Derecho penitenciario:
el tiempo real de condena se decide dentro.
Grados, permisos, tercer grado y libertad condicional no llegan solos: se preparan, se piden y, si se deniegan, se recurren ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Trabajo en toda España, con el interno y con su familia.
Asistente del despacho · IA
Consulta sobre Derecho penitenciario
Lo esencial
- Tres grados
- Cerrado, ordinario y abierto. El grado decide cómo se cumple la condena y se revisa cada seis meses como máximo.
- ¼ de la pena
- Cumplida la cuarta parte, en segundo grado y con buena conducta, se pueden pedir permisos ordinarios de salida.
- ¾ (o ⅔)
- Para la libertad condicional: tres cuartas partes de la condena, adelantables a dos tercios con programas.
- El JVP
- El Juez de Vigilancia Penitenciaria decide los recursos contra lo que deniega la prisión. Sus autos se recurren a la Audiencia.
El recorrido
De la celda a la libertad, paso a paso
La condena no se cumple igual de principio a fin. Cada escalón tiene sus requisitos y se puede pedir, discutir y recurrir.
- 01
Primer grado
Régimen cerrado, para internos de peligrosidad extrema o inadaptación. Se revisa cada tres meses y se recurre.
- 02
Segundo grado
Régimen ordinario, el más habitual. Desde aquí se piden los permisos de salida y la progresión al tercero.
- 03
Tercer grado
Régimen abierto: se sale a trabajar y se duerme en el centro o, con control telemático, en casa.
- 04
Libertad condicional
El último tramo de la condena se cumple en libertad, con condiciones, hasta que la pena se extingue.
Qué se decide ante el Juez de Vigilancia
Seis materias, una por una
Lo que se pide, con qué requisitos y cómo se recurre cuando lo deniegan.
Clasificación en gradosEl grado decide cómo se vive la condena. Se revisa periódicamente y se recurre.
La clasificación inicial se hace en los dos primeros meses y se revisa como máximo cada seis (cada tres en primer grado). Cada revisión es una oportunidad de pedir la progresión, y cada denegación o regresión se recurre ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria. La evolución en el tratamiento, el trabajo y la formación en el centro, y el apoyo familiar y laboral fuera, son lo que pesa.
- Clasificación inicial
- Progresión de grado
- Regresión de grado
- Impugnación ante el JVP
Tercer gradoEl régimen abierto: trabajar fuera y volver al centro, o cumplir en casa con control telemático.
Puede pedirse desde la clasificación inicial si no hay periodo de seguridad (art. 36.2 CP) o aplicando el principio de flexibilidad (art. 100.2 del Reglamento Penitenciario), que permite combinar aspectos de dos grados. También cabe por enfermedad muy grave con padecimientos incurables (art. 104.4 RP). Suele exigir tener satisfecha o garantizada la responsabilidad civil y un pronóstico favorable de reinserción.
- Tercer grado inicial (art. 36.2 CP)
- Principio de flexibilidad (art. 100.2 RP)
- Tercer grado por enfermedad grave
- Control telemático (art. 86.4 RP)
Permisos de salidaHasta 36 días al año en segundo grado y 48 en tercero, en permisos de hasta siete días.
Los permisos ordinarios exigen tener cumplida la cuarta parte de la condena, estar en segundo o tercer grado y no observar mala conducta. Se preparan con el equipo de tratamiento y, si se deniegan, se recurren ante el JVP. Los extraordinarios (fallecimiento o enfermedad grave de un familiar, nacimiento de un hijo) no dependen del tiempo cumplido.
- Permisos ordinarios (art. 47.2 LOGP)
- Permisos extraordinarios
- Salidas programadas
- Recursos ante el JVP
Libertad condicionalCumplir el último tramo de la pena en libertad, con condiciones.
Exige estar en tercer grado, haber cumplido las tres cuartas partes de la condena y observar buena conducta, con un pronóstico favorable de reinserción (art. 90 CP). Puede adelantarse a las dos terceras partes con participación en programas, y para penas de hasta tres años en el primer delito, a la mitad. Si se incumplen las condiciones o se comete un nuevo delito, se revoca y el tiempo en libertad no se descuenta.
- Requisitos del art. 90 CP
- Adelantamiento a los dos tercios
- Mitad de la condena en el primer delito
- Revocación y sus efectos
Recursos ante el Juez de VigilanciaSanciones, condiciones de vida, beneficios, cómputo de la pena: todo se recurre.
El Juez de Vigilancia Penitenciaria controla el cumplimiento y protege los derechos del interno. Ante él se recurren las sanciones disciplinarias, las denegaciones de grado y de permisos, y se plantean quejas por las condiciones de internamiento, las comunicaciones, los traslados o la asistencia sanitaria. Contra sus autos cabe recurso de reforma y de apelación ante la Audiencia.
- Recursos contra sanciones
- Quejas por las condiciones
- Comunicaciones y visitas
- Cómputo y refundición de condenas
Otras víasRefundición de condenas, cumplimiento en centros de inserción social y suspensión por enfermedad.
Cuando hay varias condenas, la refundición y la acumulación (art. 76 CP) pueden reducir el tiempo real de cumplimiento. Los centros de inserción social son el destino habitual del tercer grado. Y en casos de enfermedad muy grave, además del tercer grado, cabe pedir la libertad condicional sin esperar a los plazos ordinarios (art. 91 CP).
- Acumulación de condenas (art. 76 CP)
- Centros de inserción social
- Libertad condicional por enfermedad grave
- Traslados de centro
El tercer grado y los permisos no se conceden solos: se preparan con tiempo y, si se deniegan, se recurren.
La evolución en el tratamiento, el trabajo o la formación dentro, y una familia, una casa y un empleo fuera, son lo que valoran la Junta de Tratamiento y el Juez de Vigilancia. Reunir esa prueba es la mitad del trabajo.
Para las familias
Si un familiar está en prisión, el encargo suele venir de fuera
Las familias son quienes suelen contratar la defensa penitenciaria, reunir la documentación (oferta de trabajo, vivienda, informes médicos) y seguir el expediente. Hablo con el interno por los cauces del centro y con vosotros por teléfono, WhatsApp y el portal del despacho, estéis donde estéis.
Si creéis que no se están respetando sus derechos, o queréis pedir permisos, tercer grado o libertad condicional, contadme el caso. El presupuesto es gratis y sin compromiso.
Preguntas
Lo que más preguntan los internos y sus familias
¿Cuándo se puede pedir el tercer grado?
Desde la clasificación inicial, si la pena no tiene periodo de seguridad, y en cualquier revisión posterior. El art. 100.2 del Reglamento Penitenciario permite además un régimen mixto, con aspectos del tercer grado, cuando el tratamiento lo aconseja. Suele exigirse tener atendida la responsabilidad civil y un pronóstico favorable.
¿Cuántos permisos de salida corresponden al año?
En segundo grado, hasta 36 días al año; en tercer grado, hasta 48. Se disfrutan en permisos de hasta siete días cada uno y exigen tener cumplida la cuarta parte de la condena y no observar mala conducta.
¿Se puede recurrir si deniegan un permiso o la progresión de grado?
Sí. Las denegaciones de permisos y de grado se recurren ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria, y contra sus autos cabe recurso de reforma y de apelación ante la Audiencia Provincial. Los plazos son cortos, así que conviene preparar el recurso desde la notificación.
¿Cuándo se puede pedir la libertad condicional?
Con carácter general, en tercer grado y cumplidas las tres cuartas partes de la condena, con buena conducta y pronóstico favorable (art. 90 CP). Puede adelantarse a los dos tercios si se ha participado en programas de tratamiento, y a la mitad para penas de hasta tres años en el primer delito.
¿Qué puede hacer la familia de un interno?
Mucho. El apoyo familiar y una oferta de trabajo o alojamiento fuera son parte del pronóstico de reinserción que valoran la Junta de Tratamiento y el Juez de Vigilancia. La familia puede encargar la defensa, reunir esa documentación y seguir el expediente en el portal del despacho.
Sigue leyendo
Sigue leyendo
Cuéntame tu caso
Cuéntame en qué punto está la condena y te digo qué se puede pedir ya.
Permisos, tercer grado, libertad condicional o un recurso contra una denegación. Trabajo en toda España, con el interno y con su familia. Presupuesto por escrito, gratis y sin compromiso.
Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198 · Madrid · Presupuesto por escrito, gratis y sin compromiso