Abogado penalista
Seguridad vial y alcoholemia
en Madrid
Alcoholemia, drogas al volante, exceso de velocidad, negativa a la prueba o conducir sin permiso —incluido el carné extranjero—. La mayoría se resuelven en juicio rápido, donde una buena defensa, empezando por el atestado, puede cambiar el resultado.

Lo esencial en 30 segundos
La frontera. Superar 0,60 mg/l en aire (o 1,2 g/l en sangre) es delito. También lo es conducir con síntomas claros de influencia aunque la tasa sea algo menor.
El carné. La privación del derecho a conducir se impone en todo caso, además de la multa, los trabajos o la prisión.
Carné extranjero. Conducir con un permiso de tu país en vigor no es el delito del art. 384, aunque no lo hayas canjeado. El Supremo lo ha confirmado.
La clave. El atestado y la documentación (permiso, puntos) son la prueba central. Revisarlos antes del juicio rápido es lo que marca la diferencia.
Un control rutinario puede convertirse en un procedimiento penal en cuestión de minutos. La diferencia entre una multa administrativa y un delito con antecedentes no siempre es evidente, y muchas condenas se producen por no haber preparado bien la defensa desde el primer momento. Estos son los límites que separan una cosa de la otra.
Alcohol: la tasa objetiva
Es delito en todo caso conducir con más de 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre (art. 379.2, segundo inciso).
Alcohol: la influencia real
Aun por debajo de esa tasa, hay delito si se acredita que la conducción se hizo bajo la influencia, por los síntomas del atestado (art. 379.2, primer inciso).
Velocidad punible
Es delito superar en 60 km/h el límite en vía urbana o en 80 km/h en interurbana (art. 379.1). Por debajo, es infracción administrativa.
Drogas al volante
Conducir bajo los efectos de drogas tóxicas o estupefacientes se castiga igual que el alcohol, acreditado por pruebas y síntomas.
La privación del carné
Es una pena obligatoria en estos delitos, que se suma a la multa, los trabajos o la prisión; suele ir de uno a cuatro años.
El peso del atestado
El relato de los agentes y las pruebas practicadas son el eje del caso: sus defectos o imprecisiones son la vía natural de defensa.
Los delitos contra la seguridad vial, uno a uno
Bajo la misma etiqueta se agrupan conductas muy distintas, con penas también distintas. Identificar la exacta es el primer paso de la defensa.
Exceso de velocidad punible
Superar en 60 km/h (urbana) u 80 km/h (interurbana) el límite reglamentario.
Alcohol o drogas al volante
Por tasa objetiva (0,60 mg/l aire / 1,2 g/l sangre) o por influencia acreditada con síntomas.
Conducción temeraria
Temeridad manifiesta que pone en concreto peligro la vida o integridad de otros.
Manifiesto desprecio por la vida
El grado más grave: conducir asumiendo el probable resultado lesivo para los demás.
Negativa a la prueba
Negarse a las pruebas de alcohol o drogas requerido por un agente. Delito autónomo.
Conducir sin permiso
Tras perder los puntos, tras privación judicial, o sin haberlo obtenido nunca.
Crear grave riesgo
Colocar obstáculos, derramar sustancias o alterar la señalización de la vía.
Concurso y comiso
Si además hay resultado lesivo, se pena la infracción más grave; y cabe el comiso del vehículo.
Conducir sin permiso (art. 384): más defendible de lo que parece
Es, con diferencia, el delito vial que más llega a los juzgados. Y también el que más condenas evitables genera, porque muchas se dictan por conformidad en un juicio rápido sin revisar antes la documentación. Conviene entenderlo bien, porque hay tres situaciones distintas y una defensa que muchos desconocen.
Nunca lo obtuviste
Conducir sin haber sacado jamás el permiso o licencia.
Lo perdiste por puntos
Agotaste el saldo de puntos y seguiste conduciendo pese a la pérdida de vigencia.
Un juez te lo privó
Conduces pese a una privación cautelar o a una pena de privación del derecho a conducir.
La defensa que muchos desconocen
Con carné extranjero en vigor, no hay delito. El tipo exige no haber obtenido «nunca» un permiso. Quien conduce con un permiso válido de su país —aunque esté pendiente de canje— no encaja en él: es, como mucho, una infracción administrativa, no un delito. El Supremo lo ha declarado con claridad (entre otras, STS 3285/2025 y STS 3759/2025).
Una conformidad precipitada se puede anular. Si ya te condenaron por conformidad y después aparece el permiso, o un certificado de la DGT demuestra que sí conservabas puntos por un error administrativo, la condena se puede revisar y anular (STS 2316/2026, STS 3962/2025). Firmar no siempre es el final del camino.
El matiz. Un permiso de otro país de la UE no te salva si tu permiso español está sin vigencia por haber perdido los puntos (STS 3758/2025). Cada situación tiene sus reglas: por eso conviene revisarla antes de conformarse con nada.
Qué pena corresponde a cada conducta
| Conducta | Pena principal |
|---|---|
| Alcohol/drogas o velocidad (379) | Prisión 3-6 m · o multa 6-12 m · o TBC 31-90 días |
| Negativa a la prueba (383) | Prisión 6 m - 1 año |
| Conducir sin permiso (384) | Prisión 3-6 m · o multa 12-24 m · o TBC 31-90 días |
| Conducción temeraria (380) | Prisión 6 m - 2 años |
| Desprecio por la vida (381) | Prisión 2-5 años + multa 12-24 m |
TBC: trabajos en beneficio de la comunidad. La pena concreta depende de las circunstancias, los antecedentes y la defensa.
Si eres la víctima de un accidente
La alcoholemia o el exceso de velocidad, por sí solos, son delitos de peligro sin víctima: los persigue el Fiscal. Pero cuando esa conducción causa un accidente con heridos o con un fallecido, el asunto se tramita por la vía penal como homicidio o lesiones por imprudencia (arts. 142 y 152 CP), y ahí la víctima o su familia deben personarse como acusación particular. Es donde de verdad se defiende a quien ha sufrido el daño: acreditar la imprudencia y reclamar la indemnización íntegra por baremo, que en una muerte o una lesión grave es muy elevada.
Acreditar la imprudencia grave
El alcohol, las drogas, la velocidad o una maniobra temeraria elevan la imprudencia de menos grave a grave, lo que cambia la pena y refuerza la reclamación. Es el eje de la acusación.
La indemnización por baremo
Se reclama conforme al baremo de tráfico: fallecimiento, secuelas, días de curación, perjuicio de los familiares. En un accidente con víctima, las cuantías son de las más altas del derecho penal.
Más allá de lo que cubre el seguro
La acusación particular vela por que la indemnización sea completa y no se quede en la oferta del seguro, e incluye a la aseguradora como responsable civil directo en el proceso.
La huida agrava (omisión de socorro)
Si el conductor se dio a la fuga sin auxiliar, se suma la omisión del deber de socorro. Perseguirlo refuerza la posición y la gravedad del caso.
Así lo resuelven los tribunales
Un fallecido y tres heridos: la acusación pelea la calificación
El caso.Un conductor causó un accidente de tráfico con un fallecido y tres heridos graves; las acusaciones particulares recurrieron para agravar la calificación.
La regla.El homicidio y las lesiones por imprudencia en el tráfico se enjuician en la vía penal y son el cauce natural de la acusación particular para reclamar la responsabilidad civil por el daño causado.
La acusación logra agravar la condena en un atropello mortal
El caso.Atropello mortal en un paso de peatones: el conductor circulaba con un casco de visera ahumada que reducía su visibilidad y a velocidad superior a la permitida. El TS estimó el recurso de la acusación particular.
La regla.Cuando la acusación particular acredita las circunstancias que agravan la imprudencia (visibilidad, velocidad), puede lograr que el Tribunal Supremo eleve la condena. Acusar bien mejora el resultado.
Una maniobra temeraria tras un roce de tráfico
El caso.Tras un altercado de tráfico, un conductor hizo un giro brusco hacia el carril de un motorista, provocando su caída y lesiones graves a un tercero. La AP de Madrid le condenó por lesiones por imprudencia grave y el TS lo confirmó.
La regla.Una maniobra temeraria que causa lesiones graves es imprudencia grave con responsabilidad penal y civil. La acusación acredita la temeridad para sostener la condena y la indemnización.
Resoluciones reales del Tribunal Supremo, sintetizadas por el despacho a partir de su corpus de jurisprudencia. No sustituyen el análisis de tu caso concreto.
Jurisprudencia reciente
Con permiso extranjero en vigor no hay delito
El caso.Un conductor fue condenado por el art. 384 pese a tener un permiso de conducir extranjero en vigor y canjeable, sin haber realizado aún el trámite administrativo de canje.
La regla.No comete el delito del art. 384 quien conduce con un permiso extranjero válido, aunque no lo haya canjeado: el tipo exige no haber obtenido «nunca» permiso. Es, en su caso, una infracción administrativa.
Una condena por conformidad se puede anular
El caso.El conductor había sido condenado por conformidad por conducir sin puntos, pero un certificado de la DGT posterior demostró que sí conservaba saldo en la fecha de los hechos.
La regla.Procede la revisión y nulidad de la condena por el art. 384 si un certificado de la DGT acredita que el conductor sí tenía puntos al cometer los hechos. La firma no cierra siempre el caso.
Alcohol o drogas más conducir sin permiso: dos delitos que suman
El caso.Una conductora fue interceptada circulando en moto haciendo eses y sin casco, sin haber obtenido nunca el permiso y con signos de influencia.
La regla.Cuando concurren varias conductas típicas —influencia del art. 379.2 y conducción sin permiso del art. 384— se penan de forma acumulada, y la individualización de la pena se respeta si está razonada.
Beber y provocar un accidente: la responsabilidad se dispara
El caso.Un conductor con 0,94 mg/l embistió por detrás a una motocicleta y causó al motorista lesiones graves con secuelas permanentes.
La regla.La conducción bajo influencia que causa un resultado lesivo entra en concurso con el delito de lesiones imprudentes (art. 382), con una responsabilidad civil que puede ser muy elevada.
Negarse a soplar es, por sí solo, delito
El caso.Un conductor fue condenado por negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia requerido por los agentes, con independencia de cuál habría sido el resultado.
La regla.La negativa a las pruebas legalmente establecidas constituye un delito autónomo del art. 383, que se consuma con la propia negativa injustificada.
Resoluciones reales del Tribunal Supremo, sintetizadas por el despacho a partir de su corpus de jurisprudencia. No sustituyen el análisis de tu caso concreto.
Guías que te pueden ayudar
Las dudas que más preocupan
Lo que pregunta quien acaba de dar positivo o ha sido denunciado.
¿Cuándo es solo multa y cuándo es delito?
La frontera está en la ley penal. Es delito de alcoholemia superar 0,60 mg/l en aire espirado (o 1,2 g/l en sangre), o conducir con síntomas claros de influencia aunque la tasa sea algo menor. En velocidad, es delito superar en 60 km/h el límite en vía urbana o en 80 km/h en interurbana. Por debajo de esos umbrales, y salvo influencia acreditada, suele ser infracción administrativa (multa y puntos), no delito.
Di menos de 0,60, ¿me pueden condenar igual?
Sí es posible. El art. 379.2 tiene dos incisos: uno objetivo (la tasa) y otro por la influencia real del alcohol o las drogas, que se prueba con los síntomas que recojan los agentes en el atestado (habla pastosa, conducción errática, ojos brillantes). Por eso el atestado es la pieza clave: una defensa sólida empieza por analizarlo a fondo.
Conduje con el carné de mi país, ¿es delito?
Depende del permiso. Si tienes un permiso de conducir de tu país en vigor y válido, no cometes el delito del art. 384 aunque no hayas hecho el canje en la DGT: el Supremo exige que no se haya obtenido «nunca» un permiso, y tú sí lo tienes. Sería, como mucho, una infracción administrativa. Distinto es si tu permiso español perdió la vigencia por puntos: en ese caso, un permiso de otro país de la UE no te habilita a conducir aquí. Conviene revisar tu situación concreta antes de conformarte con nada.
Me condenaron por conformidad y luego vi que sí tenía permiso o puntos. ¿Puedo hacer algo?
A menudo, sí. Hay una línea reciente del Tribunal Supremo que anula condenas por el art. 384 dictadas por conformidad cuando después se acredita que el conductor sí tenía un permiso válido, o un certificado de la DGT demuestra que conservaba puntos por un error administrativo. Firmar una conformidad precipitada en el juicio rápido no siempre es el final del camino, pero cuanto antes se actúe, mejor.
Perdí el carné por puntos o nunca lo tuve, ¿es delito conducir?
Sí, el art. 384 lo castiga en tres situaciones: conducir tras perder la vigencia del permiso por agotar los puntos, conducir tras una privación del permiso acordada por un juez, y conducir sin haber obtenido nunca el permiso. Es el delito vial más frecuente. Si tu permiso es extranjero, hay matices decisivos que conviene revisar caso por caso.
¿Me van a quitar el carné seguro?
En los delitos de alcohol, drogas, velocidad y temeraria, la privación del derecho a conducir es una pena que se impone en todo caso, además de la prisión, la multa o los trabajos en beneficio de la comunidad. Suele ir de uno a cuatro años según el tipo (más en la temeraria). Recuperar el permiso después exige volver a hacer los cursos y trámites de la DGT.
¿Me conviene negarme a soplar?
No. Negarse a las pruebas es un delito autónomo (art. 383) que se castiga con prisión de seis meses a un año y privación del carné de uno a cuatro años —a menudo más grave que el propio resultado positivo—. Negarse no evita el problema: lo agrava.
Tuve un accidente con heridos y había bebido, ¿qué pasa?
Cambia por completo el escenario. Si conduciendo bajo los efectos del alcohol o de forma temeraria causas lesiones o la muerte de alguien, ya no hablamos solo del delito vial: entra el concurso con el delito de resultado (lesiones u homicidio imprudente, art. 382) y una responsabilidad civil que puede ser muy elevada. El Supremo ha llegado a condenar por homicidio doloso en carreras urbanas a gran velocidad. Estos casos exigen defensa especializada desde el primer día.
¿Me pueden quitar el coche?
Puede ocurrir. El art. 385 bis permite el comiso del vehículo con el que se cometió el delito, al considerarlo instrumento del mismo. No es automático, pero es un riesgo real, sobre todo en la reincidencia y en los delitos más graves. Un motivo más para no afrontar el juicio sin defensa.
¿Voy a entrar en prisión?
En un primer delito y sin antecedentes, lo habitual no es el ingreso: la pena de prisión (cuando se impone) suele quedar en su tramo bajo y puede suspenderse. Muchos casos se resuelven con multa o trabajos en beneficio de la comunidad más la privación del carné. El riesgo real de prisión aparece con la reincidencia, con la temeraria o cuando hay un resultado lesivo.
¿Esto se resuelve en un juicio rápido y me conviene conformarme?
Muchos delitos contra la seguridad vial siguen la vía del juicio rápido, que permite una conformidad con rebaja de un tercio de la pena. Pero conformarse no siempre conviene: antes hay que valorar si la prueba es sólida, si el atestado tiene puntos débiles y —en los casos del art. 384— si existe un permiso o unos puntos que tumben la acusación. Conformarse a ciegas es el error más caro.
¿Tu caso no encaja aquí?
El asistente del despacho responde en menos de 1 minuto. IA supervisada por Saúl.
Contacto
¿Te han denunciado por un delito contra la seguridad vial?
Reviso el atestado y las pruebas, te digo con claridad a qué te enfrentas y si conviene conformarse o defender. Muchos casos van por juicio rápido: no llegues sin preparar.
Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198 · Madrid