Delito leve · Audiencia de Madrid

Cortar la luz al inquilino: la Audiencia de Madrid absuelve a la arrendadora de coacciones

28 de septiembre de 2026 · Saúl Rosell Manglano, abogado penalista (ICAM 83.198)

Una arrendadora de Fuenlabrada fue condenada por un delito leve de coacciones: según la inquilina, le había cortado la luz y el agua para que se fuera. La Audiencia de Madrid la absuelve. Cortar suministros puede ser delito, pero hay que probar cuándo, cómo y para qué.

Ficha de la resolución

Resolución
Sentencia 303/2026 (SAP M 7287/2026)
Fecha
10 de junio de 2026
Tribunal
Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17.ª
Delito
Coacciones leves (art. 172.3 CP)
Condena recurrida
60 días de multa a 5 € (300 €)
Resultado
Recurso estimado: absolución

Qué pasó

Arrendadora e inquilina tenían un conflicto por una subida de la renta y por unas reparaciones. La inquilina denunció que, desde el 10 de enero de 2025, le habían cortado la luz y el agua para obligarla a dejar el piso.

El juzgado de Fuenlabrada condenó a la arrendadora por un delito leve de coacciones a 60 días de multa, 300 euros en total.

Qué decidió la Audiencia

Las coacciones exigen algún tipo de violencia, que puede ejercerse sobre las cosas, como cortar un suministro, y la intención de doblegar la voluntad de otro. Lo que separa el delito leve del grave es la intensidad de esa violencia, no su ausencia.

Pero la prueba no sostenía la condena. El informe de la compañía eléctrica solo reflejaba una baja por cambio de comercializadora a partir del 13 de febrero, no un corte desde enero. Del agua no había ninguna prueba. Y los hechos probados no decían que el objetivo fuera echar a la inquilina. La Audiencia absuelve y no cabe más recurso.

«la distinción no se basa en la ausencia de violencia sino en la reducida incidencia de la misma en la libertad de decisión»

SAP Madrid, Sección 17.ª, 303/2026, fundamento de derecho 2.º

Qué significa para ti

  • Cortar la luz o el agua a un inquilino para que se vaya puede ser delito de coacciones. No lo hagas: el camino es el desahucio.
  • Si eres el inquilino, documenta el corte con fechas: avisos de la compañía, fotos, testigos, reclamaciones. Sin fechas que cuadren, la denuncia no prospera.
  • Si te acusan, pide a la compañía el historial del suministro. Aquí fue la prueba que desmontó la acusación.
  • En un juicio por delito leve puedes ir sin abogado, pero una buena defensa de la prueba documental cambia el resultado.

¿Te han citado a un juicio por delito leve en Madrid?

En un juicio por delito leve no es obligatorio ir con abogado, pero una condena deja antecedentes y puede costar más de lo que parece. Te acompaño al juicio en toda la Comunidad de Madrid.

Resolución analizada por el despacho con fines divulgativos. No es un asunto del despacho. Cada caso depende de sus pruebas y de lo que se declare probado: este análisis no sustituye al consejo de un abogado sobre tu situación concreta.

Compártelo con quien lo necesite

¿Conoces a alguien que esté pasando por esto? Envíale este artículo por WhatsApp — un mensaje a tiempo puede ahorrarle más de un disgusto.

Enviar por WhatsApp

Usamos una cookie técnica para recordar tu elección y, solo si lo aceptas, cookies de analítica (Google Analytics y Microsoft Clarity) y de medición publicitaria (Google Ads y Meta) para entender cómo se usa la web y si nuestras campañas funcionan. Puedes cambiar tu decisión en cualquier momento. Más información en nuestra política de cookies.