Recurso de apelación · Audiencia de Sevilla

Alcohol y un choque no bastan: absuelto en Sevilla

12 de octubre de 2026 · Saúl Rosell Manglano, abogado penalista (ICAM 83.198)

Un conductor que había bebido rozó por detrás al coche que giraba delante de él y fue condenado por conducir bajo la influencia del alcohol. La Audiencia de Sevilla le absuelve: quedó probado que había bebido, pero no que eso explicara el accidente.

Ficha de la resolución

Resolución
Sentencia 215/2026 (SAP SE 1923/2026)
Fecha
9 de junio de 2026
Tribunal
Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7.ª
Delito
Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas (art. 379.2 CP, inciso primero)
Condena recurrida
8 meses de multa a 6 € al día y 1 año y 6 meses de retirada del carné
Resultado
Recurso estimado: absolución

Qué pasó

Una tarde de noviembre de 2022, en una calle de Sevilla, el coche que iba delante empezó a girar a la derecha y el acusado lo rozó en la esquina trasera izquierda. La conductora y su acompañante sufrieron un latigazo cervical. La prueba de alcoholemia dio 0,57 mg/l en la primera medición y 0,50 mg/l en la segunda, ya aplicado el margen de error.

El Juzgado de lo Penal n.º 13 de Sevilla entendió que el alcohol le hizo ir demasiado rápido y demasiado pegado, y que por eso no frenó. Lo condenó a ocho meses de multa con cuota de seis euros, un año y seis meses sin carné, las costas y las indemnizaciones a los dos lesionados.

Qué decidió la Audiencia

La tasa estaba por debajo de la cifra que convierte el hecho en delito por sí sola. Hacía falta, por tanto, probar que el alcohol influía de verdad en su forma de conducir. El atestado no tenía acta de síntomas: solo mencionaba olor a alcohol y ojos enrojecidos. El único agente que declaró apenas recordaba los hechos y solo dijo que estaba «un poco nervioso». La conductora y el acompañante del otro coche hablaron de olor a alcohol, y ella añadió que balbuceaba un poco.

Con eso se acredita que había bebido, cosa que él mismo admitió, pero no cómo afectó a la conducción. Para eso había que mirar la mecánica del accidente, y el único dato era dónde estaban los daños. Según la Audiencia, eso solo demuestra que el otro coche estaba girando: no permite descartar que el giro fuera repentino o se señalizara con poca antelación, y que fuera eso lo que impidió reaccionar.

Al existir una explicación alternativa más favorable al acusado, no se supera la duda razonable. La Audiencia le absuelve y declara de oficio las costas de las dos instancias. La sentencia admite recurso de casación por infracción de ley.

«los datos expuestos lo que vienen a acreditar es eso mismo, que había consumido alcohol»

SAP Sevilla, Sección 7.ª, 215/2026, fundamento jurídico 2.º

Qué significa para ti

  • Con menos de 0,60 mg/l en aire, el delito no es automático: la acusación tiene que probar que el alcohol afectaba a tu conducción. Ahí es donde se discute el caso.
  • Revisa el atestado. Si no hay acta de síntomas, o solo recoge olor a alcohol, y los agentes no recuerdan bien lo que vieron, la prueba de la influencia puede quedarse corta.
  • Que haya habido un accidente no significa que lo causara el alcohol. Conviene analizar cómo se produjo: la maniobra del otro vehículo, la señalización, los daños y las fotografías.
  • Si te han condenado por algo parecido, mándame la sentencia por WhatsApp: la leo y te explico qué recorrido tiene el recurso. Contra una sentencia del Juzgado de lo Penal hay diez días para apelar.

¿Te han condenado en Sevilla y quieres recurrir?

Para apelar una sentencia penal hay muy poco tiempo: 10 días, y solo 5 si fue un juicio rápido. Mándame la sentencia por WhatsApp: la leo yo, te explico qué recorrido tiene el recurso y te envío presupuesto cerrado, sin compromiso.

Resolución analizada por el despacho con fines divulgativos. No es un asunto del despacho. Cada caso depende de sus pruebas y de lo que se declare probado: este análisis no sustituye al consejo de un abogado sobre tu situación concreta.

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