Ejecución penal

Derecho penitenciario

Representación ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Progresión de grado, permisos, libertad condicional y recursos contra decisiones de la administración penitenciaria.

Áreas de práctica

Servicios penitenciarios

Clasificación penitenciaria

La clasificación en grados determina el régimen de vida en prisión. La defensa puede impugnar clasificaciones en primer grado y solicitar progresión a grados superiores.

  • Clasificación inicial
  • Progresión de grado
  • Regresión de grado
  • Impugnación ante JVP

Tercer grado

El tercer grado permite cumplir la pena en régimen abierto o semiabierto, con posibilidad de trabajar o residir en el domicilio salvo los fines de semana. Puede solicitarse desde el inicio de la condena.

  • Art. 36.2 CP — tercer grado inicial
  • Art. 100.2 RP — aplicación directa
  • Tercer grado por enfermedad grave
  • Impugnación de denegaciones

Permisos de salida

Los internos en segundo y tercer grado pueden solicitar permisos ordinarios de hasta 7 días. La denegación puede recurrirse ante el JVP.

  • Permisos ordinarios
  • Permisos extraordinarios
  • Salidas programadas
  • Recursos ante el JVP

Libertad condicional

Cumplidos ¾ de condena (o ½ en casos especiales), el penado puede solicitar la libertad condicional, que permite cumplir el resto de la pena en libertad bajo condiciones.

  • Requisitos del Art. 90 CP
  • Libertad condicional adelantada
  • Revocación de la libertad condicional
  • Tercer grado como paso previo

Recursos ante el JVP

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria controla la ejecución de las penas y resuelve recursos contra decisiones de la administración penitenciaria.

  • Recursos contra sanciones
  • Queja por condiciones de internamiento
  • Beneficios penitenciarios
  • Cómputo de penas

Beneficios penitenciarios

Redención de penas por trabajo, adelantamiento de la libertad condicional, aplicación de la normativa de reinserción social.

  • Redención por trabajo educativo
  • Adelantamiento de libertad condicional
  • Aplazamiento por enfermedad
  • Internamiento en CIS
¿Quién lo necesita?

Internos y familiares

El derecho penitenciario afecta directamente a los internos, pero también a sus familias. La representación letrada ante el JVP es fundamental para ejercer los derechos que la ley reconoce.

Si un familiar está en prisión y crees que sus derechos no se están respetando, o si necesitas solicitar permisos, tercer grado o libertad condicional, contacta con nosotros.

¿Cuándo se puede solicitar el tercer grado?

Puede solicitarse desde el inicio de la condena si se cumplen los requisitos del Art. 36.2 CP o el Art. 100.2 RP.

¿Cuántos permisos corresponden al año?

Los internos en segundo grado tienen derecho a hasta 36 días de permisos ordinarios al año, en función de la fase de tratamiento.

¿Se puede recurrir si se deniega un permiso?

Sí. La denegación puede recurrirse ante el JVP en el plazo establecido por el reglamento penitenciario.

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Te represento ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y la administración penitenciaria.