Abogado penalista
Acoso (Stalking)
en Madrid
Defensa en el delito de acoso reiterado (stalking)

El Art. 172 ter CP, introducido en 2015, tipifica el acoso como conductas reiteradas (seguimiento, contacto no deseado, vigilancia) que alteren gravemente la vida cotidiana de la víctima. La defensa en estos casos es compleja porque depende de la valoración de la reiteración y el impacto en la víctima.
Penas previstas en el Código Penal
3 meses a 2 años de prisión o multa. Agravado si la víctima es especialmente vulnerable o guarda relación sentimental con el acusado.
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Conductas reiteradas
Al menos dos actos de la lista legal: seguimiento, contacto no deseado, vigilancia del domicilio, uso de datos personales para contratar servicios en su nombre.
Alteración grave de la vida cotidiana
Las conductas deben causar una alteración objetivamente grave en los hábitos de vida de la víctima.
Estrategias de defensa
Cuestionar la reiteración
Acreditar que los contactos fueron ocasionales o que no alcanzan el umbral de reiteración exigido.
Negar el impacto en la víctima
Pericial psicológica para cuestionar la gravedad del impacto en los hábitos de vida de la víctima.
Acreditar justificación
Demostrar que los contactos tenían causa justificada (hijos comunes, obligaciones contractuales).
Preguntas frecuentes
Las dudas más habituales sobre acoso (stalking) en Madrid.
La ley exige reiteración, pero no fija un número mínimo. Los tribunales valoran el conjunto de conductas y su impacto.
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Contacto
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Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198 · Madrid
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