Delito leve · Audiencia de Valencia

Un correo desagradable a tu ex no siempre es delito: absuelto de vejaciones en apelación

28 de septiembre de 2026 · Saúl Rosell Manglano, abogado penalista (ICAM 83.198)

Dos correos con reproches a la exesposa, en plena separación, acabaron en una condena por delito leve de vejaciones. La Audiencia de Valencia la revoca: lo que quedó probado no pasaba de la grosería.

Ficha de la resolución

Resolución
Sentencia 318/2026 (SAP V 645/2026)
Fecha
13 de mayo de 2026
Tribunal
Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1.ª
Delito
Delito leve de vejaciones (art. 173.4 CP)
Condena recurrida
2 meses de multa a 6 € al día (360 €)
Resultado
Recurso estimado: absolución

Qué pasó

En agosto y octubre de 2023, durante la crisis matrimonial, el acusado envió a su mujer varios correos electrónicos con reproches: que vivir de otro no era su forma de pensar, que todo era por conveniencia, que nunca pensó que ella fuera a «denigrarse» así.

El juzgado de Llíria lo condenó por un delito leve de vejaciones a dos meses de multa, 360 euros en total.

Qué decidió la Audiencia

Primero, una regla de juego: para condenar, los elementos del delito tienen que figurar en los hechos probados. La sentencia no puede completarlos después, en su razonamiento jurídico, en contra del acusado. La denunciante habló de insultos más graves, pero el juzgado no los declaró probados, y por tanto no cuentan.

Segundo, lo que sí quedó probado no tiene entidad penal. Una de las frases ni siquiera iba dirigida a ella. Las demás, dichas en un correo privado y en plena ruptura, son desagradables, pero no atacan su dignidad de la forma que exige el delito. El Derecho penal no protege el interés en no verse molestado: eso corresponde a otras vías.

La Audiencia absuelve y declara de oficio las costas de las dos instancias. Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario.

«no traspasan los límites de la grosería o de la falta de delicadeza y por ello carecen de relevancia penal»

SAP Valencia, Sección 1.ª, 318/2026, fundamento de derecho 1.º

Qué significa para ti

  • No toda frase molesta es delito, pero el resultado depende de las palabras exactas y del contexto. Un insulto grave, una amenaza o un mensaje repetido sí pueden serlo.
  • En una separación, lo prudente es escribir poco, por escrito y solo sobre hijos, bienes o fechas. Todo lo que envíes puede acabar en un juzgado.
  • Si te condenan por un delito leve, en la apelación se revisa si los hechos probados describen de verdad un delito. Es un argumento técnico que conviene plantear bien.
  • Si eres tú quien recibe los mensajes, guarda los originales y pide que se declaren probadas las frases concretas: lo que no se declara probado no sirve para condenar.

¿Te han condenado en Valencia y quieres recurrir?

El plazo para recurrir una sentencia penal es corto. Revisamos la sentencia y te decimos si el recurso tiene recorrido, sin desplazamientos.

Resolución analizada por el despacho con fines divulgativos. No es un asunto del despacho. Cada caso depende de sus pruebas y de lo que se declare probado: este análisis no sustituye al consejo de un abogado sobre tu situación concreta.

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