Este artículo analiza una sentencia real. No constituye asesoramiento jurídico. Los hechos son literales de la resolución.
Al final de todo juicio penal, cuando ya han hablado fiscales, abogados y testigos, la ley reserva un momento solo para el acusado. No para su abogado — para él. Se llama el derecho a la última palabra. No es un protocolo. Es un derecho fundamental. Y cuando el juez lo suprime, la condena cae.
Los hechos: una receptación y un juicio que salió mal
Esteban y Obdulio fueron sorprendidos arrastrando una motocicleta sustraída horas antes para ocultarla en unos matorrales junto a la carretera M-605 de Madrid. La moto, valorada en 2.750 euros, fue recuperada. El juzgado de instancia los condenó por receptación continuada a 9 meses de prisión.
La defensa recurrió. El motivo principal no era la prueba ni la calificación jurídica. Era algo que había ocurrido —o más bien, que no había ocurrido— en la sala del juicio.
SAP Madrid, Sección 15ª, 120/2026 — Fallo
La Audiencia Provincial estima la causa de nulidad, declara la nulidad de la sentencia y ordena repetir el juicio oral ante un magistrado diferente. La condena de 9 meses queda sin efecto. Los acusados recuperan la presunción de inocencia intacta.
¿Qué es el derecho a la última palabra?
El artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, terminados los informes de las partes, el presidente del tribunal preguntará al acusado si tiene algo que manifestar. El acusado —no su abogado, él personalmente— puede entonces dirigirse al tribunal con total libertad, sin limitaciones de tiempo ni de contenido.
¿Para qué sirve?
Para que el acusado pueda rebatir lo que se ha dicho en el juicio, aclarar malentendidos, aportar su versión final de los hechos, o simplemente decir lo que crea necesario antes de que el tribunal delibere. El tribunal no está obligado a valorarlo, pero sí a escucharlo.
¿Es realmente un derecho fundamental?
Sí. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo han elevado este trámite a la categoría de derecho de autodefensa incardinado en el art. 24.2 de la Constitución. Su omisión no es una irregularidad procesal subsanable — es una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
El factor decisivo: la grabación lo demostró
La defensa solicitó el visionado de la grabación del juicio oral a través del sistema Visor HORUS. Lo que encontraron fue determinante: la jueza de instancia no solo omitió preguntar a los acusados si querían ejercer su derecho a la última palabra — cortó activamente sus intentos de intervención cuando quisieron hablar.
Regla de oro — SAP Madrid 120/2026
«La omisión del derecho a la última palabra (art. 739 LECrim) no es una mera formalidad ritual, sino un derecho fundamental autónomo cuya infracción determina la nulidad radical del juicio oral por vulneración del art. 24.2 CE.»
Consecuencias prácticas: un nuevo juicio desde cero
La nulidad del juicio oral no significa la absolución automática. Significa que el proceso se retrotrае al momento inmediatamente anterior a la vista — y hay que celebrar un nuevo juicio, ante un magistrado distinto, con la presunción de inocencia de los acusados intacta.
En la práctica, esto representa una segunda oportunidad completa para la defensa: nuevas estrategias, nueva valoración de la prueba, y el tiempo que puede haber transcurrido jugando a favor de los acusados (prescripción, cambios normativos, problemas para localizar testigos).
Si estuviste en un juicio y el juez no te preguntó si querías hablar
La primera acción es solicitar la grabación del juicio y verificar si el trámite se respetó. Si no consta en la grabación —o peor, si consta que el tribunal impidió al acusado hablar— hay base para un recurso de apelación por vulneración del art. 24.2 CE. El plazo para recurrir es de 10 días desde la notificación de la sentencia.
¿No pudiste hablar al final de tu juicio en Madrid?
Si la grabación confirma que no se respetó el art. 739 LECrim, la condena puede ser anulada. Pídeme que analice tu caso.
Conclusión
El derecho a la última palabra es uno de esos elementos del proceso que se dan por supuestos hasta que falta. La SAP Madrid 120/2026 recuerda que su omisión no es una irregularidad que se pueda ignorar: es una grieta en los cimientos del juicio que derrumba la condena.
Si tienes sentencia firme y no recuerdas si ejerciste ese derecho, pide la grabación del juicio. Puede que ahí empiece tu recurso.