Arts. 138 a 142 bis CP

Abogado penalista Homicidio y asesinato en Madrid y en toda España

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Saúl Rosell

Asistente del despacho · IA

Consulta sobre Homicidio y asesinato

Secreto profesionalCifrado HTTPSICAM 83.198

Lo esencial

10 a 15 años
El homicidio: matar a otro con intención o asumiendo que la acción podía matar. Con alevosía, ensañamiento, precio o para ocultar otro delito es asesinato: de 15 a 25 años.
Tentativa
Si la víctima sobrevive y había ánimo de matar, la pena baja uno o dos grados. Sin ese ánimo, son lesiones. Esa frontera decide la mayoría de los casos con arma blanca.
1 a 4 años
El homicidio por imprudencia grave (tráfico, trabajo, negligencia profesional). Si la imprudencia es menos grave, solo multa. La diferencia está en el adjetivo.
Jurado
El homicidio y el asesinato consumados los juzgan nueve ciudadanos. Las tentativas y los imprudentes, los tribunales profesionales.

La primera pregunta

¿Homicidio, asesinato, tentativa o imprudencia?

Cuatro figuras con penas que van de la multa a la prisión permanente. Lo que pasó con la víctima, si hubo intención y cómo se hizo deciden cuál encaja. Márcalo y mira la horquilla y quién lo juzga.

1 · ¿Qué pasó con la víctima?
2 · ¿Hubo intención?
3 · ¿Cómo se hizo?

La figura que encaja

Homicidio

Art. 138 CP

  1. Homicidio dolosoart. 138.1

    10 años a 15 años

    Mitad superior si la víctima era menor de 16 o especialmente vulnerable, o si el hecho es además un atentado contra la autoridad (art. 138.2).

02 a4 a6 a8 a10 a12 a14 a

Matar a otra persona con intención, o asumiendo que la acción podía matar (dolo eventual), sin ninguna de las circunstancias del asesinato: prisión de 10 a 15 años. Es la figura básica de los delitos contra la vida.

Quién lo juzgaTribunal del Jurado: nueve ciudadanos deciden los hechos y el magistrado dicta la sentencia.

En la prácticaLa defensa trabaja la intención (si no hubo dolo de matar, son lesiones o imprudencia), la legítima defensa, el arrebato y las atenuantes. Con una condena firme de estos años la suspensión no cabe; cuentan el cumplimiento y los permisos.

Nueve ciudadanos deciden los hechos. Convencer a un jurado no se parece a convencer a un juez, y la defensa se prepara de otra manera.

El homicidio y el asesinato consumados se juzgan ante el Tribunal del Jurado: nueve personas elegidas por sorteo responden a un cuestionario de hechos y un magistrado dicta la sentencia. Las tentativas y los homicidios imprudentes van a los tribunales profesionales. En el jurado pesan la claridad del relato, la prueba sencilla y la credibilidad de cada testigo.

Dónde se gana o se pierde

Seis cosas que deciden un caso contra la vida

La calificación de la acusación es un punto de partida. Estas son las piezas que la defensa y la acusación trabajan desde el primer día.

El ánimo de matar
No se confiesa: se infiere del arma, la zona del cuerpo, el número de golpes, las frases dichas y la conducta posterior. Es la pieza que separa la tentativa de homicidio de las lesiones.
La alevosía
Un ataque por sorpresa, por la espalda o a quien no puede defenderse convierte el homicidio en asesinato y suma diez años al máximo. Se discute en casi todos los juicios con jurado.
Las primeras horas
La declaración en comisaría y ante el juez de guardia, la reconstrucción y las periciales (autopsia, balística, ADN) marcan el caso. Llamar a emergencias y entregarse puede ser atenuante de confesión.
Legítima defensa y arrebato
La legítima defensa completa absuelve; incompleta, baja la pena uno o dos grados. El arrebato atenúa, pero los celos y el conflicto de pareja no lo justifican.
Trastornos y adicciones
Una alteración psíquica o una intoxicación pueden eximir o atenuar, pero hay que acreditar que afectaron de verdad a la conducta en ese momento, no solo que existían.
El desistimiento
Quien para voluntariamente y evita la muerte no responde por tentativa, sino por lo que ya hizo. No cuenta si tras soltar el arma se sigue agrediendo de otro modo.

Las penas

De la multa a la prisión permanente

Las horquillas del Código Penal para cada figura. La pena concreta depende después del grado de ejecución, la participación y las circunstancias.

  1. Homicidio por imprudencia menos graveart. 142.2

    Sin prisión

    Multa de 3 a 18 meses. Con vehículo, privación del carné de 3 a 18 meses.

  2. Homicidio por imprudencia graveart. 142.1

    1 año a 4 años

    Con vehículo o arma: privación de 1 a 6 años.

  3. Tentativa de homicidio (inferior en dos grados)arts. 138, 16 y 62

    2 años y 6 meses a 5 años

  4. Tentativa de homicidio (inferior en un grado)arts. 138, 16 y 62

    5 años a 10 años

  5. Homicidioart. 138.1

    10 años a 15 años

    Mitad superior con víctima menor de 16 o vulnerable (138.2).

  6. Asesinatoart. 139.1

    15 años a 25 años

    Con más de una circunstancia, mitad superior: de 20 a 25 años.

  7. Asesinato del art. 140art. 140

    Sin prisión

    Prisión permanente revisable (sin máximo fijado; revisión a partir de los 25 años).

05 a10 a15 a20 a25 a

Marcos del Código Penal (texto consolidado). Las eximentes incompletas (legítima defensa, trastorno, intoxicación) rebajan uno o dos grados; la confesión, el arrebato, la reparación y las dilaciones atenúan. La suspensión de la prisión solo cabe en el imprudente, y con pena de hasta 2 años.

Las figuras, una por unaDel homicidio a la cooperación al suicidio: los ocho artículos que pueden aparecer en un escrito de acusación.
Art. 138.1Homicidio
Prisión de 10 a 15 años. Mitad superior (138.2) si la víctima es menor de 16 o especialmente vulnerable, o si el hecho es además un atentado contra la autoridad.
Art. 139.1Asesinato
Prisión de 15 a 25 años por alevosía, precio, recompensa o promesa, ensañamiento, o para facilitar u ocultar otro delito. Con más de una circunstancia, mitad superior (139.2).
Art. 140Prisión permanente revisable
Asesinato con víctima menor de 16 o especialmente vulnerable, tras un delito contra la libertad sexual, en organización criminal, o condena por la muerte de más de dos personas.
Art. 141Provocación, conspiración y proposición
Pena inferior en uno o dos grados a la del homicidio o asesinato. Planear sin empezar a ejecutar ya es delito.
Arts. 16 y 62Tentativa
Pena inferior en uno o dos grados según el peligro y el grado de ejecución. El desistimiento voluntario que evita la muerte excluye la tentativa.
Art. 142.1Imprudencia grave
Prisión de 1 a 4 años. Con vehículo o arma, privación de 1 a 6 años; profesional, inhabilitación de 3 a 6 años. Con dos o más muertos y notoria gravedad, un grado más (142 bis).
Art. 142.2Imprudencia menos grave
Multa de 3 a 18 meses y, con vehículo, privación de 3 a 18 meses. Solo con denuncia. Una infracción grave de tráfico con resultado de muerte es, como regla, imprudencia menos grave.
Art. 143Inducción y cooperación al suicidio
Inducir, de 4 a 8 años; cooperar con actos necesarios, de 2 a 5; causar la muerte, de 6 a 10. La eutanasia conforme a la ley no es delito.

Herramienta

Calcula la pena orientativa

Elige la figura, el grado de ejecución, la participación y las circunstancias: alevosía, confesión, legítima defensa incompleta, reparación. El resultado sigue las reglas del Código Penal.

Marca lo que encaje con tu caso

1

Tipo de delito contra la vida

Matar a otro sin las circunstancias que convierten el hecho en asesinato.

2

Ejecución y participación

El cooperador necesario y el inductor responden con la misma pena que el autor (art. 28 CP); solo el cómplice tiene pena inferior en grado (art. 63 CP).

3

Circunstancias del propio delito

Agravaciones específicas que la ley prevé para este tipo: cambian el marco de pena.

4

Agravantes genéricas

Art. 22 CP: llevan la pena a la mitad superior del marco.

5

Atenuantes

Art. 21 CP: una lleva la pena a la mitad inferior; dos o más pueden bajarla de grado.

6

Eximentes incompletas

Arts. 21.1 y 68 CP: bajan la pena uno o dos grados. Cambian un caso por completo.

7

Atenuantes muy cualificadas

Cuando la atenuante concurre con especial intensidad: pena inferior en uno o dos grados (art. 66.1.2ª CP).

Tu horquilla de pena

Tipo aplicable

Homicidio doloso (art. 138.1 CP)

10 años a 15 años de prisión

Marco del tipoextensión completa

En la práctica

El marco supera el límite de la suspensión ordinaria. La estrategia pasa por rebajar la calificación o el grado, o por pelear la absolución. Es exactamente donde una defensa temprana cambia el resultado.

Antecedentes penales: con una condena en este marco, la cancelación tarda aproximadamente 10 años desde el cumplimiento (art. 136 CP).

Dónde se juega tu caso

  • —Animus necandi o animus laedendi: si no se prueba la intención de matar, la tentativa de homicidio se convierte en lesiones. Son años de diferencia.
  • —La alevosía se discute caso a caso: que caiga o se sostenga separa el homicidio (10-15) del asesinato (15-25).
  • —Las eximentes, completas o incompletas, cambian el caso por entero: de prisión a medida de seguridad, o rebajas de uno o dos grados.
  • —La prisión provisional se combate desde el primer día: arraigo, ausencia de riesgo de fuga y proporcionalidad.

Un caso real

Tras una discusión, el acusado intentó apuñalar a su expareja con un cuchillo mientras la amenazaba; la intervención policial evitó el resultado.

Resultado: condena por homicidio en grado de tentativa a 2 años y 6 meses de prisión. Entre los 10-15 años del tipo y esa cifra están la tentativa y las circunstancias que la defensa hizo valer.

SAP Z 1261/2026 · AP de Zaragoza, Secc. 1ª · 4-5-2026

Resolución real analizada por el despacho. Cada caso es distinto: el mismo delito acaba de formas muy diferentes según cómo se defienda.

El Código fija la horquilla. El punto exacto lo decide la defensa.

Dentro de este marco caben resultados muy distintos: multa o prisión, suspensión o ingreso, condena o archivo. La diferencia está en cómo se trabaja el caso desde el primer día.

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Estimación orientativa. En tentativa y con eximente incompleta, la pena inferior en grado a la prisión permanente revisable es prisión de 20 a 30 años (art. 70.4 CP). El resultado real depende de los hechos probados, la prueba y el tribunal; esta herramienta no sustituye el análisis individualizado de un abogado penalista.

Si eres familiar de la víctima

La acusación particular da voz a la familia

Cuando represento a la familia, la acusación impulsa la investigación, sostiene la calificación que corresponde y reclama la indemnización por un daño que no tiene reparación. Y acompaña durante un procedimiento largo y doloroso.

Personarse cuanto antes
Como acusación particular, la familia pide diligencias, propone prueba y sostiene la calificación que corresponde. Sin personación, solo el fiscal decide qué se pide.
Sostener la calificación
Acreditar la alevosía, el ensañamiento o el precio es lo que convierte un homicidio en asesinato y eleva la pena. La acusación trabaja esa prueba desde la instrucción.
Frente a la tesis de la defensa
Si se alega imprudencia, legítima defensa o falta de ánimo de matar, la acusación demuestra el dolo y desmonta la eximente con la prueba pericial y testifical.
La indemnización
Cónyuge, hijos y padres son perjudicados. La cuantía sigue el baremo y se suma el daño moral; en una muerte, las cantidades son muy elevadas y hay que pedirlas con detalle.

¿Has perdido a un familiar y quieres personarte?

Cuéntame en qué fase está la causa y te explico qué puede hacer la acusación particular ahora mismo.

Así resuelven los tribunales

Seis resoluciones que marcan la frontera

De la alevosía que convierte el hecho en asesinato a la tentativa que acaba en dos años y medio. Las dos primeras, a la vista; el resto, si quieres seguir leyendo.

Disparar por sorpresa a quien entra en la finca: asesinato, no homicidio

STS 2188/2026Asesinato, art. 139.1.1ª

El casoEscondido y armado con una escopeta en su huerto por sospechas de robos, el acusado disparó por sorpresa contra las personas que habían entrado en la parcela.

La reglaEl carácter sorpresivo del ataque suprime toda posibilidad de defensa: es alevosía, y el hecho pasa de homicidio a asesinato. El Supremo confirmó los 15 años de prisión.

Una tentativa de homicidio puede acabar en dos años y medio

SAP Z 1261/2026Tentativa de homicidio, arts. 138 y 16

El casoTras una discusión, el acusado intentó apuñalar a su expareja mientras la amenazaba; la intervención policial evitó el resultado.

La reglaEntre los 10 a 15 años del homicidio y la condena a 2 años y 6 meses de prisión están la rebaja por la tentativa y las circunstancias que la defensa hizo valer.

Ver 4 resoluciones más

Soltar la navaja y seguir pegando no es desistir

ATS 5649/2026Tentativa de homicidio, desistimiento

El casoEn una pelea a la puerta de un pub, el acusado asestó tres navajazos a otro hombre, uno de ellos en el abdomen con riesgo vital, y siguió golpeándolo en el suelo. Entregó la navaja a un tercero para no ser descubierto.

La reglaNo hay desistimiento voluntario cuando, tras usar un medio letal, el autor continúa la agresión por otros medios: dejar el arma no buscaba evitar la muerte, sino cambiar de modo. Seis años de prisión por la tentativa.

Adelantar sin visibilidad con dos muertos es imprudencia grave

STS 1994/2026Homicidio imprudente, art. 142.1

El casoEl acusado inició un adelantamiento en una curva con cambio de rasante y prohibición de adelantar; al ver venir un camión, volvió bruscamente a su carril y empujó a otro coche contra el camión. Murieron sus dos ocupantes.

La reglaDespreciar las normas elementales de cautela (adelantar sin visibilidad y con tráfico de frente) hace grave la imprudencia: prisión de 2 años y 10 meses y 5 años sin carné, confirmados por el Supremo.

La adicción solo atenúa si explica el hecho

STS 3125/2026Homicidio, art. 138

El casoTras un enfrentamiento en la vivienda que compartían, la acusada agredió a la víctima y le causó la muerte por asfixia. Era consumidora habitual de drogas.

La reglaLa atenuante de drogadicción exige acreditar que la adicción influyó en la ejecución del delito; el hábito de consumo, por sí solo, no basta. Doce años de prisión.

Los celos no son arrebato

ATS 4825/2026Tentativa de homicidio, atenuantes

El casoPor celos, el acusado abrió las espitas de dos bombonas de butano en el piso que compartía con su pareja, le impidió salir y la amenazó de muerte. Condenado a 9 años por la tentativa.

La reglaLos celos y el conflicto de pareja no constituyen un estímulo idóneo ni amparan la atenuante de arrebato en los delitos cometidos contra la pareja o expareja.

Resoluciones reales que he revisado y resumido. No sustituyen el análisis de tu caso.

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Preguntas

Las dudas que más preocupan

Lo que pregunta la familia de un detenido, quien se enfrenta a una acusación y quien ha perdido a alguien.

¿Cuál es la diferencia entre homicidio y asesinato?

Las circunstancias. El homicidio (art. 138) es matar a otra persona con intención, o asumiendo que la acción podía matar, y se castiga con prisión de 10 a 15 años. Es asesinato (art. 139), con prisión de 15 a 25 años, cuando concurre alevosía (un ataque que impide defenderse), precio, recompensa o promesa, ensañamiento (aumentar deliberadamente el sufrimiento) o cuando se mata para facilitar otro delito o evitar que se descubra.

¿Qué es la tentativa de homicidio?

Intentar matar sin conseguirlo por causas ajenas a la voluntad del autor: la víctima sobrevive gracias a la intervención médica, el arma falla, alguien interviene. Exige ánimo de matar y actos que lo demuestren. La pena del homicidio baja uno o dos grados: de 5 a 10 años si se hizo todo lo necesario (tentativa acabada), de 2 años y 6 meses a 5 años si la ejecución se interrumpió antes. Quien desiste voluntariamente y evita la muerte no responde por tentativa.

¿Qué diferencia hay entre tentativa de homicidio y lesiones graves?

La intención. En la tentativa de homicidio hay ánimo de matar; en las lesiones, solo de dañar. Como nadie lo confiesa, el tribunal lo infiere de datos objetivos: el arma, la zona del cuerpo atacada (tórax, cuello, cabeza), el número y la intensidad de los golpes, las frases pronunciadas y lo que se hizo después. La diferencia de pena es enorme: de 2 a 5 años por lesiones con arma frente a 5 a 10 años por una tentativa acabada.

¿Qué es el homicidio imprudente?

Causar la muerte sin intención, por una falta de cuidado. Si la imprudencia es grave (ignorar una norma elemental: adelantar sin visibilidad, conducir muy bebido, incumplir las medidas de seguridad en una obra, una negligencia médica grave), la pena es de 1 a 4 años de prisión, más la privación del carné de 1 a 6 años si fue conduciendo. Si es menos grave, multa de 3 a 18 meses y hace falta denuncia de la familia. La frontera entre grave y menos grave decide si hay prisión.

¿Cuándo juzga el Tribunal del Jurado?

Cuando el homicidio o el asesinato están consumados. Nueve ciudadanos deciden los hechos probados y un magistrado de la Audiencia Provincial dicta la sentencia; la apelación va al Tribunal Superior de Justicia y la casación al Supremo. Las tentativas y los homicidios imprudentes no van al Jurado: los juzgan la Audiencia Provincial o el Juzgado de lo Penal. El juicio con jurado tiene reglas propias y la estrategia es distinta.

Fue en defensa propia, ¿puedo ser absuelto?

Sí, si concurren los tres requisitos de la legítima defensa: una agresión ilegítima actual, necesidad racional del medio empleado para repelerla y falta de provocación suficiente. Si falta alguno (por ejemplo, la respuesta fue desproporcionada), la eximente incompleta rebaja la pena uno o dos grados. Es una defensa muy exigente en los delitos contra la vida y hay que prepararla con toda la prueba desde el principio.

¿Qué es la prisión permanente revisable?

La pena más grave del Código. Se aplica al asesinato cuando la víctima es menor de 16 años o especialmente vulnerable, cuando el hecho sigue a un delito contra la libertad sexual, cuando el autor pertenece a una organización criminal, o al condenado por la muerte de más de dos personas. No tiene un máximo fijado: el tribunal revisa la condena, como regla, a partir de los 25 años de cumplimiento, y puede suspenderla si hay pronóstico favorable de reinserción.

¿Estaré en prisión provisional durante el proceso?

En los delitos contra la vida es lo habitual, porque la pena prevista es alta y el riesgo de fuga se presume mayor, pero no es automático: el juez debe valorar los indicios, el arraigo y el riesgo concreto. La defensa puede pedir la libertad con medidas (comparecencias, retirada del pasaporte, alejamiento) y recurrir el auto de prisión. El tiempo en prisión provisional se descuenta de la condena.

Mi familiar ha fallecido, ¿cómo me persono en la causa?

Como acusación particular, con abogado y procurador, desde el inicio de la instrucción. Te permite conocer el expediente, pedir diligencias (autopsia, reconstrucción, periciales), proponer prueba, sostener la calificación de asesinato si procede y reclamar la indemnización para cónyuge, hijos y padres. El fiscal también acusa, pero la familia personada tiene voz propia en cada decisión.

Iba bebido o drogado, ¿influye en la pena?

Puede influir, pero hay que probarlo. Una intoxicación plena que anule la capacidad de entender o de actuar puede eximir; si solo la limita, atenúa. La adicción grave solo atenúa si se acredita que influyó en el hecho concreto: el hábito de consumo, por sí solo, no basta. Y si alguien se embriaga para cometer el delito, no hay atenuación.

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Son los asuntos en los que más importan las primeras horas: la declaración, la prisión provisional y las periciales. Cuéntame la situación y te digo qué hacer ahora. Presupuesto por escrito, gratis y sin compromiso.

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Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198 · Madrid · Presupuesto por escrito, gratis y sin compromiso

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