exige ir a su motivación inicial, no a su resultado.

El agente encubierto: no hace falta transcribirlo todo

STS 4652/2025

El caso.Se autorizaron agentes encubiertos españoles, a petición de las autoridades de EE. UU., para controlar la entrega de cocaína procedente de Colombia vía Puerto Rico.

La regla.La omisión de la transcripción íntegra de las comunicaciones del agente encubierto no vulnera el derecho de defensa si el contenido relevante se incorporó a los informes y los agentes fueron sometidos a contradicción en el juicio.

Resoluciones verificadas del Tribunal Supremo, sintetizadas por el despacho. No sustituyen el análisis de tu caso concreto.

La cantidad manda

Notoria importancia: unos gramos lo cambian todo

El Tribunal Supremo fijó en su Acuerdo de 19 de octubre de 2001 los umbrales de la notoria importancia (art. 369.1.5ª), calculados sobre 500 dosis de consumo diario y referidos a la sustancia pura —salvo el hachís—. Superarlos multiplica la pena; por eso el análisis de pureza y la cadena de custodia son terreno de defensa.

SustanciaNotoria importanciaExtrema gravedad (art. 370)
Heroína300 g300 kg
Cocaína750 g750 kg
MDMA (éxtasis)240 g240 kg
Anfetamina90 g90 kg
Hachís2,5 kg2.500 kg
Marihuana10 kg10.000 kg

La narcolancha: delito consumado por la mera tenencia

STS 158/2026

El caso.Una organización importaba cocaína desde Colombia camuflada en sustrato de coco y cajas de fruta, con naves industriales para su extracción y una narcolancha para el transporte marítimo.

La regla.La tenencia de la narcolancha es delito de contrabando por consumación anticipada (mera tenencia). Además, el sobreseimiento provisional no produce cosa juzgada y puede reabrirse ante nuevos elementos.

Cuando hay estructura

Del gramo a la organización internacional

Cuando el tráfico se monta sobre una estructura estable, al delito del art. 368 pueden sumarse la organización o grupo criminal (art. 369 bis, 570 bis), el blanqueo del dinero generado (art. 301) y, si hay reclamados en el extranjero, la extradición o la euroorden.

Distinguir la organización del simple grupo, y ambos de la mera coautoría, es una de las batallas defensivas de más peso: de esa calificación depende un salto enorme de pena y, a menudo, el tribunal competente.

FAQ

Preguntas frecuentes sobre tráfico de drogas

Las dudas más habituales de quien está siendo investigado por un delito contra la salud pública en Madrid.

No necesariamente. La tenencia solo es delito si se acredita que estaba destinada al tráfico. Si se puede sostener que era para el consumo propio —por la cantidad, la forma de guardarla, la ausencia de útiles de venta o un hábito de consumo acreditado—, la conducta es atípica. La cantidad, el contexto y la validez del registro deciden la mayoría de estos casos.

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Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198 · Madrid

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