Abogado penalista
Violencia de género
en Madrid

Bienvenido a nuestra sección especializada en delitos de violencia de género, regulados por la Ley Orgánica 1/2004 y el Código Penal Español. Aquí te explicamos los distintos tipos de delitos que se enmarcan en el contexto de violencia ejercida por un hombre sobre una mujer que es o ha sido su pareja, sus agravantes y atenuantes, y cómo te ayudamos en cada momento del proceso penal.
Si estás siendo investigado o acusado por un delito de violencia de género, o si te han citado en alguna fase del procedimiento, esta página te ayudará a entender tu situación jurídica y los pasos que debes seguir para proteger tus derechos.
Diferencias Clave entre los Delitos
Haz clic en cada delito para explorar en profundidad su regulación, elementos y casos comunes
Malos Tratos Habituales
Dolo/Intención:
Sí (dolo genérico)
Resultado:
Violencia física o psíquica ejercida de forma habitual
Pena:
6 meses a 3 años de prisión + accesorias
Elementos del delito:
- •Pluralidad de actos de violencia física o psíquica
- •Habitualidad: creación de clima de dominación
- •Víctima: mujer que es o ha sido cónyuge/pareja
- •Relación afectiva presente o pasada, aun sin convivencia
- •Proximidad temporal entre actos violentos
Jurisprudencia:
La habitualidad no exige número concreto de actos sino creación de ambiente intimidatorio permanente mediante pluralidad de episodios violentos.
Casos comunes:
- →Agresiones reiteradas durante convivencia con pareja
- →Maltrato psicológico continuado con control y dominación
- →Múltiples episodios violentos en periodo temporal próximo
Malos Tratos No Habituales
Dolo/Intención:
Sí (dolo genérico)
Resultado:
Lesión leve o maltrato de obra sin causar lesión
Pena:
6 meses a 1 año prisión o TBC 31-80 días
Elementos del delito:
- •Menoscabo psíquico o lesión de menor gravedad
- •Maltrato de obra sin causar lesión
- •Víctima: mujer que es o ha sido pareja
- •Contexto de relación afectiva, aun sin convivencia
- •No se exige habitualidad ni pluralidad de actos
Jurisprudencia:
Basta acreditar maltrato puntual en contexto de género. El menoscabo psíquico debe acreditarse pericialmente mediante informe psicológico.
Casos comunes:
- →Empujón o bofetada aislada a pareja o expareja
- →Lesión leve que requiere asistencia médica única
- →Maltrato psicológico puntual acreditado pericialmente
Lesiones Agravadas
Dolo/Intención:
Sí (dolo genérico + agravación género)
Resultado:
Lesiones del Art. 147 con agravación específica por género
Pena:
2 a 5 años de prisión
Elementos del delito:
- •Lesiones del art. 147 (tratamiento médico o quirúrgico)
- •Víctima: mujer pareja o expareja del autor
- •Agravación específica por razón de género
- •Resultado de lesión objetivamente grave
- •Relación afectiva presente o pasada, aun sin convivencia
Jurisprudencia:
La agravación aplica cuando lesión supera umbral del 153 CP. Lesión debe requerir tratamiento médico más allá de primera asistencia facultativa.
Casos comunes:
- →Lesiones con fractura en contexto de pareja
- →Agresión que requiere intervención quirúrgica
- →Lesiones graves causadas por expareja
Más información: Para un análisis completo del delito de lesiones en todos sus tipos, consulta nuestra página especializada en delitos de lesiones.
Amenazas Leves
Dolo/Intención:
Sí (dolo directo)
Resultado:
Amenaza de mal futuro verosímil
Pena:
6 meses a 1 año prisión o TBC 31-80 días
Elementos del delito:
- •Amenaza de modo leve contra mujer pareja o expareja
- •Anuncio de mal futuro verosímil y creíble
- •Contexto de relación afectiva, aun sin convivencia
- •Genera temor real en la víctima
- •No requiere exigencia ni condición
Jurisprudencia:
La amenaza debe ser verosímil y causar temor real objetivable. Basta amenaza verbal si es creíble en contexto de relación.
Casos comunes:
- →Amenaza verbal: 'Te voy a hacer daño si me dejas'
- →Amenaza de agresión a expareja por teléfono
- →Mensaje amenazante por WhatsApp o redes sociales
Coacciones Leves
Dolo/Intención:
Sí (dolo directo)
Resultado:
Privación de libertad de obrar mediante violencia
Pena:
6 meses a 1 año prisión o TBC 31-80 días
Elementos del delito:
- •Impedir hacer lo que la ley no prohíbe
- •Compeler a efectuar lo que no quiere la víctima
- •Uso de violencia o intimidación
- •Víctima: mujer pareja o expareja
- •Privación de libertad de decisión
Jurisprudencia:
La coacción implica anular voluntad mediante violencia o intimidación. Control sistemático sobre vida de pareja constituye coacción.
Casos comunes:
- →Impedir salir del domicilio o acudir al trabajo
- →Forzar a mantener relación sexual contra voluntad
- →Controlar móvil, contactos y movimientos de pareja
Acoso
Dolo/Intención:
Sí (dolo directo)
Resultado:
Alteración grave desarrollo vida cotidiana
Pena:
3 meses a 2 años prisión o multa 6-24 meses
Elementos del delito:
- •Conductas insistentes y reiteradas de acoso
- •Alteración grave de la vida cotidiana de la víctima
- •Víctima: mujer pareja o expareja
- •Persecución, vigilancia, contactos no deseados
- •Menoscabo de libertad y seguridad personal
Jurisprudencia:
El acoso requiere reiteración temporal y alteración objetiva vida víctima. Debe acreditarse seguimiento o vigilancia persistente que genere angustia.
Casos comunes:
- →Seguimiento continuo a expareja en vía pública
- →Llamadas y mensajes constantes no deseados
- →Vigilancia sistemática de domicilio y lugar de trabajo
Agresiones Sexuales
Dolo/Intención:
Sí (dolo directo)
Resultado:
Atentado contra libertad sexual con violencia
Pena:
1 a 5 años prisión (básico) + agravaciones
Elementos del delito:
- •Atentado contra libertad sexual de la mujer
- •Uso de violencia, intimidación o anulación voluntad
- •Agravación por relación de pareja o expareja
- •Puede incluir acceso carnal o introducción objetos
- •Consentimiento debe ser libre y consciente
Jurisprudencia:
Directiva (UE) 2024/1385: Agravación específica por relación pareja. Consentimiento debe ser libre y consciente, relación previa no presume consentimiento actual.
Casos comunes:
- →Violación en contexto de pareja actual
- →Agresión sexual durante convivencia
- →Abuso sexual aprovechando relación de confianza
Quebrantamiento
Dolo/Intención:
Sí (dolo directo)
Resultado:
Incumplimiento de orden judicial de alejamiento/comunicación
Pena:
6 meses a 1 año de prisión
Elementos del delito:
- •Quebrantar pena, medida cautelar o privación derechos
- •Orden de alejamiento o prohibición comunicación
- •Conocimiento efectivo de la prohibición
- •Voluntad de incumplir la orden judicial
- •Consentimiento víctima no elimina tipicidad
Jurisprudencia:
Delito instantáneo que se consuma con mero contacto prohibido. Consentimiento de la víctima es irrelevante para la tipicidad del delito de quebrantamiento.
Casos comunes:
- →Acercamiento a víctima con orden de alejamiento vigente
- →Llamada telefónica con prohibición de comunicación
- →Contacto por redes sociales prohibido judicialmente
Esta comparativa es orientativa. Cada caso debe analizarse individualmente con asesoramiento legal profesional.
Fases del Proceso Judicial
Diagrama interactivo del procedimiento penal en delitos de lesiones. Haz clic en cada fase para conocer más detalles.
Nota importante: Los plazos indicados son aproximados y pueden variar según la complejidad del caso, la carga de trabajo del juzgado y las circunstancias específicas de cada procedimiento. En Rosell Abogados analizamos tu caso de forma personalizada y te informamos de los plazos reales aplicables a tu situación.
Diligencias de Investigación en Delitos de Lesiones
La fase de instrucción persigue el descubrimiento y comprobación del hecho punible. En delitos de lesiones, se recurre a diligencias restrictivas de derechos fundamentales que requieren autorización judicial mediante auto motivado y el estricto cumplimiento del Principio de Proporcionalidad.
Importante: Proporcionalidad y Garantías
Todas estas diligencias deben respetar el principio de proporcionalidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto) y requieren autorización judicial mediante auto motivado cuando afecten a derechos fundamentales. Una defensa técnica especializada puede detectar irregularidades procesales que invaliden las pruebas obtenidas.
Calculadora de Penas por Violencia de Género
Herramienta orientativa para estimar la pena aplicable según el tipo de delito de violencia de género, circunstancias agravantes específicas del Art. 153.3 CP, agravantes genéricas y atenuantes concurrentes. Cálculo preciso hasta el día según el Código Penal y LO 1/2004.
Pena Estimada
Tipo de delito aplicable:
Maltrato no habitual / Lesiones leves (Art. 153.1)
6 meses a 1 año de prisión
Marco legal base: 6 meses a 1 año de prisión
Cálculo exacto hasta el día según Arts. 62, 63, 66, 70, 148, 153, 171, 172, 173 del Código Penal y LO 1/2004. Las rebajas en grado siguen estrictamente el Art. 70 CP. Esta estimación es orientativa y no sustituye asesoramiento profesional.
Advertencia Legal: Esta calculadora es orientativa y no sustituye el asesoramiento jurídico profesional. Los delitos de violencia de género requieren análisis individualizado considerando el contexto de discriminación de género, jurisprudencia del Tribunal Supremo y particularidades de cada caso.
Penas Accesorias y Medidas Complementarias
Además de la pena principal de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad, los delitos de violencia de género conllevan penas accesorias obligatorias y medidas de protección que buscan garantizar la seguridad de la víctima y prevenir nuevos episodios violentos.
¿Necesitas asesoramiento sobre penas accesorias?
Las penas accesorias pueden tener un impacto significativo en tu vida familiar, laboral y personal. Es fundamental conocer tus derechos y las posibilidades de defensa desde el inicio del procedimiento.
Jurisprudencia reciente en violencia de género
Resoluciones reales de Audiencias Provinciales, sintetizadas por el despacho a partir de su corpus de jurisprudencia. Enseñan tanto el riesgo real de prisión como los márgenes de la defensa: dónde condenan y dónde absuelven.
Sin parte de lesiones también hay maltrato: el 153 no exige daño físico
El caso.Tras una discusión con su expareja en la vía pública, el acusado la agarró del cuello, la zarandeó y le propinó varios bofetones. No constaban lesiones objetivadas en el parte médico, aunque la víctima refirió dolor y ansiedad.
La regla.El maltrato de obra del art. 153.1 no requiere un resultado lesivo: basta el acometimiento físico acreditado por prueba testifical. La ausencia de lesiones en el parte no desactiva el delito.
El «clima» de insultos y agresiones: maltrato habitual
El caso.El acusado sometió a su pareja a un clima constante de insultos, vejaciones y agresiones, a menudo ante los hijos menores, con episodios concretos como tirones de pelo o una agresión al exigirle el PIN del móvil.
La regla.El maltrato habitual (art. 173.2) castiga el clima de violencia mantenido en el tiempo, con vida propia y autónoma respecto de cada hecho concreto. Se agrava por la presencia de menores y el domicilio común, con prisión y privación de armas.
«Vas a salir con los pies por delante» ante los hijos: amenazas de género
El caso.Durante una discusión en el domicilio familiar y en presencia de sus dos hijos menores, el acusado dirigió a su esposa expresiones como «esto lo vas a pagar con tu vida» y «vas a salir de casa con los pies por delante».
La regla.Las amenazas sobre la pareja o expareja se castigan por el tipo específico del art. 171.4, agravado si se profieren ante menores (171.5): pena de prisión, privación de armas y prohibiciones de aproximación y comunicación.
Una discusión al entregar al hijo, sin agresión probada: absolución
El caso.Al acudir al domicilio de su expareja para entregar al hijo común tras el régimen de visitas, hubo una discusión. No quedó acreditado que el acusado insultara, amenazara ni agrediera a la mujer.
La regla.El conflicto propio de una ruptura o de la entrega de los hijos no es, por sí solo, violencia de género. Sin prueba del acometimiento o del menoscabo, rige la presunción de inocencia y procede la absolución.
Quebrantamiento solo con el testimonio de la víctima: absolución
El caso.Se le acusaba de haber coincidido y conversado con su expareja en una discoteca pese a la prohibición de aproximación. La condena se sostenía únicamente en el testimonio de ella, sin grabaciones ni datos de localización que lo corroboraran.
La regla.El testimonio único de la víctima puede bastar, pero debe estar corroborado por datos objetivos periféricos. Sin esa corroboración, no se enerva la presunción de inocencia y procede la absolución.
«Fue un encuentro casual»: no cuela si se paseaba y conversaba con ella
El caso.Con una orden de protección vigente que le prohibía aproximarse a su pareja, el acusado fue sorprendido por la policía paseando y conversando con ella. Alegó que el encuentro fue casual y que ella le seguía.
La regla.La actitud de normalidad y permanencia en el contacto desmiente la excusa del encuentro fortuito. El quebrantamiento es delito autónomo aunque la víctima esté presente o lo consienta.
Resoluciones verificadas en el corpus del despacho. No sustituyen el análisis de tu caso concreto.
El proceso de violencia de género, en profundidad
La violencia de género tiene un procedimiento propio, con un juzgado especializado, plazos muy rápidos y reglas de prueba particulares. Entender cómo funciona por dentro es la primera condición para una defensa eficaz. Estas son las claves que más pesan.
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer
Un órgano especializado instruye estos asuntos con competencia exclusiva. Cuando hay detención, el caso suele tramitarse por la vía rápida y todo se decide en muy pocas horas, lo que hace que la asistencia letrada desde la primera declaración sea decisiva: lo que se diga ese primer día condiciona el resto del proceso.
La orden de protección
Se resuelve en una comparecencia urgente y reúne, en una sola resolución, medidas penales (alejamiento y prohibición de comunicación) y civiles (uso de la vivienda, custodia provisional de los hijos, alimentos). Es recurrible en apelación, y su alcance concreto —distancias, duración, régimen con los menores— se puede discutir.
La dispensa de declarar (art. 416 LECrim)
Tradicionalmente, la pareja podía acogerse a no declarar contra el acusado. La reforma de 2021 restringió con fuerza esa dispensa: ya no cabe, entre otros casos, cuando la víctima está personada como acusación particular o cuando hay hijos menores o con discapacidad. En la práctica, la defensa ya no puede confiar en el silencio de la víctima y se juega en la prueba objetiva.
El testimonio único y el triple test
La declaración de la víctima puede ser prueba suficiente incluso siendo la única, pero debe superar tres filtros: ausencia de motivos espurios (incredibilidad subjetiva), verosimilitud apoyada en corroboraciones periféricas objetivas, y persistencia en la incriminación. Cuando falta la corroboración externa —una grabación, un testigo, un dato de localización— hay margen real de absolución.
Las penas accesorias y el quebrantamiento
La condena arrastra penas accesorias casi automáticas: prohibición de aproximación y comunicación, privación del derecho a la tenencia y porte de armas y, en su caso, inhabilitación para la patria potestad. Incumplirlas es un delito autónomo de quebrantamiento (art. 468.2), que se comete aunque la víctima consienta o busque el contacto.
La suspensión de la pena
En una primera condena y con penas que no superen los dos años, es posible evitar el ingreso en prisión mediante la suspensión, pero con condiciones específicas: mantener el alejamiento, no acudir a determinados lugares y participar en programas de reeducación. Incumplir esas reglas revoca la suspensión y activa el ingreso.
Claves de la defensa y de la acusación
Las agravantes, atenuantes y cuestiones de prueba que, en la práctica, deciden entre la absolución, la multa, la suspensión o el ingreso en prisión.
Para la defensa
- El triple test de la prueba. Combatir el testimonio único cuando falta corroboración periférica, hay motivos de enemistad o las declaraciones no son persistentes: sin ese respaldo objetivo, cabe la absolución.
- Distinguir el conflicto de la violencia. Una discusión de ruptura, los reproches o la tensión al entregar a los hijos no son delito si no se acredita un acometimiento o un menoscabo real.
- La prueba objetiva tras la reforma de la dispensa. Ya no cabe confiar en que la víctima no declare; la defensa se juega en partes médicos, mensajes, testigos y periciales.
- Atenuantes habituales. Arrebato u obcecación (art. 21.3), intoxicación o drogodependencia (arts. 21.1-2), reparación del daño (art. 21.5), confesión (art. 21.4) y dilaciones indebidas (art. 21.6).
- Trabajar la suspensión. En primera condena y hasta dos años, orientar el caso a la suspensión con programa de reeducación para evitar el ingreso en prisión.
- Cuidado con el quebrantamiento. Acercarse o comunicarse, aun a instancia de la víctima, es delito autónomo; la defensa se centra en el dolo (encuentro realmente fortuito, error) y en la prueba del contacto.
- La denuncia falsa, con cautela. Solo cuando se acredita la falsedad consciente (art. 456): la mera absolución o la retractación no la convierten en delito.
Para la acusación
- No hace falta ánimo especial de dominación. El Tribunal Supremo (STS 420/2018) no exige un elemento subjetivo de machismo: basta la violencia de un hombre sobre su pareja o expareja.
- El maltrato de obra no exige lesión. El art. 153 se comete con el acometimiento físico acreditado, aunque no haya parte de lesiones.
- El maltrato habitual (art. 173.2). Probar el clima de violencia mantenido en el tiempo, que se castiga de forma autónoma respecto de cada episodio concreto.
- Las agravantes específicas. Presencia de menores, domicilio común o quebrantamiento de una medida (art. 153.3), empleo de armas y la agravante de género (art. 22.4).
- Orden de protección y medidas. Solicitar el alejamiento y las medidas civiles (custodia, vivienda) y personarse como acusación particular para impulsar la causa.
- Asegurar la prueba. Partes médicos, mensajes, geolocalización, testigos e informes psicológicos que corroboren el relato y sostengan el daño moral.
- El quebrantamiento, autónomo. Perseguir el incumplimiento de las prohibiciones como delito propio, con independencia del consentimiento de la víctima.
Guías que te pueden ayudar
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Excelente profesional. Me ayudó en un caso de tráfico y su conocimiento del procedimiento fue clave para conseguir la absolución.
Carlos M.
Saúl Rosell estudió mi caso con gran detalle y consiguió el sobreseimiento. Trato cercano y profesional en todo momento.
Ana R.
Me asistieron en una detención urgente de madrugada. Su rapidez y conocimiento fueron fundamentales para mi defensa.
Miguel S.
Muy agradecida por el trato humano y la estrategia que diseñaron. Consiguieron que se archivara el caso antes del juicio.
Laura P.
Me asesoraron en el ingreso en tercer grado. Su experiencia en derecho penitenciario es excepcional.
Jorge F.
Recurrieron mi sentencia y consiguieron reducir sustancialmente la pena. Gran conocimiento jurídico.
Isabel G.
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Isabel G.
Preguntas Frecuentes
Resolvemos tus dudas sobre delitos de violencia de género y el proceso penal
Más preguntas frecuentes
¿Qué penas accesorias se imponen en violencia de género?
Privación de armas, inhabilitación patria potestad, prohibición aproximación y comunicación.
¿Puedo recurrir una orden de alejamiento?
Sí, mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en plazo de 5 días.
¿Cómo afecta a la custodia de hijos menores?
La condena puede conllevar suspensión de patria potestad y pérdida de custodia.
¿Qué es la agravante del art. 22.4 CP?
Agravante genérica por discriminación de género que eleva la pena aplicable.
¿Se puede suspender la pena en violencia de género?
Sí, si es primera condena y no supera 2 años, cumpliendo programas formativos específicos.
¿Qué es el delito de control coercitivo?
Conductas de vigilancia, control y dominación psicológica sobre la pareja.
¿Cómo se acredita el maltrato psicológico?
Mediante informe pericial psicológico que acredite secuelas emocionales.
¿Puedo ser condenado por amenazas por WhatsApp?
Sí, si los mensajes constituyen amenaza verosímil y causan temor en la víctima.
¿Qué pasa si hay denuncias cruzadas?
Se investigan ambas denuncias de forma independiente, analizando credibilidad de cada una.
¿Cómo afecta una condena previa a la nueva pena?
Los antecedentes impiden suspensión de pena y pueden elevar marco penal aplicable.
¿Puedo solicitar atenuante de arrebato u obcecación?
Sí, si acreditas que actuaste bajo estado emocional intenso por provocación.
¿Qué es una víctima especialmente vulnerable?
Persona con capacidad reducida por edad, enfermedad o discapacidad que merece mayor protección.
¿Qué penas accesorias se imponen en violencia de género?
Privación de armas, inhabilitación patria potestad, prohibición aproximación y comunicación.
¿Puedo recurrir una orden de alejamiento?
Sí, mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en plazo de 5 días.
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La condena puede conllevar suspensión de patria potestad y pérdida de custodia.
¿Qué es la agravante del art. 22.4 CP?
Agravante genérica por discriminación de género que eleva la pena aplicable.
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