Suspensión de la pena · Audiencia de Asturias

Pagar la indemnización puede evitarte la prisión por no pagar la multa

28 de septiembre de 2026 · Saúl Rosell Manglano, abogado penalista (ICAM 83.198)

Un condenado por impago de pensiones no pagó la multa, y eso se convirtió en 100 días de privación de libertad. El juzgado los suspendió, la acusación recurrió y la Audiencia de Asturias mantiene la suspensión por una razón: había pagado íntegra la indemnización.

Ficha de la resolución

Resolución
Auto 498/2026 (AAP O 557/2026)
Fecha
30 de junio de 2026
Tribunal
Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2.ª
Delito
Impago de pensiones (fase de ejecución)
Recurre
La acusación particular
Resultado
Recurso desestimado: se mantiene la suspensión

Qué pasó

Tras una condena por impago de pensiones, el penado no pagó la multa. Cuando una multa no se paga, se convierte en días de privación de libertad: es la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal. Aquí eran 100 días.

El juzgado suspendió esos 100 días durante dos años, con dos condiciones: no volver a delinquir y hacer 25 días de trabajos en beneficio de la comunidad. La acusación particular recurrió: decía que el penado tenía trabajo y aun así no había pagado lo que debía.

Qué decidió la Audiencia

La Audiencia da la razón al juzgado. Se cumplían los requisitos de la suspensión excepcional del artículo 80.3 del Código Penal y, sobre todo, el penado había pagado entero el principal de la indemnización: 9.158 euros, saldados desde octubre de 2022.

Quedaban pendientes intereses y costas, pero la propia acusación no había pedido que se liquidaran. Con lo pagado, el tribunal ve una voluntad real de reparar, y eso sostiene la suspensión.

«revelando la propia cuantía abonada una verdadera voluntad de pago que respalda la decisión de la suspensión»

AAP Asturias, Sección 2.ª, 498/2026, razonamiento jurídico 2.º

Qué significa para ti

  • No pagar una multa penal puede acabar en días de prisión, a razón de un día por cada dos cuotas diarias impagadas. No es solo una deuda.
  • Esos días también pueden suspenderse. Lo que más pesa para conseguirlo es haber reparado el daño: pagar la indemnización, o al menos un plan de pagos que se cumpla.
  • Guarda y aporta los justificantes de cada pago. Aquí fueron la prueba decisiva.
  • Si eres la víctima y quieres oponerte, pide la liquidación de lo que falta por pagar: sin ella, es difícil convencer al tribunal de que la reparación es insuficiente.

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Resolución analizada por el despacho con fines divulgativos. No es un asunto del despacho. Cada caso depende de sus pruebas y de lo que se declare probado: este análisis no sustituye al consejo de un abogado sobre tu situación concreta.

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