Abogado penalistaAcoso — stalkingen Madrid
Defensa y acusación en el delito de acoso reiterado (art. 172 ter CP). Tanto si te acusan de perseguir, vigilar o contactar de forma insistente, como si eres tú quien lleva meses sufriéndolo, el primer paso es entender exactamente qué dice la ley y qué opciones tienes hoy.

¿Cuál es tu situación?
Cada momento del proceso tiene sus propias urgencias. Ve directo a lo que necesitas saber hoy.
Me acusan de acoso
Denuncia, citación o medida cautelar en marcha.
Ver respuestasTengo juicio señalado
Escrito de acusación y fecha de vista oral.
Ver respuestasMe han condenado
Recurrir en plazo o evitar la prisión.
Ver respuestasMe están acosando
Denuncia, protección y acusación particular.
Ver respuestasLo que necesitas saber ahora mismo
Una denuncia por acoso suele llegar después de meses de una situación —muchas veces una ruptura— que se ha ido torciendo. Estas son las preguntas que me hacen en la primera llamada.
¿Qué tiene que probar la acusación para que sea delito?
Tres cosas a la vez: que hubo insistencia y reiteración —no un hecho aislado—, que la conducta encaja en alguna de las formas que recoge la ley —vigilarla, buscar su cercanía, intentar contactar por cualquier medio, usar sus datos para contratar algo en su nombre, o atentar contra su libertad o patrimonio—, y que todo ello alteró de verdad su vida cotidiana.
Ahí está la defensa: la jurisprudencia exige un patrón sostenido, no algo episódico o coyuntural. Reconstruir la cronología exacta de los contactos —y su verdadero impacto— es donde se decide buena parte del caso.
Solo intentaba hablar con mi ex por temas nuestros. ¿Eso es acoso?
No necesariamente. El contacto justificado —coordinar la logística de hijos en común, resolver un asunto pendiente concreto— no es acoso. La frontera está en la insistencia más allá de lo razonable, la falta de autorización de la otra parte y el efecto real sobre su vida diaria.
Es habitual que una comunicación que para ti tenía un motivo legítimo se perciba, sumada a otras, como parte de un patrón. Analizar cada contacto en su contexto es clave para la defensa.
¿Me pueden imponer una orden de alejamiento solo con la denuncia?
Sí. Es la medida cautelar más habitual mientras se investiga un acoso, junto con la prohibición de comunicación. En los casos donde la víctima es pareja o expareja, el juzgado suele actuar con especial rapidez.
Esa medida se puede recurrir o pedir que se modifique si es desproporcionada. Aquí explico cada medida cautelar.
¿Necesito que la víctima haya denunciado, o puede actuar la Fiscalía sola?
Depende de quién sea la víctima. Como regla general, el acoso solo se persigue si hay denuncia de la persona afectada. Pero si es tu pareja, expareja o alguien de tu entorno familiar, la ley no exige esa denuncia previa: la Fiscalía puede actuar de oficio, y además la pena en ese supuesto es más alta.
Casi toda la acusación son capturas de WhatsApp. ¿Puedo impugnarlas?
Sí, y en un delito que se prueba sobre todo con mensajes, es una de las líneas de defensa más importantes. Desde 2015 el Tribunal Supremo tiene dicho que un pantallazo no se presume auténtico: si lo impugnas con fundamento, es la acusación quien tiene que demostrar con una pericial que es real, íntegro y tuyo.
Ojo: no basta con negarlo sin más — la impugnación tiene que señalar algo concreto. Aquí explico cómo se hace bien, con la doctrina exacta (STS 300/2015).
Qué hacer hoy mismo, antes incluso de tener abogado
· No sigas contactando, aunque creas tener motivo: cada mensaje puede sumar a lo que ya se está investigando.
· No borres nada. Tus propios mensajes y ubicaciones pueden acreditar el contexto real de lo ocurrido.
· Respeta cualquier medida cautelar al pie de la letra: incumplirla es otro delito distinto (quebrantamiento).
· No declares sin abogado. Ni en comisaría ni en el juzgado. Primero hablamos, luego decides.
Cuéntamelo con calma, sin juicios de valor
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Aquí se decide si hubo patrón o hechos sueltos
En el acoso, el juicio gira casi siempre en torno a la misma pregunta: ¿lo que se describe es de verdad un patrón sostenido, o son episodios independientes que no llegan al umbral del delito?
¿Qué prueba pesa más en un juicio de acoso?
La cronología documentada: capturas de mensajes con fecha, registros de llamadas, testigos de cada episodio, y —muy a menudo decisivo— un informe psicológico sobre cómo cambió la vida cotidiana de la denunciante. La defensa se centra en desmontar la reiteración o el impacto real, no en negar hechos puntuales aislados.
¿Me conviene aceptar una conformidad?
En delitos de acoso, con una pena máxima de 2 años y la alternativa legal de multa, muchas veces sí compensa negociar, sobre todo si la prueba de la reiteración es sólida. Es una decisión que se toma con el expediente delante, nunca a última hora en el pasillo del juzgado.
¿Cómo se prepara la declaración en el juicio?
Revisando contacto por contacto: fecha, medio, contenido y contexto de cada uno. El interrogatorio de la acusación buscará mostrar un patrón continuo; la defensa, al contrario, trabaja para mostrar hechos aislados, justificados o de menor entidad de la que se plantea.
Prepara el juicio con estrategia, no con nervios
Traigo leído tu expediente a la consulta si me lo envías antes.
La sentencia no es el final: es un plazo
Tienes 10 días hábiles desde la notificación para anunciar la apelación. Si la sentencia acaba de llegarte, esto es lo más urgente que vas a leer hoy.
¿Puedo recurrir la condena?
Sí, mediante apelación ante la Audiencia Provincial o el Tribunal Superior de Justicia, según qué juzgado te condenó. Con la pena máxima de este delito en 2 años, casi todos los casos se ven en el Juzgado de lo Penal, lo que abre esa vía de apelación directa.
¿Voy a entrar en prisión?
Si la pena impuesta no supera los 2 años y no tienes antecedentes, puedes pedir la suspensión de la ejecución: cumplir sin ingresar, con condiciones. Y recuerda que el propio tipo penal contempla la multa como alternativa a la prisión, así que en muchos casos ni siquiera se llega a imponer pena privativa de libertad.
¿Qué se puede conseguir realmente con el recurso?
Cosas concretas: que se reconduzca la condena de acoso a una falta de reiteración probada, que se descarte la agravante de vulnerabilidad o de vínculo familiar si no está bien acreditada, o que se revise la indemnización fijada si es desproporcionada respecto al daño real.
Cómo lo ha resuelto el Supremo
Del corpus de resoluciones que manejamos en el despacho.
Sin una interrupción judicial de por medio, todo es un solo delito
STS 3909/2025El caso.Recurso contra una condena por acoso continuado a una expareja mediante llamadas, mensajes y presencia en su portal, pese a tener vigente una prohibición de aproximación.
La regla.Para condenar por dos delitos de acoso distintos hace falta que en medio haya habido una detención o citación judicial que corte la secuencia y que el autor la conociera. Sin esa interrupción, todo se considera un único delito, no varios: evita una acumulación indebida de condenas.
Las condenas suspendidas también cuentan para la acumulación
STS 2574/2025El caso.Un condenado por varios delitos de estafa, acoso y quebrantamiento pidió que se incluyeran ejecutorias adicionales en el bloque de acumulación de penas.
La regla.Las condenas con la ejecución suspendida deben incluirse en la acumulación si favorecen al condenado, y se dan por extinguidas cuando el bloque alcanza el máximo de cumplimiento efectivo. Con antecedentes por varios delitos, revisar la acumulación puede rebajar la pena real que queda por cumplir.
Envíame la sentencia hoy
La leo antes de la consulta y te digo, sin rodeos, qué recorrido real tiene el recurso.
Tus dudas, respondidas con honestidad
Vivir meses pendiente de si va a volver a aparecer, a escribir o a presentarse desgasta, y es normal llegar con dudas antes de dar el paso de denunciar. Estas son las que más se repiten.
¿Tengo que denunciar yo para que se persiga esto?
Como regla general, sí: el acoso solo se investiga con tu denuncia o la de tu representante legal. Hay una excepción que trabaja a tu favor si el acosador es tu pareja, expareja o alguien de tu entorno familiar: en ese caso la ley no exige esa denuncia previa, la Fiscalía puede actuar por su cuenta, y además la pena prevista es más alta.
¿Qué necesito guardar antes de denunciar?
Todo lo que documente la insistencia: capturas de mensajes y llamadas con fecha, dónde y cuándo ha aparecido o te ha seguido, testigos que lo hayan visto. Cuanto antes empieces a ordenarlo, más sólido llega el caso. Un informe psicológico sobre cómo ha cambiado tu día a día también pesa mucho.
¿Puedo pedir protección mientras se investiga?
Sí. La orden de alejamiento y la prohibición de comunicación son las medidas cautelares más habituales en estos casos, y se pueden solicitar desde el primer momento, incluso antes de que haya sentencia.
Ha creado perfiles falsos con mis fotos. ¿Eso también es delito?
Sí, y tiene su propia figura dentro del mismo artículo: usar tu imagen sin consentimiento para anuncios o perfiles falsos que te generan una situación de acoso, hostigamiento o humillación se castiga de forma autónoma. Si además hay menores implicados, la pena sube a la mitad superior.
Cómo te acompaño, paso a paso
Nada más denunciar
Pedimos de inmediato las medidas de protección que necesites y ordenamos la prueba mientras está fresca: capturas, registros, testigos de referencia. Cuanto más ordenada llegue la cronología, más fuerte es el caso desde el primer día.
Durante la instrucción
Nos personamos como acusación particular, proponemos diligencias que refuercen la reiteración y el impacto en tu vida cotidiana, y coordinamos un informe psicológico bien planteado si aporta valor al caso.
De cara al juicio y la sentencia
Presentamos nuestro propio escrito de acusación, insistimos en las agravantes que correspondan —vulnerabilidad, vínculo de pareja o familiar— y reclamamos la indemnización por el daño moral causado. Si la fiscalía pide menos de lo que corresponde, la acusación particular puede pedir más.
Te acompaño en cada trámite, con la coordinación necesaria con los servicios de apoyo a víctimas cuando hace falta. No estás sola o solo en esto.
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Sales de la consulta con esto
No es una charla comercial: es una hora de trabajo sobre tu caso. Con la documentación por delante si me la envías antes.
Si los hechos encajan de verdad en el tipo
Si hay patrón reiterado y alteración real de la vida cotidiana, o si estamos ante hechos aislados que no llegan al delito.
Un mapa honesto de la prueba
Dónde es fuerte tu posición, dónde flojea, y qué se puede hacer con cada punto. Aunque no sea lo que quieres oír.
Los próximos pasos y sus plazos
Qué hay que hacer esta semana, qué puede esperar, y qué plazo es innegociable. Por escrito.
Presupuesto cerrado, por escrito
Cuánto cuesta cada fase, sin sorpresas ni horas ocultas. Y los 60€ de la consulta se descuentan si seguimos.
Un delito pensado para el patrón, no para el hecho aislado
El acoso o stalking se incorporó al Código Penal en 2015 (LO 1/2015) precisamente porque, antes, muchas situaciones de hostigamiento persistente quedaban sin respuesta penal: cada llamada o cada aparición, vista por separado, no alcanzaba a ser delito. El art. 172 ter cambió el enfoque: castiga el patrón sostenido de conductas, no cada acto por sí solo.
Por eso es un delito distinto a otros contra la libertad: no exige violencia ni intimidación directa, sino insistencia reiterada y sin autorización que acabe alterando de verdad el desarrollo normal de la vida cotidiana de la víctima. Esa exigencia de resultado —el impacto real— es también la que marca buena parte del debate en cada caso concreto.
Las cuatro conductas que recoge la ley
El acto tiene que encajar en alguna de estas cuatro formas, realizada de manera insistente y reiterada.
Vigilancia y cercanía física
Vigilarla, seguirla o buscar su cercanía física de forma insistente: esperarla en el portal, aparecer reiteradamente en los mismos lugares.
Intentos de contacto
Establecer o intentar establecer contacto por cualquier medio de comunicación, o a través de terceras personas.
Uso indebido de datos personales
Usar sus datos para adquirir productos, contratar servicios en su nombre, o hacer que terceros se pongan en contacto con ella.
Atentar contra libertad o patrimonio
Atentar contra su libertad o su patrimonio, o los de una persona próxima a ella.
Tipo básico
3m – 2a o multaPrisión de 3 meses a 2 años, o multa de 6 a 24 meses. Si la víctima está en situación de especial vulnerabilidad por edad, enfermedad, discapacidad u otra circunstancia, la pena sube a 6 meses–2 años.
Víctima de pareja o entorno familiar
1 – 2 añosCuando la víctima es cónyuge, pareja, expareja o alguien del entorno familiar o de convivencia: prisión de 1 a 2 años, o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días. Aquí no hace falta denuncia previa: la Fiscalía puede actuar de oficio.
Suplantación de identidad para acosar
3m – 1a o multaUsar la imagen de una persona sin su consentimiento para anuncios o perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión, causándole una situación de acoso, hostigamiento o humillación. Prisión de 3 meses a 1 año, o multa de 6 a 12 meses. Si la víctima es menor de edad o tiene discapacidad, se aplica la mitad superior de la pena.
Lo que tiene que probar la acusación
Insistencia y reiteración
No basta un acto aislado: la jurisprudencia exige un patrón sostenido en el tiempo, no algo episódico o coyuntural.
Sin legítima autorización
La conducta debe realizarse sin estar amparada por una relación, obligación o consentimiento que la justifique.
Alguna de las cuatro conductas típicas
Vigilancia, intento de contacto, uso indebido de datos personales, o atentado contra libertad o patrimonio.
Alteración real de la vida cotidiana
El resultado exigido: que el conjunto de actos altere de verdad el desarrollo normal del día a día de la víctima, no solo su malestar.
Dolo
El autor debe ser consciente de que actúa de forma insistente y sin autorización. No exige intención de causar un daño concreto.
Nexo causal
Hay que enlazar la conducta reiterada con la alteración de la vida cotidiana: no basta con acreditar los contactos, hay que acreditar su efecto.
Lo que dice el Tribunal Supremo sobre qué cuenta como acoso
Resoluciones reales que marcan dónde está la frontera entre el delito y una situación que, sin dejar de ser desagradable, no llega a serlo.
Llamadas insistentes tras la ruptura, presencia no deseada y chantaje emocional: sí es acoso
STS 1348/2025El caso.Tras terminar una relación de un año, el acusado empezó a llamar insistentemente, enviar mensajes y cartas pidiendo retomar la relación, y llegó a presentarse en el domicilio de la víctima manipulándola emocionalmente con la amenaza de hacerse daño a sí mismo.
La regla.Incurre en acoso quien, tras una ruptura, realiza actos insistentes de comunicación y presencia no deseada, incluido el chantaje emocional, que alteren la paz y los hábitos de vida de la víctima. El desvalor está en la estrategia de comunicación que busca la manipulación mediante el miedo o la culpa.
En el ciberacoso, el juzgado competente es el de la víctima, no el del acosador
ATS 4178/2026El caso.Un residente en Málaga sometió por internet a una víctima residente en Barcelona a correos amenazantes y envío de fotos de la entrada de su domicilio, actuando desde una ciudad distinta a la de la víctima.
La regla.La competencia para instruir delitos de acoso y amenazas por red corresponde al juzgado del domicilio de la víctima, donde se reciben las comunicaciones y se padece el acoso — no al lugar desde donde se envían los mensajes. Importante para quien sufre acoso a distancia: la denuncia se presenta donde tú estás.
Resoluciones verificadas del Tribunal Supremo, sintetizadas por el despacho. No sustituyen el análisis de tu caso concreto.
Delitos parecidos, pero distintos
El acoso comparte frontera con otras figuras. Saber cuál aplica cambia por completo la estrategia.
Coacciones
Un hecho concreto que impide hacer algo por la fuerza, no un patrón sostenido.
Amenazas
Anunciar un mal concreto. Puede darse junto al acoso, pero se castiga aparte.
Quebrantamiento (art. 468)
Incumplir una orden de alejamiento ya dictada durante el proceso.
Violencia de género
Cuando existe o existió relación de pareja: agravante propia y competencia especial.
Un matiz que se pregunta a menudo: el acoso del art. 172 ter no es lo mismo que el acoso laboral o mobbing (art. 173.1 CP), que exige un abuso de posición jerárquica en el trabajo, ni que la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, que tiene su propio tipo. Si tu situación se sitúa en alguno de esos terrenos, la calificación y la estrategia cambian.
Preguntas frecuentes sobre acoso y stalking
Las dudas más habituales, tanto si te investigan como si eres tú quien lo sufre.
Tres cosas a la vez: que la conducta sea insistente y reiterada (no un hecho aislado), que consista en alguna de las formas que recoge la ley —vigilar o buscar la cercanía física, intentar contactar por cualquier medio, usar tus datos personales para contratar cosas en tu nombre, o atentar contra tu libertad o patrimonio—, y que todo ello altere de verdad el desarrollo normal de tu vida cotidiana. Un episodio puntual, por desagradable que sea, no basta: la jurisprudencia exige un patrón, no algo episódico o coyuntural.
¿Tu duda no está aquí?
En la consulta la resolvemos sobre tu caso concreto, no en abstracto.
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¿Te acusan de acoso, o eres tú quien lo sufre?
Analizo tu caso personalmente, con la máxima discreción, y te digo sin rodeos qué opciones reales tienes. Estrategia clara desde el primer contacto, en cualquier fase en la que estés.
Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198 · Madrid