Abogado penalista
Robo
en Madrid
Defensa en delitos de robo con violencia, intimidación o fuerza

El robo (Arts. 237–242 CP) se diferencia del hurto por el uso de violencia, intimidación o fuerza en las cosas. Es uno de los delitos más frecuentes en los juzgados penales. La diferencia entre robo con violencia e intimidación y el robo con fuerza tiene consecuencias muy relevantes en la pena.
Penas previstas en el Código Penal
Robo con fuerza: 1 a 3 años. Robo con violencia o intimidación: 2 a 5 años. Agravado (armas, organización, vivienda habitada): hasta 7 años.
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Apoderamiento ajeno
Tomar bienes muebles ajenos sin consentimiento del titular con ánimo de lucro.
Violencia, intimidación o fuerza
Violencia física sobre personas, intimidación grave, o uso de llaves falsas, ganzúas u otros medios para vencer la seguridad de la cosa.
Estrategias de defensa
Degradar la calificación
Si no hay violencia real ni intimidación seria, puede defenderse la calificación como hurto, con pena notablemente menor.
Cuestionar la identificación
En muchos robos la identificación del autor se basa en reconocimientos fotográficos o ruedas de reconocimiento. El protocolo de su realización es fundamental.
Circunstancias modificativas
Analizar atenuantes (estado de necesidad, drogodependencia, reparación) para reducir la pena.
Preguntas frecuentes
Las dudas más habituales sobre robo en Madrid.
No. El hurto es apoderamiento sin violencia ni fuerza. El robo requiere violencia, intimidación o fuerza en las cosas, y tiene penas más graves.
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Contacto
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Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198 · Madrid
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