Abogado penalista
Tráfico de Drogas
en Madrid
Defensa especializada en delitos contra la salud pública

Los delitos de tráfico de drogas (Arts. 368–369 CP) son de los más penados del Código Penal español. La defensa requiere un análisis técnico exhaustivo de las diligencias policiales, los registros domiciliarios, las intervenciones telefónicas y la cantidad y naturaleza de la sustancia intervenida.
Penas previstas en el Código Penal
Sustancias graves (cocaína, heroína): 3 a 6 años. Sustancias que no causan daño grave a la salud (cannabis): 1 a 3 años. Cantidad de notoria importancia: agravante obligatoria (el doble). Organización criminal: hasta 9 años.
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Acto de tráfico
Cualquier acto de cultivo, elaboración, tenencia o facilitación del consumo a terceros. La tenencia es punible solo si existe destinación al tráfico.
Sustancias estupefacientes o psicotrópicas
La sustancia debe ser catalogada como droga tóxica o estupefaciente. La naturaleza se acredita mediante análisis pericial.
Cantidad de notoria importancia
Superar los umbrales fijados por jurisprudencia del TS activa la agravante: 750g cocaína, 2.5kg cannabis, 30g heroína.
Consumo propio (atipicidad)
La tenencia para el propio consumo no es delito. La defensa puede acreditar el consumo propio mediante análisis de cabello y hábito toxicómano.
Estrategias de defensa
Nulidad del registro domiciliario
Revisar la autorización judicial, la motivación del auto, la cadena de custodia y la forma de entrada. Un registro nulo elimina toda la prueba.
Nulidad de las intervenciones telefónicas
Verificar los requisitos de proporcionalidad, necesidad y motivación de los autos de intervención. La nulidad arrastra toda la prueba derivada.
Acreditar el consumo propio
Mediante análisis de cabello, historia clínica de toxicomanía y pericial psicológica para excluir la destinación al tráfico.
Atenuante de drogodependencia
Si el acusado es consumidor dependiente, puede aplicarse la atenuante muy cualificada o eximente incompleta del Art. 21.2 CP.
Preguntas frecuentes
Las dudas más habituales sobre tráfico de drogas en Madrid.
Depende de la cantidad y de las circunstancias. Si se puede acreditar que era para el propio consumo, la conducta es atípica. La defensa debe actuar desde el momento de la detención.
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Contacto
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Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198 · Madrid
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