Por encima de esa tasa en aire (1,2 g/l en sangre) es delito. También con síntomas de influencia aunque la tasa sea menor.
1 a 4 años
Sin carné, en todo caso, además de la multa, los trabajos o la prisión. Es la pena que más pesa en la vida diaria.
Juicio rápido
Casi todos estos asuntos se juzgan en días. Conformarse rebaja un tercio la pena, pero no siempre conviene.
Carné extranjero
Conducir con un permiso de tu país en vigor no es el delito del art. 384, aunque no lo hayas canjeado.
Mueve el cursor
¿Multa o delito?
Un control rutinario se convierte en un procedimiento penal en minutos. La diferencia entre una sanción de tráfico y un delito con antecedentes está en unas décimas o en unos kilómetros por hora.
0,45≈ 0,90 g/l en sangre
0,250,500,60Sin infracciónMultaDelito
Infracción administrativa: 500 € y 4 puntos
No es delito por la tasa: es una infracción de la Ley de Tráfico, con multa y pérdida de puntos. Solo pasaría a la vía penal si el atestado acreditara síntomas de influencia.
Orientación general con los umbrales de la Ley de Tráfico y del Código Penal. Lo que decide el caso es el atestado: cómo se hizo la prueba, con qué aparato y qué síntomas anotaron los agentes.
El atestado es la pieza central: lo que los agentes escribieron esa noche decide el juicio.
Cómo se hizo la prueba, con qué aparato, cuánto tiempo pasó entre mediciones y qué síntomas anotaron. Mi defensa empieza leyéndolo con lupa, antes de decidir si conviene conformarse.
Las penas
Qué pena tiene cada conducta
Prisión, multa o trabajos, a elección del juez en la mayoría de los casos; y la retirada del carné, siempre. Así quedan los marcos de la ley.
Hasta 2 años cabe suspender la prisión
Alcohol, drogas o velocidadart. 379
3 meses a 6 meses
O multa de 6 a 12 meses, o trabajos de 31 a 90 días. Sin carné de 1 a 4 años.
Conducir sin permisoart. 384
3 meses a 6 meses
O multa de 12 a 24 meses, o trabajos de 31 a 90 días.
Negativa a la pruebaart. 383
6 meses a 1 año
Prisión en todo caso. Sin carné de 1 a 4 años.
Conducción temerariaart. 380
6 meses a 2 años
Sin carné de 1 a 6 años.
Manifiesto desprecio por la vidaart. 381
2 años a 5 años
Más multa de 12 a 24 meses. Sin carné de 6 a 10 años.
01 a2 a3 a4 a5 a
Hasta 2 años cabe suspender la prisión
Marcos del Código Penal. La pena concreta depende de las circunstancias, los antecedentes y la defensa: en un primer delito, con conformidad, lo habitual es quedar en el tramo bajo y sin entrar en prisión.
Los delitos contra la seguridad vial, uno a unoBajo la misma etiqueta hay conductas muy distintas, con penas también distintas. Identificar cuál te imputan es el primer paso.
Art. 379.1Exceso de velocidad punible
Superar en 60 km/h (urbana) u 80 km/h (interurbana) el límite reglamentario.
Art. 379.2Alcohol o drogas al volante
Por tasa objetiva (0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre) o por influencia acreditada con síntomas.
Art. 380Conducción temeraria
Temeridad manifiesta que pone en concreto peligro la vida o la integridad de otros.
Art. 381Manifiesto desprecio por la vida
El grado más grave: conducir asumiendo el probable resultado lesivo para los demás.
Art. 383Negativa a la prueba
Negarse a las pruebas de alcohol o drogas requerido por un agente. Delito autónomo, con prisión en todo caso.
Art. 384Conducir sin permiso
Tras perder los puntos, tras una privación judicial, o sin haberlo obtenido nunca.
Art. 385Crear grave riesgo
Colocar obstáculos, derramar sustancias o alterar la señalización de la vía.
Arts. 382 / 385 bisConcurso y comiso
Si además hay resultado lesivo, se pena la infracción más grave; y cabe el comiso del vehículo.
El caso más frecuente
Conducir sin permiso: más defendible de lo que parece
Es el delito vial que más llega a los juzgados, y el que más condenas evitables genera, porque muchas se firman por conformidad en un juicio rápido sin revisar antes la documentación. Hay tres situaciones distintas y una defensa que conviene conocer.
01
Nunca lo obtuviste
Conducir sin haber sacado jamás el permiso o la licencia.
02
Lo perdiste por puntos
Agotaste el saldo y seguiste conduciendo pese a la pérdida de vigencia.
03
Un juez te lo retiró
Conduces pese a una privación cautelar o a una pena de privación del derecho a conducir.
Una defensa que conviene conocer
Con carné extranjero en vigor, no hay delito. El tipo exige no haber obtenido «nunca» un permiso. Quien conduce con un permiso válido de su país (aunque esté pendiente de canje) no encaja en él: es, como mucho, una infracción administrativa. El Supremo lo ha dicho con claridad (STS 3285/2025 y STS 3759/2025, entre otras).
Una conformidad precipitada se puede anular. Si ya te condenaron por conformidad y después aparece el permiso, o un certificado de la DGT demuestra que sí conservabas puntos por un error administrativo, la condena se puede revisar y anular (STS 2316/2026, STS 3962/2025).
El matiz. Un permiso de otro país de la UE no te salva si tu permiso español está sin vigencia por haber perdido los puntos (STS 3758/2025). Cada situación tiene sus reglas: por eso conviene revisarla antes de conformarse con nada.
Herramienta
Calcula la pena orientativa
Elige el delito que te imputan y las circunstancias de tu caso. El resultado sigue las reglas del Código Penal para fijar la pena y te dice si cabe suspenderla.
Marca lo que encaje con tu caso
1
Tipo de delito contra la seguridad vial
Con tasa superior a 0,60 mg/l en aire (1,2 g/l en sangre) la condena es prácticamente automática: la ley presume la influencia por la propia tasa.
2
Circunstancias del propio delito
Agravaciones específicas que la ley prevé para este tipo: cambian el marco de pena.
3
Agravantes genéricas
Art. 22 CP: llevan la pena a la mitad superior del marco.
4
Atenuantes
Art. 21 CP: una lleva la pena a la mitad inferior; dos o más pueden bajarla de grado.
5
Atenuantes muy cualificadas
Cuando la atenuante concurre con especial intensidad: pena inferior en uno o dos grados (art. 66.1.2ª CP).
Tu horquilla de pena
Tipo aplicable
Conducir bajo la influencia de alcohol o drogas (art. 379.2 CP)
3 meses a 6 meses de prisión
o, alternativamente, multa de 6 a 12 meses
o, alternativamente, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días
Cuando la ley da a elegir, conseguir la opción sin prisión es trabajo de la defensa.
Marco del tipoextensión completa
En la práctica
La prisión puede evitarse. Todo el marco queda dentro del límite de 2 años de la suspensión de la pena (art. 80 CP). No es automática: hay que pedirla y cumplir los requisitos.
Antecedentes penales: con una condena en este marco, la cancelación tarda aproximadamente 2 años desde el cumplimiento (art. 136 CP).
La condena no viene sola:
· Privación del derecho a conducir de 1 año y 1 día a 4 años, en todo caso
Dónde se juega tu caso
—La conformidad en juicio rápido rebaja automáticamente un tercio la pena (art. 801 LECrim): es el pacto habitual en alcoholemias y hay que negociarlo bien, no firmarlo sin más.
—El art. 385 ter permite al juez rebajar en un grado la pena de prisión atendiendo a la menor entidad del riesgo: hay que pedirlo y fundamentarlo.
—La prueba se discute: margen de error del etilómetro, tiempos entre mediciones, cadena de custodia en sangre y la sintomatología descrita en el atestado.
—Entre prisión, multa o trabajos, y en la duración de la privación del carné (de 1 a 4 años), se juega poder seguir trabajando: cada mes cuenta.
Un caso real
La policía encontró al conductor dormido al volante, con el motor encendido, parado sobre un paso de peatones; al despertarlo intentó mover el coche y dio positivo.
Resultado: condena confirmada en apelación por delitos contra la seguridad vial, con multa, privación del carné y pérdida de vigencia del permiso.
SAP M 17284/2025 · AP de Madrid, Secc. 29ª · 22-12-2025
Resolución real analizada por el despacho. Cada caso es distinto: el mismo delito acaba de formas muy diferentes según cómo se defienda.
El Código fija la horquilla. El punto exacto lo decide la defensa.
Dentro de este marco caben resultados muy distintos: multa o prisión, suspensión o ingreso, condena o archivo. La diferencia está en cómo se trabaja el caso desde el primer día.
Estimación orientativa. En los arts. 379, 380 y 383 la privación del derecho a conducir es obligatoria y se suma a la pena principal. El resultado real depende de los hechos probados, la prueba y el tribunal; esta herramienta no sustituye el análisis individualizado de un abogado penalista.
Así resuelve el Supremo
Resoluciones recientes
El caso y la regla que deja, en lenguaje llano.
Con permiso extranjero en vigor no hay delito
STS 3285/2025Conducir sin permiso (384)
El casoUn conductor fue condenado por el art. 384 pese a tener un permiso de conducir extranjero en vigor y canjeable, sin haber hecho aún el trámite de canje.
La reglaNo comete el delito del art. 384 quien conduce con un permiso extranjero válido, aunque no lo haya canjeado: el tipo exige no haber obtenido «nunca» permiso. Es, en su caso, una infracción administrativa.
Una condena por conformidad se puede anular
STS 2316/2026Revisión de condena (384)
El casoEl conductor había sido condenado por conformidad por conducir sin puntos, pero un certificado de la DGT posterior demostró que sí conservaba saldo en la fecha de los hechos.
La reglaProcede la revisión y nulidad de la condena por el art. 384 si un certificado de la DGT acredita que el conductor sí tenía puntos al cometer los hechos. La firma no cierra siempre el caso.
Ver 3 resoluciones másMostrar menos
Alcohol o drogas más conducir sin permiso: dos delitos que suman
STS 6090/2025Conducción bajo influencia
El casoUna conductora fue interceptada circulando en moto haciendo eses y sin casco, sin haber obtenido nunca el permiso y con signos de influencia.
La reglaCuando concurren varias conductas típicas (influencia del art. 379.2 y conducción sin permiso del art. 384) se penan de forma acumulada, y la individualización de la pena se respeta si está razonada.
Beber y provocar un accidente: la responsabilidad se multiplica
STS 3833/2025Concurso con lesiones (382)
El casoUn conductor con 0,94 mg/l embistió por detrás a una motocicleta y causó al motorista lesiones graves con secuelas permanentes.
La reglaLa conducción bajo influencia que causa un resultado lesivo entra en concurso con el delito de lesiones imprudentes (art. 382), con una responsabilidad civil que puede ser muy elevada.
Negarse a soplar es, por sí solo, delito
ATS 6399/2025Negativa a la prueba (383)
El casoUn conductor fue condenado por negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia requerido por los agentes, con independencia de cuál habría sido el resultado.
La reglaLa negativa a las pruebas legalmente establecidas constituye un delito autónomo del art. 383, que se consuma con la propia negativa injustificada.
Resoluciones reales que he revisado y resumido. No sustituyen el análisis de tu caso.
El otro lado del caso
Si eres la víctima de un accidenteCuando la alcoholemia o la velocidad causan heridos o un fallecido, el asunto se juzga como homicidio o lesiones por imprudencia, y la víctima o su familia pueden personarse como acusación particular.
La alcoholemia o el exceso de velocidad, por sí solos, son delitos de peligro sin víctima: los persigue el fiscal. Pero cuando esa conducción causa un accidente con heridos o con un fallecido, el asunto se tramita como homicidio o lesiones por imprudencia (arts. 142 y 152 CP), y ahí la víctima o su familia deben personarse como acusación particular. Es donde se defiende a quien ha sufrido el daño: acreditar la imprudencia y reclamar la indemnización íntegra por baremo, que en una muerte o una lesión grave es muy elevada.
Acreditar la imprudencia grave
El alcohol, las drogas, la velocidad o una maniobra temeraria elevan la imprudencia de menos grave a grave, lo que cambia la pena y refuerza la reclamación.
La indemnización por baremo
Se reclama conforme al baremo de tráfico: fallecimiento, secuelas, días de curación, perjuicio de los familiares. Son de las cuantías más altas del derecho penal.
Más allá de lo que cubre el seguro
La acusación particular vela por que la indemnización sea completa y no se quede en la oferta del seguro, e incluye a la aseguradora como responsable civil directo.
La huida agrava
Si el conductor se dio a la fuga sin auxiliar, se suma la omisión del deber de socorro. Perseguirlo refuerza la posición y la gravedad del caso.
Un fallecido y tres heridos: la acusación discute la calificación
STS 849/2026Homicidio y lesiones imprudentes
El casoUn conductor causó un accidente de tráfico con un fallecido y tres heridos graves; las acusaciones particulares recurrieron para agravar la calificación.
La reglaEl homicidio y las lesiones por imprudencia en el tráfico se enjuician en la vía penal y son el cauce natural de la acusación particular para reclamar la responsabilidad civil por el daño causado.
Ver 2 resoluciones másMostrar menos
La acusación logra agravar la condena en un atropello mortal
STS 204/2026Atropello mortal · condena agravada
El casoAtropello mortal en un paso de peatones: el conductor circulaba con un casco de visera ahumada que reducía su visibilidad y a velocidad superior a la permitida. El Supremo estimó el recurso de la acusación particular.
La reglaCuando la acusación particular acredita las circunstancias que agravan la imprudencia (visibilidad, velocidad), puede lograr que el Tribunal Supremo eleve la condena. Acusar bien mejora el resultado.
Una maniobra temeraria tras un roce de tráfico
STS 5204/2025Lesiones por imprudencia grave
El casoTras un altercado de tráfico, un conductor hizo un giro brusco hacia el carril de un motorista, provocando su caída y lesiones graves a un tercero. La Audiencia de Madrid le condenó por lesiones por imprudencia grave y el Supremo lo confirmó.
La reglaUna maniobra temeraria que causa lesiones graves es imprudencia grave con responsabilidad penal y civil. La acusación acredita la temeridad para sostener la condena y la indemnización.
Resoluciones reales que he revisado y resumido. No sustituyen el análisis de tu caso.
Lo que pregunta quien acaba de dar positivo o ha sido denunciado.
¿Cuándo es solo multa y cuándo es delito?
La frontera está en la ley penal. Es delito de alcoholemia superar 0,60 mg/l en aire espirado (o 1,2 g/l en sangre), o conducir con síntomas claros de influencia aunque la tasa sea algo menor. En velocidad, es delito superar en 60 km/h el límite en vía urbana o en 80 km/h en interurbana. Por debajo de esos umbrales, y salvo influencia acreditada, suele ser infracción administrativa (multa y puntos), no delito.
Di menos de 0,60, ¿me pueden condenar igual?
Sí es posible. El art. 379.2 tiene dos incisos: uno objetivo (la tasa) y otro por la influencia real del alcohol o las drogas, que se prueba con los síntomas que recojan los agentes en el atestado (habla pastosa, conducción errática, ojos brillantes). Por eso el atestado es la pieza central: una defensa sólida empieza por analizarlo a fondo.
Conduje con el carné de mi país, ¿es delito?
Depende del permiso. Si tienes un permiso de conducir de tu país en vigor y válido, no cometes el delito del art. 384 aunque no hayas hecho el canje en la DGT: el Supremo exige que no se haya obtenido «nunca» un permiso, y tú sí lo tienes. Sería, como mucho, una infracción administrativa. Distinto es si tu permiso español perdió la vigencia por puntos: en ese caso, un permiso de otro país de la UE no te habilita a conducir aquí. Conviene revisar tu situación concreta antes de conformarte con nada.
Me condenaron por conformidad y luego vi que sí tenía permiso o puntos. ¿Puedo hacer algo?
A menudo, sí. Hay una línea reciente del Tribunal Supremo que anula condenas por el art. 384 dictadas por conformidad cuando después se acredita que el conductor sí tenía un permiso válido, o un certificado de la DGT demuestra que conservaba puntos por un error administrativo. Firmar una conformidad precipitada en el juicio rápido no siempre es el final del camino, pero cuanto antes se actúe, mejor.
Perdí el carné por puntos o nunca lo tuve, ¿es delito conducir?
Sí, el art. 384 lo castiga en tres situaciones: conducir tras perder la vigencia del permiso por agotar los puntos, conducir tras una privación del permiso acordada por un juez, y conducir sin haber obtenido nunca el permiso. Es el delito vial más frecuente. Si tu permiso es extranjero, hay matices importantes que conviene revisar caso por caso.
¿Me van a quitar el carné seguro?
En los delitos de alcohol, drogas, velocidad y temeraria, la privación del derecho a conducir es una pena que se impone en todo caso, además de la prisión, la multa o los trabajos en beneficio de la comunidad. Suele ir de uno a cuatro años según el tipo (más en la temeraria). Recuperar el permiso después exige volver a hacer los cursos y trámites de la DGT.
¿Me conviene negarme a soplar?
No. Negarse a las pruebas es un delito autónomo (art. 383) que se castiga con prisión de seis meses a un año y privación del carné de uno a cuatro años (a menudo más grave que el propio resultado positivo). Negarse no evita el problema, lo agrava.
Tuve un accidente con heridos y había bebido, ¿qué pasa?
Cambia por completo el escenario. Si conduciendo bajo los efectos del alcohol o de forma temeraria causas lesiones o la muerte de alguien, ya no hablamos solo del delito vial: entra el concurso con el delito de resultado (lesiones u homicidio imprudente, art. 382) y una responsabilidad civil que puede ser muy elevada. El Supremo ha llegado a condenar por homicidio doloso en carreras urbanas a gran velocidad. Estos casos exigen defensa especializada desde el primer día.
¿Me pueden quitar el coche?
Puede ocurrir. El art. 385 bis permite el comiso del vehículo con el que se cometió el delito, al considerarlo instrumento del mismo. No es automático, pero es un riesgo real, sobre todo en la reincidencia y en los delitos más graves. Un motivo más para no afrontar el juicio sin defensa.
¿Voy a entrar en prisión?
En un primer delito y sin antecedentes, lo habitual no es el ingreso: la pena de prisión (cuando se impone) suele quedar en su tramo bajo y puede suspenderse. Muchos casos se resuelven con multa o trabajos en beneficio de la comunidad más la privación del carné. El riesgo real de prisión aparece con la reincidencia, con la temeraria o cuando hay un resultado lesivo.
¿Esto se resuelve en un juicio rápido y me conviene conformarme?
Muchos delitos contra la seguridad vial siguen la vía del juicio rápido, que permite una conformidad con rebaja de un tercio de la pena. Pero conformarse no siempre conviene: antes hay que valorar si la prueba es sólida, si el atestado tiene puntos débiles y, en los casos del art. 384, si existe un permiso o unos puntos que tumben la acusación. Conformarse a ciegas es el error más caro.
Cuéntame tu caso
Cuéntame qué pasó en el control y te digo qué margen hay.
Reviso el atestado y la documentación y valoro contigo si conviene conformarse o defender. Muchos casos van por juicio rápido: no llegues sin preparar. Presupuesto por escrito, gratis y sin compromiso.
Soy Saúl Rosell y esta es mi web. Si me das permiso, uso cookies de Google, Microsoft y Meta: de analítica, para saber qué páginas se leen, y de publicidad, para saber si llegas desde un anuncio y si después me contactas. Si no, solo uso lo necesario para que la web funcione, como recordar lo que elijas aquí. Puedes cambiar de opinión cuando quieras. Más información en la política de cookies.