Estafa · Audiencia de Cáceres

Abrí una cuenta y la usaron para estafar: ¿me pueden condenar?

28 de septiembre de 2026 · Saúl Rosell Manglano, abogado penalista (ICAM 83.198)

Un hombre abrió a su nombre una cuenta online que después se usó para recibir el dinero de una estafa telefónica. Fue condenado a un año de prisión. La Audiencia de Cáceres le absuelve y avisa de que no se puede condenar automáticamente a las llamadas «mulas».

Ficha de la resolución

Resolución
Sentencia 213/2026 (SAP CC 422/2026)
Fecha
19 de junio de 2026
Tribunal
Audiencia Provincial de Cáceres, Sección 2.ª
Delito
Estafa (cooperación necesaria)
Condena recurrida
1 año de prisión y 4.999,50 € de indemnización
Resultado
Recurso estimado: absolución

Qué pasó

Alguien se hizo pasar por empleado del banco de la víctima y la convenció de que le diera unos códigos. Con ellos se transfirieron 4.999,50 euros a una cuenta online abierta a nombre del acusado, que reconoció haber dado sus datos para abrirla. Según la investigación, esa cuenta recibió casi 39.000 euros de otras víctimas en tres meses, y el dinero se reenviaba automáticamente al extranjero.

El juzgado de Plasencia lo condenó como cooperador necesario de la estafa: un año de prisión y la devolución del dinero.

Qué decidió la Audiencia

Facilitar una cuenta no es delito por sí solo. Para condenar como cooperador hay que probar que el acusado se puso de acuerdo con los estafadores o que, al menos, asumió conscientemente que la cuenta se usaría para un fraude. Hay razones lícitas o simplemente ingenuas para abrir una cuenta para otro, y la suya («para que su amigo enviara dinero a su madre») no se pudo descartar.

Como mucho actuó con imprudencia, y la estafa por imprudencia no existe en el Código Penal. La Audiencia elimina de los hechos probados que actuara de acuerdo con los estafadores y le absuelve. Cabe casación.

«no debe conducir a relajar las exigencias probatorias, ni a un automatismo en la condena de estas "mulas"»

SAP Cáceres, Sección 2.ª, 213/2026, fundamento de derecho 2.º

Qué significa para ti

  • Nunca abras una cuenta ni prestes tus datos bancarios para que otro reciba dinero. Aunque te absuelvan, pasarás por un proceso penal.
  • No todos los tribunales lo ven igual: otras Audiencias condenan cuando hay indicios de que sabías o debías saber para qué era la cuenta.
  • Si te investigan, lo decisivo es reconstruir por qué y para quién abriste la cuenta, con mensajes y testigos.
  • La absolución penal no impide que la víctima reclame el dinero por la vía civil.

¿Tu asunto está en la Audiencia de Cáceres?

Recurrimos sentencias y autos ante la Audiencia Provincial de Cáceres sin desplazamientos: el recurso se tramita por escrito. Primero te decimos si tiene recorrido.

Resolución analizada por el despacho con fines divulgativos. No es un asunto del despacho. Cada caso depende de sus pruebas y de lo que se declare probado: este análisis no sustituye al consejo de un abogado sobre tu situación concreta.

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