Arts. 248-251 bis CP

Abogado penalista Estafa defensa y acusación, en Madrid y en toda España

ICAM 83.198Penalista desde 2010Presupuesto gratis
Saúl Rosell

Asistente del despacho · IA

Consulta sobre Estafa

Secreto profesionalCifrado HTTPSICAM 83.198

Lo esencial

5 piezas
Engaño previo, error, entrega, perjuicio e intención desde el principio. Si falta una, no hay estafa: hay un asunto civil.
6 meses a 3 años
La estafa común. Hasta 400 € es delito leve y se castiga con multa.
Hasta 8 años
En las agravadas: vivienda, más de 50.000 €, muchas víctimas, abuso de confianza o estafa procesal.
Devolver el dinero
No borra el delito, pero es la atenuante que más pesa y abre la puerta a la suspensión de la pena.

Marca los eslabones

¿Estafa o impago?

No todo impago ni todo negocio fallido es delito. Para que haya estafa tienen que encadenarse cinco elementos, y la defensa se juega casi siempre en romper uno de ellos. Para quien acusa, en probarlos todos.

Engaño previo y creíble

Es el «engaño bastante». No vale cualquier mentira: tiene que ser anterior a la entrega y suficiente para que alguien con una diligencia normal se la crea.

Marca los eslabones que se dan en tu caso

Ve pasando por los cinco con las flechas. La cadena se cierra solo si se dan todos.

Esquema orientativo de los elementos del art. 248 CP. Cada eslabón se prueba con documentos, mensajes y testigos; valorarlos es trabajo del abogado.

Un negocio que se torció no es una estafa. Un negocio que nunca existió, sí.

El Supremo lo llama «negocio criminalizado»: el contrato es una ficción al servicio del engaño. La prueba decisiva es el momento de la intención: si el propósito de no cumplir existía ya al firmar, es delito; si surgió después, es un pleito civil.

Las penas

Qué pena tiene cada modalidad

De la estafa leve, que se castiga con multa, a las agravadas que superan los seis años. La cuantía y las circunstancias deciden el escalón.

  1. Estafa leve, hasta 400 €art. 249.1

    Sin prisión

    Multa de 1 a 3 meses.

  2. Estafa común, informática o con tarjetasart. 249.1

    6 meses a 3 años

  3. Estafas impropiasart. 251

    1 año a 4 años

    Venta de cosa ajena, doble venta, contrato simulado.

  4. Estafa agravadaart. 250.1

    1 año a 6 años

    Más multa de 6 a 12 meses.

  5. Agravada de mayor gravedadart. 250.2

    4 años a 8 años

    Más multa de 12 a 24 meses. Más de 250.000 €.

01 a2 a3 a4 a5 a6 a7 a8 a

Hasta 2 años cabe suspender la prisión

Marcos del Código Penal. En la estafa común, sin antecedentes y con el dinero devuelto, lo habitual es que la prisión quede en el mínimo y suspendida.

El mapa completo de la estafa, artículo a artículoDe la estafa común a la responsabilidad de la empresa. Cada modalidad tiene su pena y su estrategia.
Art. 248Qué es la estafa
Engañar a alguien, con un engaño previo y suficiente, para que entregue dinero o bienes en su perjuicio o en el de un tercero, con ánimo de lucro.
Art. 249Estafa común, informática y de medios de pago
Prisión de 6 meses a 3 años. Si lo defraudado no pasa de 400 €, multa de 1 a 3 meses, salvo agravantes o multirreincidencia (regla endurecida por la LO 1/2026). Incluye la manipulación informática que logra una transferencia no consentida, el fraude con tarjetas o sus datos y la fabricación o posesión de medios para estafar.
Art. 250.1Estafa agravada: 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses
Vivienda o bienes de primera necesidad; abuso de firma ajena o documento oficial; patrimonio artístico o cultural; especial gravedad del perjuicio; más de 50.000 € o muchas víctimas; abuso de confianza o de credibilidad profesional; estafa procesal; multirreincidencia cualificada.
Art. 250.2Mayor gravedad: 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses
Cuando lo defraudado supera los 250.000 €, o la estafa sobre vivienda concurre con especial gravedad, más de 50.000 €, abuso de confianza o estafa procesal.
Art. 251Estafas impropias: 1 a 4 años
Venta de cosa ajena atribuyéndose una facultad que no se tiene, doble venta u ocultación de cargas, y contrato simulado en perjuicio de otro.
Art. 251 bisResponsabilidad de la empresa
La sociedad responde penalmente por la estafa cometida en su seno, con multas proporcionales a lo defraudado e incluso clausura o prohibición de operar.

Herramienta

Calcula la pena orientativa

Elige la modalidad y las circunstancias de tu caso: devolución del dinero, tentativa, antecedentes. El resultado sigue las reglas del Código Penal y te dice si cabe suspender la prisión.

Marca lo que encaje con tu caso

1

Tipo de delito de estafa

Engaño previo y suficiente que lleva a otro a entregar dinero o bienes en su perjuicio. Incluye la estafa informática y el fraude con tarjetas o medios de pago (art. 249.1 a y b).

2

Ejecución y participación

El cooperador necesario y el inductor responden con la misma pena que el autor (art. 28 CP); solo el cómplice tiene pena inferior en grado (art. 63 CP).

3

Agravantes genéricas

Art. 22 CP: llevan la pena a la mitad superior del marco.

4

Atenuantes

Art. 21 CP: una lleva la pena a la mitad inferior; dos o más pueden bajarla de grado.

5

Atenuantes muy cualificadas

Cuando la atenuante concurre con especial intensidad: pena inferior en uno o dos grados (art. 66.1.2ª CP).

Tu horquilla de pena

Tipo aplicable

Estafa común (arts. 248 y 249.1 CP)

6 meses a 3 años de prisión

Marco del tipoextensión completa

En la práctica

Entrar o no entrar en prisión se juega aquí. Parte del marco supera los 2 años que permiten la suspensión (art. 80 CP): cada mes que la defensa rebaje puede ser la diferencia.

Antecedentes penales: con una condena en este marco, la cancelación tarda aproximadamente 5 años desde el cumplimiento (art. 136 CP).

Dónde se juega tu caso

  • —Sin engaño previo y suficiente no hay estafa: si el negocio era real y después se torció, el asunto es civil, no penal.
  • —La cuantía marca el tipo: discutir cómo se valora lo defraudado puede bajar de la agravada (más de 50.000 €) a la común, o de la común a la leve (400 €).
  • —Devolver o consignar el dinero antes del juicio atenúa la pena y abre la puerta a la suspensión por debajo de los dos años.
  • —En la estafa agravada, la conformidad bien negociada deja a menudo la prisión en el mínimo y suspendida.

Un caso real

Un supuesto asesor convenció a un matrimonio con apuros económicos para que firmara tres préstamos, sobre una premisa que era falsa desde el principio.

Resultado: condena. El negocio era una ficción al servicio del engaño. La clave fue que el propósito de no cumplir existía ya al firmar.

STS 974/2026 · Tribunal Supremo, Sala 2ª

Resolución real analizada por el despacho. Cada caso es distinto: el mismo delito acaba de formas muy diferentes según cómo se defienda.

El Código fija la horquilla. El punto exacto lo decide la defensa.

Dentro de este marco caben resultados muy distintos: multa o prisión, suspensión o ingreso, condena o archivo. La diferencia está en cómo se trabaja el caso desde el primer día.

Pedir presupuesto

Por WhatsApp o teléfono · gratis y sin compromiso

Urgencias: 688 884 488

Estimación orientativa. Para fijar la pena el juez atiende al importe defraudado, al quebranto causado, a la relación entre las partes y a los medios empleados (art. 249.1 CP). La responsabilidad civil (devolver lo defraudado) se suma a la pena. El resultado real depende de los hechos probados, la prueba y el tribunal; esta herramienta no sustituye el análisis individualizado de un abogado penalista.

Así resuelve el Supremo

Lo que dicen los tribunales, caso a caso

Resoluciones recientes que marcan la línea de defensa y de acusación en cada modalidad.

El negocio criminalizado: pura ficción al servicio del fraude

STS 974/2026Frontera civil-penal

El casoUn supuesto asesor financiero convenció a un matrimonio en apuros para suscribir tres préstamos con entidades bancarias, bajo una premisa falsa desde el inicio.

La reglaEl negocio jurídico es instrumento de la estafa cuando es una pura ficción al servicio del fraude. El dolo debe coincidir en el tiempo con el engaño: si el propósito de no cumplir es posterior, no hay estafa.

Abuso de relaciones personales

STS 3248/2025Agravada · 250.1.6ª

El casoUn empleado de banca se sirvió de la confianza personal ganada con un matrimonio de clientes para hacerles firmar, sin ser conscientes, el reembolso de un fondo de inversión de 30.000 €.

La reglaEl abuso de relaciones personales exige un plus de confianza que excede la relación profesional ordinaria y que permite al autor anular los mecanismos de autoprotección de la víctima.

Ver 4 resoluciones más

El límite del deber de autoprotección de la víctima

STS 2075/2026Autoprotección de la víctima

El casoLos autores montaron una puesta en escena societaria y notarial que daba apariencia de realidad a una promesa de liberación de deudas que nunca pensaron cumplir.

La reglaNo cabe invocar la falta de autoprotección de la víctima para excluir la estafa cuando los autores despliegan una escenificación que dota de apariencia de realidad al engaño.

Un documento falso ante el juez ya es estafa procesal

STS 2563/2025Estafa procesal · 250.1.7ª

El casoUnos arrendatarios elaboraron un documento falso, fechado años atrás, en el que la propietaria (ya fallecida) les habría otorgado una opción de compra, y lo usaron para fundar una pretensión judicial de propiedad.

La reglaAportar un documento con firma falsa para fundamentar una pretensión ante el juez constituye engaño suficiente para integrar la tentativa de estafa procesal.

Dónde se juzga: donde se recibe el dinero y se engaña

ATS 4238/2026Competencia

El casoCuestión de competencia por el uso de una identidad falsa detectado en un peaje, lejos del lugar donde se había gestado el fraude.

La reglaLa competencia corresponde al juzgado del lugar donde se reciben los fondos y se realiza el engaño, no donde se detecta de forma fortuita el uso de una identidad falsa.

Ciberestafa: qué juzgado instruye

ATS 4239/2026Competencia · ciberestafa

El casoEstafa informática por cargos no autorizados en una tarjeta, con pedidos realizados desde otra provincia distinta a la de la denuncia.

La reglaEn las estafas informáticas sencillas, la competencia corresponde al juzgado que primero conoció de los hechos, por ser el lugar donde se denunció y se produjo la disposición patrimonial.

Resoluciones reales que he revisado y resumido. No sustituyen el análisis de tu caso.

¿Dónde se juzga tu caso? Competencia y organización criminalQué juzgado instruye y cuál enjuicia, qué pasa en la estafa por internet y cuándo entra la Audiencia Nacional.

Quién instruye y quién juzga. Instruye el Juzgado de Instrucción del lugar de comisión. Enjuicia el Juzgado de lo Penal hasta cinco años de pena (lo que cubre la estafa común, la informática y buena parte de la agravada) y la Audiencia Provincial por encima; el art. 250.2, de cuatro a ocho años, va siempre a la Audiencia.

En qué lugar. La estafa se consuma allí donde se despliega el engaño, se produce la entrega y se causa el perjuicio, y conoce en principio el primer juzgado que asume los hechos. En la estafa por internet el criterio se afina hacia el juzgado que mejor pueda investigar.

Cuando hay estructura. En macroestafas, phishing a escala o chiringuitos financieros, a la estafa puede sumarse la pertenencia a organización criminal (art. 570 bis) o grupo criminal (art. 570 ter). Agrava mucho la respuesta penal y suele llevar la competencia a la Audiencia Nacional cuando la defraudación repercute en más de una provincia o en la economía nacional (art. 65 LOPJ). Distinguir la organización del grupo, y ambos de la simple coautoría, es una de las discusiones de más peso: de esa calificación depende, a menudo, la diferencia entre varios años de prisión y un archivo.

El otro lado del caso

Si eres tú la víctima: la acusación

Denunciar y esperar no suele bastar. Personarse como acusación particular es lo que marca la diferencia entre un atestado que duerme y una condena con tu dinero de vuelta. La acusación dirige la investigación, bloquea los fondos antes de que desaparezcan y reclama la restitución.

Guía: la acusación particular, paso a paso
Rastrear y bloquear el dinero ya
Pedir el bloqueo de las cuentas de destino y de los muleros antes de que el dinero salga del sistema. Las primeras horas deciden cuánto se recupera.
Probar el engaño previo y bastante
Acreditar que el engaño fue anterior al negocio y suficiente para provocar la entrega: es lo que convierte un impago civil en delito.
Reclamar la restitución y la indemnización
Como acusación se pide la devolución de lo estafado más daños, perjuicios e intereses. Además de la condena, el objetivo es recuperar el dinero.
Perseguir la modalidad agravada
Vivienda, más de 50.000 €, multitud de víctimas, abuso de confianza o estafa procesal elevan el hecho al art. 250, con más fuerza para negociar.
Organización o grupo criminal
En macroestafas, phishing a escala o chiringuitos financieros, se acusa además por organización o grupo (arts. 570 bis y ter), lo que puede llevar el caso a la Audiencia Nacional.
Seguir el rastro: blanqueo y decomiso
Cuando el botín se ha movido, se persigue el blanqueo y se pide el decomiso de bienes y ganancias, para que al final haya patrimonio con el que responder.
Si el asunto afecta a una empresa o a su directivoQuién responde y hasta dónde, el compliance como eximente, la ejecución de la pena en el delito económico, la euroorden y los fraudes inmobiliarios.
Si eres administrador o directivo

La dimensión de empresa: quién responde y hasta dónde

Si la estafa se comete en el seno de una empresa, la exposición se duplica: responde la persona física que decidió y responde la propia sociedad. Son responsabilidades autónomas (art. 31 bis CP): la de la sociedad exige que el delito se cometiera en su beneficio por un administrador o directivo, o por un subordinado por defecto de control; la del directivo, su dominio real del hecho o su deber de garante incumplido. Separar al que decidió del que solo firmaba, y valorar el programa de prevención, es el núcleo de la defensa.

De hecho, no solo de derecho

Responde quien gestiona y decide en la práctica, figure o no en el Registro. El administrador de derecho puramente formal tiene defensa; el administrador de hecho responde aunque no conste. La delegación traslada el deber de actuar, pero no elimina el deber de vigilancia del delegante.

El compliance como eximente

Un modelo de prevención idóneo, adoptado y ejecutado con eficacia antes del delito, con órgano de vigilancia autónomo, puede dejar a la empresa exenta (art. 31 bis 2 y 4). Si solo se acredita en parte, atenúa. El documento por sí solo no basta; hay que acreditar que se aplicaba.

Qué arriesga la sociedad

Multa, pero también prohibición de contratar con el sector público, inhabilitación para subvenciones, suspensión, intervención judicial o disolución (art. 33.7), más el decomiso de las ganancias. Para muchas empresas, estas consecuencias pesan más que la propia multa.

Defensa penal de empresa y compliance (art. 31 bis) →
Y si hay condena

La ejecución: la responsabilidad civil no es opcional

Si llega la condena por la estafa, la ejecución de la pena es otra fase que hay que defender. En los delitos económicos, la pena de prisión suele ser suspendible en un primer delito, pero esa suspensión se somete a condiciones, y la principal es pagar la responsabilidad civil. Los tribunales revocan la suspensión y ordenan el ingreso en prisión cuando el condenado, pudiendo, no repara el daño. A ello se suman la inhabilitación que acompaña a muchos de estos delitos y el decomiso de las ganancias. Planificar la ejecución (cuándo y cómo se paga, cómo se acredita la insolvencia real) importa tanto como el juicio.

Suspensión condicionada al pago

Suspender la pena (art. 80) exige, salvo insolvencia acreditada, el compromiso de satisfacer la responsabilidad civil. Un plan de pagos realista y cumplido es lo que mantiene al directivo fuera de prisión.

Inhabilitación y decomiso

La inhabilitación para administrar o para el ejercicio de industria o comercio afecta a la carrera profesional; el decomiso alcanza las ganancias y su producto. Discutir su alcance protege el patrimonio y el futuro.

La insolvencia hay que probarla

No pagar porque no se puede es distinto de no querer pagar. Acreditar la imposibilidad real de abono (no una insolvencia simulada) es lo que evita la revocación de la suspensión.

Así lo resuelven los tribunales

Impago de la RC · suspensión revocada

AAP CC 118/2026

El caso.Penada por estafa que se había comprometido a pagar la responsabilidad civil por cuotas y dejó de abonarlas sin justificación.

La regla.El impago injustificado de la responsabilidad civil comprometida revoca la suspensión de la pena: la condenada debe ingresar en prisión. Reparar el daño es la condición de la suspensión.

Podía pagar y no pagó · a prisión

AAP AB 50/2026

El caso.Condenado con ingresos de unos 2.000 euros al mes que no abonó cantidad alguna de la responsabilidad civil en tres años.

La regla.Tener capacidad de pago y no destinar nada a la responsabilidad civil determina la revocación de la suspensión. El tribunal valora el esfuerzo real, no la simple alegación de dificultad.

Pagó la RC pero incumplió lo demás

AAP Z 112/2026

El caso.Condenado por estafa que acabó pagando la responsabilidad civil, pero incumplió el pago de la multa y volvió a delinquir a los tres días de la sentencia.

La regla.Cumplir solo una parte de las condiciones no basta: el impago de la multa y la reincidencia inmediata también revocan la suspensión. Hay que cumplir todas las condiciones durante todo el plazo.

Resoluciones reales de Audiencias Provinciales que he revisado y resumido. No sustituyen el análisis de tu caso concreto.

La dimensión internacional

Euroorden y extradición: el directivo reclamado desde otro país

Cuando la estafa tiene una dimensión internacional, aparece la euroorden. El fraude, el blanqueo y la corrupción rara vez se quedan en una sola jurisdicción: fondos que cruzan fronteras, sociedades en el extranjero, un investigado que sale del país. Cuando otro Estado emite una orden europea de detención y entrega (OEDE) o una extradición, la defensa se traslada a la Audiencia Nacional. Ahí se discute la doble incriminación, el principio de especialidad, las garantías del Estado emisor y el riesgo de fuga. Conviene tenerlo claro: el arraigo en España pesa menos de lo que suele pensarse, y salir del país no evita el procedimiento.

El arraigo no siempre protege

Frente al riesgo de fuga, la Audiencia Nacional da más peso al cumplimiento de los compromisos internacionales de entrega que al arraigo del reclamado. Alegar familia o residencia en España rara vez basta por sí solo.

El principio de especialidad

Entregado por unos hechos, el reclamado solo puede ser juzgado por esos. Vigilar la especialidad (y la ampliación de la entrega a hechos anteriores) es una de las defensas técnicas de más valor.

Salir del país no borra la condena

Si se deniega la entrega por residencia, España puede asumir el cumplimiento de la condena extranjera. La huida no cierra el caso, solo lo traslada de foro.

Así lo resuelve la Audiencia Nacional

Fraude · riesgo de fuga vs. arraigo

AAN 465/2026

El caso.Reclamado por una euroorden de Eslovaquia por delitos de fraude castigados con hasta 10 años de prisión; opuso su arraigo en España frente al riesgo de fuga.

La regla.En la ponderación del riesgo de fuga en una OEDE, el arraigo en territorio nacional tiene menos trascendencia que el cumplimiento de los compromisos internacionales de España en materia de entrega.

Blanqueo/corrupción · prisión provisional

AAN 2037/2026

El caso.Reclamación en el marco de una OEDE por hechos de blanqueo y corrupción; se discutía la prisión provisional para asegurar la entrega.

La regla.La prisión provisional en la OEDE es legítima para asegurar la entrega si no se acredita un arraigo real y documentado. El compromiso profesional o familiar debe probarse, no solo alegarse.

Fraude · denegada la entrega, España cumple

AAN 1758/2026

El caso.OEDE por delitos de fraude para el cumplimiento de una condena; se denegó la entrega por la residencia del reclamado en España.

La regla.La denegación de una OEDE por residencia del reclamado obliga a España a asumir el cumplimiento de la condena extranjera mediante el reconocimiento de la sentencia. No hay impunidad por no ser entregado.

Condena en ausencia · con abogado no vale la excusa

AAN 1621/2026

El caso.Se opuso a la OEDE alegando que había sido condenado en ausencia en el Estado emisor; constaba un letrado designado voluntariamente que ejerció su defensa en el juicio.

La regla.La existencia de un letrado designado voluntariamente por el reclamado que ejerce la defensa en el juicio oral impide denegar la OEDE por condena en ausencia.

Resoluciones reales de la Audiencia Nacional que he revisado y resumido. No sustituyen el análisis de tu caso concreto.

Si el asunto está en el sector inmobiliario

La frontera entre lo civil y lo penal en el sector inmobiliario

Cuando la estafa tiene lugar en una compraventa, una obra o una comunidad de propietarios, el caso tiene sus propias reglas. Una promoción paralizada, un defecto de construcción o un impago no son, por sí solos, un delito: el Código Penal exige engaño, apropiación o falsedad real, no un simple negocio que sale mal. Distinguir esa frontera, y valorar si conviene ir además contra la empresa promotora o constructora, es donde se decide buena parte de estos casos.

Promotores y constructoras

Ventas con cargas ocultas, anticipos sin ejecutar u obra paralizada: lo que se discute es si hubo engaño o solo un proyecto que fracasó.

Administradores y comunidades

Fondos de comunidades y cooperativas, actas y contabilidad: de ahí salen buena parte de las acusaciones por apropiación indebida y falsedad documental.

Compradores e inversores

Cuando el perjuicio es alto, personarse como acusación particular es lo que permite recuperar lo entregado, no solo obtener una condena.

Defensa penal en el sector inmobiliario y de la construcción →

Si eres administrador de una sociedad

La consecuencia que no aparece en la sentencia

Una condena por una estafa puede impedirte ser administrador de una sociedad, aunque el juez no lo diga. Lo impone la Ley de Sociedades de Capital, no el Código Penal, y por eso pasa desapercibido hasta que el registrador, un socio o un banco lo detectan.

Qué dice la ley
El art. 213.1 LSC prohíbe ser administrador a los condenados por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o el orden socioeconómico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad.
Si ya lo eres
El administrador incurso en una prohibición debe ser destituido de inmediato a petición de cualquier socio (art. 224 LSC). Y seguir actuando como tal abre la puerta a la responsabilidad frente a la sociedad, los socios y los acreedores.
Cuánto dura
La ley no fija un plazo. Lo prudente es entender que la prohibición se mantiene mientras el antecedente penal no esté cancelado, y los plazos de cancelación dependen de la pena impuesta (art. 136 CP).
El riesgo que nadie avisa
El plazo solo corre si no vuelves a delinquir. Una nueva condena dentro de él, aunque sea por otro delito menor, impide cancelar el antecedente anterior y alarga la prohibición.

Calcula cuándo podrías volver a ser administrador

1 · ¿Por qué delito fue la condena?
2 · ¿Qué pena se impuso?
3 · ¿Cuándo quedó extinguida la pena?

Plazo de cancelación

tres años

desde el día siguiente a la extinción de la pena (art. 136.1 y 2 CP)

Indica la fecha en que se extinguió la pena (la cumpliste, o se dio por cumplida) y te digo a partir de cuándo podrías pedir la cancelación.

Si cometes otro delito dentro de ese plazo, el antecedente no se puede cancelar y la prohibición se prolonga.

La cancelación se puede pedir al Ministerio de Justicia, que también puede acordarla de oficio. No conviene esperar a que llegue sola: con el certificado de antecedentes limpio es como se acredita ante el notario y el registro.

Cálculo orientativo. Si hubo varias penas en la misma sentencia, o una inhabilitación impuesta por el juez, el plazo y la prohibición pueden ser otros: hay que leer la sentencia y la hoja de antecedentes.

Sigue leyendo

Los delitos que acompañan a la estafa

Preguntas

Las dudas que más preocupan

Lo que pregunta quien está siendo investigado por estafa, y quien la ha sufrido.

¿Cuál es la diferencia entre una estafa y un simple incumplimiento de contrato?

La clave es el engaño previo. Si desde el principio hubo un montaje para no cumplir, con un engaño anterior y suficiente para provocar la entrega, es estafa. Si el negocio era real y luego se torció por circunstancias sobrevenidas, normalmente es un incumplimiento civil, no un delito. Esa frontera es el eje de la mayoría de defensas.

¿Me pueden condenar por estafa aunque no llegara a cobrar nada?

Sí. La estafa admite la forma intentada: si se desplegó el engaño idóneo pero el perjuicio no llegó a producirse por causas ajenas, cabe condena por tentativa, con la pena rebajada en uno o dos grados.

Me acusan de una estafa por internet. ¿Dónde se juzga?

En la estafa informática la competencia se ha ido afinando: el Tribunal Supremo prioriza el juzgado que mejor pueda investigar, normalmente el de la residencia del investigado o del intermediario, y en fraudes sencillos el que primero conoció de los hechos. No basta con el domicilio de la víctima.

¿Voy a entrar en prisión si me condenan por estafa?

No es automático. En la estafa básica (hasta tres años) y sin antecedentes, es habitual que la pena quede suspendida y no se ingrese en prisión, si se cumplen las condiciones legales. El riesgo real de ingreso aumenta en las modalidades agravadas del art. 250 y con la cuantía.

Si devuelvo el dinero, ¿desaparece el delito?

No lo borra, pero pesa mucho a tu favor. La reparación del daño antes del juicio es una atenuante que puede rebajar la pena, y la devolución influye tanto en la calificación como en la posibilidad de un acuerdo. Cuanto antes y más completa, mejor.

¿Qué pasa si la estafa se cometió con otras personas organizadas?

Cuando el fraude se monta sobre una estructura estable, puede sumarse el delito de organización o grupo criminal, que agrava notablemente la pena y suele llevar el asunto a la Audiencia Nacional. Distinguir la organización de la simple coautoría es una batalla defensiva de primer orden.

¿La empresa también puede responder por una estafa?

Sí. El art. 251 bis permite exigir responsabilidad penal a la persona jurídica por la estafa cometida en su seno, con multas proporcionales a lo defraudado e incluso clausura o prohibición de operar. Contar con un programa de cumplimiento eficaz es clave para la defensa de la sociedad.

Cuéntame tu caso

Cuéntame cómo fue el negocio y te digo si es estafa y qué se puede hacer.

Tanto si te acusan como si te han estafado, lo estudio personalmente y te envío presupuesto por escrito, gratis y sin compromiso.

Pedir presupuestoWhatsApp

Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198 · Madrid · Presupuesto por escrito, gratis y sin compromiso

Delitos relacionados

Soy Saúl Rosell y esta es mi web. Si me das permiso, uso cookies de Google, Microsoft y Meta: de analítica, para saber qué páginas se leen, y de publicidad, para saber si llegas desde un anuncio y si después me contactas. Si no, solo uso lo necesario para que la web funcione, como recordar lo que elijas aquí. Puedes cambiar de opinión cuando quieras. Más información en la política de cookies.