Recurso de apelación · Audiencia de Sevilla
Alcohol y un choque no bastan: absuelto en Sevilla
12 de octubre de 2026 · Saúl Rosell Manglano, abogado penalista (ICAM 83.198)
Un conductor que había bebido rozó por detrás al coche que giraba delante de él y fue condenado por conducir bajo la influencia del alcohol. La Audiencia de Sevilla le absuelve: quedó probado que había bebido, pero no que eso explicara el accidente.
Ficha de la resolución
- Resolución
- Sentencia 215/2026 (SAP SE 1923/2026)
- Fecha
- 9 de junio de 2026
- Tribunal
- Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7.ª
- Delito
- Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas (art. 379.2 CP, inciso primero)
- Condena recurrida
- 8 meses de multa a 6 € al día y 1 año y 6 meses de retirada del carné
- Resultado
- Recurso estimado: absolución
Qué pasó
Una tarde de noviembre de 2022, en una calle de Sevilla, el coche que iba delante empezó a girar a la derecha y el acusado lo rozó en la esquina trasera izquierda. La conductora y su acompañante sufrieron un latigazo cervical. La prueba de alcoholemia dio 0,57 mg/l en la primera medición y 0,50 mg/l en la segunda, ya aplicado el margen de error.
El Juzgado de lo Penal n.º 13 de Sevilla entendió que el alcohol le hizo ir demasiado rápido y demasiado pegado, y que por eso no frenó. Lo condenó a ocho meses de multa con cuota de seis euros, un año y seis meses sin carné, las costas y las indemnizaciones a los dos lesionados.
Qué decidió la Audiencia
La tasa estaba por debajo de la cifra que convierte el hecho en delito por sí sola. Hacía falta, por tanto, probar que el alcohol influía de verdad en su forma de conducir. El atestado no tenía acta de síntomas: solo mencionaba olor a alcohol y ojos enrojecidos. El único agente que declaró apenas recordaba los hechos y solo dijo que estaba «un poco nervioso». La conductora y el acompañante del otro coche hablaron de olor a alcohol, y ella añadió que balbuceaba un poco.
Con eso se acredita que había bebido, cosa que él mismo admitió, pero no cómo afectó a la conducción. Para eso había que mirar la mecánica del accidente, y el único dato era dónde estaban los daños. Según la Audiencia, eso solo demuestra que el otro coche estaba girando: no permite descartar que el giro fuera repentino o se señalizara con poca antelación, y que fuera eso lo que impidió reaccionar.
Al existir una explicación alternativa más favorable al acusado, no se supera la duda razonable. La Audiencia le absuelve y declara de oficio las costas de las dos instancias. La sentencia admite recurso de casación por infracción de ley.
«los datos expuestos lo que vienen a acreditar es eso mismo, que había consumido alcohol»
Qué significa para ti
- Con menos de 0,60 mg/l en aire, el delito no es automático: la acusación tiene que probar que el alcohol afectaba a tu conducción. Ahí es donde se discute el caso.
- Revisa el atestado. Si no hay acta de síntomas, o solo recoge olor a alcohol, y los agentes no recuerdan bien lo que vieron, la prueba de la influencia puede quedarse corta.
- Que haya habido un accidente no significa que lo causara el alcohol. Conviene analizar cómo se produjo: la maniobra del otro vehículo, la señalización, los daños y las fotografías.
- Si te han condenado por algo parecido, mándame la sentencia por WhatsApp: la leo y te explico qué recorrido tiene el recurso. Contra una sentencia del Juzgado de lo Penal hay diez días para apelar.
¿Te han condenado en Sevilla y quieres recurrir?
Para apelar una sentencia penal hay muy poco tiempo: 10 días, y solo 5 si fue un juicio rápido. Mándame la sentencia por WhatsApp: la leo yo, te explico qué recorrido tiene el recurso y te envío presupuesto cerrado, sin compromiso.
Resolución analizada por el despacho con fines divulgativos. No es un asunto del despacho. Cada caso depende de sus pruebas y de lo que se declare probado: este análisis no sustituye al consejo de un abogado sobre tu situación concreta.
Si estás en una situación parecida
Más análisis de alcoholemia y tráfico
Conducía con 0 puntos, había recurrido y la resolución nunca llegó a sus manos: absuelto del art. 384 CP (Sentencia 315/2026, Madrid)
El Ministerio Fiscal pedía diez meses de multa y tres años sin permiso. La magistrada del Tribunal de Instanci…
Alcoholemia y tráficoAlcoholemia: absuelto porque nadie le acusó de ir afectado
Atropello con 0,39 mg/l. La Audiencia de Zaragoza le absuelve del delito de alcohol: nadie le acusó de que afe…
Alcoholemia y tráficoConducción temeraria sin peligro probado: absuelto
Condenado por conducción temeraria por acelerar junto a un vigilante. La Audiencia de Barcelona absuelve: no s…
Más sobre estos temas