Este artículo analiza una sentencia real de la base de datos PenalHub. No constituye asesoramiento jurídico. Los hechos y citas son literales de la resolución.
Arts. 368–369 CP · Guía completa del delito
Abogado penalista para Tráfico de Drogas — qué penas hay, cómo es la defensa y qué hacer si te investigan
Una nave industrial en Humanes de Madrid. 1.575 plantas de cannabis. 3.483 gramos de material vegetal. 5.525 euros en efectivo. Y dos acusados que salen absueltos porque el informe de laboratorio no escribió tres palabras: sumidades floridas o con fruto. Así de fina puede ser la línea entre condena y absolución.
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Resumen narrado, generado por el despacho, con los puntos clave del caso y de la doctrina fijada por la resolución.
Los hechos: cultivo hidropónico completo en Humanes
La Guardia Civil irrumpió en una nave industrial de Humanes de Madrid y encontró un cultivo hidropónico de 1.575 plantas de marihuana. En los registros domiciliarios aparecieron 5.525 euros en efectivo y anotaciones relacionadas con la actividad. El laboratorio analizó la sustancia: 3.483,95 gramos con una riqueza de entre el 2,4% y el 2,6% de THC.
El juzgado de instancia condenó por tráfico de drogas del art. 368 CP. Los acusados recurrieron a la Audiencia Provincial de Madrid.
SAP Madrid, Sección 17ª, 124/2026 — Fallo
La Audiencia Provincial estima los recursos de ambos acusados, revoca la sentencia condenatoria y dicta libre absolución.
Por qué absuelve: la planta de cannabis no es toda droga
No toda la planta de cannabis entra en el concepto penal de droga. La Convención Única de Naciones Unidas de 1961 distingue expresamente entre partes de la planta:
Sí son droga a efectos penales
- → Sumidades floridas o con fruto (sin extraer la resina)
- → Resina de cannabis (hachís)
No son droga fiscalizable
- → Hojas no unidas a sumidades floridas
- → Semillas y tallos sin flor
Regla de oro — SAP Madrid 124/2026
«La condena por cultivo de cannabis requiere que el relato de hechos probados especifique que la sustancia incautada consiste en sumidades floridas o con fruto, quedando excluidas del tipo penal del art. 368 CP las hojas no unidas a dichas sumidades y las semillas, conforme a la Convención Única de 1961.»
¿Qué significa esto si estás siendo investigado?
Revisa el informe de laboratorio
Si en el informe solo figura «hojas de cannabis» sin especificar «sumidades floridas», existe base para cuestionar la tipicidad. La defensa debe solicitar el informe completo y analizar si identifica correctamente la parte de la planta.
Impugna el atestado policial
Si el atestado tampoco distingue entre partes de la planta, hay margen para solicitar una pericial contradictoria que acredite qué parte exacta del cannabis fue incautada y analizada.
¿Tienes un caso de cultivo o tráfico de cannabis en Madrid?
El detalle técnico del informe puede marcar la diferencia. Analizo tu caso antes de cualquier juicio.
Tráfico de Drogas
Los delitos contra la salud pública son de los más penados del CP. La defensa exige análisis técnico del registro, la sustancia y la cadena de custodia.
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