Concurso de delitos · SAP Madrid 74/2026

Entró al domicilio con orden de alejamiento y agredió a su pareja. Dos condenas, no una.

28 de Enero de 2026·Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198·SAP Madrid, Sección 26ª, 74/2026

Análisis de la SAP Madrid 74/2026. Recurso del Ministerio Fiscal estimado. Perspectiva de acusación y defensa. No constituye asesoramiento jurídico.

El juzgado de instancia solo condenó por lesiones. La Audiencia Provincial de Madrid, a instancia del fiscal, añadió 9 meses más por quebrantamiento. El razonamiento: el art. 153.3 CP ya penaliza agravadamente la violencia en el domicilio, pero eso no absorbe el hecho de haber desobedecido una resolución judicial.

Los hechos: agresión en domicilio con alejamiento vigente

El 14 de agosto de 2023, el acusado se presentó en el domicilio de su pareja pese a tener vigente una sentencia firme que le prohibía el acceso. Durante una discusión, la empujó contra el sofá, le dio una bofetada y la agarró del cuello en presencia de sus hijos menores. La víctima sufrió una perforación traumática de oído izquierdo y hematomas que requirieron 20 días de curación.

El juzgado condenó por lesiones del art. 153.3 CP — la modalidad agravada por cometerse en el domicilio. Pena: 9 meses de prisión. El fiscal recurrió solicitando añadir el quebrantamiento de condena del art. 468.2 CP. La Audiencia le dio la razón.

El concurso de delitos: ¿cuándo dos hechos son realmente uno?

El concurso de delitos — la pregunta de si dos infracciones distintas deben penarse por separado o conjuntamente — tiene tres modalidades principales:

Concurso ideal (art. 77 CP)

Un solo hecho lesiona varios bienes jurídicos. Se aplica la pena del delito más grave, aumentada hasta su mitad. Ejemplo clásico: un solo disparo mata a una persona e hiere a otra.

Concurso medial (art. 77 CP)

Un delito es el medio necesario para cometer el otro. Se aplica igual que el ideal. Ejemplo: falsificar un documento para cometer una estafa.

Concurso real (art. 73-76 CP)

Varios hechos, varios delitos. Las penas se suman, con el límite del triple de la más grave y máximo de 20 años en general. Aquí se castigan todos los delitos cometidos.

Por qué el 153.3 CP no absorbe el quebrantamiento

El argumento de la defensa era razonable: el art. 153.3 CP ya contempla como agravante que la agresión se cometa en el domicilio, lo que supone una mayor pena. Si el tribunal ya ha castigado ese plus de gravedad con la agravante, ¿por qué añadir además una condena por el quebrantamiento?

La Audiencia rechaza este razonamiento con una distinción fundamental: los bienes jurídicos protegidos son distintos.

Art. 153.3 CP — lo que protege

La integridad física y psíquica de la víctima. La agravante del domicilio atiende a la mayor indefensión de la víctima en su propio hogar. No castiga el desafío a la autoridad judicial.

Art. 468.2 CP — lo que protege

La efectividad de las resoluciones judiciales y el principio de autoridad. El quebrantamiento castiga que el condenado ignore lo que un juzgado le ordenó. Eso tiene entidad propia.

Regla de oro — SAP Madrid 74/2026

«Existe concurso real y no absorción cuando el quebrantamiento de una medida de alejamiento es el medio para cometer una agresión en el domicilio de la víctima, ya que el art. 153.3 CP no contempla el desvalor de la desobediencia a la autoridad judicial.»

El resultado: más pena de la que el juzgado había impuesto

Sentencia de instancia

Lesiones art. 153.3 CP: 9 meses de prisión. Sin condena por quebrantamiento.

Tras el recurso del fiscal

Lesiones: 9 meses + Quebrantamiento art. 468.2 CP: 9 meses adicionales. Total: 18 meses de prisión.

Qué implica esto para quien tiene una orden de alejamiento vigente

Acercarte al domicilio ya es quebrantamiento, aunque no hagas nada más. No hace falta la agresión para que haya condena por el art. 468.2 CP.

Si además agregas una agresión, la condena se suma: no hay absorción automática. Son dos delitos con dos penas.

El fiscal puede recurrir para añadir el quebrantamiento si el juzgado no lo apreció — como pasó aquí. La reforma in peius a instancia del fiscal es posible en apelación.

La presencia de menores en el momento de la agresión puede generar penas adicionales o agravantes que el juzgado de instancia tampoco siempre aplica de oficio.

¿Tienes orden de alejamiento vigente o eres víctima de un quebrantamiento?

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SR

Saúl Rosell Manglano

Abogado penalista · ICAM 83.198 · Madrid

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