Abogado penalista en Andalucía
Defensa penal ante las Audiencias Provinciales andaluzas y el Tribunal Supremo.
Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198 · 15+ años en Derecho Penal · Atención en toda España
Andalucía cuenta con ocho Audiencias Provinciales — Sevilla, Málaga, Granada, Cádiz, Córdoba, Almería, Huelva y Jaén — y un volumen de procedimientos penales que la sitúa entre las comunidades con más actividad judicial de España. Cada Audiencia mantiene sus propios criterios en cuestiones que deciden un caso: qué se considera prueba suficiente, cómo se valora la declaración de la víctima o cuándo procede rebajar la pena.
En esta sección se analizan sentencias reales dictadas por esos tribunales, explicadas en lenguaje comprensible. No son resúmenes teóricos: son resoluciones concretas, con sus hechos y su fallo, que muestran cómo razonan los tribunales andaluces ante situaciones que se repiten.
La colegiación en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid habilita para actuar ante cualquier juzgado o tribunal de España. El despacho se desplaza a la comunidad cuando el procedimiento lo exige y se apoya en abogados colaboradores de la propia provincia. A esto se suma algo que muchos clientes desconocen: celebrado el juicio oral, las fases posteriores — el recurso de apelación contra la sentencia, el de casación, la ejecución de la condena y los recursos ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria — se resuelven habitualmente sin vista y se presentan por vía telemática a través de LexNET. A partir de ahí, dónde tenga el abogado su despacho deja de ser relevante: lo que decide el resultado es quién redacta el recurso.
¿Qué tribunal juzgará tu caso en Andalucía?
Desde la reforma de 2025, en cada partido judicial hay un único Tribunal de Instancia organizado en Secciones. Esto es lo que determina quién instruye y quién juzga.
La investigación corresponde al Tribunal de Instancia del partido judicial donde se cometieron los hechos, no al del domicilio del investigado. Desde la reforma de 2025 ya no se habla de juzgados, sino de Secciones dentro de un único Tribunal de Instancia por partido judicial.
Si hay violencia de género, instruye y en su caso enjuicia esta Sección. Desde el 3 de octubre de 2025 asumió también los delitos contra la libertad sexual, pero solo respecto de los procedimientos incoados a partir de esa fecha: los abiertos antes siguen donde estaban.
Cuando la pena que la ley señala en abstracto para el delito no supera los cinco años de prisión, o es de multa cualquiera que sea su cuantía, juzga la Sección de lo Penal. Lo que cuenta es la pena prevista en el Código Penal para ese delito, no la que finalmente se pida o se imponga.
Si la pena en abstracto supera los cinco años, el enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Provincial de la provincia donde se cometió el delito, con tres magistrados en lugar de un juez único.
Determinados delitos — homicidio, allanamiento de morada, cohecho o amenazas, entre otros — se juzgan con jurado popular en la Audiencia Provincial, al margen de la regla anterior de los cinco años.
La apelación contra la sentencia se resuelve en la Audiencia Provincial o, según el caso, en el Tribunal Superior de Justicia; la casación, en el Tribunal Supremo. Estas fases se resuelven habitualmente sin vista y se tramitan por LexNET.
Audiencias Provinciales de Andalucía: Sevilla, Málaga, Granada, Cádiz, Córdoba, Almería, Huelva, Jaén. La competencia se determina por el lugar de comisión del delito.
Sentencias analizadas en Andalucía
9 análisis de resoluciones reales, agrupados por tema
Garantías y procesoPresunción de inocencia5 análisis
Alcohol y un choque no bastan: absuelto en Sevilla
Dio 0,50 mg/l y rozó al coche que giraba delante. La Audiencia de Sevilla le absuelve: no se probó que el alcohol causara el choque. SAP SE 1923/2026.

Forcejeo con fractura: absuelto de lesiones en Sevilla
Condenado a un año de prisión por la fractura de un compañero tras un forcejeo mutuo. La Audiencia de Sevilla le absuelve: no se probó dolo. SAP SE 1396/2026.

¿Me perjudica no declarar? El silencio del acusado, explicado
"Si no declaro, ¿el juez pensará que soy culpable?". La respuesta que casi nadie da con seguridad: tu silencio NO puede condenarte. Nunca. Puede sumar si ya hay pruebas sólidas, pero no rellena el hueco de las que no existen. Caso real de la Audiencia de Almería: dos hermanos con órdenes de alejamiento recíprocas, una denuncia sin una sola foto ni un testigo, y una condena de 2.700€ que la Audiencia revoca — corrigiendo a la juez por exigir a la defensa que probara dónde estaba el acusado. Con los tres requisitos de la declaración de la víctima y el que casi siempre falla.

Desobediencia a la policía: ¿delito o solo multa administrativa?
Te piden el DNI y no lo das. Te dicen que saques la mano del bolsillo y no la sacas. Gritas, te resistes, acabas en el suelo. ¿Eso es delito? El juzgado dijo que sí: 1.083€ de multa. La Audiencia de Almería dijo que no y absolvió — porque la desobediencia LEVE dejó de ser delito con la reforma de 2015 y se sanciona por vía administrativa. Explicamos dónde está la frontera exacta (pasividad puntual vs. actitud rebelde, intensa y contumaz), por qué la condena cayó por falta de motivación, y qué pasa realmente si te niegas a identificarte.

Me han absuelto y la acusación recurre: ¿pueden condenarme?
Te absuelven, respiras — y entonces la acusación recurre. La respuesta es mucho mejor de lo que temes: la Audiencia NO puede condenarte por valorar la prueba de otra manera. Se lo prohíbe el art. 792.2 LECrim, y la razón de fondo es demoledora: para condenarte habría que oírte, y no existe un trámite que permita oír al acusado en apelación. Lo único que puede pedir la acusación es la nulidad —repetir el juicio—, y el listón es alto: hay que demostrar que la sentencia es irracional, no que sea mejorable. El dato: de 258 recursos contra absoluciones analizados, 224 se desestimaron (87%). Con la línea de las Audiencias de Granada, Málaga, Almería y Cádiz.

RecursosRecurso de apelación1 análisis
Garantías y procesoPrisión provisional y medidas cautelares1 análisis
Dónde se presta el servicio
En Andalucía el despacho se desplaza para las actuaciones presenciales y trabaja con abogados colaboradores de la provincia. Tras el juicio oral, la apelación, la casación, la ejecución de la condena y los recursos de vigilancia penitenciaria se resuelven habitualmente sin vista y se presentan por LexNET, sin necesidad de que el abogado tenga oficina en el partido judicial.
Cómo funciona la defensa penal online →Preguntas frecuentes — Andalucía
¿Puede defenderme en Andalucía un abogado colegiado en Madrid?
Sí. La colegiación en cualquier Colegio de la Abogacía de España habilita para actuar ante todos los juzgados y tribunales del territorio nacional. No hace falta un abogado colegiado en la provincia donde se sigue la causa.
¿Tendré que desplazarme a Madrid para pedir presupuesto?
No. El caso se cuenta por WhatsApp o por teléfono y el presupuesto llega por escrito, gratis y sin compromiso. Si contratas, la documentación va por el portal privado y solo hay que desplazarse para las actuaciones presenciales.
¿Qué Audiencia Provincial resolverá mi recurso de apelación?
La de la provincia donde se sigue el procedimiento. Si el juicio se celebró en Sevilla, resuelve la Audiencia Provincial de Sevilla; si fue en Málaga, la de Málaga, y así con el resto.
¿Tienes un caso penal en Andalucía?
Consulta con Saúl Rosell: se revisa la documentación, se analiza la situación procesal y se explican las opciones reales de defensa.

