Quién instruye y quién juzga. Instruye el Juzgado de Instrucción del lugar de comisión. Enjuicia el Juzgado de lo Penal hasta cinco años de pena (lo que cubre la estafa común, la informática y buena parte de la agravada) y la Audiencia Provincial por encima; el art. 250.2, de cuatro a ocho años, va siempre a la Audiencia.
En qué lugar. La estafa se consuma allí donde se despliega el engaño, se produce la entrega y se causa el perjuicio, y conoce en principio el primer juzgado que asume los hechos. En la estafa por internet el criterio se afina hacia el juzgado que mejor pueda investigar.
Cuando hay estructura. En macroestafas, phishing a escala o chiringuitos financieros, a la estafa puede sumarse la pertenencia a organización criminal (art. 570 bis) o grupo criminal (art. 570 ter). Agrava mucho la respuesta penal y suele llevar la competencia a la Audiencia Nacional cuando la defraudación repercute en más de una provincia o en la economía nacional (art. 65 LOPJ). Distinguir la organización del grupo, y ambos de la simple coautoría, es una de las discusiones de más peso: de esa calificación depende, a menudo, la diferencia entre varios años de prisión y un archivo.