Análisis de la SAP Madrid 610/2025. Recurso de apelación estimado parcialmente. Perspectiva defensa. No constituye asesoramiento jurídico.
El acusado pagó íntegramente los daños del coche antes del juicio. El Juzgado de lo Penal aplicó la atenuante de reparación del daño como muy cualificada, pero solo bajó la pena un grado y sin explicar por qué no bajaba dos. La Audiencia Provincial de Madrid lo corrigió y la pena se redujo a la mitad, de 4 a 2 meses de multa.
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Resumen narrado, generado por el despacho, con los puntos clave del caso y de la doctrina fijada por la resolución.
Los hechos: espejo roto, 764€, reparación total antes del juicio
El acusado acudió al domicilio de un amigo y, tras una discusión, causó daños en el vehículo de la madre de este: el espejo retrovisor izquierdo y ralladuras en el lateral. Los daños se tasaron en 764,70 euros. Antes de la celebración del juicio, el acusado reparó íntegramente los desperfectos y los perjudicados quedaron resarcidos.
El Juzgado de lo Penal apreció la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP como muy cualificada y bajó la pena un grado, imponiendo 4 meses de multa. El acusado recurrió solicitando la bajada de dos grados.
Cómo funciona la atenuante de reparación del daño
El art. 21.5 CP recoge como circunstancia atenuante haber procedido el culpable a reparar el daño causado a la víctima o a disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del juicio oral.
Cuándo: Reparación parcial, tardía o posterior al juicio
Efecto: Reducción dentro del mismo grado penal (art. 66.1.1.ª CP)
Cuándo: Reparación íntegra y realizada mucho antes del juicio (señal de arrepentimiento y no de estrategia procesal)
Efecto: Bajada de uno o dos grados (art. 66.1.2.ª CP)
Bajar «uno o dos grados» exige motivación
La ley dice que cuando concurre una atenuante muy cualificada, el tribunal puede bajar la pena en uno o dos grados. La rebaja no es automática, pero tampoco discrecional sin más: el tribunal debe explicar por qué elige uno y no dos, o al contrario.
El Juzgado de lo Penal bajó un grado y no dijo nada más. La AP detecta ahí el error: si la reparación fue total y previa al juicio, que es justo el supuesto que la ley privilegia, la ausencia de motivación para no bajar el segundo grado es un déficit que habilita a la Sala a corregirlo.
Criterio de la SAP Madrid 610/2025
«La omisión de motivación fáctica sobre por qué se opta por la rebaja de un solo grado frente a la posibilidad de dos ante una atenuante muy cualificada, cuando el resarcimiento es previo y total, habilita a la Sala de apelación a aplicar la reducción máxima en favor del reo.»
El impacto: de 4 a 2 meses de multa
Sentencia de instancia
4 meses de multa. Atenuante apreciada pero un solo grado de rebaja. Sin motivación para no bajar dos.
Resultado en apelación
2 meses de multa. Dos grados aplicados. La pena se reduce a la mitad por ausencia de motivación para no bajar el máximo.
Cómo usar bien esta atenuante como defensa
Reparar íntegramente y lo antes posible: cuanto antes, más credibilidad como señal de arrepentimiento y no de estrategia procesal.
Documentar la reparación: recibo de pago, declaración de los perjudicados de que están resarcidos, justificante bancario de la transferencia.
En el juicio, argumentar expresamente la aplicación como muy cualificada y pedir la rebaja de dos grados. Si el juez no lo hace, puede recurrirse con esta SAP como base.
Si la sentencia solo baja un grado sin dar razones, recurrir en apelación. El déficit de motivación es el argumento central.
Esperar a la apertura del juicio oral para reparar: la ley exige que sea antes del juicio oral; después no computa para la atenuante.
Reparar solo parcialmente y alegar la atenuante plena: la muy cualificada requiere resarcimiento total o casi total.
⚠ No confundir con la conformidad
La reparación del daño es independiente de llegar a un acuerdo de conformidad con el fiscal. Puedes reparar y no conformarte (como en este caso), o conformarte sin reparar. La atenuante del art. 21.5 CP solo opera si hay reparación efectiva al perjudicado, no al Estado ni al juzgado.
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