Consignaron 245 euros «por si acaso» y creyeron que eso bajaba la pena: el Supremo fija 22 reglas sobre la atenuante de reparación del daño (STS 2861/2026)
Dos condenados por un robo con violencia y navaja ingresaron dinero en la cuenta del juzgado «para hacer frente a la posible responsabilidad civil». La Audiencia de Barcelona les rebajó la pena a menos de la mitad. El Tribunal Supremo, en la STS 2861/2026, lo corrige y de paso deja fijado —con ponente Vicente Magro Servet— un catálogo de 22 reglas sobre cuándo consignar dinero sirve de verdad para atenuar la pena y cuándo es solo una fianza disfrazada.
Ficha de la sentencia
Resolución: STS 2861/2026 (sentencia núm. 450/2026)
Fecha: 1 de julio de 2026
Órgano: Tribunal Supremo, Sala 2ª de lo Penal
Ponente: Vicente Magro Servet
Delito: Robo con violencia y uso de arma (arts. 237 y 242.1 y 3 CP)
Resultado: Estima el recurso del Fiscal; recupera la pena de instancia
Extra: escucha el análisis en audio
Resumen hablado de esta sentencia, narrado con voz generada por inteligencia artificial a partir del análisis que hacemos en el despacho. El mismo tipo de resumen que usamos para preparar escritos y vistas — aquí te lo dejamos también a ti.
Audio generado con IA a partir de un análisis jurídico elaborado y revisado por el despacho — no sustituye al texto íntegro de la sentencia ni al asesoramiento sobre tu caso concreto.
Ingresar dinero en la cuenta de consignaciones del juzgado no es, por sí solo, reparar el daño. El Supremo distingue con precisión quirúrgica entre pagar «por si te condenan» y pagar «para que la víctima cobre ya», y solo lo segundo cuenta.
El caso viene de Barcelona: dos hombres abordaron de madrugada a un tercero, le exigieron el dinero y el móvil y, al negarse, lo golpearon y lo tiraron al suelo hasta hacerse con 150 euros y su teléfono. Al huir, uno de ellos exhibió una navaja automática para que la víctima dejara de perseguirlos. Antes del juicio, cada acusado consignó 245 euros «para hacer frente a la posible responsabilidad civil derivada del delito». Esa frase, en apariencia inocua, es la que decide todo el recurso.
El recorrido de la pena: de 3 años y 7 meses a 1 año y 10 meses, y vuelta a empezar
El Juzgado de lo Penal condenó a cada acusado a tres años y siete meses de prisión por robo con violencia y uso de arma, aplicando la atenuante simple de reparación del daño (art. 21.5 CP) por esa consignación de 245 euros. En apelación, la Audiencia Provincial de Barcelona dio un paso más: consideró que esa misma consignación merecía la atenuante como muy cualificada, y rebajó la pena a un año y diez meses — casi la mitad.
El Ministerio Fiscal recurrió en casación con un único motivo: esa consignación no reunía los requisitos ni siquiera para la atenuante simple, y desde luego no para la muy cualificada. El Supremo le da la razón y restablece la pena original de tres años y siete meses.
La distinción que decide el caso: pagar «por si acaso» no es reparar
Los hechos probados dicen que los acusados consignaron el dinero «para hacer frente a la posible responsabilidad civil derivada del delito». No consta que fuera «para pago» ni para entrega inmediata a la víctima. El Supremo lo explica con una frase que resume toda la doctrina: la atenuante exige una consignación de presente, para que la víctima disponga ya del dinero, no una consignación de futuro, condicionada a lo que finalmente decida la sentencia.
La idea central, en una frase
Mal se puede reparar el daño causado si la consignación no es «para entrega» a la víctima. Una cantidad aparcada en el juzgado a resultas del juicio no repara nada: solo se convierte en pago real si, y solo si, la víctima puede cobrarla ya, gane o pierda la acusación.
Lo que cambia según el lado en el que estés
🛡 Si eres tú quien tiene que reparar (defensa)
Esta sentencia es un manual de instrucciones. Si quieres que la consignación te sirva de verdad, hazla para pago y entrega inmediata, sin condicionarla al resultado del juicio, y antes de que empiece el juicio oral. Que sea un esfuerzo personal tuyo, no de tu aseguradora — y si la aseguradora ya ha pagado, valora el «plus pago»: un ingreso adicional de tu bolsillo por encima de lo cubierto, que sí puede abrirte la puerta a la atenuante.
⚖️ Si representas a la víctima o al Fiscal (acusación)
Revisa siempre la literalidad de cómo se hizo el ingreso en la cuenta de consignaciones. Una consignación «para hacer frente a las posibles responsabilidades» que se fijen en la sentencia es, según esta doctrina, impugnable de raíz: no es reparación, es una fianza disfrazada de atenuante, y esta sentencia da el argumento exacto para tumbarla.
¿Estás valorando consignar dinero para reducir tu condena?
Cómo, cuándo y en qué términos se hace esa consignación puede ser la diferencia entre una atenuante real y un ingreso que no sirve de nada. Lo planificamos contigo antes de que sea tarde.
Contáctame y analizamos tu situaciónLa chuleta del Supremo: las reglas que más se usan en la práctica
El propio ponente aprovecha esta sentencia para recopilar 22 criterios jurisprudenciales sobre la atenuante de reparación del daño, citando una batería de sentencias previas de la Sala. No las reproducimos todas, pero estas son las que más veces deciden un caso real:
1. Basta con reparar objetivamente, o disminuir de forma relevante el daño — no hace falta reparación total para la atenuante simple.
2. Tiene que ser voluntaria y personal del acusado, no de su aseguradora en cumplimiento del seguro obligatorio.
3. El pago debe ser anterior al juicio oral. Pagar durante el juicio, como mucho, abre la puerta a una atenuante analógica.
4. La consignación «para resultas del juicio» no reparadora no cuenta —ni como atenuante simple ni, mucho menos, como muy cualificada. Es exactamente lo que ocurrió en este caso.
5. En delitos contra bienes personalísimos (violencia de género, delitos sexuales), pagar íntegro no basta por sí solo para la muy cualificada: hace falta un esfuerzo adicional acreditado.
6. Para la muy cualificada, el esfuerzo del culpable debe ser particularmente notable en relación con su situación económica, familiar y el contexto del hecho.
7. El «plus pago» sí funciona: si tu aseguradora ya indemnizó, un ingreso adicional de tu bolsillo —entre un 10% y un 30% por encima de lo reclamado— puede abrir la atenuante aunque el seguro haya cubierto el resto.
8. Un pago parcial relevante puede sostener la atenuante simple si el resto queda comprometido y condiciona la suspensión de la pena.
9. No caben «compras» de atenuantes a cualquier precio: hay que reparar el daño real, incluido el moral, de forma personal.
Selección del despacho sobre las 22 reglas fijadas en la STS 2861/2026, con cita de doctrina previa (SSTS 437/2022, 765/2022, 824/2022, 103/2023, 9/2023, 708/2021, 29/2021, 775/2024, entre otras).
Cómo consignar bien, paso a paso
Consigna «para pago», nunca «a resultas»
El escrito de consignación debe decir expresamente que el importe queda a disposición de la víctima para su entrega inmediata — no «para hacer frente a las responsabilidades que se fijen».
Hazlo antes del juicio oral
Cuanto antes, mejor. Consignar durante el juicio debilita mucho el argumento y te deja, como mucho, con una atenuante analógica.
Que el esfuerzo sea tuyo, y que se note
Si aspiras a la muy cualificada, documenta que el pago es personal y proporcionalmente relevante para tu situación económica — no un gesto simbólico.
Revisa la letra pequeña si eres la víctima
Antes de aceptar que la otra parte se beneficie de una atenuante, comprueba cómo está redactada la consignación. Puede ser el motivo de recurso que decida el caso, como ocurrió aquí.
Cuándo acudir a un abogado penalista
Conviene pedir asesoramiento cuanto antes si:
- ✔️ vas a juicio y quieres reducir tu condena reparando el daño
- ✔️ ya consignaste dinero y no sabes si está bien formulado
- ✔️ tu aseguradora ha pagado y quieres explorar el «plus pago»
- ✔️ eres la víctima y la defensa alega una atenuante de reparación
- ✔️ te acusan de robo con violencia o uso de arma
- ✔️ el Fiscal ha recurrido una atenuante que te beneficiaba
Conclusión
La STS 2861/2026 deja una regla clara y un catálogo de 22 criterios que van a citarse durante años: consignar dinero en el juzgado solo repara el daño —y solo atenúa la pena— si se hace para pago y entrega inmediata a la víctima, no como una fianza condicionada al resultado del juicio. La diferencia entre una atenuante simple, una muy cualificada, o ninguna atenuante en absoluto, puede estar en una sola frase del escrito de consignación. Merece la pena hacerlo bien desde el primer día.
Preguntas Frecuentes
¿Consignar dinero en el juzgado siempre reduce la pena?
No. Según la STS 2861/2026, solo cuenta como reparación del daño la consignación hecha para pago y entrega inmediata a la víctima. Si se condiciona a lo que resulte del juicio, el Supremo dice que no repara nada.
¿Qué diferencia hay entre la atenuante simple y la muy cualificada?
La simple exige reparar el daño de forma objetiva y relevante. La muy cualificada exige, además, un esfuerzo personal particularmente notable en relación con la situación económica y personal del acusado — no basta con pagar, hay que pagar mucho y bien.
Mi aseguradora ya ha pagado a la víctima, ¿pierdo la atenuante?
El pago de la aseguradora en cumplimiento del seguro no genera, por sí solo, la atenuante. Pero el Supremo admite el «plus pago»: si tú aportas de tu bolsillo una cantidad adicional por encima de lo cubierto, puedes optar a ella.
¿Hasta cuándo puedo consignar para que cuente?
Lo ideal es hacerlo antes del inicio del juicio oral. Consignar durante el juicio puede dar lugar, como mucho, a una atenuante analógica, según las circunstancias.
Soy la víctima, ¿puedo oponerme a que se aprecie esta atenuante?
Sí. Como muestra este caso, revisar la literalidad de cómo se formuló la consignación —si fue «para pago» o «a resultas del juicio»— puede ser el argumento decisivo para impugnarla, tanto en la instancia como en un recurso posterior.

Saúl Rosell Manglano
Abogado Penalista – ICAM 83.198
Saúl Rosell Abogados
Este análisis forma parte de la base de jurisprudencia propia del despacho, con miles de resoluciones revisadas caso por caso. Me dedico en exclusiva al derecho penal, y preparar bien una consignación —o revisar la de la otra parte— es exactamente el tipo de detalle técnico que puede cambiar el resultado de un juicio. Si tu caso tiene que ver con esto, hablemos antes de que des ningún paso.