Mensajes de EncroChat como prueba: el Supremo los valida en las macrocausas de droga (STS 854/2025)
En la STS 854/2025, de 15 de octubre, el Tribunal Supremo confirma que los mensajes de EncroChat intervenidos por Francia y remitidos a España a través de una Orden Europea de Investigación son prueba válida. Te explico qué ha decidido, por qué, y qué margen de defensa sigue existiendo.
Ficha de la sentencia
Resolución: STS 854/2025 (ROJ 4526/2025)
Fecha: 15 de octubre de 2025
Órgano: Tribunal Supremo, Sala 2ª de lo Penal
Ponente: Ana María Ferrer García
Delitos: Salud pública y organización criminal
Resultado: Desestima los recursos (confirma las condenas)
Si estás investigado en una causa de tráfico de drogas y buena parte de la prueba son mensajes de EncroChat, la pregunta es siempre la misma: ¿pueden usar esas conversaciones contra mí?
El Tribunal Supremo acaba de responder de forma clara en la STS 854/2025: sí, cuando esa prueba se ha obtenido en otro país de la Unión Europea y se ha traído a España a través de una Orden Europea de Investigación (OEI). En este caso, confirmó las condenas de cinco personas —con penas de entre 5 y 13 años de prisión y multas millonarias— impuestas por la Audiencia Nacional.
Es una sentencia importante porque marca el criterio con el que los tribunales españoles están tratando una de las pruebas estrella de las grandes causas de narcotráfico de los últimos años. Vamos a verla en detalle, y sobre todo a explicar qué defensa sigue teniendo sentido frente a ella.
Qué ha resuelto el Supremo
El caso partía de una organización dedicada a fabricar y distribuir anfetamina, MDMA, hachís y marihuana, con viviendas en Barcelona y Sevilla usadas como laboratorios y almacenes, y con tráfico hacia los Países Bajos. Para coordinarse, sus miembros empleaban comunicaciones cifradas de EncroChat y Onekey. La operación terminó con droga incautada —parte de ella oculta en transformadores eléctricos— y varios registros domiciliarios.
Las defensas atacaron, sobre todo, el origen de la prueba: los mensajes de EncroChat no los obtuvo la policía española, sino las autoridades francesas, que después los transmitieron a España mediante una OEI. El Supremo fija dos ideas clave:
✔️ Principio de reconocimiento mutuo
La prueba obtenida en otro Estado miembro a través de una OEI se presume lícita. España, como Estado que la recibe, no tiene que fiscalizar si Francia cumplió sus propias normas procesales al obtenerla.
✔️ Salvo indefensión material
El único límite es que se acredite una indefensión real y efectiva. No basta con alegar irregularidades formales: hay que demostrar que causaron un perjuicio concreto a la defensa.
Sobre esa base, el Supremo respaldó la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto M.N., C-670/22) y desestimó todos los recursos.
Qué es EncroChat y cómo acabó en los juzgados
EncroChat era una red de teléfonos con mensajería cifrada muy utilizada por organizaciones criminales en toda Europa. En 2020, una investigación conjunta liderada por Francia y Países Bajos logró acceder a los servidores y capturar millones de mensajes que, hasta entonces, se creían inaccesibles.
Ese material se compartió con distintos países de la UE. En España, la vía para incorporarlo a los procedimientos ha sido la Orden Europea de Investigación, regulada por la Directiva 2014/41/UE. La OEI es un instrumento de cooperación judicial que permite a un país pedir a otro que realice una diligencia o que le transmita pruebas ya obtenidas, con la idea de que los Estados de la UE confían mutuamente en la legalidad de sus respectivas actuaciones.
Precisamente por eso el debate no es tanto “si el mensaje dice lo que dice”, sino cómo se obtuvo y con qué garantías llegó al procedimiento español.
Las 4 defensas que se intentaron (y por qué fallaron aquí)
La sentencia es muy útil porque recoge las principales líneas de defensa frente a EncroChat y explica por qué, en este caso concreto, no prosperaron:
1. Impugnar la cadena de custodia de los datos
Se cuestionó la integridad de los datos desde Francia hasta el juicio. El Supremo no apreció una quiebra que generara indefensión concreta.
2. Vulneración del secreto de las comunicaciones por “prospección”
Se alegó que la captación fue una investigación prospectiva y genérica. El tribunal lo rechazó al amparo del reconocimiento mutuo y de la doctrina europea.
3. Falta de intérprete en la lengua materna
Uno de los condenados, de nacionalidad neerlandesa, alegó que se le debía haber asistido en holandés. El Supremo respondió que el derecho a intérprete no obliga a usar la lengua materna si el acusado comprende suficientemente otra lengua —aquí, el inglés— en la que sí fue asistido.
4. Que no había organización criminal, sino mera coparticipación
Se discutió la existencia de una estructura estable (art. 570 bis CP). El tribunal confirmó la organización a partir del reparto de funciones, la permanencia y los medios empleados.
Un matiz relevante: el Supremo sí admitió una irregularidad —Francia no notificó previamente a las autoridades españolas (el llamado “Anexo C”)—, pero la consideró subsanada porque no se tradujo en una indefensión material. Es la mejor prueba de la regla de fondo: sin perjuicio real y demostrable, la irregularidad formal no anula la prueba.
¿Tu causa se basa en mensajes de EncroChat o Sky ECC?
La defensa frente a este tipo de prueba es técnica y hay que plantearla en el momento procesal oportuno. Revisemos tu caso con detalle.
Contáctame y analizamos tu situación¿Significa esto que no hay defensa frente a EncroChat? No.
Que esta sentencia valide la prueba no quiere decir que sea inatacable en cualquier caso. La propia clave que usa el Supremo —la indefensión material— es también la puerta de la defensa. Algunas líneas que siguen teniendo recorrido:
- →Acreditar una indefensión concreta, no genérica: identificar qué garantía se perdió y qué perjuicio real causó en ese procedimiento.
- →Cuestionar la autenticidad e integridad de los mensajes concretos: metadatos, volcados, posibilidad de contrastar el original.
- →Discutir la atribución: que un identificador o dispositivo esté vinculado a una persona no siempre está probado; una cosa es un “handle” y otra quién escribía.
- →Revisar la cadena de custodia del caso concreto y la trazabilidad del material desde el origen hasta el juicio.
- →Trabajar la calificación y la individualización: distinguir organización de grupo, matizar la cantidad atribuida, y las atenuantes aplicables.
Ninguna de estas vías es automática. Todas exigen un análisis técnico del procedimiento y plantearlas en el momento oportuno.
Qué está en juego
En estas causas las penas son muy elevadas. Se combinan el delito contra la salud pública y sus agravaciones (arts. 368, 369 bis y 370 CP, por notoria importancia, organización o extrema gravedad) con el delito de organización criminal (art. 570 bis CP), además de multas de gran cuantía y decomiso de bienes. En la sentencia analizada, las penas confirmadas iban de 5 a 13 años de prisión.
Por eso, cómo se afronte la prueba tecnológica desde el primer momento puede marcar la diferencia entre una condena máxima y un resultado sensiblemente mejor.
Qué hacer si tu caso se apoya en mensajería cifrada
No declares sin haber estudiado la prueba
Antes de cualquier declaración conviene conocer qué mensajes se te atribuyen y con qué soporte.
Pide acceso al material íntegro
El volcado completo, la OEI, la cadena de transmisión y la documentación de origen son esenciales para valorar posibles impugnaciones.
Valora una pericial informática
La autenticidad, integridad y atribución de los mensajes puede requerir prueba pericial propia.
Plantea las nulidades en su momento
Las impugnaciones de prueba tienen momentos procesales concretos; plantearlas tarde puede cerrar la vía.
Cuándo acudir a un abogado penalista
Conviene contar con defensa especializada de inmediato si:
- ✔️ te investigan por salud pública u organización
- ✔️ la prueba incluye EncroChat, Sky ECC u otra app
- ✔️ hay una Orden Europea de Investigación en la causa
- ✔️ se han practicado registros domiciliarios
- ✔️ te citan a declarar como investigado
- ✔️ te ofrecen una conformidad
Conclusión
La STS 854/2025 deja claro que la prueba de EncroChat obtenida vía Orden Europea de Investigación se admite en España bajo el principio de reconocimiento mutuo, y que las irregularidades meramente formales no la anulan si no generan indefensión material. Pero esa misma clave abre el margen de defensa: acreditar un perjuicio concreto, cuestionar la autenticidad y la atribución de los mensajes, y afinar la calificación. Frente a una prueba tan técnica, la diferencia la marca una defensa especializada y a tiempo.
Preguntas Frecuentes
¿Los mensajes de EncroChat son prueba válida en España?
Según la STS 854/2025, sí, cuando se han obtenido en otro Estado de la UE y se han incorporado mediante una Orden Europea de Investigación, bajo el principio de reconocimiento mutuo.
¿Puede España revisar si Francia obtuvo la prueba correctamente?
El Supremo entiende que no, salvo que se acredite una indefensión material efectiva; rige la confianza mutua entre Estados de la Unión.
¿Sirve alegar que no me dieron intérprete en mi idioma?
No basta por sí solo: el derecho a intérprete no exige la lengua materna si el acusado comprende suficientemente otra lengua en la que fue asistido.
Entonces, ¿ya no hay forma de defenderse frente a EncroChat?
Sí la hay, pero es técnica: acreditar indefensión concreta, cuestionar la autenticidad, integridad y atribución de los mensajes, y trabajar la calificación y la individualización de la pena.
¿Una irregularidad en la obtención de la prueba anula el caso?
No automáticamente. En esta sentencia se admitió una irregularidad (falta de notificación previa), pero se consideró subsanada al no causar indefensión material.

Saúl Rosell Manglano
Abogado Penalista – ICAM 83.198
Rosell Abogados