Delito leve · Audiencia de Madrid

Si hay un informe psiquiátrico en la causa, el juez debe tenerlo en cuenta: la Audiencia de Madrid anula la condena

28 de septiembre de 2026 · Saúl Rosell Manglano, abogado penalista (ICAM 83.198)

Un hombre fue condenado por coacciones leves por enviar correos insistentes a una antigua conocida. En la causa había un informe forense sobre su salud mental, pero la sentencia no lo mencionaba. La Audiencia de Madrid la anula y obliga al juez a dictar una nueva.

Ficha de la resolución

Resolución
Sentencia 296/2026 (SAP M 8284/2026)
Fecha
23 de junio de 2026
Tribunal
Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15.ª
Delito
Coacciones leves
Condena recurrida
3 meses de multa y 1.000 € de indemnización
Resultado
Sentencia anulada: el juez debe dictar otra

Qué pasó

Durante 2023, el acusado envió varios correos a la dirección de la universidad donde trabajaba la denunciante: insultos, reclamaciones de dinero, peticiones de hablar. Meses después se presentó allí para verla. Ya había sido condenado dos veces por coacciones a la misma mujer.

El juzgado de Madrid lo condenó por un delito leve de coacciones. En la causa había un informe forense sobre un trastorno mental del acusado, pero la sentencia, de motivación escueta, no decía nada de él.

Qué decidió la Audiencia

La Audiencia reconoce la gravedad de los hechos. Pero la sentencia debía pronunciarse sobre la capacidad de culpabilidad del acusado a la vista de ese informe, que el juez no podía desconocer. Esa omisión es falta de motivación.

La defensa no pidió expresamente la nulidad, pero sí alegó la falta de motivación, y eso basta. Se anula la sentencia, se mantiene el juicio celebrado y el mismo juez debe dictar otra, valorando todas las pruebas. No cabe recurso.

«no se ha hecho alusión en la sentencia a la capacidad de culpabilidad del acusado atendido el informe forense que obra en Autos»

SAP Madrid, Sección 15.ª, 296/2026, fundamento de derecho 2.º

Qué significa para ti

  • Un trastorno mental acreditado puede atenuar o incluso eximir de responsabilidad penal. Si existe, tiene que constar en la causa y el juez debe valorarlo.
  • Pide el informe forense en la instrucción y asegúrate de que la sentencia lo trata. Si no lo hace, hay motivo de recurso.
  • Tramitar hechos así como delito leve tiene consecuencias: la Audiencia advierte de que impide imponer un alejamiento más largo.
  • Si eres la víctima, anular la sentencia no significa absolver: el juez debe dictar otra, y puede volver a condenar.

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Resolución analizada por el despacho con fines divulgativos. No es un asunto del despacho. Cada caso depende de sus pruebas y de lo que se declare probado: este análisis no sustituye al consejo de un abogado sobre tu situación concreta.

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