Abogado penalistaAgresión sexualen Madrid
Defensa y acusación en delitos contra la libertad sexual. Un objetivo claro en cada fase: el archivo en instrucción, la absolución en el juicio y la máxima rebaja en el recurso. Discreción absoluta y sin juicios de valor: mi trabajo es tu defensa.

¿Cuál es tu situación?
Cada momento del proceso tiene sus propias urgencias. Ve directo a lo que necesitas saber hoy.
Me están investigando
Denuncia, citación o detención. El objetivo: el archivo.
Ver respuestasTengo juicio señalado
Escrito de acusación y fecha de vista oral.
Ver respuestasMe han condenado
Recurrir en plazo, rebajar la pena, evitar la prisión.
Ver respuestasSoy la víctima
Denuncia, protección y acusación particular.
Ver respuestasLo que necesitas saber ahora mismo
Una denuncia por agresión sexual lo cambia todo de un día para otro. Estas son las preguntas que me hacen en la primera llamada, respondidas sin rodeos.
¿Pueden condenarme solo con su palabra, sin más pruebas?
Sí, es posible. El Tribunal Supremo admite la declaración de la víctima como prueba suficiente si supera tres filtros: que no haya motivos espurios detrás, que el relato sea coherente y tenga algún respaldo periférico, y que se mantenga estable en el tiempo.
La otra cara de la moneda: esos tres filtros son también el mapa de la defensa. Sabemos exactamente qué examinar y dónde suelen aparecer las grietas. Aquí lo explico a fondo.
¿Se puede archivar el caso antes de llegar a juicio?
Sí, y ese es exactamente el objetivo de la defensa en esta fase: el sobreseimiento. Si al terminar la investigación no hay indicios suficientes contra ti, el juez archiva la causa (arts. 637 y 641 LECrim) y no hay juicio.
El archivo no llega solo: se construye durante la instrucción documentando las contradicciones del relato, aportando la prueba de descargo —mensajes, ubicaciones, testigos— y pidiendo las diligencias correctas en el momento correcto. Cada declaración y cada escrito de esta fase suma o resta para ese objetivo.
¿Cuántos años me pueden caer?
Depende de la calificación: de 1 a 4 años en la agresión básica (art. 178), de 4 a 12 si hay acceso carnal —la violación del art. 179— y hasta 15 con agravantes (art. 180).
La batalla real suele estar ahí: entre una calificación y otra hay años de diferencia, y muchas veces la discusión no es "culpable o inocente" sino en qué artículo encajan exactamente los hechos. Ver las tres modalidades y sus penas.
Me han citado a declarar como investigado. ¿Qué hago?
No declares sin haberlo preparado antes con tu abogado. Tu primera declaración marca el caso entero: lo que digas quedará escrito y se usará en el juicio, y una explicación improvisada puede cerrarte líneas de defensa que aún no conoces.
Guardar silencio es un derecho, no una admisión de nada, y en algunos casos es la mejor opción hasta ver el expediente completo. Esa decisión se toma con estrategia, nunca con nervios.
¿Me pueden detener o poner una orden de alejamiento solo con la denuncia?
Sí. Con una denuncia verosímil el juzgado puede acordar la detención y, muy habitualmente, orden de alejamiento y prohibición de comunicación. En los casos más graves —acceso carnal, riesgo de fuga— también prisión provisional.
Todas estas medidas se pueden recurrir y tienen plazos concretos. Aquí explico cada medida cautelar.
Qué hacer hoy mismo, antes incluso de tener abogado
· No contactes con la denunciante, ni para "aclararlo": puede convertirse en otro delito o en una medida más dura.
· No borres nada. Mensajes, fotos, ubicaciones: lo que hoy te da vergüenza mañana puede ser tu descargo.
· No lo comentes con tu entorno más allá de lo imprescindible: esas conversaciones pueden acabar citadas.
· No declares sin abogado. Ni en comisaría ni en el juzgado. Primero hablamos, luego decides.
Cuéntamelo con calma, sin juicios de valor
Consulta confidencial de 60 minutos. Sales sabiendo qué te juegas y si hay margen real para pelear el archivo.
El juicio se gana antes de entrar en la sala
La instrucción terminó y hay escrito de acusación. Ahora todo se decide en cómo llegues preparado a la vista oral: es el momento donde de verdad se practica la prueba.
¿Qué probabilidades tengo de que me absuelvan?
Nadie serio te dará un porcentaje sin haber leído el expediente completo — y desconfía de quien lo haga. Lo que sí se puede hacer, y hago en la primera consulta: leer la causa y decirte con honestidad dónde es fuerte la prueba de cargo, dónde flojea, y qué se puede trabajar con cada punto.
¿Me conviene aceptar una conformidad?
A veces es la decisión más inteligente del caso; otras, un error irreversible. Depende de dos cosas: de lo sólida que sea la prueba en tu contra y de si la pena pactada te permite evitar la entrada en prisión.
Es una decisión que se toma con el expediente delante y los números claros — nunca por miedo ni por presión de última hora en el pasillo.
¿Cómo me preparo para declarar en el juicio?
Se ensaya. El interrogatorio de la acusación está diseñado para buscar contradicciones con lo que declaraste en instrucción, y la diferencia entre llegar preparado o improvisar se nota en el acta.
Preparamos tu declaración, el interrogatorio a la denunciante y a los peritos —especialmente la pericial psicológica de credibilidad, que suele ser la prueba de más peso— y las cuestiones previas o nulidades que haya que plantear al inicio.
Prepara el juicio con estrategia, no con nervios
Traigo leída tu causa a la consulta si me la envías antes. Análisis honesto de tu situación.
La sentencia no es el final: es un plazo
Tienes 10 días hábiles desde la notificación para anunciar la apelación. El reloj ya está corriendo. Si la sentencia acaba de llegarte, esto es lo más urgente que vas a leer hoy.
¿Puedo recurrir la condena?
Sí. Primero la apelación —ante el Tribunal Superior de Justicia si te condenó la Audiencia Provincial— y después, si procede, la casación ante el Tribunal Supremo.
Importante: en casación ya no se vuelve a valorar la prueba; el Supremo solo revisa que la valoración fuera racional y que el derecho se aplicara bien. Por eso el recurso de apelación hay que construirlo bien a la primera: es la última oportunidad real de discutir los hechos.
¿Voy a entrar en prisión ya?
La condena no es firme mientras el recurso esté vivo. En penas altas el tribunal puede acordar el ingreso cautelar, pero es una decisión que se discute y se recurre. Y si la pena final no supera los 2 años y no tienes antecedentes, cabe pedir la suspensión de la ejecución: cumplir sin entrar en prisión, con condiciones.
¿Qué se puede conseguir realmente con el recurso?
Cosas muy concretas: rebajar la calificación (entre el art. 179 y el 178 hay años de diferencia), tumbar una agravante mal aplicada, denunciar una motivación insuficiente de la pena, o una valoración irracional de la prueba.
Y una vía más que conviene revisar siempre: si los hechos son anteriores a octubre de 2022, comprobar si la reforma te da una pena menor — la ley más favorable se aplica con carácter retroactivo y ha permitido rebajas reales de condena.
Recursos que han salido bien: casos reales
Del corpus de resoluciones del Tribunal Supremo que manejamos en el despacho. La mayoría de los recursos de casación ni siquiera se admite a trámite; los que prosperan tienen algo en común: motivos técnicamente bien elegidos desde el principio.
De 10 años y un día de prisión a la absolución
STS 3534/2025El caso.Condena por un delito continuado bajo la redacción anterior a 2022; el Supremo aprecia que el acusado incurrió en un error invencible sobre la edad de la víctima.
La regla.El error de tipo invencible excluye el dolo y, con él, la responsabilidad penal. La absolución llegó en casación, después de dos condenas previas.
De 20 años de cumplimiento a 13 años y 6 meses
STS 1515/2026El caso.Agresión cometida por varias personas, con condenas acumuladas que alcanzaban el límite legal de 20 años de cumplimiento efectivo.
La regla.La sucesión de actos en un mismo episodio puede calificarse como delito continuado para salvaguardar la proporcionalidad de la pena: seis años y medio menos de prisión.
Dos años menos al caer una agravante mal aplicada
STS 1700/2026El caso.Condena de 12 años en la que se había apreciado la agravante de alevosía por la situación de desamparo de la víctima.
La regla.Esa circunstancia ya está contemplada en la estructura del propio tipo penal y no puede volver a agravar la pena: el Supremo la elimina y la condena queda en 10 años.
Envíame la sentencia hoy
La leo antes de la consulta y te digo, sin rodeos, qué recorrido real tiene el recurso.
Las seis vías que de verdad rebajan la pena
Cuando la absolución no está al alcance, el trabajo no se acaba: cambia el objetivo. Estas son las vías que funcionan en este delito — no en teoría, sino en las resoluciones reales que manejamos. Cada una tiene su momento procesal, y algunas caducan.
La calificación exacta de los hechos
Entre el art. 179 (4 a 12 años) y el art. 178 (1 a 4) hay años de diferencia. Y dentro del 178 la pelea sigue: acreditar que no hubo violencia ni intimidación descarta el subtipo agravado del art. 178.3 (1 a 5 años).
El subtipo de menor entidad: incluso multa
Si no medió violencia ni intimidación ni circunstancias del art. 180, el art. 178.4 CP permite la pena en su mitad inferior o directamente una multa de 18 a 24 meses. Es una facultad del tribunal: hay que pedirla y fundarla bien, porque es la diferencia entre entrar en prisión y no entrar.
Tumbar agravantes mal aplicadas
Cada agravante que cae son años que bajan. En la STS 1700/2026, la eliminación de una sola agravante rebajó la condena de 12 a 10 años.
Atenuantes que funcionan en este delito
En nuestro corpus, las que los tribunales aplican de verdad son las dilaciones indebidas (art. 21.6 CP, a veces como muy cualificada, con rebaja en grado) y la reparación del daño (art. 21.5 CP): consignar la indemnización antes del juicio es de las decisiones más rentables que existen.
La ley más favorable, con efecto retroactivo
Si los hechos son anteriores a las reformas de 2022-2023, la comparación global de las dos leyes puede obligar a rebajar. En la STS 2462/2025, la pena bajó de 6 a 4 años por esta vía.
Concursos y continuidad bien planteados
Cómo se agrupan jurídicamente los hechos cambia la pena final. En la STS 219/2016, un concurso medial bien planteado ahorró 3 años de prisión respecto a la suma de penas por separado.
Dime en qué fase estás y te digo qué vías siguen abiertas
Instrucción, juicio o recurso: cada momento tiene sus opciones. Algunas, con plazo.
Tus dudas, respondidas con honestidad
Denunciar da miedo, y es normal que tengas preguntas antes de dar el paso — o después de haberlo dado. Estas son las que más se repiten.
¿Me van a creer si no hay testigos ni más pruebas?
Tu declaración, por sí sola, puede ser prueba suficiente para condenar: lo dice el Tribunal Supremo de forma constante, precisamente porque estos hechos casi nunca tienen testigos.
El trabajo del abogado es reforzarla desde el primer día con corroboración periférica: partes médicos, mensajes, testigos de referencia, informes psicológicos. Cuanto antes se documente todo, más sólido llega el caso al juicio.
¿Tendré que verle en el juicio y repetir todo delante de él?
No necesariamente. Existen medidas para protegerte al declarar: biombo, videoconferencia, y en casos de especial vulnerabilidad la declaración preconstituida — declaras una vez, con todas las garantías, y esa grabación se usa en el juicio sin que tengas que revivirlo en sala.
Si ya está la fiscalía, ¿qué gano contratando un abogado propio?
Voz propia en el procedimiento. Como acusación particular puedes proponer diligencias, pedir medidas de protección, presentar tu propio escrito de acusación y reclamar la indemnización íntegra por el daño moral, el tratamiento psicológico y las secuelas.
Y algo muy práctico: si la fiscalía pide menos de lo que corresponde, tu acusación puede pedir más. La fiscalía lleva cientos de causas; tu abogado lleva la tuya.
No denuncié en el momento. ¿Todavía puedo?
Sí. Denunciar tarde no significa que no te vayan a creer ni que el caso sea imposible: significa que la prueba se trabaja de otra manera. Muchas víctimas tardan meses o años en dar el paso, y los tribunales lo saben y lo tienen en cuenta.
Cómo te acompaño, paso a paso
Nada más denunciar
Pedimos de inmediato las medidas de protección que necesites —alejamiento, prohibición de comunicación— y empezamos a documentar la prueba mientras está fresca: partes médicos, capturas de conversaciones, testigos de referencia. Las primeras horas son las que más pesan después.
Durante la instrucción
Nos personamos como acusación particular, proponemos diligencias y coordinamos una pericial psicológica bien planteada —con perito experto y metodología rigurosa—, que suele ser la prueba de más peso en todo el proceso. Si eres menor o especialmente vulnerable, gestionamos la declaración preconstituida para evitar que revivas el relato en el juicio.
De cara al juicio y la sentencia
Presentamos nuestro propio escrito de acusación, persiguiendo la modalidad agravada si los hechos lo justifican —acceso carnal, pluralidad de autores, uso de armas, vulnerabilidad de la víctima— y reclamamos la indemnización íntegra. Si la fiscalía pide menos de lo que corresponde, la acusación particular puede pedir más.
Lo que una acusación bien llevada consigue de verdad
El tribunal había dejado fuera el prevalimiento de un docente sobre su alumna. Fue la acusación particular quien lo llevó al Supremo y logró que se apreciara: sin abogado propio, esa agravación se habría quedado por el camino.
Condena a un empleado público con responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento: la indemnización se cobra aunque el condenado sea insolvente. Dirigir bien la reclamación es la diferencia entre una sentencia y un cobro real.
En las resoluciones que manejamos, las indemnizaciones por el daño moral y las secuelas van desde varios miles de euros hasta varias decenas de miles en los casos más graves. Cuantificarlas y probarlas bien —informes, tratamiento, secuelas— es parte central del trabajo de la acusación.
Te acompaño en cada trámite, con la coordinación necesaria con los servicios de apoyo a víctimas cuando hace falta. No estás sola o solo en esto.
Hablamos con calma y sin prisa
Consulta confidencial. Sales sabiendo qué opciones tienes y qué pasaría en cada una.
La consulta de 60€
Sales de la consulta con esto
No es una charla comercial: es una hora de trabajo sobre tu caso. Con la documentación por delante si me la envías antes.
La calificación probable de tu caso
En qué artículo encajan los hechos según lo que hay hoy en el expediente, y qué horquilla real de pena supone.
Un mapa honesto de la prueba
Dónde es fuerte la acusación, dónde flojea, y qué se puede hacer con cada punto. Aunque no sea lo que quieres oír.
Los próximos pasos y sus plazos
Qué hay que hacer esta semana, qué puede esperar, y qué plazo es innegociable. Por escrito.
Presupuesto cerrado, por escrito
Cuánto cuesta cada fase de tu defensa, sin sorpresas ni horas ocultas. Y los 60€ de la consulta se descuentan si seguimos.
Del "no es no" al "solo sí es sí"
Hasta octubre de 2022 el Código Penal distinguía entre abuso sexual (sin violencia ni intimidación) y agresión sexual (con ellas), y esa distinción decidía media pena. La LO 10/2022 borró la frontera: hoy solo existe un delito, la agresión sexual, y lo único que importa es si hubo consentimiento.
El art. 178.1 CP lo deja escrito: solo hay consentimiento cuando se ha manifestado libremente mediante actos que, según las circunstancias del caso, expresen de forma clara la voluntad de la persona. Ni el silencio ni la pasividad se presumen como un sí. Esto traslada el centro de gravedad de todo el proceso: la instrucción y el juicio ya no giran solo en torno a si hubo fuerza, sino en reconstruir con precisión la comunicación entre las partes.
Las tres modalidades del art. 178 al 180 CP
La pena depende de en cuál de estas tres franjas encaja el hecho. La calificación exacta es, muchas veces, la parte más discutida del caso.
Agresión sexual básica
1 – 4 añosCualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento: tocamientos, besos forzados o cualquier contacto de naturaleza sexual sin penetración.
Con violencia o intimidación, o si la víctima tenía anulada su voluntad, la pena sube a 1-5 años (art. 178.3). En sentido contrario, en hechos de menor entidad y sin violencia ni intimidación, el art. 178.4 permite la mitad inferior o incluso solo multa.
Con acceso carnal: la violación
4 – 12 añosCuando el acto consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por las dos primeras vías. Es el nombre legal que sigue usando hoy el Código Penal para lo que popularmente se conoce como violación.
Si además medió violencia o intimidación, o la víctima tenía anulada su voluntad, la pena es de 6 a 12 años (art. 179.2).
Agravantes: hasta 15 años
· Violencia de extrema gravedad o trato degradante
· Actuación conjunta de dos o más personas
· Víctima especialmente vulnerable por edad, enfermedad o situación
· Relación de superioridad, parentesco o convivencia con la víctima (prevalimiento)
· Uso de armas u otros medios peligrosos
· Sumisión química: uso de fármacos, drogas o sustancias para anular la voluntad
Dos o más agravantes a la vez pueden combinarse y elevar aún más la pena dentro del marco de 4 a 15 años.
Lo que tiene que probar la acusación
Acto contra la libertad sexual
Cualquier contacto o acto de naturaleza sexual, con independencia de que exista o no penetración.
Ausencia de consentimiento
Elemento central desde 2022. La acusación tiene que acreditar que no hubo un sí claro, no que hubo violencia.
Dolo
El autor debe ser consciente de que actúa sin consentimiento. El error sobre la existencia de consentimiento se valora con mucho rigor por los tribunales.
Prevalimiento
Cuando el autor se aprovecha de una situación de superioridad —laboral, familiar, docente— que anula la libertad real de decidir de la víctima, agrava la pena.
Nexo entre el acto y la falta de consentimiento
No basta con probar el contacto sexual: hay que enlazarlo con la ausencia de un consentimiento válido en ese momento concreto.
Ausencia de causas de justificación
La defensa puede sostener que hubo consentimiento real, aunque no se manifestara de forma verbal, si las circunstancias lo permiten.
Lo que dice el Tribunal Supremo sobre el consentimiento
Resoluciones recientes que marcan cómo se prueba —o se descarta— la ausencia de consentimiento en cada situación.
El consentimiento no se presume y se puede retirar en cualquier momento
ATS 3774/2025El caso.Recurso sobre un episodio en el que se discutía si hubo consentimiento inicial y si este se mantuvo durante todo el encuentro.
La regla.El consentimiento sexual nunca es presunto: debe ser exacto y referido a cada actuación concreta, y puede revocarse en cualquier momento. Si en algún punto aparece la violencia o una negativa clara, cualquier consentimiento anterior queda sin efecto.
Sin claridad en las circunstancias, no puede presumirse un sí
ATS 6168/2025El caso.Caso de abuso sexual sobre una persona en estado de semiinconsciencia por alcohol, penado conforme a la regulación anterior a 2022.
La regla.El consentimiento debe ser expreso o desprenderse con claridad de hechos concluyentes. Ni el silencio ni una situación ambigua permiten presumir que existió.
La prueba biológica puede bastar aunque la víctima no recuerde el acto
STS 2286/2026El caso.Restos genéticos hallados en una víctima que, por su grado de intoxicación etílica, no recordaba lo sucedido.
La regla.Cuando el resto de indicios —la localización de las muestras, el grado de alcohol que impedía cualquier consentimiento— excluye otra explicación razonable, la falta de memoria de la víctima no impide la condena.
¿Se puede condenar solo con la palabra de la víctima?
Sí. Es doctrina consolidada del Tribunal Supremo: en los delitos contra la libertad sexual, que suelen cometerse sin testigos, la declaración de la víctima puede ser prueba de cargo suficiente para condenar aunque sea la única prueba disponible. Pero esa declaración no se acepta sin más: los tribunales la someten a tres controles.
1. Ausencia de incredibilidad subjetiva
Que no existan motivos espurios detrás de la denuncia —venganza, interés económico, protección de un tercero— ni condiciones personales que resten fiabilidad al relato.
2. Verosimilitud
Que el relato sea coherente por dentro (no contradictorio) y, cuando sea posible, esté respaldado por algún dato periférico: un parte médico, un mensaje, un testigo de referencia.
3. Persistencia en la incriminación
Que el relato se mantenga estable en lo sustancial a lo largo del procedimiento. No hace falta repetirlo de forma idéntica palabra por palabra: pequeñas imprecisiones no lo invalidan.
Los tres requisitos, formulados por el Tribunal Supremo
ATS 5996/2026El caso.Recurso de casación contra una condena por agresión sexual con acceso carnal, basada esencialmente en la declaración de la víctima.
La regla.El Supremo consolida los tres criterios —ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud con corroboraciones periféricas y persistencia— como el filtro racional para que un único testimonio pueda desvirtuar la presunción de inocencia.
Un matiz importante para la defensa: estos tres criterios no son requisitos cerrados que tengan que cumplirse todos por igual. Son parámetros orientativos que el tribunal valora en conjunto, y una debilidad en uno puede compensarse con solidez en los otros. Por eso, en la práctica, la estrategia de defensa rara vez se centra en negar el hecho sin más argumento: se centra en identificar, con precisión, en qué punto concreto del relato aparecen las contradicciones, los móviles o la falta de corroboración.
Prevalimiento, casación y estrategia de defensa
Casos que marcan el margen real de la defensa en cada fase del proceso.
El prevalimiento exige un aprovechamiento consciente de la superioridad
STS 4119/2025El caso.Recurso sobre la aplicación del agravante de prevalimiento por una relación de superioridad entre el autor y la víctima.
La regla.No basta con que exista una relación de superioridad: el autor tiene que ser consciente de que se prevale de ella para viciar el consentimiento de la víctima. Discutir esa consciencia es una de las líneas de defensa con más recorrido.
La casación no revisa la prueba, solo la racionalidad de su valoración
STS 3190/2025El caso.Recurso de casación contra una sentencia de apelación del Tribunal Superior de Justicia.
La regla.El Supremo, en este régimen de casación, no puede revalorar la prueba personal —lo que dijeron la víctima o los testigos—: solo controla si la valoración que hizo el tribunal de apelación fue racional. Es decir, la instrucción y el juicio oral, donde sí se practica la prueba, son el momento verdaderamente decisivo para la defensa.
Condenar en apelación a quien fue absuelto exige una motivación reforzada
STS 3039/2025El caso.Caso en el que el tribunal de apelación revisó una sentencia absolutoria de instancia.
La regla.El tribunal de apelación puede condenar a quien fue absuelto solo si la discrepancia es puramente jurídica, y debe motivar de forma exhaustiva cualquier pena que supere el mínimo legal. Es una garantía que la defensa debe vigilar de cerca en cualquier recurso de la acusación.
Resoluciones verificadas del Tribunal Supremo, sintetizadas por el despacho. No sustituyen el análisis de tu caso concreto.
¿Dónde se juzga tu caso?
Quién instruye y quién juzga. Instruye el Juzgado de Instrucción del lugar de los hechos. Como la pena de la agresión sexual con acceso carnal empieza en 4 años, casi siempre enjuicia la Audiencia Provincial; solo la modalidad básica sin agravantes, con pena máxima de 4 años, puede quedar en el Juzgado de lo Penal.
Instrucción reservada. En estos procedimientos es habitual que el juez decrete el secreto de las actuaciones durante la fase inicial de la investigación, precisamente para proteger la prueba y a las partes. La defensa debe estar preparada para actuar incluso con acceso limitado al expediente.
Medidas cautelares: lo habitual desde el primer momento
En este delito es muy frecuente que el juzgado adopte medidas cautelares ya en las primeras horas: orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima, y en los casos más graves —acceso carnal, pluralidad de agresores, riesgo de fuga o reincidencia— prisión provisional. Tanto si te las han impuesto a ti como si las necesitas como víctima, hay plazos y argumentos concretos para pedirlas, recurrirlas o solicitar su modificación.
Delitos que suelen concurrir
Situaciones que a menudo acompañan a la agresión sexual, y que conviene tener presentes desde el primer día.
Acoso — stalking (art. 172 ter)
Cuando hay un patrón de seguimiento o contacto no deseado previo.
Quebrantamiento (art. 468)
El incumplimiento de una orden de alejamiento dictada durante el proceso.
Violencia de género
Cuando existe o existió relación de pareja con el investigado.
Delitos informáticos
Difusión de imágenes o contenido sin consentimiento tras los hechos.
Preguntas frecuentes sobre agresión sexual
Las dudas más habituales, tanto si te investigan como si eres tú quien denuncia.
Antes de la LO 10/2022 había dos delitos distintos: abuso sexual (sin violencia ni intimidación) y agresión sexual (con violencia o intimidación). Desde octubre de 2022 ya no existe esa distinción: todo se llama agresión sexual, y lo que decide si hay delito no es la violencia, sino si hubo consentimiento. Eso cambia por completo el terreno de la defensa: ya no basta con acreditar que no hubo fuerza, hay que analizar qué pasó con el consentimiento en cada momento.
¿Tu duda no está aquí?
En la consulta la resolvemos sobre tu caso concreto, no en abstracto.
Guías que te pueden ayudar
Citación para declarar como investigado
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Guía prácticaAcusación particular: cómo y cuándo personarse
Guía prácticaEl día del juicio penal
Guía prácticaRecurso de apelación
Guía prácticaRecurso de casación
Guía prácticaMedidas cautelares, fase a fase
Guía prácticaEl proceso penal, fase a fase
Guía prácticaContacto
¿Te investigan, o eres tú quien denuncia?
Analizo tu caso personalmente, con la máxima discreción, y te digo sin rodeos qué opciones reales tienes. Estrategia clara desde el primer contacto, en cualquier fase en la que estés.
Saúl Rosell Manglano · ICAM 83.198 · Madrid