El juzgado había denegado la suspensión de una pena de un año y seis meses por estafa, apoyándose en las anotaciones de la hoja histórico-penal. La Audiencia las examinó una a una y concluyó que ninguna era computable: unas por tratarse de antecedentes cancelables, otras porque no constaba que hubiera recaído sentencia condenatoria. Concedió la suspensión por tres años.
AAP Valladolid 376/2026 · Secc. 2ª · 6-abr-2026
