Pagó el seguro, no el acusado: por qué la Audiencia de Tenerife retiró la atenuante de reparación del daño (SAP TF 611/2026)
Un médico de urgencias del Hospital Nuestra Señora de Guadalupe, en San Sebastián de La Gomera, fue condenado por homicidio imprudente tras diagnosticar mal a una paciente que falleció horas después. En el recurso se discutían dos atenuantes muy distintas: una que el Fiscal consiguió retirar (la reparación del daño, porque quien pagó fue la aseguradora) y otra que la propia Sección 6ª de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife elevó a muy cualificada (las dilaciones indebidas, por casi ocho años de proceso). El resultado, con las dos modificaciones compensadas, fue exactamente la misma pena — y la propia sentencia enseña una vía que casi nadie usa para que el pago del seguro sí cuente como esfuerzo personal.
Ficha de la resolución
Resolución: SAP TF 611/2026 (Sentencia nº 66/2026)
Fecha: 30 de marzo de 2026
Órgano: Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª
Ponente: José Luis González González
Delito: Homicidio por imprudencia grave (art. 142 CP)
Resultado: Estimados íntegramente ambos recursos (Fiscalía y defensa)
Pena final: 6 meses de prisión + 18 meses de inhabilitación para la profesión médica
Los hechos, según la sentencia: la paciente, con antecedentes de riesgo cardiovascular (hipertensión, diabetes, obesidad, dolor torácico recurrente ya documentado en su historial), acudió a urgencias con dolor en el pecho. Tras un triaje que la clasificó como "sin gravedad", el médico la atendió en una consulta de menos de nueve minutos, sin electrocardiograma, analítica ni consulta de su historial, y le diagnosticó una miositis dándole el alta. Horas después, la paciente sufrió un infarto agudo de miocardio y falleció el mismo día. El Juzgado de lo Penal condenó por homicidio imprudente y apreció dos atenuantes: reparación del daño y dilaciones indebidas. Recurrieron los dos: el Ministerio Fiscal contra la primera, la defensa reclamando más peso para la segunda.
La atenuante que se cayó: reparar no es que otro pague por ti
El art. 21.5 CP premia al que repara el daño causado a la víctima antes del juicio. Pero la doctrina penal es constante en un punto que muchos condenados dan por hecho sin comprobar: cuando el pago sale de una póliza de responsabilidad civil contratada obligatoriamente para ejercer la profesión, no hay ningún esfuerzo personal del reo que premiar. El seguro paga porque tiene que pagar — es su obligación contractual, no un gesto de arrepentimiento del condenado.
En este caso, la aseguradora del médico abonó 270.000€ a la familia mediante un acuerdo extrajudicial alcanzado en mayo de 2025, meses antes del juicio — el propio condenado no tenía capacidad económica para asumir esa cantidad. El Fiscal recurrió precisamente porque ese pago no era mérito personal suyo, y la Audiencia le dio la razón.
Lo dice la Audiencia, literalmente
"Dicha atenuación no es aplicable cuando es una entidad aseguradora la que realiza el pago de las indemnizaciones como consecuencia del cumplimiento de su obligaciones legales y fijadas en una póliza de seguro" (FJ 2).
No es un criterio nuevo ni discutido: la propia sentencia lo respalda citando la STS 1002/2025, que a su vez recuerda la doctrina histórica del Supremo (SSTS 733/2012, 1787/2000 y 218/2003) — deben tratarse de actos personales y voluntarios del responsable del delito, quedando excluidas las indemnizaciones entregadas por las aseguradoras en cumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales.
La atenuante que subió: casi ocho años de proceso, dilaciones muy cualificadas
La defensa recurrió por el lado contrario: el Juzgado había apreciado dilaciones indebidas simples, pero entre la incoación del procedimiento (los hechos fueron denunciados el 7 de febrero de 2018) y la sentencia de apelación habían transcurrido 7 años y 8 meses, en una instrucción que la propia Audiencia describe como no especialmente compleja: declaración del investigado, testificales de familiares, enfermeras y médicos de guardia, e informe del Instituto de Medicina Legal sobre la praxis médica. La Sala estimó el recurso y elevó la atenuante a muy cualificada.
"[...] este Tribunal ha venido operando con parámetros orientativos [...] que se sitúan en el entorno de los cinco años de duración del procedimiento [...] y de siete u ocho años para la consideración de la circunstancia atenuante [...] como muy cualificada" (FJ 3, citando STS 5/2022).
Pero atención al matiz que la propia Audiencia subraya: esos plazos son orientativos, no un marco rígido que determine automáticamente la atenuante. Aquí jugó a favor del condenado que la instrucción, según reconoció la propia jueza de instancia, sufrió un retraso "injustificado, significativo y no imputable al acusado".
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Este caso no es exclusivo de la medicina. La misma lógica aplica a cualquier profesión con seguro obligatorio o voluntario —abogados, arquitectos, transportistas, empresas con responsabilidad civil corporativa— y a cualquier accidente de tráfico donde paga la aseguradora del vehículo. De ahí salen las claves prácticas:
1. La técnica del "plus pago": la vía que sí funciona cuando paga el seguro
La propia STS 1002/2025 citada en esta sentencia explica una salida concreta: si la aseguradora ya consignó o pagó el importe reclamado, el condenado puede reforzar la reparación aportando de su propio bolsillo un "plus" adicional —orientativamente entre un 10% y un 30% por encima de esa cantidad— a favor de la víctima. Ese esfuerzo económico extra, por pequeño que sea en términos absolutos, es lo que permite reclamar la atenuante a pesar de que el grueso del pago venga del seguro.
2. Documentar quién pagó, no solo cuánto
Un error frecuente es acreditar la indemnización sin dejar constancia de su origen. Si parte sale del bolsillo del acusado y parte del seguro, hay que separarlo con justificantes bancarios distintos — la atenuante puede apreciarse parcialmente sobre la parte que sí es esfuerzo personal.
3. Las dilaciones indebidas no son un consuelo — hay que perseguirlas activamente
Cuando una causa se alarga años sin justificación (paralizaciones, cambios de juzgado, falta de complejidad real), conviene dejarlo documentado desde la instrucción — escritos pidiendo impulso procesal, constancia de los periodos muertos— para que llegado el juicio la defensa tenga material objetivo con el que pedir la calificación de muy cualificada, no solo simple.
4. Vigilar el efecto de compensación en el recurso
Recurrir puede ganar una atenuante y perder otra al mismo tiempo si el Fiscal recurre en paralelo. Antes de impugnar la reparación del daño de la parte contraria, conviene calcular si el resultado neto compensa realmente al cliente — en este caso, la pena de prisión no cambió un solo día.
Qué haría el despacho antes de una vista de este tipo
- ✔️Valorar el "plus pago" personal desde el momento en que la aseguradora confirma que va a indemnizar, para no dejar pasar la ventana de la reparación del daño.
- ✔️Separar en la documentación qué parte de la indemnización procede del seguro y qué parte, si alguna, sale directamente del patrimonio del investigado.
- ✔️Reconstruir la cronología del procedimiento para detectar paralizaciones injustificadas y argumentar dilaciones indebidas desde la instrucción, no como ocurrencia de última hora en el juicio.
- ✔️Valorar el efecto neto antes de recurrir cuando hay varias atenuantes en juego y la otra parte también puede recurrir.
Cuándo acudir a un abogado penalista
Conviene actuar pronto si:
- te investigan por una imprudencia profesional o médica con resultado lesivo o mortal
- tu seguro de responsabilidad civil ya ha pagado o va a pagar una indemnización
- tu causa lleva más de tres o cuatro años abierta sin avanzar
- quieres recurrir una sentencia y también puede recurrir la parte contraria
Conclusión
La SAP TF 611/2026 deja tres lecciones que se aplican mucho más allá de la medicina: que pagar un seguro obligatorio no es mérito penal del condenado, que existe una vía real —el "plus pago" personal— para que la atenuante sí cuente aunque pague el seguro, y que las dilaciones indebidas no son un consuelo automático — hay que acreditarlas con datos concretos. En este caso, las dos atenuantes discutidas se movieron en direcciones opuestas y terminaron compensándose exactamente.
Preguntas Frecuentes
Si mi seguro ya pagó la indemnización, ¿pierdo toda posibilidad de la atenuante?
No necesariamente. Pierdes la atenuante sobre la parte pagada por el seguro cuando este actúa por obligación legal o contractual. Pero el Supremo admite que aportar de tu bolsillo un "plus" adicional sobre lo ya indemnizado por la aseguradora puede bastar para que se te reconozca el esfuerzo personal.
¿Cuántos años tienen que pasar para que las dilaciones sean muy cualificadas?
El Supremo maneja parámetros orientativos: en torno a cinco años de duración total del procedimiento para empezar a hablar de dilaciones indebidas, y de siete a ocho años para la muy cualificada. No son límites rígidos — dependen de la complejidad real del asunto.
¿Puede el Fiscal recurrir una atenuante que ya me habían concedido?
Sí. Igual que la defensa puede recurrir para pedir más atenuantes o más rebaja, la acusación puede recurrir para que se retire una atenuante mal aplicada.
¿Esto aplica también a accidentes de tráfico donde paga el seguro del coche?
Sí, es el mismo razonamiento: si la indemnización sale del seguro obligatorio del vehículo por su funcionamiento normal, no se considera esfuerzo personal del conductor condenado a efectos del art. 21.5 CP — salvo que también aporte un pago propio adicional.
Si gano el recurso sobre las dilaciones, ¿seguro que baja mi pena?
No siempre. Como muestra este caso, si al mismo tiempo se retira otra atenuante, el efecto puede compensarse y la pena final quedar igual. Hay que valorar el conjunto, no cada atenuante por separado.
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Saúl Rosell Manglano
Abogado Penalista – ICAM 83.198
Saúl Rosell Abogados