El hurto de menos de 400 €, sin fuerza ni violencia, es un delito leve: multa de 1 a 3 meses, sin prisión (salvo reincidencia).
1 a 3 años
El robo con fuerza en las cosas (forzar una puerta, un cristal, una cerradura). En casa habitada, de 2 a 5.
2 a 5 años
El robo con violencia o intimidación sobre una persona. Con armas o en vivienda, la pena sube deprisa.
La prueba
Casi ningún robo se ve: la condena depende de huellas, cámaras y reconocimientos, y todo eso se puede discutir.
La primera pregunta
¿Robo o hurto? Averigua en qué figura encaja tu caso
En la calle se usan como sinónimos; en el Código Penal van de una multa a varios años de prisión. Contesta a tres cosas y mira qué pena prevé la ley.
Así lo calificaría la acusación
Hurto
art. 234.1 CP
Hasta 2 años cabe suspender la prisión
Hurto (400 € o más)art. 234.1
6 meses a 1 año y 6 meses
01 a2 a3 a4 a5 a6 a
Hasta 2 años cabe suspender la prisión
Sustracción sin fuerza en las cosas ni violencia sobre las personas, de 400 euros o más. Es el tipo básico: prisión de 6 a 18 meses, suspendible en un primer delito.
OjoCon alguna circunstancia del art. 235 (valor artístico o de primera necesidad, especial gravedad, víctima en situación económica grave, grupo criminal, multirreincidencia), de 1 a 3 años; con dos o más, de 2 a 3.
El mínimo no pasa de 2 años: en un primer delito, con reparación del daño, la prisión puede suspenderse.
Orientativo. La calificación depende de cómo se prueben los hechos, y es lo primero que discute la defensa.
La mayoría de los robos no se ven. La condena depende de indicios, y los indicios se discuten.
Una huella en el punto de entrada, una grabación borrosa, un reconocimiento fotográfico en comisaría: cada uno tiene sus reglas de validez. Un reconocimiento que no se ratifica en el juicio, una cadena de custodia rota o una imagen que no permite identificar a nadie no bastan para condenar. Ahí empieza el trabajo de la defensa.
Lo que suele decidir el caso
Seis cosas que pesan más que el relato
Un caso de robo se gana o se pierde en puntos concretos. Estos son los que miro primero.
La identificación
Reconocimientos en rueda o fotográficos, cámaras, huellas o ADN. Su validez y su fiabilidad son casi siempre lo primero que discute la defensa: un reconocimiento mal hecho o una huella mal recogida pueden hacer caer la acusación.
El testimonio de la víctima
Cuando es la única prueba, debe superar un triple filtro: que no haya motivos espurios, que sea persistente y que haya algún dato que lo corrobore. Ahí hay mucho que analizar.
La reparación del daño
Devolver lo sustraído o consignar su valor antes del juicio es una atenuante muy valorada, que baja la pena y facilita la suspensión.
La conformidad bien negociada
En muchos casos, una conformidad a tiempo rebaja la pena un tercio y evita el ingreso. Pero solo conviene cuando la prueba es sólida: antes hay que estudiarla.
La reincidencia
Los antecedentes por robo o hurto agravan la pena, convierten el hurto leve en delito con prisión y son la causa típica de la prisión provisional por riesgo de reiteración.
Las circunstancias personales
Una drogodependencia acreditada puede operar como atenuante; también la reparación, la confesión o las dilaciones indebidas del procedimiento.
Las penas
Del hurto leve al robo con armas, de un vistazo
Cada figura tiene su artículo y su pena. Encajar bien los hechos en la correcta es la primera decisión estratégica del caso.
Hasta 2 años cabe suspender la prisión
Hurto leve (menos de 400 €)art. 234.2
Sin prisión
Multa de 1 a 3 meses. Con multirreincidencia o circunstancias del art. 235, pasa a prisión.
Hurto (400 € o más)art. 234.1
6 meses a 1 año y 6 meses
Hurto agravadoart. 235
1 año a 3 años
Con dos o más circunstancias, de 2 a 3 años.
Robo con fuerza en las cosasart. 240.1
1 año a 3 años
Con circunstancias del art. 235, de 2 a 5 años.
Robo con fuerza en casa habitada o local abierto al públicoart. 241.1
2 años a 5 años
En local fuera de horario, de 1 a 5 años; con especial gravedad, de 2 a 6.
Robo con violencia o intimidaciónart. 242.1
2 años a 5 años
Con armas u objetos peligrosos, mitad superior. De menor entidad, un grado menos.
Robo con violencia en casa habitada o local abiertoart. 242.2
3 años y 6 meses a 5 años
Uso de vehículo devuelto en 48 hart. 244.1
Sin prisión
Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de 2 a 12 meses.
01 a2 a3 a4 a5 a6 a
Hasta 2 años cabe suspender la prisión
Marcos del Código Penal (texto consolidado). La tentativa baja uno o dos grados; la reparación del daño, la confesión y las dilaciones indebidas atenúan.
Las modalidades, una por unaLos nueve artículos que pueden aparecer en un escrito de acusación por robo o hurto, y qué pena lleva cada uno.
Art. 234.1Hurto
Sustracción sin fuerza ni violencia de 400 € o más. Prisión de 6 a 18 meses.
Art. 234.2Hurto leve
Cuantía inferior a 400 €. Delito leve castigado con multa de 1 a 3 meses (salvo multirreincidencia o circunstancias del art. 235).
Art. 235Hurto agravado
Valor artístico o de primera necesidad, especial gravedad, víctima en situación económica grave, multirreincidencia, grupo criminal. Prisión de 1 a 3 años; con dos o más circunstancias, de 2 a 3.
Arts. 237-240Robo con fuerza en las cosas
Forzar accesos, escalar, llaves falsas, inutilizar alarmas. Prisión de 1 a 3 años; con circunstancias del art. 235, de 2 a 5.
Art. 241Robo con fuerza agravado
En casa habitada o local abierto al público, de 2 a 5 años; en local fuera de horario, de 1 a 5; con especial gravedad, de 2 a 6.
Art. 242.1Robo con violencia o intimidación
Fuerza física o amenaza sobre la persona. Prisión de 2 a 5 años.
Art. 242.2 y 3Agravado: casa habitada o armas
En vivienda o local abierto al público, de 3 años y medio a 5; con armas u objetos peligrosos, la mitad superior.
Art. 242.4Subtipo atenuado
Menor entidad de la violencia o intimidación y demás circunstancias: pena inferior en grado.
Art. 244Robo y hurto de uso de vehículo
Tomar un vehículo para usarlo y restituirlo en 48 horas, sin ánimo de apropiárselo: trabajos o multa. Sin devolución, como hurto o robo.
Herramienta
Calcula la pena orientativa
Elige la modalidad y las circunstancias de tu caso: devolución de lo sustraído, tentativa, antecedentes, adicción. El resultado sigue las reglas del Código Penal y te dice si cabe suspender la prisión.
Marca lo que encaje con tu caso
1
Tipo de robo y hurto
Escalamiento, rotura de pared, techo, suelo, puerta o ventana, fractura de armarios o cerraduras, llaves falsas, o inutilización de alarmas para acceder a la cosa.
2
Ejecución y participación
El cooperador necesario y el inductor responden con la misma pena que el autor (art. 28 CP); solo el cómplice tiene pena inferior en grado (art. 63 CP).
3
Agravantes genéricas
Art. 22 CP: llevan la pena a la mitad superior del marco.
4
Atenuantes
Art. 21 CP: una lleva la pena a la mitad inferior; dos o más pueden bajarla de grado.
5
Eximentes incompletas
Arts. 21.1 y 68 CP: bajan la pena uno o dos grados. Cambian un caso por completo.
6
Atenuantes muy cualificadas
Cuando la atenuante concurre con especial intensidad: pena inferior en uno o dos grados (art. 66.1.2ª CP).
Tu horquilla de pena
Tipo aplicable
Robo con fuerza en las cosas (arts. 237 a 240.1 CP)
1 año a 3 años de prisión
Marco del tipoextensión completa
En la práctica
Entrar o no entrar en prisión se juega aquí. Parte del marco supera los 2 años que permiten la suspensión (art. 80 CP): cada mes que la defensa rebaje puede ser la diferencia.
Antecedentes penales: con una condena en este marco, la cancelación tarda aproximadamente 5 años desde el cumplimiento (art. 136 CP).
Dónde se juega tu caso
—La calificación lo es todo: entre hurto, robo con fuerza y robo con violencia hay años de diferencia. Qué hubo exactamente, y cuándo, se discute en casi todos los casos.
—La identificación es el punto débil habitual: un reconocimiento fotográfico sin ratificar, una grabación borrosa o una huella mal recogida no bastan por sí solos.
—Devolver lo sustraído o consignar su valor antes del juicio atenúa la pena y abre la puerta a la suspensión por debajo de los dos años.
—En el robo con violencia de menor entidad, el art. 242.4 permite bajar un grado: de 2 a 5 años se puede pasar a 1 a 2, suspendible.
Un caso real
Alguien violentó el cierre metálico y las puertas de una tienda y se llevó dos ordenadores y ropa por 1.025 €, causando daños.
Resultado: condena por robo con fuerza. La huella hallada en el punto forzado, unida a la proximidad temporal, bastó como indicio de autoría.
SAP M 249/2026 · Audiencia Provincial de Madrid
Resolución real analizada por el despacho. Cada caso es distinto: el mismo delito acaba de formas muy diferentes según cómo se defienda.
El Código fija la horquilla. El punto exacto lo decide la defensa.
Dentro de este marco caben resultados muy distintos: multa o prisión, suspensión o ingreso, condena o archivo. La diferencia está en cómo se trabaja el caso desde el primer día.
Estimación orientativa. La responsabilidad civil (devolver los efectos o pagar su valor y los daños) se suma a la pena. En el hurto, los antecedentes por delitos patrimoniales pueden convertir un delito leve en uno con prisión. El resultado real depende de los hechos probados, la prueba y el tribunal; esta herramienta no sustituye el análisis individualizado de un abogado penalista.
Para comercios y tiendas
Si tu negocio sufre hurtos
Los comercios sufren hurtos de forma constante, y muchas veces los mismos autores reinciden una y otra vez. Denunciar bien, con un abogado que dirija la reclamación, es lo que convierte un parte que se archiva en una respuesta penal real.
El hurto reincidente sube de nivel
El hurto de menos de 400 € es delito leve, pero con tres condenas anteriores por delitos de la misma naturaleza se castiga con prisión. Documentar y acreditar esos antecedentes es lo que permite actuar contra el ladrón habitual.
Denunciar bien desde el primer hurto
Un parte completo (imágenes de la cámara, valor de lo sustraído, identificación del autor) es lo que permite que la denuncia prospere y que las reincidencias se acumulen en lugar de quedar en nada.
El hurto agravado en el comercio
La sustracción organizada, en grupo, neutralizando alarmas o con especial gravedad puede calificarse de hurto agravado, con pena mayor. Detectar cuándo procede refuerza la reclamación.
Acompañamiento continuado
Más que un pleito puntual, una vía estable: cómo formar al personal para actuar sin riesgo, cómo preservar la prueba y cómo canalizar las denuncias para que la respuesta sea firme.
¿Tienes un comercio y el hurto se repite?
Cuéntame cómo os afecta y te propongo una forma de denunciar que no se quede en nada.
Cinco resoluciones que enseñan dónde está la frontera
De la multa por 22 € de maquillaje al robo con intimidación con un tenedor. Las dos primeras, a la vista; el resto, si quieres seguir leyendo.
Un palo y un tenedor bastan para el robo con intimidación
SAP M 17523/2025Robo con intimidación, art. 242
El casoEl acusado abordó a un menor en un parque de Getafe, le exhibió un palo y un tenedor y le conminó a entregar sus pertenencias; el menor logró huir.
La reglaIntimidar con cualquier objeto para forzar la entrega convierte la sustracción en robo del art. 242. Cuando la única prueba es el testimonio de la víctima, su credibilidad debe ponderarse con criterios objetivos, revisables en apelación con la grabación del juicio.
Forzar el cierre de una tienda: robo con fuerza, y la huella condena
SAP M 249/2026Robo con fuerza, arts. 237-241
El casoViolentó el cierre metálico y las puertas de un establecimiento y se llevó dos ordenadores y ropa por 1.025 €, causando daños.
La reglaRomper cierres o puertas para acceder es fuerza en las cosas (arts. 237-241). La huella dactilar hallada en el punto forzado, unida a la proximidad temporal, es un indicio potente que puede enervar la presunción de inocencia.
Ver 3 resoluciones másMostrar menos
Coger maquillaje por 22 € en el súper: delito leve, no prisión
SAP M 15033/2025Hurto leve, art. 234.2
El casoLa acusada ocultó productos de un supermercado por 22,6 € e intentó salir sin pagar; fue interceptada por el vigilante.
La reglaLa sustracción sin fuerza ni violencia por debajo de 400 € es hurto leve, castigado con multa, no con prisión, salvo reincidencia. La cuantía marca la frontera.
El «método del abrazo» y la discusión sobre la identificación
SAP M 3463/2026Identificación, art. 234
El casoAbordó a dos ancianos con excusas y, abrazándolos, les sustrajo joyas; fue identificada por reconocimiento fotográfico y grabaciones.
La reglaEl reconocimiento fotográfico policial solo prueba la autoría si se ratifica en el juicio; la falta de reconocimiento en rueda no impide la condena si hay otros elementos, como las grabaciones. La identificación es, casi siempre, donde se centra la defensa.
De sustraer un coche a embestir a la Guardia Civil: los delitos se suman
SAP M 17122/2025Robo de uso y fuerza, arts. 244 y 237
El casoLos acusados sustrajeron un coche, forzaron una furgoneta y una nave para llevarse herramientas y paquetes, y en la huida embistieron a la Guardia Civil y agredieron a un agente.
La reglaEl robo de uso de vehículo (art. 244) concurre con el robo con fuerza y, si en la huida se agrede a los agentes, con el atentado: las penas se acumulan. La defensa tiene que individualizar cada hecho.
Resoluciones reales que he revisado y resumido. No sustituyen el análisis de tu caso.
Los delitos que suelen acompañar al roboEn la práctica, la acusación por robo casi nunca llega sola: receptación, allanamiento, daños, extorsión, lesiones o grupo criminal.
Art. 298Receptación
Comprar, recibir o revender lo que sabías que era robado. Delito propio de quien no robó, pero se aprovechó.
Art. 202Allanamiento de morada
Entrar o mantenerse en la vivienda ajena contra la voluntad del morador. Suele concurrir con el robo en casa habitada.
Art. 263Daños
El destrozo causado al forzar accesos o el vehículo. Puede sumarse al robo como delito o como responsabilidad civil.
Art. 243Extorsión
Forzar a otro, con violencia o intimidación, a hacer u omitir un acto en perjuicio de su patrimonio (por ejemplo, transferir dinero).
Arts. 147-148Lesiones
Si en el robo con violencia se causan lesiones, concurren con el robo y se penan de forma conjunta.
Arts. 570 bis y terGrupo u organización criminal
Cuando el robo es obra de una banda estructurada, la acusación suele añadir la pertenencia al grupo.
Lo que pregunta quien ha sido detenido o denunciado por un robo o un hurto.
¿Cuál es la diferencia entre robo y hurto?
La diferencia está en cómo se coge la cosa. Si se sustrae sin fuerza ni violencia (por descuido del dueño, de un tirón sin resistencia, del interior de un bolso) es hurto (art. 234). Si para entrar o apoderarse se emplea fuerza en las cosas (forzar una puerta, romper un cristal, usar llaves falsas) es robo con fuerza (arts. 237-241); y si se emplea violencia o intimidación sobre una persona, es robo con violencia o intimidación (art. 242), el más grave con diferencia. La calificación correcta puede multiplicar o dividir la pena.
Cogí algo de menos de 400 €, ¿es delito?
Sí, pero de los leves. El hurto de una cuantía inferior a 400 euros es un delito leve castigado con pena de multa, no de prisión (art. 234.2). El problema aparece con la reincidencia: si ya tienes condenas previas por hurto, puede convertirse en delito menos grave con prisión. Y ojo: si hubo fuerza o intimidación, ya no es hurto, sino robo, sin ese límite de cuantía.
Me acusan por unas huellas o una cámara. ¿Basta para condenarme?
La identificación es, casi siempre, donde se gana o se pierde el caso. Una huella en el punto de entrada o una grabación pueden ser un indicio potente, pero deben valorarse con rigor: la cadena de custodia, la calidad de la imagen, la fiabilidad del reconocimiento. Un reconocimiento fotográfico en comisaría, por sí solo, no basta si no se ratifica en el juicio. Analizar a fondo esa prueba es el primer trabajo de la defensa.
Es la palabra de la víctima contra la mía. ¿Pueden condenarme?
Pueden, pero con cautelas. El testimonio de la víctima puede ser prueba suficiente incluso siendo la única, pero los tribunales exigen que sea creíble según criterios objetivos: ausencia de motivos espurios, persistencia en la incriminación y corroboración por algún dato externo. Cuando falla alguno de esos elementos, hay margen real para la absolución.
Fue en una vivienda. ¿Es más grave?
Bastante más. El robo en casa habitada está especialmente agravado, tanto si es con fuerza (art. 241, prisión de 2 a 5 años) como con violencia o intimidación (art. 242.2, de 3 años y medio a 5). Se protege la intimidad del hogar. Definir si el lugar era o no «casa habitada» (una vivienda vacía, un trastero, una segunda residencia) es a menudo objeto de discusión técnica.
Llevaba una navaja aunque no la usé. ¿Me agrava la pena?
Puede agravarla. En el robo con violencia o intimidación, portar o exhibir armas u otros instrumentos peligrosos eleva la pena a su mitad superior (art. 242.3). No hace falta llegar a usarla: basta con emplearla para intimidar. Ahora bien, la defensa puede discutir si el objeto era o no «peligroso» y qué papel tuvo en los hechos.
Cogí el coche de un conocido para dar una vuelta y devolverlo.
Eso tiene un tipo propio: el robo y hurto de uso de vehículos (art. 244), pensado justo para quien toma un vehículo sin ánimo de quedárselo, con intención de restituirlo. Se castiga menos que el robo común, y si lo devuelves pronto la pena baja aún más. Si además forzaste el vehículo o usaste violencia, se aplican las penas del robo correspondiente.
He devuelto lo sustraído o he pagado su valor. ¿Me ayuda?
Sí, y bastante. Reparar el daño antes del juicio (devolver los efectos o consignar su valor) es una circunstancia atenuante que rebaja la pena, y muy valorada por los tribunales. Combinada con una conformidad bien negociada, puede ser la diferencia entre entrar en prisión o no. Conviene planificarlo cuanto antes con tu abogado.
Tengo antecedentes por lo mismo. ¿Qué me puede pasar?
La reincidencia pesa mucho en estos delitos: agrava la pena y, en el hurto, puede transformar un delito leve en uno con prisión. Además, la acumulación de antecedentes por robo es una de las razones por las que se acuerda la prisión provisional por riesgo de reiteración delictiva. Es un escenario que exige defensa desde la primera declaración.
¿Voy a entrar en prisión?
Depende del tipo. El hurto leve es multa. Un robo con fuerza, en primer delito y sin agravantes, suele moverse en penas suspendibles. El robo con violencia o intimidación parte de 2 años y, en casa habitada o con armas, sube deprisa, con riesgo real de ingreso. Por eso la calificación exacta, las atenuantes y la reparación del daño son decisivas: ahí es donde trabaja la defensa.
Cuéntame tu caso
¿Te han detenido o denunciado por un robo o un hurto?
Analizo la calificación exacta, la solidez de la identificación y las atenuantes a tu alcance, y trabajo para rebajar la pena o evitar la prisión. Cuanto antes intervenga, más margen hay. Presupuesto por escrito, gratis y sin compromiso.
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