Representación ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Progresión de grado, permisos, libertad condicional y recursos contra decisiones de la administración penitenciaria.
La clasificación en grados determina el régimen de vida en prisión. La defensa puede impugnar clasificaciones en primer grado y solicitar progresión a grados superiores.
El tercer grado permite cumplir la pena en régimen abierto o semiabierto, con posibilidad de trabajar o residir en el domicilio salvo los fines de semana. Puede solicitarse desde el inicio de la condena.
Los internos en segundo y tercer grado pueden solicitar permisos ordinarios de hasta 7 días. La denegación puede recurrirse ante el JVP.
Cumplidos ¾ de condena (o ½ en casos especiales), el penado puede solicitar la libertad condicional, que permite cumplir el resto de la pena en libertad bajo condiciones.
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria controla la ejecución de las penas y resuelve recursos contra decisiones de la administración penitenciaria.
Redención de penas por trabajo, adelantamiento de la libertad condicional, aplicación de la normativa de reinserción social.
El derecho penitenciario afecta directamente a los internos, pero también a sus familias. La representación letrada ante el JVP es fundamental para ejercer los derechos que la ley reconoce.
Si un familiar está en prisión y crees que sus derechos no se están respetando, o si necesitas solicitar permisos, tercer grado o libertad condicional, contacta con nosotros.
¿Cuándo se puede solicitar el tercer grado?
Puede solicitarse desde el inicio de la condena si se cumplen los requisitos del Art. 36.2 CP o el Art. 100.2 RP.
¿Cuántos permisos corresponden al año?
Los internos en segundo grado tienen derecho a hasta 36 días de permisos ordinarios al año, en función de la fase de tratamiento.
¿Se puede recurrir si se deniega un permiso?
Sí. La denegación puede recurrirse ante el JVP en el plazo establecido por el reglamento penitenciario.
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