Recurso de apelación · Audiencia de Sevilla
Forcejeo con fractura: absuelto de lesiones en Sevilla
12 de octubre de 2026 · Saúl Rosell Manglano, abogado penalista (ICAM 83.198)
Dos compañeros de un bar discutieron y forcejearon hasta que alguien los separó. Uno acabó con un hueso de la mano roto y el otro, condenado a un año de prisión. La Audiencia de Sevilla le absuelve: no se sabe cómo se produjo la fractura ni hay prueba de que la causara a propósito.
Ficha de la resolución
- Resolución
- Sentencia 175/2026 (SAP SE 1396/2026)
- Fecha
- 30 de abril de 2026
- Tribunal
- Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7.ª
- Delito
- Lesiones (art. 147.1 CP)
- Condena recurrida
- 1 año de prisión y 8.300 € de indemnización
- Resultado
- Recurso estimado: absolución
Qué pasó
En diciembre de 2022, el camarero y el cocinero de un bar de Sevilla discutieron en el trabajo. La discusión acabó en un forcejeo entre los dos hasta que un compañero los separó. Después, el cocinero notó dolor en un dedo y en el médico le diagnosticaron una fractura del cuarto metacarpiano de la mano izquierda, que necesitó cirugía y le dejó una cicatriz.
El juzgado de lo penal condenó al camarero por un delito de lesiones a un año de prisión y a indemnizar con 3.755 euros por las lesiones y 4.545 euros por las secuelas. Entendió que, aunque no quería lesionar, quien forcejea asume que puede causar daño.
Qué decidió la Audiencia
La Audiencia vio la grabación del juicio y llegó a otra conclusión. Los hechos probados no describían ningún golpe concreto del acusado. Lo único acreditado era un forcejeo recíproco, con las manos y sin objetos, durante un tiempo que no se pudo precisar.
Para condenar por lesiones hace falta dolo, al menos eventual. La Audiencia rechaza la idea de que quien forcejea con otro asume siempre el riesgo de lesionarlo. Eso puede valer cuando alguien empuja y la otra persona cae, o cuando se usa un objeto, pero no cuando los dos participan igual y con las mismas armas: sus manos. Ni siquiera puede descartarse que la fractura se la hiciera el propio perjudicado con sus movimientos.
Con esas dudas, aplica el principio in dubio pro reo, absuelve al acusado y declara de oficio las costas de la apelación. Cabe recurso de casación por infracción de ley.
«ni el propio perjudicado ha sabido indicar cómo se produjo concretamente la lesión más allá de que tuvo lugar durante el forcejeo»
Qué significa para ti
- Una lesión no basta para condenar: hay que probar qué hiciste tú y cómo se produjo el daño. Si nadie sabe explicarlo, hay margen para defenderse.
- Fíjate en los hechos probados de tu sentencia. Si no describen un golpe o una acción concreta tuya, sino un forcejeo genérico, es un punto que conviene atacar en el recurso.
- Que la pelea fuera mutua importa. Cuando los dos se agarran en igualdad de condiciones, no se puede dar por hecho que uno aceptó lesionar al otro.
- Si te han condenado por unas lesiones en una discusión o un forcejeo, mándame la sentencia por WhatsApp: la leo y te explico qué recorrido tiene el recurso.
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Resolución analizada por el despacho con fines divulgativos. No es un asunto del despacho. Cada caso depende de sus pruebas y de lo que se declare probado: este análisis no sustituye al consejo de un abogado sobre tu situación concreta.
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