Derecho Penal

Tienes un okupa en tu vivienda y quieres recuperarla sin complicaciones: lo que puedes hacer, lo que no puedes hacer bajo ningún concepto, y por qué contratar a una empresa de desocupación puede convertirte a ti en investigado

Llegas a tu piso y hay alguien dentro que no invitaste. Lo primero que piensas es en sacarlo cuanto antes, de la forma más rápida posible, sin abogados ni juzgados. Entendemos la urgencia. Pero antes de hacer nada, hay una cosa que conviene tener muy clara: algunas de las soluciones más intuitivas te pueden convertir a ti — al propietario, a la víctima — en investigado por un delito.

Resoluciones del corpus analizadas

SAP M 673/2026 — AP Madrid: condena por cambio de cerradura para expulsar subarrendatarios

AAP PO 939/2026 — AP Pontevedra: medidas cautelares por corte de agua y objeto incendiario

AAP BU 114/2026 — AP Burgos: Diligencias Previas por coacciones, daños y art. 455 CP

SAP M 6312/2026 — AP Madrid: el okupa que pedía dinero para irse — condena por coacciones

Esta guía está escrita para el propietario. Para quien tiene el título de propiedad en la mano y un desconocido viviendo en su inmueble. Le explicamos las vías legales, el catálogo exacto de lo que no puede hacer, y por qué la vía penal con un abogado — la que parece más lenta — es en realidad la única que no le crea un segundo problema encima del primero.


Lo que el derecho te permite hacer: las tres vías legales

Vía 1 — La denuncia penal (la más poderosa desde 2025)

Desde la reforma de la LO 1/2025, denunciar la ocupación activa el art. 245.2 CP (usurpación) y abre la posibilidad de pedir el desalojo cautelar en la misma causa penal, antes de que haya sentencia, al amparo del nuevo art. 245 ter CP. La ocupación también puede tramitarse como juicio rápido, acortando significativamente los plazos. Si el inmueble es tu morada habitual, el tipo aplicable es más grave: allanamiento de morada del art. 202 CP.

Y hay algo más que casi nadie sabe: la usurpación es un delito permanente. La prescripción no empieza a correr mientras el ocupante sigue dentro. Aunque lleven meses o años, puedes denunciar hoy.

Vía 2 — El desahucio civil (más lenta, pero paralela)

El juicio verbal de precario del art. 250.1.2 LEC puede tramitarse a la vez que la causa penal. No requiere acreditar un delito — solo que el ocupante no tiene título.

Vía 3 — Negociación con acuerdo indemnizatorio

En algunos casos, ofrecer una cantidad al ocupante para que abandone voluntariamente es la solución más rápida. No tiene nada de ilegal — es un acuerdo privado. Lo que hay que documentar es que el pago se hace a cambio del abandono voluntario y que consta por escrito.

Lo que no puedes hacer: el catálogo de conductas que te convierten en investigado

Cuando un propietario está desesperado, las primeras ideas que se le ocurren son casi siempre las que más le perjudican:

❌ Cambiar la cerradura mientras hay personas dentro (o mientras están fuera)

La AP de Madrid (SAP M 673/2026) condenó a unos arrendatarios que llamaron a un cerrajero, cambiaron el bombín y sacaron todas las pertenencias al trastero. Condena por coacciones (art. 172 CP) más desobediencia cuando llegó la policía. La AP de Burgos (AAP BU 114/2026) ordenó abrir Diligencias Previas incluyendo realización arbitraria del propio derecho (art. 455 CP) — el precepto que castiga a quien se hace justicia por su mano.

❌ Cortar la luz, el agua o el gas

Cortar los suministros básicos es una forma de vis sobre las cosas que el art. 172 CP tipifica como coacciones. La AP de Pontevedra (AAP PO 939/2026) acordó alejamiento cautelar contra el propietario que cortó el suministro de agua y lanzó un objeto incendiario. Excepción: si el corte lo hace la empresa suministradora por impago del ocupante, no hay delito tuyo.

❌ Entrar en el inmueble por la fuerza, aunque seas el dueño

Si la ocupación ha generado una morada, el propietario que entra sin consentimiento puede incurrir en allanamiento de morada del art. 202 CP. Sí: el dueño puede allanar la morada del okupa.

❌ Amenazar, intimidar o presionar con violencia para que se vayan

Amenazas (arts. 169-171 CP) y coacciones (art. 172 CP). El propietario que presiona, intimida o hace ruido sistemático está cometiendo delitos.

❌ Contratar a una empresa de desocupación que usa métodos ilegales

Cuando el propietario contrata a una de estas empresas sabiendo cómo operan, la doctrina penal sobre la participación — concretamente la cooperación necesaria del art. 28 CP — puede alcanzarle aunque no haya puesto la mano encima de nadie. El propietario paga, la empresa actúa, el propietario responde como partícipe.

Tienes un okupa y quieres recuperar tu vivienda

La denuncia penal con el respaldo de un abogado es la vía más rápida y la única que no te crea un segundo problema. Actuamos en toda España.

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Lo que ocurre cuando el okupa te pide dinero para irse

En Madrid (SAP M 6312/2026), una persona ocupó ilegalmente un piso en Getafe y exigió 5.000 euros como condición para marcharse. Resultado: condena por usurpación y coacciones. Si el ocupante te pide dinero para irse, eso es un delito adicional que refuerza tu posición. Si llegas a un acuerdo económico voluntario — algo perfectamente legal — docúmenta bien la ausencia de presión.

Por qué la vía penal con abogado es la más rápida en la práctica

La empresa ilegal puede parecer rápida — hasta que llega la denuncia

Si los ocupantes denuncian, el propietario pasa de víctima a investigado en cuestión de días. Eso congela el proceso: ya no hay desalojo mientras hay una causa abierta.

La denuncia penal desde 2025 tiene mecanismos de desalojo urgente

La LO 1/2025 introdujo el art. 245 ter CP: el propietario puede pedir el desalojo cautelar en la misma causa penal, antes de la sentencia. Si la ocupación es reciente y no hay menores, los plazos pueden ser muy cortos.

Puedes ir a la vía penal y civil a la vez

La denuncia penal no impide presentar simultáneamente el juicio verbal de precario. Así se activan dos relojes a la vez y el que llegue antes resuelve.

Lo que debes revisar antes de actuar

  • ✔️
    ¿Es tu morada habitual o un inmueble que no usas como vivienda? La estrategia procesal varía según el tipo aplicable.
  • ✔️
    ¿Llevan menos de 48 horas? Si la ocupación es muy reciente, hay posibilidad de intervención policial inmediata. No pierdas ese plazo.
  • ✔️
    ¿Has hecho algo ya? Si ya cambiaste la cerradura o cortaste suministros, consulta a un abogado antes de que el ocupante denuncie.
  • ✔️
    ¿Tienes la escritura a mano? Es lo primero que necesitarás para la denuncia.

Conclusión

El sistema penal no distingue entre víctimas y autores por quién tiene razón en el fondo — distingue por lo que cada uno hace. Un propietario que cambia la cerradura, corta el agua o contrata a quien hace esas cosas puede pasar de víctima a investigado en cuestión de horas. La vía penal con un abogado, que parece más lenta, es la única que preserva tu posición y la que — desde la LO 1/2025 — tiene mecanismos reales de desalojo urgente.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo cambiar la cerradura si soy el dueño?

No si hay personas habitando el inmueble. Puede constituir coacciones (art. 172 CP) e incluso realización arbitraria del propio derecho (art. 455 CP), aunque seas el propietario legítimo.

¿Es legal contratar a una empresa de desocupación?

Depende de cómo opere. Si negocia y acompaña el proceso legal, no hay problema. Si utiliza cambio de cerraduras, corte de suministros o presencia intimidatoria, comete delitos — y el propietario puede responder como partícipe.

¿Qué es el desalojo cautelar del art. 245 ter CP?

Desde enero de 2025, el propietario puede pedir el desalojo inmediato en la misma causa penal, como medida cautelar, antes de que haya sentencia.

¿Puedo cortar la luz o el agua al okupa?

No. Cortar los suministros básicos — aunque el ocupante no tenga título — es coacciones (art. 172 CP).

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Saúl Rosell Manglano

Saúl Rosell Manglano

Abogado Penalista – ICAM 83.198

Saúl Rosell Abogados

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