Repostó gasolina, no pudo pagar y firmó un reconocimiento de deuda de 10 euros: le condenaron por estafa, la Audiencia de Asturias le absuelve (Sentencia 157/2026)
Una deuda de diez euros terminó en una condena penal de 540 euros de multa. La Audiencia Provincial de Asturias revoca esa condena y recuerda algo esencial: si el establecimiento acepta un reconocimiento de deuda a cambio del impago, el conflicto se resuelve en el juzgado de lo civil, no en el penal — falta el elemento que convierte un impago en delito.
Ficha de la resolución
Resolución: Sentencia 157/2026 (ROJ SAP O 1746/2026)
Fecha: 8 de mayo de 2026
Órgano: Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8ª (Gijón)
Delito: Estafa leve (art. 248.1 y 248.3 CP)
Condena de instancia: 3 meses de multa + 10 € de indemnización + costas
Resultado: Recurso estimado — revocada la condena, absolución íntegra
Que un impago acabe en denuncia penal es más habitual de lo que parece: gasolineras, restaurantes, alquileres de material, pequeños suministros. Este caso de Gijón demuestra que no basta con no pagar para que exista estafa — y que la diferencia puede estar en un simple papel firmado en el mostrador.
Los hechos, tal y como constan en la sentencia: el denunciado acudió a la Estación de Servicio de la Campa Torres, repostó combustible para su vehículo y, en el momento de pagar, manifestó no poder abonarlo. Con la conformidad del empleado de la gasolinera, firmó un reconocimiento de deuda por el importe, 10 euros. El Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón lo condenó, el 10 de abril de 2025, como autor de un delito leve de estafa a tres meses de multa con una cuota diaria de 6 euros —540 euros en total—, más la indemnización de los 10 euros y las costas procesales.
La defensa recurrió en apelación alegando, entre otros motivos, indebida aplicación del art. 248 CP, vulneración del principio de intervención mínima, error en la valoración de la prueba y falta de proporcionalidad de la pena impuesta —540 euros de multa por una deuda de 10 euros ya reconocida por escrito—.
Por qué falta el ardid engañoso que exige la estafa
La Audiencia recuerda que acudir a una gasolinera y repostar genera, en las relaciones normales de la vida social, una apariencia de solvencia que justifica que el empleado preste el servicio. Pero eso no basta por sí solo para la estafa: hace falta identificar la treta o ardid engañoso empleado para provocar el error. Y aquí no lo hay.
"No se identifica la clase de treta o ardid engañoso de que se valió o empleó el denunciado para provocar el error y la situación de confianza que se dice fue creada, ya que limitándose a manifestar no poder efectuar el abono del combustible servido, la circunstancia de que por parte del mismo, con la anuencia del empleado de la estación de servicio, se comprometiera al pago suscribiendo a tal fin un reconocimiento de deuda, todo ello determina que la cuestión subyacente carezca de relevancia penal." (Fundamento de Derecho Tercero)
Estafa vs. deuda civil: la última ratio del Derecho Penal
El fundamento jurídico más citable de la sentencia resume el criterio con el que cualquier tribunal debería medir estos casos: no todo incumplimiento merece respuesta penal. Solo lo grave, lo intolerable, lo que ataca de forma seria un bien jurídico protegido.
"No nos encontramos ante un supuesto de ataque grave e intolerable a un bien jurídico cuya importancia para la convivencia social le haga acreedor y justifique la sanción penal, sino que se trataría de un mero incumplimiento de una obligación y el reproche que pudiera merecer la conducta del contratante incumplidor habría de exigirse ante los tribunales del orden jurisdiccional de lo civil, por el procedimiento que corresponda, acatando los postulados inherentes al principio de intervención mínima que convierte al Derecho Penal en la última ratio del ordenamiento jurídico." (Fundamento de Derecho Tercero)
Con ese razonamiento, la Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia y absuelve al recurrente del delito leve de estafa, declarando de oficio las costas de ambas instancias.
¿Te han denunciado o condenado por estafa por no pagar una deuda?
No toda deuda impagada es delito. La estrategia depende de los hechos concretos —y de si hubo o no un verdadero engaño—. Actuamos en toda España.
Consulta ahora con el despachoEl análisis del despacho: cómo defender un caso de "estafa" que en realidad es una deuda
Un reconocimiento de deuda firmado con el acreedor juega a tu favor
Si en el momento del impago se documenta el compromiso de pago —con la conformidad de quien reclama el dinero—, eso es un indicio de que no hubo engaño previo. La estafa exige un ardid destinado a provocar el error desde el principio, no una simple imposibilidad sobrevenida de pagar.
La desproporción de la pena es un argumento adicional, no el único
540 euros de multa por una deuda reconocida de 10 euros es un desequilibrio que salta a la vista, pero la vía principal de defensa no es "la pena es excesiva" sino "el hecho no es delito". Argumentar ambas cosas, en ese orden, es lo que dio resultado en este caso.
Un delito leve también deja antecedentes: recurre igualmente
Es habitual no recurrir una condena por delito leve por parecer "poca cosa". Pero una condena penal —por leve que sea— genera antecedentes y puede pesar en el futuro (reincidencia, suspensión de otra pena, informes de solvencia moral). Merece la pena valorar el recurso incluso en importes pequeños.
El principio de intervención mínima, tu mejor aliado
El Derecho Penal es la última ratio: solo debe intervenir cuando la conducta ataca gravemente un bien jurídico. Invocar este principio, con jurisprudencia como la de esta sentencia, es una herramienta eficaz frente a acusaciones que en realidad describen un simple conflicto contractual.
Cuándo acudir a un abogado
- te han denunciado por estafa por no poder pagar un servicio o suministro
- te han condenado por un delito leve y no sabes si merece la pena recurrir
- firmaste un reconocimiento de deuda y aun así te acusan de engaño
- crees que la pena impuesta es desproporcionada respecto al importe reclamado
- no sabes si tu caso es un asunto civil o puede constituir delito
Conclusión
La Sentencia 157/2026 de la Audiencia Provincial de Asturias es un recordatorio claro: no pagar no es lo mismo que engañar. Cuando el impago se reconoce y se documenta con la conformidad del acreedor, el Derecho Penal —última ratio del ordenamiento— cede el paso a la vía civil. Recurrir, incluso en un delito leve y por un importe modesto, puede evitar una condena penal y sus consecuencias, que casi siempre pesan más que la propia deuda.
Preguntas Frecuentes
¿No pagar en una gasolinera o un restaurante es siempre estafa?
No necesariamente. La estafa exige un engaño o ardid previo destinado a provocar el error de quien presta el servicio. Si simplemente no puedes pagar en el momento y lo reconoces —sobre todo si firmas un compromiso de pago aceptado por el establecimiento—, puede tratarse de un incumplimiento civil, no de un delito.
¿Sirve de algo firmar un reconocimiento de deuda si igualmente me denuncian?
Sí. Como muestra este caso, un reconocimiento de deuda aceptado por el acreedor es un indicio relevante de que no hubo engaño previo, lo que puede excluir la estafa y reconducir el asunto a la vía civil.
¿Merece la pena recurrir una condena por un delito leve y un importe pequeño?
En muchos casos sí. Una condena penal, aunque sea leve, genera antecedentes y puede tener consecuencias posteriores (reincidencia, valoración en otros procedimientos). Además, como en este caso, la pena impuesta puede resultar claramente desproporcionada respecto al importe de la deuda.
¿Qué es el principio de intervención mínima?
Es el principio según el cual el Derecho Penal debe reservarse para los ataques graves a bienes jurídicos importantes, actuando como última ratio del ordenamiento. Los conflictos que puedan resolverse por otras vías —civil, administrativa— no deberían criminalizarse.
Sigue leyendo

Saúl Rosell Manglano
Abogado Penalista – ICAM 83.198
Saúl Rosell Abogados
También te puede interesar
Cómo razona un juez de estafa: 3 casos reales de Bizkaia
Los cachorros de pomerania que nunca llegaron (10 meses de prisión), los 20.000€ de una empresa que acabaron e…
Delitos Económicos¿Estafa o deuda? Las 4 reglas de la Audiencia de Barcelona
Compraste como profesional y algo salió mal, vendiste sabiéndote insolvente, o tramitaste permisos reales para…
Delitos Económicos¿Estafa o deuda? Las 4 reglas de la Audiencia de Madrid
Prestaste dinero a un socio que desapareció, el comprador te enseñó un justificante falso y te bloqueó, tu ex…