Abogado penalista
Estafa
en Madrid
Defensa especializada en todas las modalidades de estafa: común, informática, agravada, procesal e impropia. Del primer interrogatorio a la casación, con la jurisprudencia más reciente en la mano.

Lo esencial en 30 segundos
Qué es. Engañar a alguien —con un engaño previo y suficiente— para que entregue dinero o bienes en su perjuicio.
Penas. De 6 meses a 3 años en la básica; de 1 a 6 años en la agravada; hasta 8 años si supera 250.000 €.
Dónde se juzga. Juzgado de lo Penal, o Audiencia Provincial si la pena supera 5 años; Audiencia Nacional en grandes fraudes.
La clave. Si el engaño no fue previo y suficiente, o el negocio era real y se torció, no es estafa: es un asunto civil.
La estafa es el delito económico más perseguido en España. El Código Penal la castiga en los artículos 248 a 251 bis, dentro de las defraudaciones. No todo impago ni todo negocio fallido es delito: para que exista estafa deben encadenarse cinco elementos, y la defensa se juega, casi siempre, en romper uno de ellos.
Ánimo de lucro
El propósito de obtener un beneficio patrimonial, propio o para un tercero.
Engaño bastante
Una maniobra idónea para inducir a error, valorada según las circunstancias y la diligencia exigible a la víctima.
Error en la víctima
La falsa representación de la realidad provocada por ese engaño.
Acto de disposición
La entrega de dinero o bienes que la víctima realiza movida por el error.
Perjuicio
El daño patrimonial, propio o de un tercero, causalmente unido a todo lo anterior.
Dolo antecedente
El engaño debe ser previo al negocio. Si el propósito de no cumplir surge después, se sale del delito.
Cuándo un negocio es estafa y cuándo no
El negocio criminalizado: pura ficción al servicio del fraude
STS 974/2026El caso.Un supuesto asesor financiero convenció a un matrimonio en apuros para suscribir tres préstamos con entidades bancarias, bajo una premisa falsa desde el inicio.
La regla.El negocio jurídico es instrumento de la estafa cuando es una pura ficción al servicio del fraude. Se exige dolo y engaño, y el dolo debe coincidir temporalmente con el engaño: si el propósito de no cumplir es posterior, no hay estafa.
El mapa completo de la estafa
De la estafa común a la responsabilidad de la empresa. Cada modalidad tiene su pena, su estrategia y su jurisprudencia propia.
Estafa común
6 meses – 3 añosEl tipo básico. Si lo defraudado no supera los 400 € es delito leve, salvo agravantes o multirreincidencia (regla endurecida por la LO 1/2026).
Estafa informática y fraude de medios de pago
6 meses – 3 añosDesde la reforma de 2022 tiene artículo propio: manipulación informática que logra una transferencia no consentida, fraude con tarjetas o sus datos, y la fabricación o posesión de medios para estafar.
Estafa agravada
1 – 6 años (hasta 8)· Vivienda o bienes de primera necesidad
· Abuso de firma o documento oficial
· Patrimonio artístico o cultural
· Especial gravedad del perjuicio
· Más de 50.000 € o multitud de víctimas
· Abuso de confianza o credibilidad profesional
· Estafa procesal
· Multirreincidencia cualificada
Estafas impropias
1 – 4 añosVenta de cosa ajena atribuyéndose una facultad que no se tiene, doble venta u ocultación de cargas, y contrato simulado en perjuicio de otro.
Responsabilidad de la persona jurídica
La empresa responde penalmente por la estafa cometida en su seno, con multas proporcionales a lo defraudado e incluso clausura o prohibición de operar.
Lo que dicen los tribunales, caso a caso
Resoluciones recientes que marcan la línea de defensa en cada modalidad, con los hechos y la regla en lenguaje llano.
Abuso de relaciones personales (art. 250.1.6ª)
STS 3248/2025El caso.Un empleado de banca se sirvió de la confianza personal ganada con un matrimonio de clientes para hacerles firmar, sin ser conscientes, el reembolso de un fondo de inversión de 30.000 €.
La regla.El abuso de relaciones personales exige un plus de confianza que excede la relación profesional ordinaria y que permite al autor anular los mecanismos de autoprotección de la víctima.
El límite del deber de autoprotección de la víctima
STS 2075/2026El caso.Los autores montaron una puesta en escena societaria y notarial que daba apariencia de realidad a una promesa de liberación de deudas que nunca pensaron cumplir.
La regla.No cabe invocar la falta de autoprotección de la víctima para excluir la estafa cuando los autores despliegan una escenificación que dota de apariencia de realidad al engaño.
Estafa procesal (art. 250.1.7ª)
STS 2563/2025El caso.Unos arrendatarios elaboraron un documento falso, fechado años atrás, en el que la propietaria —ya fallecida— les habría otorgado un derecho de opción de compra, y lo usaron para fundar una pretensión judicial de propiedad.
La regla.Aportar un documento con firma falsa para fundamentar una pretensión ante el juez constituye engaño suficiente para integrar la tentativa de estafa procesal.
Resoluciones verificadas del Tribunal Supremo, sintetizadas por el despacho. No sustituyen el análisis de tu caso concreto.
¿Dónde se juzga tu caso?
Quién instruye y quién juzga. Instruye el Juzgado de Instrucción del lugar de comisión. Enjuicia el Juzgado de lo Penal hasta cinco años de pena —lo que cubre la estafa común, la informática y buena parte de la agravada— y la Audiencia Provincial por encima; el art. 250.2, de cuatro a ocho años, va siempre a la Audiencia.
Dónde exactamente. Rige la teoría de la ubicuidad: la estafa se consuma allí donde se despliega el engaño, el desplazamiento y el perjuicio, y conoce en principio el primer juzgado que asume los hechos. En la estafa por internet el criterio se afina hacia el juzgado que mejor pueda investigar.
Competencia territorial en la estafa
ATS 4238/2026El caso.Cuestión de competencia por el uso de una identidad falsa detectado en un peaje, lejos del lugar donde se había gestado el fraude.
La regla.La competencia corresponde al juzgado del lugar donde se reciben los fondos y se realiza el engaño, no donde se detecta de forma fortuita el uso de una identidad falsa.
Ciberestafa: qué juzgado instruye
ATS 4239/2026El caso.Estafa informática por cargos no autorizados en una tarjeta, con pedidos realizados desde otra provincia distinta a la de la denuncia.
La regla.En las estafas informáticas sencillas, la competencia corresponde al juzgado que primero conoció de los hechos, por ser el lugar donde se denunció y se produjo la disposición patrimonial.
Estafa y organización criminal
Cuando el fraude se monta sobre una estructura estable —macroestafas, phishing a escala, chiringuitos financieros—, al delito de estafa puede sumarse el de pertenencia a organización criminal (art. 570 bis) o grupo criminal (art. 570 ter). El efecto es doble: agrava de forma notable la respuesta penal y suele arrastrar la competencia a la Audiencia Nacional, cuando la defraudación repercute en más de una provincia o en la economía nacional (art. 65 LOPJ).
Distinguir la organización del grupo, y ambos de la simple coautoría, es una de las batallas defensivas de más peso: de esa calificación depende, a menudo, la diferencia entre varios años de prisión y un archivo.
Si eres tú la víctima: la acusación
Cuando te han estafado, no basta con denunciar y esperar: personarse como acusación particular es lo que marca la diferencia entre un atestado que duerme y una condena con tu dinero de vuelta. La acusación dirige la investigación, bloquea los fondos antes de que desaparezcan y reclama la restitución e indemnización del perjuicio. En la estafa, quien acusa bien es quien cobra.
Rastrear y bloquear el dinero ya
Lo primero: pedir el bloqueo de las cuentas de destino y de los muleros antes de que el dinero salga del sistema. Las primeras horas deciden cuánto se recupera.
Probar el engaño previo y bastante
La acusación acredita que el engaño fue anterior al negocio y suficiente para provocar la entrega. Es lo que convierte un impago civil en delito de estafa.
Reclamar la restitución y la indemnización
Como acusación se pide la devolución de lo estafado más daños, perjuicios e intereses. El objetivo no es solo la condena, es recuperar.
Perseguir la modalidad agravada
Vivienda, más de 50.000€, multitud de víctimas, abuso de confianza o estafa procesal elevan el hecho al art. 250, con penas de 1 a 6 años (hasta 8) y más fuerza para negociar.
Organización o grupo criminal
En macroestafas, phishing a escala o chiringuitos financieros, se acusa además por organización o grupo (arts. 570 bis/ter), lo que agrava la pena y puede llevar el caso a la Audiencia Nacional.
Seguir el rastro: blanqueo y decomiso
Cuando el botín se ha movido, se persigue el blanqueo y se pide el decomiso de bienes y ganancias, para asegurar que al final haya patrimonio con el que responder.
La dimensión de empresa: quién responde y hasta dónde
Si la estafa se comete en el seno de una empresa, la exposición se duplica: responde la persona física que decidió y responde la propia sociedad. Son responsabilidades autónomas (art. 31 bis CP): la de la sociedad exige que el delito se cometiera en su beneficio por un administrador o directivo, o por un subordinado por defecto de control; la del directivo, su dominio real del hecho o su deber de garante incumplido. Separar al que decidió del que solo firmaba, y valorar el programa de prevención, es donde se gana el caso.
De hecho, no solo de derecho
Responde quien de verdad gestiona y decide, figure o no en el Registro. El administrador de derecho puramente formal tiene defensa; el administrador de hecho responde aunque no conste. La delegación traslada el deber de actuar, pero no elimina el deber de vigilancia del delegante.
El compliance como eximente
Un modelo de prevención idóneo, adoptado y ejecutado con eficacia antes del delito, con órgano de vigilancia autónomo, puede dejar a la empresa exenta (art. 31 bis 2 y 4). Si solo se acredita en parte, atenúa. No basta el documento: se prueba con su aplicación real.
Lo que se juega la sociedad
Multa, pero también prohibición de contratar con el sector público, inhabilitación para subvenciones, suspensión, intervención judicial o disolución (art. 33.7), más el decomiso de las ganancias. Para muchas empresas, más letal que la propia multa.
La ejecución: la responsabilidad civil no es opcional
Si la condena por la estafa llega, la partida se juega otra vez en la ejecución. En los delitos económicos, la pena de prisión suele ser suspendible en un primer delito —pero esa suspensión se somete a condiciones, y la principal es pagar la responsabilidad civil. Los tribunales revocan la suspensión y ordenan el ingreso en prisión cuando el condenado, pudiendo, no repara el daño. A ello se suman la inhabilitación que acompaña a muchos de estos delitos y el decomiso de las ganancias. Planificar la ejecución —cuándo y cómo se paga, cómo se acredita la insolvencia real— es tan decisivo como el juicio.
Suspensión condicionada al pago
Suspender la pena (art. 80) exige, salvo insolvencia acreditada, el compromiso de satisfacer la responsabilidad civil. Un plan de pagos realista y cumplido es lo que mantiene al directivo fuera de prisión.
Inhabilitación y decomiso
La inhabilitación para administrar o para el ejercicio de industria o comercio afecta a la carrera profesional; el decomiso alcanza las ganancias y su producto. Discutir su alcance protege el patrimonio y el futuro.
La insolvencia hay que probarla
No pagar porque no se puede es distinto de no querer pagar. Acreditar la imposibilidad real de abono —no una insolvencia simulada— es lo que evita la revocación de la suspensión.
Así lo resuelven los tribunales
Impago de la RC · suspensión revocada
AAP CC 118/2026El caso.Penada por estafa que se había comprometido a pagar la responsabilidad civil por cuotas y dejó de abonarlas sin justificación.
La regla.El impago injustificado de la responsabilidad civil comprometida revoca la suspensión de la pena: la condenada debe ingresar en prisión. Reparar no es un gesto, es la condición.
Podía pagar y no pagó · a prisión
AAP AB 50/2026El caso.Condenado con ingresos de unos 2.000 euros al mes que no abonó cantidad alguna de la responsabilidad civil en tres años.
La regla.Tener capacidad de pago y no destinar nada a la responsabilidad civil determina la revocación de la suspensión. El tribunal valora el esfuerzo real, no la simple alegación de dificultad.
Pagó la RC pero incumplió lo demás
AAP Z 112/2026El caso.Condenado por estafa que acabó pagando la responsabilidad civil, pero incumplió el pago de la multa y volvió a delinquir a los tres días de la sentencia.
La regla.Cumplir solo una parte de las condiciones no basta: el impago de la multa y la reincidencia inmediata también revocan la suspensión. La ejecución se cuida entera, no a medias.
Resoluciones reales de Audiencias Provinciales, sintetizadas por el despacho a partir de su corpus de jurisprudencia. No sustituyen el análisis de tu caso concreto.
Euroorden y extradición: el directivo reclamado desde otro país
Cuando la estafa tiene una dimensión internacional, aparece la euroorden. El fraude, el blanqueo y la corrupción rara vez se quedan en una sola jurisdicción: fondos que cruzan fronteras, sociedades en el extranjero, un investigado que sale del país. Cuando otro Estado emite una orden europea de detención y entrega (OEDE) o una extradición, la defensa se traslada a la Audiencia Nacional. Ahí se discute la doble incriminación, el principio de especialidad, las garantías del Estado emisor y el riesgo de fuga. Y conviene saberlo de antemano: el arraigo en España pesa menos de lo que muchos creen, y salir del país no es un refugio.
El arraigo no siempre protege
Frente al riesgo de fuga, la Audiencia Nacional da más peso al cumplimiento de los compromisos internacionales de entrega que al arraigo del reclamado. Alegar familia o residencia en España rara vez basta por sí solo.
El principio de especialidad
Entregado por unos hechos, el reclamado solo puede ser juzgado por esos. Vigilar la especialidad —y la ampliación de la entrega a hechos anteriores— es una de las defensas técnicas de más valor.
Salir del país no borra la condena
Si se deniega la entrega por residencia, España puede asumir el cumplimiento de la condena extranjera. La huida no cierra el caso: lo traslada de foro.
Así lo resuelve la Audiencia Nacional
Fraude · riesgo de fuga vs. arraigo
AAN 465/2026El caso.Reclamado por una euroorden de Eslovaquia por delitos de fraude castigados con hasta 10 años de prisión; opuso su arraigo en España frente al riesgo de fuga.
La regla.En la ponderación del riesgo de fuga en una OEDE, el arraigo en territorio nacional tiene menos trascendencia que el cumplimiento de los compromisos internacionales de España en materia de entrega.
Blanqueo/corrupción · prisión provisional
AAN 2037/2026El caso.Reclamación en el marco de una OEDE por hechos de blanqueo y corrupción; se discutía la prisión provisional para asegurar la entrega.
La regla.La prisión provisional en la OEDE es legítima para asegurar la entrega si no se acredita un arraigo real y documentado. El compromiso profesional o familiar debe probarse, no solo alegarse.
Fraude · denegada la entrega, España cumple
AAN 1758/2026El caso.OEDE por delitos de fraude para el cumplimiento de una condena; se denegó la entrega por la residencia del reclamado en España.
La regla.La denegación de una OEDE por residencia del reclamado obliga a España a asumir el cumplimiento de la condena extranjera mediante el reconocimiento de la sentencia. No hay impunidad por no ser entregado.
Condena en ausencia · con abogado no vale la excusa
AAN 1621/2026El caso.Se opuso a la OEDE alegando que había sido condenado en ausencia en el Estado emisor; constaba un letrado designado voluntariamente que ejerció su defensa en el juicio.
La regla.La existencia de un letrado designado voluntariamente por el reclamado que ejerce la defensa en el juicio oral impide denegar la OEDE por condena en ausencia.
Resoluciones reales de la Audiencia Nacional, sintetizadas por el despacho a partir de su corpus de jurisprudencia. No sustituyen el análisis de tu caso concreto.
Los delitos que acompañan a la estafa
La estafa rara vez viaja sola. Estos son los delitos con los que suele concurrir, y que conviene tener controlados desde el primer día.
Blanqueo de capitales (art. 301)
El destino del dinero estafado: muleros y autoblanqueo.
Falsedad documental (arts. 390-396)
El instrumento del fraude: concurso medial con la estafa.
Apropiación indebida (art. 253)
El deslinde fino: cuándo hay engaño previo y cuándo no.
Alzamiento de bienes (art. 257)
Cuando se oculta el patrimonio para no responder.
También la receptación (art. 298) alcanza a quien aprovecha los efectos del fraude sin haber participado en él.
Preguntas frecuentes sobre la estafa
Las dudas más habituales de quien está siendo investigado por estafa en Madrid.
La clave es el engaño previo. Si desde el principio hubo un montaje para no cumplir —un engaño anterior y suficiente para provocar la entrega—, es estafa. Si el negocio era real y luego se torció por circunstancias sobrevenidas, normalmente es un incumplimiento civil, no un delito. Esa frontera es el eje de la mayoría de defensas.
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¿Te investigan o te acusan de estafa?
Analizo tu caso personalmente y te digo, sin rodeos, ante qué te enfrentas y qué margen de defensa hay. Estrategia clara desde el primer día.
Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198 · Madrid