Tráfico de Drogas

Diez meses en prisión provisional por tráfico de drogas: la Audiencia de Almería le concede la libertad con una fianza de 6.000 euros

Investigado por un delito de tráfico de drogas con organización criminal, con más de seis años de prisión sobre la mesa. Diez meses después de ingresar en prisión provisional, la Audiencia Provincial de Almería revoca la medida y la sustituye por libertad provisional con una fianza de 6.000 euros. Analizamos por qué — y qué cambió entre el auto que decretó la prisión y el que la levanta.

Ficha de la resolución

Resolución: AAP AL 76/2026 (ECLI: ES:APAL:2026:76A)

Año: 2026

Órgano: Audiencia Provincial de Almería

Procedimiento: Diligencias Previas — recurso de apelación

Delito investigado: Tráfico de drogas y organización criminal (pena máxima posible superior a 6 años)

Resultado: Recurso estimado — prisión provisional revocada, libertad con fianza

El investigado llevaba diez meses en prisión provisional, decretada por riesgo de fuga y de reiteración delictiva dentro de unas Diligencias Previas por tráfico de drogas con organización criminal. Su defensa recurrió pidiendo la libertad. La Audiencia Provincial de Almería no solo admitió el recurso: revocó la prisión y la sustituyó por libertad provisional condicionada a una fianza de 6.000 euros, retirada de pasaporte, comparecencias quincenales y prohibición de salir de España.


La prisión provisional no es una foto fija: se revisa con el tiempo

El art. 503 LECrim exige, para mantener la prisión provisional, que sigan concurriendo un delito grave, indicios racionales y un fin legítimo — en este caso, riesgo de fuga y de reiteración delictiva. Pero esos tres elementos no se congelan en el momento del ingreso: el propio auto recuerda que la proporcionalidad de la medida debe reevaluarse a medida que avanza el procedimiento y cambian las circunstancias personales del investigado.

Aquí jugaron a favor de la libertad tres factores acumulados: el tiempo ya transcurrido en prisión (diez meses), la finalización de la fase de instrucción —lo que elimina el riesgo de destrucción de pruebas— y un arraigo social que la Sala calificó de moderado, unido a un rol secundario del investigado dentro de la organización.

Lo dice la Audiencia, literalmente

Sobre cómo juega el paso del tiempo en el riesgo de fuga, la Sala señala en el fundamento primero:

"El tiempo transcurrido, que opera en una doble dirección: de una parte, en tanto que supone una mayor estancia en prisión, reduce el riesgo de fuga" (FJ 1).

Y sobre cómo debe fijarse el importe de la fianza para que la alternativa sea real y no cosmética, el fundamento segundo es igual de claro:

"La cuantía de la fianza debe ser apreciada de acuerdo con distintas circunstancias relativas al acusado como sus ingresos y su relación con las personas que pueden prestarla" (FJ 2).

Es la misma lógica que empieza a repetirse en distintos ámbitos de la ejecución y de las medidas cautelares: una obligación económica solo cumple su función si es alcanzable para quien tiene que afrontarla. Una fianza fijada sin mirar la capacidad económica real del investigado no es una alternativa a la prisión — es una prisión con otro nombre.

El fallo: de la celda a la libertad con condiciones

La Audiencia no deja al investigado en libertad sin más: sustituye la prisión por un paquete de medidas que, en conjunto, siguen conjurando el riesgo apreciado sin necesidad de mantenerlo privado de libertad:

  • Libertad provisional condicionada al pago de una fianza de 6.000 euros.
  • Comparecencias apud acta los días 1 y 15 de cada mes.
  • Retirada del pasaporte.
  • Prohibición de salida del territorio nacional.

El auto no cuestiona la gravedad de los hechos investigados ni anticipa el resultado final del procedimiento: la presunción de inocencia permanece intacta. Lo que decide la Sala es, exclusivamente, que la prisión provisional había dejado de ser la única medida proporcional para conjurar el riesgo procesal en este momento concreto de la causa.

¿Un familiar en prisión provisional por un delito de drogas?

La prisión provisional se puede volver a revisar cada vez que cambian las circunstancias: el tiempo transcurrido, el avance de la instrucción o el arraigo documentado son argumentos reales. Actuamos en toda España.

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El análisis del despacho: cómo se construye una petición de libertad con fianza

El tiempo transcurrido no es un dato pasivo, es un argumento

Cuanto más tiempo lleva una persona en prisión provisional, más se erosiona el riesgo de fuga que justificó la medida al principio: hay menos condena pendiente por descontar y, si la instrucción ha avanzado, menos margen para interferir en la investigación. Documentar cronológicamente ese avance es el primer paso de cualquier petición de revisión.

La fianza debe pedirse a la medida de los ingresos reales, no de la gravedad del delito

El error habitual es proponer —o aceptar sin más— una cifra de fianza desconectada de la capacidad económica real del investigado y de quienes pueden avalarle. El propio auto recuerda que la cuantía debe fijarse mirando los ingresos y el entorno que puede prestarla: una fianza inalcanzable equivale, en la práctica, a mantener la prisión.

El fin de la instrucción cambia el mapa de riesgos

Uno de los fines que justifica la prisión provisional es evitar la destrucción de pruebas. Cuando la instrucción está prácticamente concluida, ese riesgo pierde fuerza de forma objetiva y verificable —conviene pedir al juzgado el estado de las diligencias pendientes para acreditarlo.

El arraigo se acredita, no se alega en abstracto

Domicilio, vínculos familiares, un rol secundario y no organizativo dentro de los hechos investigados: todo eso, documentado, es lo que convierte un "arraigo moderado" en un argumento sólido frente al riesgo de fuga, sin necesidad de tener un arraigo excepcional.

Ofrece el paquete completo de alternativas, no solo la fianza

Retirada de pasaporte, prohibición de salida del país y comparecencias periódicas frecuentes refuerzan la fianza y facilitan que el tribunal conceda la libertad: cuantas más garantías alternativas se ofrezcan juntas, más fácil es sostener que ya no hace falta la prisión para conjurar el riesgo procesal.

Cuándo acudir a un abogado

  • un familiar lleva meses en prisión provisional por un delito de drogas
  • la instrucción del caso ya está prácticamente terminada
  • se propuso una fianza que, por su cuantía, resulta inalcanzable
  • quieres documentar el arraigo antes de pedir la revisión de la medida
  • necesitas preparar un recurso de apelación contra un auto de prisión

Conclusión

El AAP AL 76/2026 confirma algo que muchas familias no saben cuando un ser querido ingresa en prisión provisional: la medida no es definitiva ni inamovible. El tiempo transcurrido, el avance de la instrucción y un arraigo bien documentado son argumentos reales para pedir su revisión —y, cuando el tribunal la concede, la fianza que la sustituye debe fijarse a la medida de lo que el investigado realmente puede pagar, no de la gravedad abstracta del delito.

Preguntas Frecuentes

¿Se puede pedir la libertad varias veces durante la misma causa?

Sí. La prisión provisional puede revisarse tantas veces como cambien las circunstancias que la justificaron: tiempo transcurrido, avance de la instrucción, arraigo sobrevenido o nueva documentación económica, entre otros motivos.

¿Cómo se calcula el importe de la fianza?

No existe una tabla fija: el tribunal debe valorar los ingresos reales del investigado y la capacidad de las personas de su entorno que puedan avalarle. Una fianza desproporcionada a esa capacidad económica puede recurrirse igual que la propia prisión.

Si se paga la fianza y luego hay condena, ¿se pierde el dinero?

La fianza responde del cumplimiento de las obligaciones procesales (comparecencias, no fuga), no de la responsabilidad civil ni de la pena. Si el investigado cumple esas obligaciones, la fianza se cancela y se devuelve al finalizar la causa, salvo que se acuerde su aplicación a otras responsabilidades pendientes.

¿Qué pasa si no se paga la fianza fijada?

Si la fianza no se consigna en el plazo fijado, el auto de libertad no llega a ejecutarse y la persona permanece en prisión provisional. Por eso es tan importante que la cuantía fijada sea realmente accesible.

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Saúl Rosell Manglano

Saúl Rosell Manglano

Abogado Penalista – ICAM 83.198

Saúl Rosell Abogados

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