Delitos
Okupación
Usurpación, allanamiento de morada y las vías legales de desalojo para el propietario, con jurisprudencia sobre prescripción y qué no puede hacerse.
Estás viendo 3 análisis sobre okupación, del más reciente al más antiguo.
Tienes un okupa en tu vivienda y quieres recuperarla sin complicaciones: lo que puedes hacer, lo que no puedes hacer, y por qué contratar a una empresa de desocupación puede convertirte a ti en investigado
La vía penal con abogado es la única que no te crea un segundo problema. El catálogo completo de lo que NO puede hacer el propietario (cambio de cerradura, corte de suministros, empresa de desocupación ilegal) y los mecanismos legales de desalojo urgente desde la LO 1/2025. Con resoluciones reales de 2026.

"Llevo años aquí, ya habrá prescrito": la AP de Toledo explica por qué la usurpación nunca prescribe mientras sigues dentro
La usurpación del art. 245.2 CP es un delito permanente: la prescripción no empieza hasta que cesa la ocupación. Mientras el investigado permanece en el inmueble, el delito sigue cometiéndose. El argumento de la prescripción por el paso del tiempo no funciona. SAP TO 461/2026.

Okupas: ¿usurpación o allanamiento? La diferencia que decide el desalojo (arts. 202 y 245 CP)
Todo depende de si el inmueble era morada: allanamiento (art. 202 CP, prisión) o usurpación (art. 245 CP, delito leve). Desde abril de 2025 (LO 1/2025) ambos entran en el juicio rápido, y el desalojo cautelar del art. 13 LECrim puede llegar antes de la sentencia. Guía doble: cómo recupera el inmueble el propietario, paso a paso, y por dónde trabaja la defensa del investigado — con jurisprudencia real y los criterios de la Fiscalía (Circular 1/2025).
