Estafa · Audiencia de Asturias
Me llegó a la cuenta dinero de una estafa: la Audiencia de Asturias absuelve al titular
28 de septiembre de 2026 · Saúl Rosell Manglano, abogado penalista (ICAM 83.198)
Una empresa fue engañada para transferir más de 7.000 euros a la cuenta de un particular, que después los retiró. Condenado como cooperador en la estafa, la Audiencia de Asturias le absuelve porque nadie probó que participara en el engaño.
Ficha de la resolución
- Resolución
- Sentencia 274/2026 (SAP O 2591/2026)
- Fecha
- 30 de junio de 2026
- Tribunal
- Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3.ª
- Delito
- Estafa (cooperación necesaria)
- Condena recurrida
- 1 año y 9 meses de prisión y 7.068,36 € de indemnización
- Resultado
- Recurso estimado: absolución
Qué pasó
Unos desconocidos engañaron a una empresa para que hiciera una transferencia que creía destinada a un proveedor. El dinero llegó a la cuenta del acusado, que lo movió con una transferencia y varios reintegros en cajero. Su explicación fue que se lo enviaba el padre de una chica con la que empezaba a salir.
El Juzgado de lo Penal n.º 2 de Oviedo no le creyó y lo condenó como cooperador necesario de la estafa: un año y nueve meses de prisión y la devolución de 7.068,36 euros.
Qué decidió la Audiencia
La Audiencia no cambia la valoración de la prueba: acepta que el acusado sabía que el dinero tenía un origen ilícito, y que su explicación, poco creíble, podía pesar en su contra sin invertir la carga de la prueba.
Pero los hechos probados no decían que hubiera participado en el engaño ni que se hubiera puesto de acuerdo antes para prestar su cuenta. Solo que, con el dinero ya en su cuenta, sabía de dónde venía. Eso, al final del recorrido de la estafa, no es participar en ella.
Esa conducta podría encajar en otros delitos, como la receptación o la apropiación indebida, pero nadie le acusó de ellos, y no se puede condenar por un delito del que no se ha acusado. Absolución, con las acciones civiles de la empresa a salvo. Cabe recurso de casación.
«podría integrar un delito de receptación, incluso un delito de apropiación indebida, pero por tales infracciones no se ha formulado acusación»
Qué significa para ti
- Prestar tu cuenta para recibir dinero de terceros es muy arriesgado. Otros tribunales condenan cuando se prueba un acuerdo previo con los estafadores.
- En estos casos todo depende de dos cosas: qué dicen exactamente los hechos probados y de qué delito te acusan. Un error en cualquiera de las dos puede llevar a la absolución en apelación.
- La absolución penal no impide que la empresa estafada te reclame el dinero por la vía civil.
- Si te citan como investigado por una transferencia que recibiste, no des explicaciones improvisadas: una versión poco creíble se vuelve en tu contra.
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Resolución analizada por el despacho con fines divulgativos. No es un asunto del despacho. Cada caso depende de sus pruebas y de lo que se declare probado: este análisis no sustituye al consejo de un abogado sobre tu situación concreta.
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