Art. 172 ter CP

Abogado penalista Acoso (stalking) defensa y acusación, en Madrid y en toda España

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Saúl Rosell

Asistente del despacho · IA

Consulta sobre Acoso (stalking)

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Lo esencial

Tres cosas
Insistencia y reiteración, una de las cuatro conductas de la ley y una alteración grave de la vida cotidiana. Las tres a la vez.
3 m a 2 años
O multa de 6 a 24 meses, en el tipo básico. Con víctima pareja, expareja o familiar, de 1 a 2 años, y se persigue de oficio.
Con denuncia
Como regla general, solo se investiga si denuncia la persona afectada. La excepción es el entorno de pareja o familia.
Patrón
La jurisprudencia exige un patrón sostenido, no hechos episódicos. La cronología de los contactos y su impacto real deciden el caso.

La primera pregunta

¿Es acoso? Los tres elementos que exige la ley

El art. 172 ter castiga el patrón sostenido de conductas, no cada acto por sí solo. Para que haya delito tienen que concurrir tres cosas a la vez. Marca tu situación y mira cuántas se cumplen.

1 · ¿Cuántas veces?
2 · ¿Qué conducta?
3 · ¿Qué efecto ha tenido?
4 · ¿Qué relación hay?

3 de 3 elementos

  1. Insistencia y reiteraciónUn patrón mantenido en el tiempo.
  2. Una de las cuatro conductas, sin autorizaciónEncaja en las conductas del art. 172 ter.1.
  3. Alteración grave de la vida cotidianaCambiar rutas, horarios o teléfono, dejar de salir: el resultado que exige el tipo.

Encaja en el delito de acoso

art. 172 ter.1 CP

Prisión de 3 meses a 2 años, o multa de 6 a 24 meses

Los tres elementos concurren. Solo se persigue con denuncia de la persona afectada. Con víctima especialmente vulnerable (edad, enfermedad, discapacidad), prisión de 6 meses a 2 años. La defensa se centra en la cronología exacta y en el impacto real.

Orientativo. La jurisprudencia exige un patrón sostenido, no algo episódico, y un resultado real sobre la vida de la víctima.

Cada llamada o cada aparición, vista por separado, no es delito. El acoso castiga el patrón, no el acto.

El stalking se incorporó al Código Penal en 2015 precisamente porque muchas situaciones de hostigamiento persistente quedaban sin respuesta. No exige violencia ni intimidación directa, sino insistencia reiterada y sin autorización que acabe alterando gravemente la vida cotidiana de la víctima. Esa exigencia de resultado, el impacto real, es la que marca buena parte del debate en cada caso.

¿Cuál es tu situación?

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Me acusan de acosoLo que necesitas saber ahora mismo

Una denuncia por acoso suele llegar después de meses de una situación (muchas veces una ruptura) que se ha ido torciendo. Estas son las preguntas que me hacen en la primera llamada.

¿Qué tiene que probar la acusación para que sea delito?

Tres cosas a la vez: que hubo insistencia y reiteración (no un hecho aislado), que la conducta encaja en alguna de las formas que recoge la ley (vigilarla, buscar su cercanía, intentar contactar por cualquier medio, usar sus datos para contratar algo en su nombre, o atentar contra su libertad o patrimonio), y que todo ello alteró gravemente su vida cotidiana.

Ahí está la defensa: la jurisprudencia exige un patrón sostenido, no algo episódico o coyuntural. Reconstruir la cronología exacta de los contactos, y su impacto real, es donde se decide buena parte del caso.

Solo intentaba hablar con mi ex por temas nuestros. ¿Eso es acoso?

No necesariamente. El contacto justificado (coordinar la logística de hijos en común, resolver un asunto pendiente concreto) no es acoso. La frontera está en la insistencia más allá de lo razonable, la falta de autorización de la otra parte y el efecto real sobre su vida diaria. Es habitual que una comunicación que para ti tenía un motivo legítimo se perciba, sumada a otras, como parte de un patrón. Por eso la defensa analiza cada contacto en su contexto.

¿Me pueden imponer una orden de alejamiento solo con la denuncia?

Sí. Es la medida cautelar más habitual mientras se investiga un acoso, junto con la prohibición de comunicación. En los casos donde la víctima es pareja o expareja, el juzgado suele actuar con especial rapidez. Esa medida se puede recurrir o pedir que se modifique si es desproporcionada. Aquí explico cada medida cautelar.

¿Necesito que la víctima haya denunciado, o puede actuar la Fiscalía sola?

Depende de quién sea la víctima. Como regla general, el acoso solo se persigue si hay denuncia de la persona afectada. Pero si es tu pareja, expareja o alguien de tu entorno familiar, la ley no exige esa denuncia previa: la Fiscalía puede actuar de oficio, y además la pena en ese supuesto es más alta.

Casi toda la acusación son capturas de WhatsApp. ¿Puedo impugnarlas?

Sí, y en un delito que se prueba sobre todo con mensajes, es una de las líneas de defensa más importantes. Desde 2015 el Tribunal Supremo tiene dicho que un pantallazo no se presume auténtico: si lo impugnas con fundamento, es la acusación quien tiene que demostrar con una pericial que es real, íntegro y tuyo. Ojo: no basta con negarlo sin más; la impugnación tiene que señalar algo concreto. Aquí explico cómo se hace bien (STS 300/2015).

Qué hacer hoy mismo, antes incluso de tener abogado

No sigas contactando
Aunque creas tener motivo: cada mensaje puede sumar a lo que ya se está investigando.
No borres nada
Tus propios mensajes y ubicaciones pueden acreditar el contexto real de lo ocurrido.
Respeta cualquier medida cautelar al pie de la letra
Incumplirla es otro delito distinto: el quebrantamiento.
No declares sin abogado
Ni en comisaría ni en el juzgado. Primero hablamos, luego decides.

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Tengo juicio señaladoAquí se decide si hubo patrón o hechos sueltos

En el acoso, el juicio gira casi siempre en torno a la misma pregunta: ¿lo que se describe es un patrón sostenido, o son episodios independientes que no llegan al umbral del delito?

¿Qué prueba pesa más en un juicio de acoso?

La cronología documentada: capturas de mensajes con fecha, registros de llamadas, testigos de cada episodio, y, muy a menudo, un informe psicológico sobre cómo cambió la vida cotidiana de la denunciante. La defensa se centra en desmontar la reiteración o el impacto real, no en negar hechos puntuales aislados.

¿Me conviene aceptar una conformidad?

En delitos de acoso, con una pena máxima de 2 años y la alternativa legal de multa, muchas veces sí compensa negociar, sobre todo si la prueba de la reiteración es sólida. Es una decisión que se toma con el expediente delante, nunca a última hora en el pasillo del juzgado.

¿Cómo se prepara la declaración en el juicio?

Revisando contacto por contacto: fecha, medio, contenido y contexto de cada uno. El interrogatorio de la acusación buscará mostrar un patrón continuo; la defensa, al contrario, trabaja para mostrar hechos aislados, justificados o de menor entidad de la que se plantea.

Prepara el juicio con tiempo

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Me han condenadoLa sentencia se puede recurrir, pero el plazo es corto

Tienes 10 días desde la notificación para anunciar la apelación. Si la sentencia acaba de llegarte, ese plazo es lo primero que hay que controlar.

¿Puedo recurrir la condena?

Sí, mediante apelación ante la Audiencia Provincial o el Tribunal Superior de Justicia, según qué juzgado te condenó. Con la pena máxima de este delito en 2 años, casi todos los casos se ven en el Juzgado de lo Penal, lo que abre esa vía de apelación directa.

¿Voy a entrar en prisión?

Si la pena impuesta no supera los 2 años y no tienes antecedentes, puedes pedir la suspensión de la ejecución: cumplir sin ingresar, con condiciones. Y recuerda que el propio tipo penal contempla la multa como alternativa a la prisión, así que en muchos casos ni siquiera se llega a imponer pena privativa de libertad.

¿Qué se puede conseguir con el recurso?

Cosas concretas: que se reconduzca la condena de acoso a una falta de reiteración probada, que se descarte la agravante de vulnerabilidad o de vínculo familiar si no está bien acreditada, o que se revise la indemnización fijada si es desproporcionada respecto al daño real.

¿Te han condenado? El plazo corre

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Me están acosandoQué puedes hacer si te están acosando

Vivir meses pendiente de si va a volver a aparecer, a escribir o a presentarse desgasta, y es normal llegar con dudas antes de dar el paso de denunciar. Estas son las que más se repiten.

¿Tengo que denunciar yo para que se persiga esto?

Como regla general, sí: el acoso solo se investiga con tu denuncia o la de tu representante legal. Hay una excepción que trabaja a tu favor si el acosador es tu pareja, expareja o alguien de tu entorno familiar: en ese caso la ley no exige esa denuncia previa, la Fiscalía puede actuar por su cuenta, y además la pena prevista es más alta.

¿Qué necesito guardar antes de denunciar?

Todo lo que documente la insistencia: capturas de mensajes y llamadas con fecha, dónde y cuándo ha aparecido o te ha seguido, testigos que lo hayan visto. Cuanto antes empieces a ordenarlo, más sólido llega el caso. Un informe psicológico sobre cómo ha cambiado tu día a día también pesa mucho.

¿Puedo pedir protección mientras se investiga?

Sí. La orden de alejamiento y la prohibición de comunicación son las medidas cautelares más habituales en estos casos, y se pueden solicitar desde el primer momento, incluso antes de que haya sentencia. Si te acosa desde otra ciudad o por internet, denuncias donde vives tú: la competencia es del juzgado de la víctima.

Ha creado perfiles falsos con mis fotos. ¿Eso también es delito?

Sí, y tiene su propia figura dentro del mismo artículo: usar tu imagen sin consentimiento para anuncios o perfiles falsos que te generan una situación de acoso, hostigamiento o humillación se castiga de forma autónoma (art. 172 ter.5). Si además hay menores implicados, la pena sube a la mitad superior.

Nada más denunciar
Pido de inmediato las medidas de protección que necesites y ordeno la prueba mientras está fresca: capturas, registros, testigos de referencia.
Durante la instrucción
Me persono en tu nombre como acusación particular, propongo diligencias que refuercen la reiteración y el impacto en tu vida cotidiana, y coordino un informe psicológico si aporta valor.
De cara al juicio y la sentencia
Presento un escrito de acusación propio, insisto en las agravantes que correspondan (vulnerabilidad, vínculo de pareja o familiar) y reclamo la indemnización por el daño moral. Si la Fiscalía pide menos de lo que corresponde, la acusación particular puede pedir más.

Hablamos con calma y sin prisa

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Las penas

Tres modalidades, de un vistazo

La pena depende, sobre todo, de quién sea la víctima. En todas, la ley contempla una alternativa a la prisión.

  1. Acoso, tipo básicoart. 172 ter.1

    3 meses a 2 años

    O multa de 6 a 24 meses. Con víctima especialmente vulnerable (edad, enfermedad, discapacidad), de 6 meses a 2 años. Solo con denuncia de la víctima.

  2. Víctima pareja, expareja o del entorno familiarart. 172 ter.2

    1 año a 2 años

    O trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días. Se persigue de oficio.

  3. Suplantar la identidad para acosar (perfiles falsos, anuncios)art. 172 ter.5

    3 meses a 1 año

    O multa de 6 a 12 meses. Mitad superior si la víctima es menor o tiene discapacidad.

01 a2 a

Marcos del Código Penal (texto consolidado). Con una pena máxima de 2 años, la suspensión es posible en un primer delito; y sin una interrupción judicial de por medio, todo el patrón es un solo delito, no varios.

Las cuatro conductas que recoge la leyVigilancia y cercanía física, intentos de contacto, uso indebido de datos personales y atentar contra la libertad o el patrimonio.
1ªVigilancia y cercanía física
Vigilarla, seguirla o buscar su cercanía física de forma insistente: esperarla en el portal, aparecer reiteradamente en los mismos lugares.
2ªIntentos de contacto
Establecer o intentar establecer contacto por cualquier medio de comunicación, o a través de terceras personas.
3ªUso indebido de datos personales
Usar sus datos para adquirir productos, contratar servicios en su nombre, o hacer que terceros se pongan en contacto con ella.
4ªAtentar contra libertad o patrimonio
Atentar contra su libertad o su patrimonio, o los de una persona próxima a ella.
Lo que tiene que probar la acusación, pieza a piezaInsistencia, falta de autorización, conducta típica, alteración de la vida cotidiana, dolo y nexo causal.
Insistencia y reiteración
No basta un acto aislado: la jurisprudencia exige un patrón sostenido en el tiempo, no algo episódico o coyuntural.
Sin legítima autorización
La conducta debe realizarse sin estar amparada por una relación, obligación o consentimiento que la justifique.
Alguna de las cuatro conductas típicas
Vigilancia, intento de contacto, uso indebido de datos personales, o atentado contra libertad o patrimonio.
Alteración real de la vida cotidiana
El resultado exigido: que el conjunto de actos altere gravemente el desarrollo normal del día a día de la víctima, no solo su malestar.
Dolo
El autor debe ser consciente de que actúa de forma insistente y sin autorización. No exige intención de causar un daño concreto.
Nexo causal
Hay que enlazar la conducta reiterada con la alteración de la vida cotidiana: no basta con acreditar los contactos, hay que acreditar su efecto.
Delitos parecidos, pero distintosCoacciones, amenazas, quebrantamiento, violencia de género, y por qué el acoso del 172 ter no es el acoso laboral ni la difusión de imágenes.

Coacciones: un hecho concreto que impide hacer algo por la fuerza, no un patrón sostenido. Amenazas: anunciar un mal concreto; puede darse junto al acoso, pero se castiga aparte. Quebrantamiento: incumplir una orden de alejamiento ya dictada. Violencia de género: cuando existe o existió relación de pareja, con agravante propia y competencia especial.

El acoso del art. 172 ter no es lo mismo que el acoso laboral o mobbing (art. 173.1 CP), que exige un abuso de posición jerárquica en el trabajo, ni que la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, que tiene su propio tipo. Si tu situación se sitúa en alguno de esos terrenos, la calificación y la estrategia cambian.

Así lo resuelve el Tribunal Supremo

Dónde está la frontera del acoso

Resoluciones reales que marcan dónde empieza el delito, dónde se denuncia y cuántos delitos hay. Las dos primeras, a la vista.

Llamadas insistentes tras la ruptura, presencia no deseada y chantaje emocional

STS 1348/2025Sí es acoso, art. 172 ter

El casoTras terminar una relación de un año, el acusado empezó a llamar insistentemente, enviar mensajes y cartas pidiendo retomar la relación, y llegó a presentarse en el domicilio de la víctima manipulándola emocionalmente con la amenaza de hacerse daño a sí mismo.

La reglaIncurre en acoso quien, tras una ruptura, realiza actos insistentes de comunicación y presencia no deseada, incluido el chantaje emocional, que alteren la paz y los hábitos de vida de la víctima. El desvalor está en la estrategia de comunicación que busca la manipulación mediante el miedo o la culpa.

En el ciberacoso, el juzgado competente es el de la víctima, no el del acosador

ATS 4178/2026Competencia, ciberacoso

El casoUn residente en Málaga sometió por internet a una víctima residente en Barcelona a correos amenazantes y envío de fotos de la entrada de su domicilio, actuando desde una ciudad distinta a la de la víctima.

La reglaLa competencia para instruir delitos de acoso y amenazas por red corresponde al juzgado del domicilio de la víctima, donde se reciben las comunicaciones y se padece el acoso, no al lugar desde donde se envían los mensajes.

Ver 2 resoluciones más

Sin una interrupción judicial de por medio, todo es un solo delito

STS 3909/2025Un solo delito, art. 172 ter

El casoRecurso contra una condena por acoso continuado a una expareja mediante llamadas, mensajes y presencia en su portal, pese a tener vigente una prohibición de aproximación.

La reglaPara condenar por dos delitos de acoso distintos hace falta que en medio haya habido una detención o citación judicial que corte la secuencia y que el autor la conociera. Sin esa interrupción, todo se considera un único delito, no varios.

Las condenas suspendidas también cuentan para la acumulación

STS 2574/2025Acumulación de condenas

El casoUn condenado por varios delitos de estafa, acoso y quebrantamiento pidió que se incluyeran ejecutorias adicionales en el bloque de acumulación de penas.

La reglaLas condenas con la ejecución suspendida deben incluirse en la acumulación si favorecen al condenado, y se dan por extinguidas cuando el bloque alcanza el máximo de cumplimiento efectivo. Con antecedentes por varios delitos, revisar la acumulación puede rebajar la pena real que queda por cumplir.

Resoluciones reales que he revisado y resumido. No sustituyen el análisis de tu caso.

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Lo que hago con tu caso

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Si los hechos encajan en el tipo penal
Si hay patrón reiterado y alteración real de la vida cotidiana, o si estamos ante hechos aislados que no llegan al delito.
Un mapa honesto de la prueba
Dónde es fuerte tu posición, dónde flojea, y qué se puede hacer con cada punto. Aunque no sea lo que quieres oír.
Los próximos pasos y sus plazos
Qué hay que hacer esta semana, qué puede esperar, y qué plazo es innegociable. Por escrito.
Presupuesto cerrado, por escrito
Cuánto cuesta cada fase, sin horas ocultas. Y pedirlo no cuesta nada.

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Preguntas

Las dudas que más se repiten

Tanto si te investigan como si eres tú quien lo sufre.

¿Qué hace falta para que sea delito de acoso y no solo 'estar pendiente' de alguien?

Tres cosas a la vez: que la conducta sea insistente y reiterada (no un hecho aislado), que consista en alguna de las formas que recoge la ley (vigilar o buscar la cercanía física, intentar contactar por cualquier medio, usar tus datos personales para contratar cosas en tu nombre, o atentar contra tu libertad o patrimonio), y que todo ello altere de verdad el desarrollo normal de tu vida cotidiana. Un episodio puntual, por desagradable que sea, no basta: la jurisprudencia exige un patrón, no algo episódico o coyuntural.

Le escribo o le llamo insistentemente a mi ex. ¿Eso ya es delito de acoso?

Depende de la insistencia y del efecto real que tenga. Contactar de forma reiterada y no deseada, buscar su cercanía o presentarte en sus lugares habituales puede encajar en el tipo si de verdad altera su vida diaria. Distinto es el contacto puntual y justificado (coordinar la logística de hijos en común, por ejemplo), que no es acoso. La frontera está en la insistencia, la falta de autorización y el impacto real, y es justo donde se juega la mayoría de las defensas.

¿Es lo mismo el stalking que el acoso laboral (mobbing)?

No, son delitos distintos. El acoso del art. 172 ter protege la vida cotidiana frente al hostigamiento persistente en el ámbito personal. El acoso laboral tiene su propio tipo, el art. 173.1 CP, y exige que un superior abuse de su posición para crear un trato hostil sistemático en el trabajo. Si tu situación es en el entorno laboral, la vía y la estrategia son diferentes a las de un caso de stalking personal.

¿Tengo que denunciar yo misma o mi caso para que se persiga el delito?

Como regla general sí: el acoso solo se persigue con tu denuncia o la de tu representante legal, no de oficio. Hay una excepción importante: si el acosador es o fue tu pareja, un familiar o alguien de tu entorno de convivencia (los mismos supuestos que protege la violencia doméstica), la ley no exige esa denuncia previa y la Fiscalía puede actuar por su cuenta, además de aplicarse una pena más alta.

¿Qué pruebas necesito si soy la víctima?

Todo lo que documente la insistencia y su impacto: capturas de mensajes y llamadas, fechas y lugares de cada contacto o aparición, testigos que hayan presenciado algo, y (muy recomendable) un informe psicológico que acredite cómo ha cambiado tu rutina o tu estado. Cuanto antes empieces a guardarlo todo de forma ordenada, más sólido llega el caso a instrucción.

¿Puedo pedir una orden de alejamiento?

Sí. Es una de las medidas cautelares más habituales mientras se investiga un acoso, junto con la prohibición de comunicación. Se solicita al juzgado y, en los casos más graves o de riesgo, puede acordarse muy rápido tras la denuncia.

¿Qué diferencia hay entre acoso y unas simples coacciones o amenazas?

El acoso (172 ter) castiga un patrón sostenido de conductas que altera tu vida cotidiana, aunque cada acto por separado parezca menor. Las coacciones y las amenazas suelen sancionar un hecho concreto y más grave (impedir algo por la fuerza, o anunciar un mal). En la práctica no son excluyentes: el mismo comportamiento de acoso puede llevar aparejadas amenazas o coacciones puntuales, que se castigan además y por separado.

Han creado un perfil falso con mis fotos para acosarme. ¿Qué delito es ese?

Es una figura específica dentro del mismo artículo: usar tu imagen sin consentimiento para anuncios o perfiles falsos en redes sociales, causándote una situación de acoso, hostigamiento o humillación, tiene su propia pena (3 meses a 1 año de prisión, o multa). Si la víctima es menor de edad o tiene discapacidad, la pena sube a la mitad superior.

¿Me pueden condenar directamente a prisión?

La pena básica ya contempla una alternativa: prisión de 3 meses a 2 años, o multa de 6 a 24 meses. El juez elige entre una u otra según la gravedad. Y si finalmente se impone prisión y no supera los 2 años sin antecedentes, cabe pedir la suspensión de la condena para no ingresar. La pena solo sube de forma señalada (de 1 a 2 años de prisión, o trabajos comunitarios) cuando la víctima es pareja, expareja o alguien del entorno familiar.

Como víctima, ¿qué gano contratando un abogado propio en vez de esperar solo a la fiscalía?

Voz propia en el procedimiento: puedes personarte como acusación particular, proponer diligencias de investigación que la Fiscalía no plantee, insistir en que se aprecien agravantes que encajen en tu caso, y reclamar una indemnización por el daño moral causado. La Fiscalía lleva cientos de causas a la vez; tu abogado se centra solo en la tuya.

Cuéntame tu caso

¿Te acusan de acoso, o eres tú quien lo sufre?

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