Abogado penalista
Conducción bajo los Efectos del Alcohol o Drogas
en Madrid
Defensa especializada en delitos contra la seguridad vial

El Art. 379 CP tipifica la conducción bajo la influencia del alcohol (tasa ≥0,60 mg/l en aire espirado o ≥1,2 g/l en sangre) o de drogas tóxicas. La defensa en estos casos requiere un análisis técnico de los protocolos de etilometría, la cadena de custodia de las muestras y la metodología del test policial.
Penas previstas en el Código Penal
3 a 6 meses de prisión o multa y trabajos comunitarios, más retirada del permiso de conducción de 1 a 4 años.
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Tasa de alcohol
≥0,60 mg/l en aire espirado o ≥1,2 g/l en sangre. Por debajo de ese umbral, solo infracción administrativa.
Conducción bajo efectos de drogas
Cualquier sustancia que altere las capacidades, sin umbral de concentración. Se acredita con test de orina o saliva.
Conducción de vehículo a motor
El sujeto debe estar conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor en vía pública.
Estrategias de defensa
Nulidad del etilómetro
Verificar la calibración del equipo, la fecha de la última verificación metrológica y el protocolo de doble medición con el margen de error legal.
Cuestionar la cadena de custodia
Si se tomaron muestras de sangre, revisar la correcta extracción, etiquetado, transporte y análisis.
Acreditar el consumo retrospectivo
Demostrar que el alcohol fue consumido después del accidente o del cese de la conducción (p. ej., ingirió alcohol en el lugar del siniestro).
Preguntas frecuentes
Las dudas más habituales sobre conducción bajo los efectos del alcohol o drogas en Madrid.
No. La negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia es delito autónomo (Art. 383 CP) con pena de 6 meses a 1 año de prisión.
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Contacto
¿Te acusan de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas?
Analizo tu caso personalmente. Estrategia clara desde el primer día.
Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198 · Madrid
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