Recurso de apelación · Audiencia de Barcelona
Le cambiaron los hechos en el juicio: absuelto de estafa
12 de octubre de 2026 · Saúl Rosell Manglano, abogado penalista (ICAM 83.198)
Un joven recibió en su cuenta casi 30.000 euros procedentes de una estafa por internet. El fiscal le acusaba de blanqueo imprudente, pero en el propio juicio cambió los hechos y le acusó de estafa. La Audiencia de Barcelona anula la condena: la acusación no puede añadir hechos nuevos a última hora.
Ficha de la resolución
- Resolución
- Sentencia 226/2026 (SAP B 2412/2026)
- Fecha
- 17 de marzo de 2026
- Tribunal
- Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5.ª
- Delito
- Blanqueo imprudente (art. 301.3 CP) como acusación principal; estafa (arts. 248 y 249 CP) como alternativa, por la que se condenó
- Condena recurrida
- 1 año y 6 meses de prisión, sustituida por expulsión con prohibición de volver a España durante 5 años, e indemnización de 29.933 €
- Resultado
- Recurso estimado: absolución
Qué pasó
En 2019, unos desconocidos se hicieron pasar por el banco de la dueña de una empresa a través de una página web falsa y le pidieron sus claves. Con ellas vaciaron parte de la cuenta mediante transferencias. Dos fueron a la cuenta del acusado, por casi 15.000 euros cada una.
En su escrito de acusación, el fiscal decía que el acusado no había participado en el engaño, sino que recibió el dinero sin preocuparse lo más mínimo por su origen: un blanqueo imprudente. En el juicio anunció una calificación alternativa y, al final, añadió hechos nuevos: que había dado su cuenta y sacado el dinero sabiendo que venía de un engaño. El Juzgado de lo Penal n.º 27 de Barcelona aceptó esa versión y le condenó por estafa a un año y seis meses de prisión, sustituidos por su expulsión de España, y a devolver 29.933 euros.
Qué decidió la Audiencia
La Audiencia recuerda que el acusado tiene derecho a saber con antelación de qué hechos se tiene que defender. Se pueden precisar detalles durante el juicio, pero no añadir hechos nuevos que conduzcan a una responsabilidad mayor o distinta.
Eso es lo que pasó aquí. Antes del juicio, el fiscal descartaba que el acusado participara en la estafa; en las conclusiones definitivas le atribuyó justo lo contrario. La sentencia acogió esos hechos nuevos y con ello vulneró el principio acusatorio. La Audiencia los suprime y absuelve de la estafa.
Tampoco recupera la acusación inicial de blanqueo imprudente: nadie lo pidió y, además, el relato del fiscal era incompleto para ese delito, porque no concretaba qué podía y debía haber comprobado el acusado sobre el origen del dinero. Absuelve de los dos delitos. Cabe recurso de casación por infracción de ley, que se prepara en cinco días.
«No se trató de una cuestión de estilo o detalle, sino de la adición de nuevos hechos punibles que han derivado en una mayor responsabilidad»
Qué significa para ti
- Si te acusan por haber recibido en tu cuenta dinero de una estafa, lee bien el escrito de acusación: no es lo mismo que digan que participaste en el engaño que que fuiste descuidado.
- Si en el juicio la acusación cambia los hechos, tu abogado debe protestar en ese momento y, si hace falta, pedir tiempo para preparar la defensa. Esa protesta luego sirve en el recurso.
- El blanqueo imprudente no se presume por recibir dinero: hay que concretar qué deberías haber comprobado y por qué podías darte cuenta.
- Si te han condenado en un caso parecido, mándame la sentencia por WhatsApp: la leo y te explico qué recorrido tiene el recurso.
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Resolución analizada por el despacho con fines divulgativos. No es un asunto del despacho. Cada caso depende de sus pruebas y de lo que se declare probado: este análisis no sustituye al consejo de un abogado sobre tu situación concreta.
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