
Bienvenido a nuestra sección especializada en delitos de amenazas, regulados en el Código Penal Español (artículos 169 a 171). Aquí te explicamos los distintos tipos de amenazas, sus agravantes y atenuantes, las diferencias con otros delitos como las coacciones, y cómo te ayudamos en cada momento del proceso penal.
Si estás siendo investigado o acusado por un delito de amenazas, o si has recibido una citación judicial, esta página te ayudará a entender tu situación jurídica y los pasos que debes seguir para proteger tus derechos y minimizar las consecuencias legales.
Tipos de Amenazas en el Código Penal
El delito de amenazas se clasifica en diferentes tipos según la gravedad del mal anunciado, si es condicional o no, y las circunstancias específicas del caso. Explora cada tipo para entender sus características y penas aplicables.
Elementos del tipo penal
Análisis detallado de los elementos que configuran el delito de amenazas según el Código Penal español
Importante: En la Sentencia el Juez debería explicar de forma razonada que concurren todos estos elementos del tipo. En caso de duda, debería absolverse en virtud del principio in dubio pro reo
El bien jurídico protegido es la libertad en un sentido amplio, más concretamente:
• La tranquilidad y seguridad psicológica de las personas
• La capacidad de autodeterminación sin temor
• La seguridad en el desarrollo libre de la personalidad
• La estabilidad emocional frente a intimidaciones
• Puede ser cualquier persona (delito común)
• En amenazas leves en contexto de violencia de género: hombre que amenaza a mujer que es o ha sido su cónyuge o con relación de afectividad análoga
• En amenazas colectivas: quien causa el terror en una población o grupo
• No se exige cualidad especial, salvo en tipos específicos
• Cualquier persona física que sufre la intimidación
• En amenazas graves: también la familia o personas ligadas íntimamente al sujeto pasivo
• En amenazas colectivas: habitantes de una población o miembros de grupos étnicos, culturales, religiosos o colectivos profesionales
• Debe ser una persona determinada o determinable
Acción típica: Amenazar, que consiste en:
• Anunciar un mal futuro (dependiente de la voluntad del que amenaza)
• El mal debe ser injusto y determinado
• Debe generar intimidación en el sujeto pasivo
• Puede realizarse por cualquier medio (verbal, escrito, gestual, telefónico, telemático)
• En amenazas graves: el mal debe constituir delito
• En amenazas leves: el mal no constituye delito
Dolo: Conocimiento y voluntad de intimidar
• Consciencia de que se está anunciando un mal
• Voluntad de que llegue a conocimiento del amenazado
• Intención de causar temor o inquietud
• En amenazas condicionales: además, propósito de doblegar la voluntad del amenazado
• No se admite la comisión imprudente
Consumación: Cuando la amenaza llega a conocimiento del sujeto pasivo
• No es necesario que el sujeto pasivo se sienta realmente atemorizado
• Basta con que objetivamente la amenaza sea idónea para intimidar
• Es un delito de mera actividad, no de resultado
Tentativa: Es posible cuando no llega a conocimiento del sujeto pasivo
• Ejemplo: carta amenazante interceptada antes de su recepción
• Aunque en la práctica es difícil de probar
Calculadora de Penas para Delitos de Amenazas
Herramienta interactiva que estima la pena aplicable según el Código Penal español. Calcula automáticamente el marco punitivo considerando el tipo de amenaza (graves, leves, chantaje), agravantes específicas (por escrito, presencia de menores, domicilio, quebrantamiento) y atenuantes (confesión, reparación del daño, dilaciones indebidas).
Esta calculadora es orientativa. Cada caso requiere análisis jurídico personalizado por un abogado penalista especializado.
Advertencia Legal: Esta calculadora es orientativa y no sustituye el asesoramiento jurídico profesional. Cada caso debe ser analizado individualmente por un abogado especializado en derecho penal.
Diferencias con Otros Delitos
El delito de amenazas protege fundamentalmente la libertad individual y el derecho al sosiego y tranquilidad personal. Es fundamental distinguirlo de otros delitos similares para una correcta calificación jurídica y estrategia de defensa.
Conclusión Jurídica
El delito de amenazas se diferencia de otros delitos afines por el bien jurídico protegido (libertad y seguridad personal), la ausencia de ánimo de lucro como elemento esencial, la inexistencia de un acto de disposición patrimonial por parte de la víctima y la naturaleza de la conducta (anuncio de un mal futuro, injusto y creíble). Su consumación se produce con la mera exteriorización del mal, sin necesidad de lesión efectiva. El arbitrio judicial es determinante para valorar la gravedad en cada caso concreto.
Jurisprudencia reciente en amenazas
Resoluciones reales de Audiencias Provinciales, sintetizadas por el despacho a partir de su corpus de jurisprudencia. Muestran dónde está la frontera entre la amenaza grave y la leve, y qué pesa en la pena.
Sacar un cuchillo para amedrentar: amenaza grave, con prisión
El caso.Tras una discusión, el acusado se presentó en el domicilio de la víctima, sacó un cuchillo de grandes dimensiones y amagó con atacarle mientras le advertía que la policía no siempre estaría allí.
La regla.Cuando el mal anunciado es serio, creíble y viene respaldado por un arma, la conducta es amenaza grave del art. 169: pena de prisión y prohibiciones de aproximación y comunicación, no una simple multa.
«Voy a tener que matar a la niña»: dicho en caliente, amenaza leve
El caso.Al conocer que su hija quedaría al cuidado de los abuelos, un padre dijo ante la psicóloga y la trabajadora social, en tono enfadado pero controlado: «al final voy a tener que matar a la niña».
La regla.La gravedad no es automática: depende de la intensidad del dolo y del contexto. Una expresión fruto de un arrebato momentáneo, sin plan real de ejecución, se degrada de amenaza grave a delito leve de multa.
Un cuchillo en una pelea de bar no siempre es amenaza grave
El caso.Tras ser empujado al suelo en una discusión, el acusado cogió un cuchillo del propio local y se lo puso en el cuello a la víctima por la espalda; esta se zafó con ayuda de otros clientes y él abandonó el arma.
La regla.La calificación como amenaza leve o menos grave depende de la constelación de circunstancias —riña, arma tomada de forma ocasional, falta de persistencia— y no solo del medio empleado.
Amenazar después de pegar se suma a las lesiones, no se absorbe
El caso.Tras propinar una bofetada y una patada, el acusado amenazó de muerte a la víctima: «te voy a matar, como te vuelva a ver por Móstoles te voy a arrancar la cabeza».
La regla.Las amenazas proferidas una vez consumada la agresión no quedan absorbidas por las lesiones: son un delito autónomo en concurso real, al expresar una voluntad de amedrentamiento futura e independiente del golpe.
Amenazas a un tercero que no denuncia: absolución
El caso.Tras una ruptura, el acusado envió mensajes intimidatorios («os cortaré el cuello», «me la pagas») dirigidos a la nueva pareja de su expareja; el destinatario de las amenazas no llegó a denunciar.
La regla.Las amenazas leves son perseguibles a instancia del ofendido. Si el mal se dirige a una persona concreta que no denuncia, la condena no se sostiene, aunque otra persona se sintiera aludida.
Resoluciones verificadas en el corpus del despacho. No sustituyen el análisis de tu caso concreto.
Claves de la defensa y de la acusación
Las agravantes y atenuantes que, en la práctica, deciden si una amenaza acaba en multa, en prisión o en absolución.
Para la defensa
- Rebajar de grave a leve. Discutir la seriedad, credibilidad y persistencia del mal para reconducir la amenaza grave (art. 169, prisión) al delito leve (art. 171.7, multa).
- El arrebato o la obcecación. Las amenazas soltadas en el fragor de una discusión, sin propósito real de cumplirlas, pueden degradarse y atenuar la pena (art. 21.3).
- Intoxicación o drogodependencia. Actuar bajo los efectos del alcohol o las drogas abre la eximente incompleta o la atenuante (arts. 21.1 y 21.2), con rebaja o sustitución de la pena.
- Falta de seriedad o de temor real. Si las expresiones no tenían capacidad real de intimidar o fueron un mero desahogo, falta el elemento esencial del tipo.
- La perseguibilidad. Las amenazas leves solo se persiguen a instancia del ofendido: sin denuncia del destinatario, no hay condena.
- Confesión y dilaciones indebidas. Reconocer pronto los hechos y el retraso del proceso rebajan la pena (arts. 21.4 y 21.6).
- Vigilar el concurso. Evitar que se sumen de forma artificial amenazas y lesiones cuando hay un único acto y un solo desvalor.
Para la acusación
- Sostener la amenaza grave. Cuando el mal anunciado es un delito serio, creíble y persistente —más aún con arma—, pedir el art. 169 (prisión), no el delito leve.
- El agravante de armas. Exhibir un cuchillo u otro instrumento peligroso eleva la gravedad y la pena de la amenaza.
- Ámbito de violencia de género o doméstica. Si la víctima es o fue pareja, se aplica el tipo específico (art. 171.4 y 5), con prisión y prohibiciones; agravado con menores presentes o en el domicilio común.
- Reincidencia y continuidad. Los antecedentes (art. 22.8) y las amenazas reiteradas en el tiempo (delito continuado, art. 74) agravan la respuesta penal.
- Asegurar la prueba. Mensajes, audios, capturas, testigos y parte de lesiones si concurren; la credibilidad de la víctima se refuerza con datos periféricos.
- Personarse como acusación particular. Impulsar la causa, pedir la orden de alejamiento y reclamar la responsabilidad civil por el daño moral.
- Concurso real con lesiones. Cuando la amenaza sigue a una agresión, reclamar que se pene de forma autónoma y no se absorba.
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Opiniones de Clientes
Excelente profesional. Me ayudó en un caso de tráfico y su conocimiento del procedimiento fue clave para conseguir la absolución.
Carlos M.
Saúl Rosell estudió mi caso con gran detalle y consiguió el sobreseimiento. Trato cercano y profesional en todo momento.
Ana R.
Me asistieron en una detención urgente de madrugada. Su rapidez y conocimiento fueron fundamentales para mi defensa.
Miguel S.
Muy agradecida por el trato humano y la estrategia que diseñaron. Consiguieron que se archivara el caso antes del juicio.
Laura P.
Me asesoraron en el ingreso en tercer grado. Su experiencia en derecho penitenciario es excepcional.
Jorge F.
Recurrieron mi sentencia y consiguieron reducir sustancialmente la pena. Gran conocimiento jurídico.
Isabel G.
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Preguntas frecuentes sobre amenazas
Resolvemos las dudas más comunes sobre el delito de amenazas
Una amenaza es delito cuando el mal anunciado es futuro, determinado, posible y depende de la voluntad del que amenaza. No es delito si: el mal es pasado, es imposible de realizar, no es determinado, o si es una advertencia legítima. Además, debe ser objetivamente idónea para intimidar a una persona normal en esas circunstancias.
Las amenazas graves son aquellas en las que el mal anunciado constituye delito (homicidio, lesiones, aborto, etc.) y se castigan con penas de prisión de 6 meses a 5 años según sean condicionales o no. Las amenazas leves son aquellas en que el mal no constituye delito (romper algo, publicar información, etc.) y se sancionan con penas menores de 3 meses a 1 año de prisión o multa.
No necesariamente. El delito se consuma cuando la amenaza llega a conocimiento del sujeto pasivo, sin que sea preciso que efectivamente se sienta atemorizado o intimidado. Lo relevante es que la amenaza sea objetivamente idónea para intimidar a una persona normal colocada en esas circunstancias.
Sí, las amenazas pueden realizarse por cualquier medio, incluidos mensajes de WhatsApp, emails, redes sociales, etc. De hecho, cuando las amenazas se realizan por medios de comunicación o telemáticos, la pena se impone en su mitad superior, siendo considerada una agravante específica.
Son aquellas en las que el que amenaza exige el cumplimiento de una condición (entregar dinero, hacer algo, dejar de hacer algo). Si se consigue lo exigido, la pena es de 1 a 5 años de prisión. Si no se consigue, de 6 meses a 3 años. La condición no debe ser el cumplimiento de una conducta debida (como pagar una deuda legítima).
Es una modalidad específica de amenaza (Art. 171.2) que consiste en exigir dinero o recompensa bajo amenaza de revelar hechos de la vida privada o familiar que puedan afectar a la fama, crédito o interés de la persona. La pena es de 2 a 4 años si se consigue la entrega, y de 4 meses a 2 años si no se consigue.
En las amenazas, el mal es futuro y su realización depende de la voluntad del que amenaza. En las coacciones, se impide directamente hacer lo que la ley no prohíbe o se obliga a hacer lo que no se quiere. La coacción es más inmediata y el mal puede ser presente, mientras que en las amenazas el mal es siempre futuro y condicional a la conducta de la víctima.
Sí, el Art. 171.4 establece un tipo específico para amenazas leves cuando se dirigen contra quien es o ha sido cónyuge o persona ligada por relación de afectividad, aunque no haya convivencia. La pena incluye prisión o trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia de armas, y puede conllevar inhabilitación especial para patria potestad o guarda.
En principio no constituye amenaza delictiva anunciar algo que está dentro de los derechos legítimos del que amenaza (como interponer una demanda legal). Sin embargo, si el ejercicio de ese derecho se condiciona a una conducta no debida o se usa para intimidar de forma abusiva, podría constituir delito en determinadas circunstancias.
El Art. 170.1 castiga con penas agravadas (superiores en grado a las del Art. 169) las amenazas dirigidas a aterrorizar a los habitantes de una población o a miembros de un grupo étnico, cultural, religioso o colectivo social o profesional, siempre que tengan la gravedad necesaria para conseguirlo. También se castiga la demanda pública de comisión de acciones violentas.
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