Menores

Dos menores de 13 años causaron lesiones: la Audiencia de Valladolid confirma que sus padres NO pueden ser llamados al Juzgado de Menores para responder civilmente (AAP VA 585/2026)

La familia del menor perjudicado pidió que los padres de los dos niños de 13 años que le causaron las lesiones fueran citados en el expediente de reforma, para responder allí mismo de la indemnización. El Juzgado de Menores dijo que no tenía competencia para eso, y la Audiencia Provincial de Valladolid se lo confirma: los menores de 14 años están fuera del ámbito de la LORPM, y por tanto también lo está la responsabilidad civil de sus padres ante ese juzgado. No es un callejón sin salida — pero sí un camino distinto al que casi todo el mundo da por hecho.

Ficha de la resolución

Resolución: AAP VA 585/2026 (Auto nº 246/2026)

Fecha: 1 de junio de 2026

Órgano: Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2ª

Ponente: Juan Miguel Donis Carracedo

Procedimiento: Expediente de reforma — Sección de Menores

Resultado: Desestima el recurso; auto firme, sin costas

Es uno de los primeros reflejos de cualquier padre o madre cuya hija o hijo ha resultado herido por otro menor: "que respondan los padres". En el Juzgado de Menores, cuando el otro niño tiene menos de 14 años, esa vía se cierra por una razón muy concreta — y hay que saberlo cuanto antes, porque el plazo para reclamar por la vía correcta no espera.


El caso: lesiones entre menores, y una providencia que cierra una puerta

Dos menores de 13 años causaron lesiones a otro niño. Se abrió un expediente de reforma en la Sección de Menores del Tribunal de Instancia de Valladolid — el cauce por el que la Fiscalía de Menores investiga hechos cometidos por menores de edad. La representación del menor perjudicado pidió que los padres de los dos niños de 13 años fueran llamados al proceso, para que respondieran allí mismo de la responsabilidad civil derivada de las lesiones.

El juzgado dictó providencia denegando esa llamada: "no ha lugar a llamar al proceso a personas ajenas al mismo". Contra esa providencia se interpuso recurso de reforma — desestimado — y subsidiario de apelación, que es el que resuelve este auto de la Audiencia Provincial de Valladolid.

Por qué el Juzgado de Menores no puede tocar este asunto

La Audiencia desestima el recurso con un razonamiento que se sostiene sobre un único pilar: el ámbito subjetivo de la LORPM (Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores). El art. 1 de la LORPM, en relación con su Exposición de Motivos, dice literalmente que la ley se aplica a partir de los 14 años, "quedando excluida de ella la responsabilidad penal de los menores de catorce años".

Esa exclusión no es solo penal — arrastra con ella la competencia civil. El art. 2.2 de la misma ley da al Tribunal de Menores competencia para resolver la responsabilidad civil derivada de hechos cometidos por los menores a los que afecta la ley, es decir, los de 14 a 17 años. Un menor de 13 años nunca entra en esa ecuación: no está sujeto a la LORPM, así que el Juzgado de Menores tampoco tiene ningún título para juzgar la responsabilidad civil de sus padres. No es que el juzgado no quiera — es que no puede.

Lo que cambia según en qué lado estés

Si eres madre o padre del menor de 13 años

No puedes ser citado como parte en el expediente de reforma — porque, sencillamente, no existe expediente de reforma alguno contra tu hijo: la LORPM ni siquiera se aplica. Pero esta resolución no es un punto final. El propio auto deja constancia expresa de que a la otra familia le queda la acción de repetición en la jurisdicción civil ordinaria. Ahí sí se puede reclamar contra los padres, con otras reglas y otros plazos.

Si tu hijo o hija es el menor perjudicado

Que el Juzgado de Menores cierre esta puerta no significa quedarte sin indemnización: significa que hay que pedirla por la vía correcta desde el principio. Insistir en el Juzgado de Menores cuando el otro niño tiene menos de 14 años solo hace perder tiempo — y en la vía civil los plazos de prescripción sí corren mientras tanto.

Qué dice literalmente el auto sobre esa otra vía

La Audiencia confirma que la pretensión "no deba ser acogida, sin perjuicio de la acción de repetición que pudiera corresponder a la parte ahora recurrente, susceptible de ser ejercitada en Jurisdicción diferente a la presente". En otras palabras: la puerta del Juzgado de Menores está cerrada para los menores de 14 años, pero el auto reconoce expresamente que existe otra puerta — y que sigue abierta.

¿Un menor ha causado o ha sufrido un daño y no sabes por dónde empezar?

La vía cambia por completo según la edad del menor: 13 años y 15 años no son el mismo procedimiento, ni el mismo juzgado, ni los mismos plazos. Lo estudiamos contigo antes de que presentes nada.

Contáctame y analizamos tu situación

La puerta que sí queda abierta: la vía civil ordinaria

Un menor de 13 años no responde penalmente ante nadie — ni ante el Juzgado de Menores, ni ante la jurisdicción de adultos. Pero el daño causado sigue siendo real, y el Código Civil sí ofrece una vía: la responsabilidad de los padres o guardadores por los actos de los menores que están bajo su guarda (arts. 1902 y 1903 CC), a exigir ante los juzgados de primera instancia, con sus propios plazos y su propia carga de la prueba — culpa in vigilando o in educando, no la del delito.

Es un procedimiento distinto, con abogado distinto de perfil (civilista, no penalista puro para esa parte concreta) y con una lógica distinta a la que rige el expediente de reforma. Confundir ambas vías, o esperar a que el Juzgado de Menores resuelva algo que nunca va a resolver, es la forma más común de perder meses — y, con ellos, margen de maniobra.

Radiografía del caso: las claves que miramos en el despacho

1. El corte está en los 14 años, no en la gravedad del hecho. Da igual que las lesiones sean leves o graves: la LORPM se aplica por edad, no por la entidad del daño causado. Un menor de 13 años queda fuera de su ámbito siempre, sea cual sea el resultado lesivo.

2. De 14 a 17 años, la regla es la contraria. Cuando el menor que causa el daño tiene entre 14 y 17 años, sí es la LORPM la que rige — y su art. 61.3 sí permite exigir la responsabilidad civil solidaria de padres, tutores o guardadores dentro del propio expediente de reforma, junto con el menor. Ese es el escenario que casi todo el mundo espera encontrarse, y que aquí no se dio porque los menores tenían 13 años.

3. "No competente" no es "sin remedio". El error más costoso en estos casos es leer la negativa del juzgado como un cierre definitivo. El propio auto lo desmiente expresamente: queda la acción de repetición en la vía civil ordinaria.

4. Los plazos no esperan a que se aclare la vía. Mientras una familia insiste en el Juzgado de Menores equivocado, el plazo de prescripción de la acción civil (en general, un año desde que se conoció el daño y quién lo causó, art. 1968 CC) puede seguir corriendo. Cuanto antes se identifique la vía correcta, mejor.

Análisis del despacho a partir del AAP VA 585/2026 (Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2ª) y de la LORPM (Ley Orgánica 5/2000).

Qué hacer si te encuentras en esta situación

1

Confirma la edad exacta del menor implicado

Los 14 años son la frontera que decide todo lo demás: qué juzgado interviene, qué ley se aplica y quién puede ser llamado a responder. Es el primer dato que hay que fijar con certeza.

2

Si el menor tiene menos de 14 años, prepara la vía civil

Partes médicos, informes, testigos, presupuestos de reparación o gastos derivados del daño. Es la prueba que vas a necesitar ante el juzgado civil, no ante el de menores.

3

No dejes que el plazo corra mientras decides

Insistir en el juzgado equivocado no interrumpe el plazo de prescripción de la acción civil. Cuanto antes se plantee la reclamación por la vía correcta, más margen queda.

4

Si eres el padre o la madre del menor de 13 años

Aunque no haya expediente de reforma, sí puede haber una reclamación civil en camino. Conviene anticiparse y entender qué se puede pedir, y con qué defensas cuentas.

Cuándo acudir a un abogado

Conviene pedir asesoramiento cuanto antes si:

  • ✔️ a tu hijo o hija le ha causado un daño otro menor
  • ✔️ te han abierto o amenazan con abrir un expediente de reforma a tu hijo o hija
  • ✔️ no sabes si el caso corresponde al Juzgado de Menores o a la vía civil
  • ✔️ te han denegado una petición en el Juzgado de Menores por falta de competencia
  • ✔️ el menor implicado tiene entre 13 y 15 años y no está clara la frontera
  • ✔️ quieres saber qué plazo tienes para reclamar

Conclusión

El AAP VA 585/2026 confirma algo que sorprende a muchas familias: el Juzgado de Menores no puede exigir responsabilidad civil a los padres de un menor de 14 años, porque la LORPM no se aplica en absoluto a esa edad — ni penal ni civilmente. No es una puerta cerrada sin salida: el propio auto reconoce la acción de repetición en la jurisdicción civil ordinaria como el camino correcto. La clave está en identificar esa vía desde el primer día, sin perder tiempo — ni plazos de prescripción — insistiendo en el juzgado equivocado.

Preguntas Frecuentes

¿A partir de qué edad se aplica la LORPM a un menor?

A partir de los 14 años y hasta los 18. Los menores de 14 años quedan completamente fuera de su ámbito de aplicación, tanto en lo penal como en lo civil, según el art. 1 de la Ley Orgánica 5/2000.

Mi hijo tiene 13 años y ha causado un daño a otro menor: ¿puedo ser llamado al Juzgado de Menores?

No. Al no aplicarse la LORPM a esa edad, el Juzgado de Menores carece de competencia para exigirte responsabilidad civil en ese procedimiento. Eso no significa que no puedas ser demandado — significa que se hará, en su caso, ante la jurisdicción civil ordinaria.

Si el menor que causó el daño tiene 15 años, ¿cambia algo?

Sí, cambia todo. Con 15 años sí es de aplicación la LORPM, y su art. 61.3 permite que el propio Juzgado de Menores exija la responsabilidad civil solidaria de los padres, tutores o guardadores dentro del mismo expediente de reforma, junto con el menor.

Si el Juzgado de Menores no puede hacer nada, ¿me quedo sin indemnización?

No. La propia Audiencia de Valladolid reconoce expresamente que queda la acción de repetición en una jurisdicción diferente — la civil ordinaria, dirigida contra los padres o guardadores del menor con base en los arts. 1902 y 1903 del Código Civil.

¿Qué plazo tengo para reclamar en la vía civil?

Como regla general, el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad civil extracontractual es de un año desde que se conoció el daño y a quién es imputable (art. 1968 CC). Ese plazo corre con independencia de lo que se esté discutiendo en el Juzgado de Menores.

¿Es lo mismo un "expediente de reforma" que un juicio penal de adultos?

No. El expediente de reforma es el procedimiento propio de la LORPM para menores de 14 a 17 años, con su propia Fiscalía de Menores, sus propias medidas —nunca penas de prisión— y su propia finalidad educativa. No tiene equivalencia directa con el proceso penal de adultos.

Saúl Rosell Manglano

Saúl Rosell Manglano

Abogado Penalista – ICAM 83.198

Saúl Rosell Abogados

Este análisis forma parte de la base de jurisprudencia propia del despacho, con miles de resoluciones revisadas caso por caso — no de plantillas genéricas. Me dedico en exclusiva al derecho penal, incluida la defensa y la acusación en procedimientos de menores. Si tu situación tiene algo que ver con lo que cuenta esta resolución, prefiero que me lo cuentes tú directamente, con calma, antes de que des ningún paso.

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