Art. 172 CP

Abogado penalista

Coacciones

en Madrid

Si estás siendo investigado o acusado por un delito de coacciones, o si has recibido una citación judicial, esta página te ayudará a entender tu situación jurídica, si necesitas un abogado, no dudes en consultarnos.

Tipos de Coacciones en el Código Penal

El delito de coacciones se clasifica en diferentes tipos según la gravedad de la violencia empleada, si afecta a derechos fundamentales o vivienda, y las circunstancias específicas del caso. Explora cada tipo para entender sus características y penas aplicables.

Tipos de Coacciones

Conoce las distintas modalidades de coacciones según el Código Penal Español y sus elementos diferenciadores

Elementos del Tipo Penal

Requisitos esenciales que deben concurrir para la existencia del delito de coacciones

Concurrencia de elementos

Todos estos elementos deben estar presentes para que exista el delito de coacciones. La ausencia de cualquiera de ellos puede determinar la atipicidad de la conducta o su calificación como otra infracción penal.

Calculadora de Penas para Delitos de Coacciones

Herramienta interactiva que estima la pena aplicable según el Código Penal español. Calcula automáticamente el marco punitivo considerando el tipo de coacción (básicas, sobre derechos fundamentales, sobre vivienda, leves en violencia de género/doméstica), agravantes específicas (presencia de menores, domicilio, quebrantamiento) y atenuantes (confesión, reparación del daño, dilaciones indebidas).

Esta calculadora es orientativa. Cada caso requiere análisis jurídico personalizado por un abogado penalista especializado.

Pena Estimada

Tipo de delito aplicable:

Coacciones básicas (Art. 172.1)

Pena principal:

6 meses a 3 años

Pena alternativa:

12 meses de multa a 24 meses de multa

Marco legal base: Coacciones básicas (Art. 172.1)

Cálculo exacto según Arts. 66, 70, 172, 172 bis del Código Penal. Las rebajas en grado siguen estrictamente el Art. 70 CP. Esta estimación es orientativa y no sustituye asesoramiento profesional.

Advertencia Legal: Esta calculadora es orientativa y no sustituye el asesoramiento jurídico profesional. Cada caso requiere un análisis individualizado considerando todas las circunstancias concurrentes, jurisprudencia aplicable y particularidades probatorias.

Diferencias con Otros Delitos

Análisis comparativo del delito de coacciones con otras figuras penales similares

Conclusión

La distinción entre el delito de coacciones y otros delitos similares se basa principalmente en el bien jurídico protegido (libertad de obrar vs. libertad ambulatoria, sosiego, etc.), el elemento subjetivo del autor (ánimo de lucro, cobro de deuda, etc.) y la naturaleza e intensidad de la conducta (inmediata vs. futura, puntual vs. continuada). El análisis de cada caso concreto debe atender a estos elementos para una correcta calificación penal.

Así lo aplican los tribunales

Jurisprudencia reciente en coacciones y acoso

Resoluciones reales de Audiencias Provinciales, sintetizadas por el despacho a partir de su corpus de jurisprudencia. Marcan la frontera entre la coacción penal y el conflicto civil, y entre la molestia y el acoso punible.

Impedir a alguien marcharse con una pistola: coacción grave

SAP M 2680/20261 año y 9 meses de prisión · 172.1

El caso.Tras quedar por una app de citas, cuando la víctima quiso irse el acusado se lo impidió exhibiendo una placa policial y una pistola de aire comprimido y exigiéndole que pagara media cena; solo la dejó marchar tras una llamada de ella a su hermano.

La regla.Impedir con intimidación —y más con un arma— que otra persona haga lo que quiere, como marcharse, es coacción grave del art. 172.1: pena de prisión y prohibición de aproximación, no una simple multa.

Cambiar la cerradura para echar a alguien: coacción, aunque tengas razón

SAP M 673/20262 meses de multa · 172.3

El caso.Unos arrendatarios que subarrendaban una habitación, aprovechando la ausencia de los subarrendatarios, cambiaron la cerradura y trasladaron sus pertenencias a un trastero para impedirles el uso de la habitación.

La regla.Tomarse la justicia por la mano —cambiar la cerradura y sacar las cosas para forzar la salida— es coacción, aunque exista un conflicto de fondo: el desalojo debe hacerse por la vía legal, no por la fuerza.

Vigilar, seguir y dejar notas: acoso (stalking) con prisión

SAP NA 666/202610 meses de prisión · 172 ter

El caso.Durante meses, el acusado siguió a la víctima a pie, la vigilaba desde su furgoneta aparcada frente a su casa y le dejaba notas y dinero con mensajes inquietantes, hasta obligarla a cambiar sus recorridos y salir acompañada.

La regla.El acoso del art. 172 ter exige actos reiterados de hostigamiento con aptitud para alterar gravemente la vida cotidiana de la víctima. Acreditado ese patrón, la pena es de prisión, con indemnización por el daño moral.

Bloquear la puerta para que la pareja no salga: coacción de género

SAP M 2600/2026Condena · 172.2

El caso.Movido por los celos, el acusado impidió a su pareja salir del domicilio bloqueando la puerta del dormitorio, se apoderó de su móvil y lo arrojó por la ventana, y trató de agredirla.

La regla.Impedir a la pareja salir de casa es coacción; en el ámbito de la violencia de género se aplica el tipo agravado del art. 172.2, con pena y prohibiciones de aproximación y comunicación.

Llamadas insistentes, pero contacto voluntario después: absolución

SAP M 370/2026Absolución · 172.2

El caso.Tras la ruptura, el acusado hizo numerosas llamadas y envió mensajes de forma insistente (29 llamadas en una madrugada, 67 en otra jornada) y llegó a seguir a la mujer por la calle; se constató, sin embargo, que ella mantuvo contacto voluntario posterior con él.

La regla.No hay acoso ni coacción cuando la víctima mantiene una comunicación ambivalente o consentida después: ese contacto desvirtúa el carácter inequívocamente no deseado de la conducta y el dolo del autor.

Resoluciones verificadas en el corpus del despacho. No sustituyen el análisis de tu caso concreto.

Claves de la defensa y de la acusación

Las agravantes y atenuantes que, en la práctica, deciden si una coacción acaba en multa, en prisión o en absolución.

Para la defensa

  • Rebajar de grave a leve. Sin violencia física seria ni intimidación relevante, la coacción es leve (art. 172.3, multa), no grave (art. 172.1, prisión).
  • Reconducir a lo civil. Muchos conflictos de vivienda, copropiedad o convivencia —cambios de cerradura, desalojos— son civiles: sin violencia o intimidación reales, no hay coacción penal.
  • Acoso atípico. En el stalking, la falta de reiteración, la ausencia de una alteración grave de la vida cotidiana o un contacto posterior consentido dejan la conducta fuera del tipo.
  • La perseguibilidad. Las coacciones leves (art. 172.3) son delito leve perseguible a instancia del ofendido: sin denuncia, no hay condena (salvo violencia de género).
  • Causas de justificación. El ejercicio legítimo de un derecho, el estado de necesidad o la legítima defensa pueden excluir la responsabilidad según el caso.
  • Reparación del daño. Deshacer la coacción —devolver las llaves, cesar el hostigamiento— o compensar antes del juicio atenúa la pena (art. 21.5).
  • Confesión, dilaciones, arrebato o intoxicación. Reconocer pronto los hechos, el retraso del proceso, el arrebato o la drogodependencia rebajan la pena (arts. 21.3, 21.4, 21.6, 21.1-2).

Para la acusación

  • Sostener la coacción grave. Cuando hay violencia o intimidación serias, pedir el art. 172.1 (prisión); la mitad superior si se impide un derecho fundamental o el legítimo disfrute de la vivienda.
  • El agravante de armas. Exhibir un arma u otro instrumento peligroso para compeler a la víctima eleva la gravedad y la pena.
  • Ámbito de violencia de género o doméstica. Si la víctima es o fue pareja, se aplica el tipo específico (art. 172.2), con prisión o trabajos y prohibiciones de aproximación y comunicación.
  • Acreditar el acoso. En el stalking, probar el patrón reiterado, la insistencia no consentida y la alteración grave de la vida cotidiana (cambio de rutinas, ir acompañada) y reclamar el daño moral.
  • Reincidencia y continuidad. Los antecedentes (art. 22.8) y la reiteración en el tiempo (delito continuado, art. 74) agravan la respuesta penal.
  • Asegurar la prueba. Registros de llamadas y mensajes, cámaras, testigos e informes; la credibilidad de la víctima se refuerza con datos periféricos.
  • Personarse como acusación particular. Impulsar la causa, pedir la orden de alejamiento y reclamar la responsabilidad civil.

¿Por Qué Elegirnos?

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Una defensa temprana puede evitar errores irreparables en tus declaraciones y minimizar consecuencias.

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Excelente profesional. Me ayudó en un caso de tráfico y su conocimiento del procedimiento fue clave para conseguir la absolución.

Carlos M.

Saúl Rosell estudió mi caso con gran detalle y consiguió el sobreseimiento. Trato cercano y profesional en todo momento.

Ana R.

Me asistieron en una detención urgente de madrugada. Su rapidez y conocimiento fueron fundamentales para mi defensa.

Miguel S.

Muy agradecida por el trato humano y la estrategia que diseñaron. Consiguieron que se archivara el caso antes del juicio.

Laura P.

Me asesoraron en el ingreso en tercer grado. Su experiencia en derecho penitenciario es excepcional.

Jorge F.

Recurrieron mi sentencia y consiguieron reducir sustancialmente la pena. Gran conocimiento jurídico.

Isabel G.

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Preguntas Frecuentes

Resolvemos tus dudas sobre delitos de coacciones y el proceso penal

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