Tienes un okupa en tu vivienda y quieres recuperarla sin complicaciones: lo que puedes hacer, lo que no puedes hacer bajo ningún concepto, y por qué contratar a una empresa de desocupación puede convertirte a ti en investigado
Si han ocupado tu piso, lo primero que piensas es en sacar a esa persona cuanto antes, sin abogados ni juzgados. Pero cambiar la cerradura, cortar la luz o contratar a una empresa de desocupación que use métodos ilegales puede convertirte a ti, el propietario, en investigado por coacciones o por realización arbitraria del propio derecho, como han confirmado varias Audiencias en 2026. Explico qué vías legales tienes, qué no puedes hacer y por qué la denuncia penal con abogado es la que no te crea un segundo problema.
Resoluciones analizadas
SAP M 673/2026 — AP Madrid: condena por cambio de cerradura para expulsar subarrendatarios
AAP PO 939/2026 — AP Pontevedra: medidas cautelares por corte de agua y objeto incendiario
AAP BU 114/2026 — AP Burgos: Diligencias Previas por coacciones, daños y art. 455 CP
SAP M 6312/2026 — AP Madrid: el okupa que pedía dinero para irse, condena por coacciones
Esta guía está escrita para el propietario que tiene el título de propiedad y un desconocido viviendo en su inmueble. Explico las vías legales, lo que no puedes hacer y por qué la vía penal con abogado, aunque parezca más lenta, es la única que no te crea un segundo problema encima del primero.
Lo que el derecho te permite hacer: las tres vías legales
Vía 1: la denuncia penal (la más eficaz desde 2025)
Desde la reforma de la LO 1/2025, denunciar la ocupación activa el art. 245.2 CP (usurpación) y abre la posibilidad de pedir el desalojo cautelar en la misma causa penal, antes de que haya sentencia, al amparo del nuevo art. 245 ter CP. La ocupación también puede tramitarse como juicio rápido, acortando significativamente los plazos. Si el inmueble es tu morada habitual, el tipo aplicable es más grave: allanamiento de morada del art. 202 CP.
Además, la usurpación es un delito permanente. La prescripción no empieza a correr mientras el ocupante sigue dentro. Aunque lleven meses o años, puedes denunciar hoy.
Vía 2: el desahucio civil (más lento, pero paralelo)
El juicio verbal de precario del art. 250.1.2 LEC puede tramitarse a la vez que la causa penal. No requiere acreditar un delito, solo que el ocupante no tiene título.
Vía 3: negociación con acuerdo indemnizatorio
En algunos casos, ofrecer una cantidad al ocupante para que abandone voluntariamente es la solución más rápida. No tiene nada de ilegal: es un acuerdo privado. Lo que hay que documentar es que el pago se hace a cambio del abandono voluntario y que consta por escrito.
Lo que no puedes hacer: el catálogo de conductas que te convierten en investigado
Cuando un propietario está desesperado, las primeras ideas que se le ocurren son casi siempre las que más le perjudican:
Cambiar la cerradura mientras hay personas dentro (o mientras están fuera)
La AP de Madrid (SAP M 673/2026) condenó a unos arrendatarios que llamaron a un cerrajero, cambiaron el bombín y sacaron todas las pertenencias al trastero. Condena por coacciones (art. 172 CP) más desobediencia cuando llegó la policía. La AP de Burgos (AAP BU 114/2026) ordenó abrir Diligencias Previas incluyendo realización arbitraria del propio derecho (art. 455 CP), el precepto que castiga a quien se hace justicia por su mano.
Cortar la luz, el agua o el gas
Cortar los suministros básicos es una forma de vis sobre las cosas que el art. 172 CP tipifica como coacciones. La AP de Pontevedra (AAP PO 939/2026) acordó alejamiento cautelar contra el propietario que cortó el suministro de agua y lanzó un objeto incendiario. Excepción: si el corte lo hace la empresa suministradora por impago del ocupante, no hay delito tuyo.
Entrar en el inmueble por la fuerza, aunque seas el dueño
Si la ocupación ha generado una morada, el propietario que entra sin consentimiento puede incurrir en allanamiento de morada del art. 202 CP. Sí: el dueño puede allanar la morada del okupa.
Amenazar, intimidar o presionar con violencia para que se vayan
Amenazas (arts. 169-171 CP) y coacciones (art. 172 CP). El propietario que presiona, intimida o hace ruido sistemático está cometiendo delitos.
Contratar a una empresa de desocupación que usa métodos ilegales
Cuando el propietario contrata a una de estas empresas sabiendo cómo operan, la doctrina penal sobre la participación (concretamente la cooperación necesaria del art. 28 CP) puede alcanzarle aunque no haya puesto la mano encima de nadie. El propietario paga, la empresa actúa, el propietario responde como partícipe.
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Pedir presupuestoLo que ocurre cuando el okupa te pide dinero para irse
En Madrid (SAP M 6312/2026), una persona ocupó ilegalmente un piso en Getafe y exigió 5.000 euros como condición para marcharse. Resultado: condena por usurpación y coacciones. Si el ocupante te pide dinero para irse, eso es un delito adicional que refuerza tu posición. Si llegas a un acuerdo económico voluntario (algo perfectamente legal), documenta bien la ausencia de presión.
Por qué la vía penal con abogado es la más rápida en la práctica
La empresa ilegal puede parecer rápida, hasta que llega la denuncia
Si los ocupantes denuncian, el propietario pasa de víctima a investigado en cuestión de días. Eso congela el proceso: ya no hay desalojo mientras hay una causa abierta.
La denuncia penal desde 2025 tiene mecanismos de desalojo urgente
La LO 1/2025 introdujo el art. 245 ter CP: el propietario puede pedir el desalojo cautelar en la misma causa penal, antes de la sentencia. Si la ocupación es reciente y no hay menores, los plazos pueden ser muy cortos.
Puedes ir a la vía penal y civil a la vez
La denuncia penal no impide presentar simultáneamente el juicio verbal de precario. Así avanzan dos procedimientos a la vez y el que llegue antes resuelve.
Lo que debes revisar antes de actuar
- ✔️¿Es tu morada habitual o un inmueble que no usas como vivienda? La estrategia procesal varía según el tipo aplicable.
- ✔️¿Llevan menos de 48 horas? Si la ocupación es muy reciente, hay posibilidad de intervención policial inmediata. No pierdas ese plazo.
- ✔️¿Has hecho algo ya? Si ya cambiaste la cerradura o cortaste suministros, consulta a un abogado antes de que el ocupante denuncie.
- ✔️¿Tienes la escritura a mano? Es lo primero que necesitarás para la denuncia.
Conclusión
El sistema penal no distingue entre víctimas y autores por quién tiene razón en el fondo, sino por lo que cada uno hace. Un propietario que cambia la cerradura, corta el agua o contrata a quien hace esas cosas puede pasar de víctima a investigado en cuestión de horas. La vía penal con un abogado, aunque parezca más lenta, es la única que preserva tu posición y la que, desde la LO 1/2025, tiene mecanismos de desalojo urgente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar la cerradura si soy el dueño?
No si hay personas habitando el inmueble. Puede constituir coacciones (art. 172 CP) e incluso realización arbitraria del propio derecho (art. 455 CP), aunque seas el propietario legítimo.
¿Es legal contratar a una empresa de desocupación?
Depende de cómo opere. Si negocia y acompaña el proceso legal, no hay problema. Si utiliza cambio de cerraduras, corte de suministros o presencia intimidatoria, comete delitos, y el propietario puede responder como partícipe.
¿Qué es el desalojo cautelar del art. 245 ter CP?
Desde enero de 2025, el propietario puede pedir el desalojo inmediato en la misma causa penal, como medida cautelar, antes de que haya sentencia.
¿Puedo cortar la luz o el agua al okupa?
No. Cortar los suministros básicos (aunque el ocupante no tenga título) es coacciones (art. 172 CP).
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Saúl Rosell Manglano
Abogado Penalista – ICAM 83.198
Saúl Rosell Abogados
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